Características de la Relación Laboral Empleador-Empleado
- Dependencia: El trabajador se encuentra bajo dependencia del empleador.
- Subordinación: El trabajador está sujeto a las directrices y mandatos del empleador.
- Remuneración: Compensación que recibe el trabajador por el esfuerzo que realiza en la jornada laboral. Incluye salario justo, antigüedad, aguinaldo y quinquenios.
- Trabajo por cuenta ajena: Supone que el trabajador dependiente no trabaja en provecho propio, sino en favor de un tercero (empleador).
- Continuidad: La relación laboral es estable.
Principio Protector
- Indubio pro operario: Ante la duda en la interpretación de alguna norma, se favorece al trabajador.
- Norma más favorable: Si hay competencia entre dos normas, se aplica la más favorable al trabajador.
- Condición más beneficiosa: Si existen condiciones de trabajo establecidas que son más beneficiosas para el trabajador, se aplican esas.
LOS DERECHOS LABORALES NO PRESCRIBEN
Definición de Derecho Procesal Laboral
Rama del Derecho que comprende las reglas y principios que rigen los procedimientos legales en asuntos laborales, garantizando el cumplimiento de los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.
Naturaleza Jurídica
El derecho laboral es parte del derecho público. El derecho procesal es parte del derecho público y privado, porque el Estado, a partir de la relación tripartita, interviene a través del derecho de imperio.
Legislación Laboral
- Normas sustantivas: Ley General del Trabajo y su Reglamento, Decretos Supremos, y otras.
- Normas adjetivas: Código Procesal Laboral, Código Procesal Civil, Jurisprudencia.
Procesos Laborales
- Proceso Disciplinario Sancionatorio e Interno.
- Proceso Administrativo MTEPS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social).
- Proceso de Restitución de Derechos Laborales MTEPS y Judicial (bicéfalo Administrativo o Judicial).
- Proceso Ordinario: Proceso Laboral (juzgados de partido de trabajo en primera instancia, recurso de casación en tercera instancia).
Procesos Especiales dentro del Proceso Ordinario
- Proceso Especial por Infracción a Leyes Sociales.
- Proceso Especial por Desafuero Sindical.
- Proceso Especial por Declaratoria de Derechos.
- Proceso Especial en materia de Seguridad Social.
- Proceso Especial en materia de Recuperación de Patrimonio Sindical.
- Proceso de Alzada en Proceso Coactivo.
- Proceso de Compulsa en Proceso Coactivo.
- Proceso de Deserción en Proceso Coactivo.
Sujetos Procesales
Trabajador, empleador, Ministerio de Trabajo, Juez/Autoridad Administrativa, Secretarios o actuarios, Notificadores, Pasantes, Auxiliar (lleva el libro diario).
Procesos Administrativos en el Derecho Laboral
- Proceso Disciplinario Sancionatorio Interno – Nivel del Empleador: RIT (Reglamento Interno de Trabajo).
- Proceso de Conciliación – Beneficios Sociales y otros Derechos Laborales.
- Proceso de Reincorporación Laboral, Inamovilidad Laboral, Remuneración y Desafuero Sindical.
Memoriales
Documentos que contienen expresiones de orden jurídico formuladas por escrito en un determinado procedimiento.
Estructura de un Memorial
- Autoridad
- Suma (resume la pretensión)
- Generales de la ley
- Relación jurídica de los hechos
- Fundamentación jurídica de los hechos
- Petitorio
- Otrosí (para añadir algo omitido)
- Frase al pie del memorial
- Domicilio procesal
- Firmas, ciudadanía digital, correo, número de teléfono del abogado.
Expediente judicial: Puede tener varios cuerpos de 200 fojas máximo, pero solo hay un expediente.
NUREJ = 9 dígitos
Acción
Poder jurídico concedido a todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión, es decir, para solicitar la tutela de sus derechos subjetivos.
Jurisdicción
Función pública ejercida por los órganos competentes del Estado, con facultades para decidir, juzgar y ejecutar lo juzgado.
Competencia
Potestad que tiene un juez, un tribunal o una autoridad administrativa para resolver un conflicto o solucionar una situación determinada. Puede ser de materia o territorio.
Pretensión
Acto mediante el cual se atribuye un derecho (reclamo – tutela).
Clases de Pretensión
- Declarativa: Declara la existencia o no de un derecho.
- Constitutiva: Crea, modifica o extingue un derecho o relación jurídica.
- Condenatoria: Sancionadora o condenatoria.
- Ejecutiva: Ejecución inmediata en títulos ejecutivos.
