Derecho Procesal Internacional: Lex Fori, Reconocimiento de Sentencias y Contratos

La Regla Lex Fori Regit Processum

1. Concepto y Fundamento

El jurista Jacobo Balduino distinguió dos tipos de normas: las normas ad ordinandam litem (referentes al derecho procesal, que rigen el litigio) y las normas ad denindeam litem (relativas al fondo del asunto). La regla lex fori regit processum (la ley del foro rige el proceso) surge cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre la ley aplicable al proceso.

Esta regla implica que:

  1. Una vez establecido el foro competente, se aplican las normas procesales de ese foro.
  2. El Derecho aplicable al proceso es el de los tribunales del país que conoce del asunto.
  3. Las únicas excepciones a esta regla se encuentran en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  4. Esta regla se ha incorporado al Derecho de la Unión Europea.

Motivos para la aplicación de la lex fori:

  • Seguridad jurídica.
  • Neutralidad.
  • Practicidad.
  • Competencia soberana de cada Estado.

2. Excepciones a la Regla Lex Fori

Existen excepciones a la aplicación de la lex fori:

  • Ciertas materias que, por su estrecha relación con el fondo del asunto, deben regirse por la ley aplicable al fondo.
  • Aplicación del Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la obtención de pruebas.
  • Aplicación del Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación y traslado de documentos.

3. Regulación

3.1. Regulación en la UE

  1. Directiva 2002/8/CE sobre asistencia jurídica gratuita.
  2. Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación y traslado entre Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales.
  3. Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

3.2. Regulación Convencional

Convenios bilaterales y multilaterales elaborados en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

3.3. Sistema Interno Español

Se aplica en defecto de instrumento supraestatal. Además de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, son relevantes los artículos 5 a 19.

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en España

1. Evolución Histórica y Marco Normativo

Tradicionalmente, existía un rechazo a aceptar los efectos jurídicos de resoluciones extranjeras. Con el tiempo, se introdujo el «exequatur» para la ejecución, que requería un control por parte de los tribunales nacionales. Actualmente, el sistema se orienta hacia el reconocimiento y la ejecución directa.

En Derecho Internacional Privado (DIP), el marco normativo se determina jerárquicamente:

  1. Regulaciones de la UE.
  2. Tratados y convenios internacionales.
  3. Fuentes internas (en defecto de las anteriores).

2. El Reglamento Bruselas I Bis (Reglamento (UE) 1215/2012)

Es una norma procesal de tipo general que sustituye a los convenios bilaterales anteriores entre países de la UE, pero solo para las materias recogidas en el Reglamento. Coexiste con el Convenio de Bruselas y el de Lugano.

Características:

  • Confianza mutua y reconocimiento entre los Estados miembros.
  • El tribunal del Estado requerido no puede revisar el fondo del asunto.
  • Existen controles legales para garantizar el debido proceso.

Presupuestos para el Reconocimiento y Exequatur:

  1. Existencia de una resolución judicial.
  2. Dictada en un procedimiento contradictorio (el demandado debe haber sido oído).
  3. Dictada por un tribunal de un Estado parte.
  4. Que verse sobre materias civiles o mercantiles incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I Bis.

3. Tipos de Reconocimiento

3.1. Reconocimiento Incidental (Directo)

No requiere un procedimiento de homologación. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro son reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno (artículo 36). Solo se requiere presentar:

  • Copia de la resolución.
  • Certificado expedido por el tribunal de origen.

El reconocimiento incidental solo tiene efectos en ese proceso concreto, no en procesos posteriores. Tiene efecto de cosa juzgada y produce los mismos efectos en ambos países.

3.2. Causas de Denegación del Reconocimiento

El tribunal no puede revisar el fondo del asunto y solo puede rechazar el reconocimiento por motivos procesales y a petición del interesado (artículo 45). Estos motivos son:

  1. Si es manifiestamente contrario al orden público.
  2. Si se vulnera el derecho de defensa.
  3. Si la resolución es inconciliable con otra resolución dictada en el Estado requerido o en un tercer Estado, entre las mismas partes, con el mismo objeto y causa.
  4. En caso de conflicto entre los foros exclusivos o de protección.

3.3 Reconocimiento Indirecto (Artículo 36.2 y 45)

También llamado acción preventiva de reconocimiento por homologación. Es una acción declarativa de reconocimiento de una resolución extranjera. Una parte solicita a un juzgado del Estado donde se debe producir el reconocimiento, la ejecución o denegación del mismo, que dicte una resolución declarando que no concurre ningún motivo de denegación del reconocimiento (artículo 45).

Finalidad: Disipar dudas sobre la situación y evitar que se repita el juicio en España.

Efectos: Erga omnes y definitivos en cualquier Estado miembro. Las otras partes pueden oponerse.

3.4. Acción Declarativa de No Reconocimiento o de No Ejecución

Regulada en el artículo 45, puede ser ejercitada por cualquiera de las partes ante cualquier Estado miembro.

Objetivo: Que el tribunal declare que una resolución no es ejecutable en ese Estado miembro, permitiendo al condenado zanjar su responsabilidad ante todos los tribunales de la UE.

Efectos: Erga omnes. También es válida contra una futura ejecución.

4. Exequatur (Artículo 39) – Sin Necesidad de Declaración de Fuerza Ejecutiva

Anteriormente, existían un procedimiento de exequatur y otro de ejecución. Ahora, solo existe un procedimiento de ejecución. Se aplica a resoluciones con fuerza ejecutiva.

Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda ejecutiva.
  2. Aportación de una copia auténtica de la resolución.
  3. Presentación del certificado expedido por el tribunal de origen.
  4. Notificación al ejecutado.
  5. Posibilidad de oposición por parte del ejecutado.

**Tema 16: El Contrato Internacional**

El contrato es un instrumento jurídico fundamental que regula la mayoría de las relaciones económicas de tipo comercial y tiene una importancia clave en las relaciones internacionales.

Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008)

Se aplica solo en caso de conflicto internacional de leyes. No contiene normas materiales, sino normas de remisión a un Derecho Estatal.

Objetivos:

  1. Completar los foros de competencia judicial establecidos en el Reglamento Bruselas I Bis.
  2. Establecer normas de conflicto uniformes para evitar el forum shopping.
  3. Crear un clima de confianza entre los Estados de la UE.

Ámbito de Aplicación:

  • Material: Materia civil y mercantil.
  • Territorial: Toda la UE, excepto Dinamarca.
  • Temporal: Contratos celebrados a partir de 2009.
  • Eficacia: Erga omnes, de aplicación universal, independientemente de la residencia, lugar de ejecución o nacionalidad de las partes.

Ámbito de la Ley Aplicable:

  • Interpretación del contrato.
  • Cumplimiento de las obligaciones.
  • Consecuencias del incumplimiento.
  • Modos de extinción de las obligaciones.
  • Consecuencias de la nulidad del contrato.

Exclusiones:

  • Modalidades de cumplimiento.
  • Medidas en caso de cumplimiento defectuoso.

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