- Cautelar: Obtención de medidas judiciales: embargos, secuestros, intervención judicial, anotaciones, etc.
Principios Generales del Proceso
- Inversión de la carga de la prueba
- Equidad
- Legalidad
- Inmediación
- Publicidad
- Debido Proceso
- Lealtad procesal
- Proteccionismo
Resoluciones Judiciales
Providencias
Resolución simple de mero trámite, sin motivación. Plazo: 24 horas (art. 79 CPT).
Autos
Resoluciones motivadas. Plazo: 5 días (art. 79 CPT).
- Simples: subsanan defectos, impulsan el procedimiento.
- Definitivos: ponen fin al litigio: prescripción, cosa juzgada, conciliación, desistimiento, etc.
Sentencia
Resolución judicial que pone fin a la primera instancia del proceso. Plazo: 10 días (Art. 79 CPT). Puede ser declarativa, constitutiva o condenatoria.
Auto de Vista
Resolución judicial de segunda instancia o alzada ante recursos de apelación o reposición. Plazo: 10 días desde el sorteo de expediente.
- Admisible
- Inadmisible
- Confirmatorio
- Revocatorio
- Anulatorio
Auto Supremo
Resolución judicial dictada por el máximo tribunal de justicia, como resultado del recurso de casación contra el auto de vista.
- Procedente
- Improcedente
- Infundado
- Anulatorio
- Casando (probada o improbada la demanda)
Plazo: 30 días desde el sorteo de vocal relator.
Actos Procesales
Provienen de un hecho natural y hecho jurídico. Son actos jurídicos que se dan en el proceso.
1. Actos de Proposición
De inicio de todo proceso:
- Demanda: Acto que da inicio al proceso, como manifestación de voluntad que intenta proteger derechos subjetivos, acudiendo a los órganos jurisdiccionales (Art. 117-126 CPT).
- Contestación: Acto esencial del demandado dando respuesta a la demanda y pretensión, ejerciendo el derecho a la defensa, debido proceso, alegando su oposición o allanamiento. Plazo: 5 días (Art. 124, 136-142 CPT).
- Excepciones: Poder jurídico que tiene el demandado para impedir, excluir, modificar o extinguir la pretensión del demandante. Medio de defensa. Se presentan antes de contestar a la demanda. Plazo: 5 días (Art. 127-135 CPT).
Tipos de Excepciones
- Excepciones Previas: Incompetencia, Impersonería, Conexidad de Causas, Imprecisión o Contradicción en la Demanda. Se resuelven en 3 días mediante auto interlocutorio.
- Excepciones Perentorias: De Pago, Prescripción y Cosa Juzgada – Art. 127 CPT. Se resuelven con la causa principal.
- Incidente: Cuestión accesoria al objeto principal del litigio o juicio, que requiere de un pronunciamiento especial del Tribunal o Juez a través de un Auto Interlocutorio (Arts. 143-148 CPT).
- Etapa Probatoria: Trabada la relación jurídico-procesal, se apertura un término probatorio de 10 días comunes y perentorios.
Art. 149-200 CPT (instrumentales, confesión provocada, testifical, presunciones, inspección judicial, pericial, indiciaria u otros).
2. Actos de Comunicación
Tienen por finalidad poner en conocimiento los actos procesales (notificaciones, citaciones, emplazamientos).
3. Actos de Audiencia
Son practicados oralmente por quien dirige y quien debe resolver el conflicto, ya sea la autoridad administrativa o judicial.
4. Actos de Dirección y Decisión
La autoridad administrativa o judicial es quien dirige las audiencias y todos los actos del proceso.
5. Actos de Conclusión Extraordinaria
Pueden manifestarse o poner fin al proceso antes de que se dicte una sentencia (conciliación previa, desistimiento).
6. Actos de Impugnación y de Ejecución
Actos mediante los cuales las partes pueden apelar, objetar o impugnar resoluciones judiciales de cualquier tipo (recurso de reposición (hasta que se tramite sentencia), apelación (durante la primera etapa del proceso), casación (sube al TSJ)).
Mecanismos de Impugnación
- Recurso de reposición: 3 días desde la notificación con providencia o auto interlocutorio. Art. 254 CPC.
- Recurso de apelación: efecto suspensivo (para el proceso), efecto devolutivo (el proceso sigue su curso), efecto diferido (se aplica luego de la sentencia). 3 días para autos interlocutorios (Art. 262 CPC) y 5 días para sentencia (Art. 205 Código Procesal de Trabajo).
- Recurso de nulidad o casación: (en el fondo, en la forma). Plazo: 8 días. Art. 210 CPT. Se formula contra el AUTO DE VISTA.