Derecho Procesal
Nociones Básicas
El Poder Judicial
El Poder Judicial es la Jurisdicción. Es el poder estatal que emana de la soberanía popular y cuenta con un régimen propio de autogobierno. El Poder Judicial lo integran Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables. Juzgados y Tribunales, legalmente predeterminados, sometidos a la Ley que en exclusividad ostentan la potestad jurisdiccional para tutelar los derechos de las personas y solucionar definitiva e irrevocablemente los conflictos, ejercitar el control de la legalidad y complementar el ordenamiento jurídico.
Los componentes del Consejo General del Poder Judicial tienen distinta procedencia y los eligen en la judicatura y las Cámaras legislativas del Estado.
Los tribunales se agrupan en cuatro ramas jurídicas: civil (entre los cuales se hallan los de Primera Instancia y los Mercantiles), penal, laboral o social y contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo, en la cima de la organización judicial, tiene una Sala de cada una de estas ramas, añadiendo la Sala de lo Militar. Estas ramas se organizan según dos criterios: el del territorio y el del grado. De forma que hay tribunales de primera instancia y de segunda instancia, de apelación o de casación.
Así, en el ámbito Civil, se hallan los de primera instancia, las secciones de las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas y el Tribunal Supremo. En el ámbito penal, los Juzgados de Instrucción y de Violencia Doméstica, los de Menores, centrales de instrucción de la Audiencia Nacional, los Juzgados de lo Penal, las Secciones de las Audiencias Provinciales y Nacional y los Tribunales Superiores. Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La pena que se señala como aplicable al delito, la clase de delito y la persona imputada son los criterios, junto al lugar en que se ha producido el hecho, que se tienen en cuenta para fijar el órgano competente. De los recursos entiende el propio tribunal o bien el inmediatamente superior. Asimismo, existen los Juzgados de Ejecutorias penales, cuya competencia se refiere al cumplimiento de la pena firme y, finalmente, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (en relación a la situación de las personas presas).
Tipos de procesos civiles
Hay dos tipos de procesos civiles: ordinario y verbal. Los criterios de reparto entre uno y otro son la cuantía y la materia del proceso. Se inicia este con la Demanda, a la que sigue la Contestación, en ambos casos respetando formas y plazos. Se celebra entonces el Juicio, practicando las pruebas propuestas y admitidas (interrogatorios, documentos, peritajes, reconocimientos). Sigue a ello la Sentencia, en la que se da respuesta judicial a las pretensiones de las partes. Es recurrible total o parcialmente. Una vez firme la sentencia, ha de ejecutarse.
El juicio verbal reduce estos pasos a un solo acto. Se presenta la demanda y se concentran los pasos en la vista oral. Si la cuantía no alcanza los 900 euros, resulta innecesaria la presencia de abogada y procuradora.
Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores son parecidos al proceso verbal, pero con contestación escrita y en ellos interviene el Ministerio Fiscal.
Proceso Penal
En cuanto al proceso penal, se inicia por denuncia o querella (en este caso, quien la inicia pasa a ser Parte e intervenir en el procedimiento), que dan lugar a la instrucción, en la que se acumulan motivos (diligencias: interrogando testigos, víctimas, personas denunciadas, presentando o solicitando documentos, peritajes, informes…) para formalizar acusación o solicitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Si no se archiva, se formaliza acusación, al que da respuesta el escrito de defensa, tras lo cual se convoca a vista oral, en la que se interroga a acusados, testigos, peritos, se examinan las pruebas propuestas y admitidas, se da la última palabra a la persona acusada y se dicta sentencia, recurrible ante el órgano superior. Se ejecuta una vez firme por no recurrible la sentencia.
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva parte del llamado «derecho de acción». Dado que un particular no puede resolver por sí mismo un conflicto, se le impone la vía del proceso. El derecho, pues, de acceso a los órganos jurisdiccionales, consagrado en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lleva a la consideración de que la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de inicio del proceso, obligando a Jueces y Tribunales a promover la efectividad de tal derecho, interpretando las normas procesales del modo, razonado, no arbitrario, más favorable al ejercicio de tal derecho.
A ello se une el derecho a la obtención de un pronunciamiento judicial de fondo siempre que concurran los presupuestos procesales con arreglo al derecho motivado y congruente. La motivación es ineludible, esencial y relativa a lo pretendido. Por otro lado, la tutela judicial también incluye la ejecución de las medidas oportunas para el cumplimiento estricto del fallo sin alterar su contenido y sentido (otra cosa sería una mera declaración de intenciones) y las medidas cautelares, necesarias para asegurar la total efectividad del futuro pronunciamiento judicial del fondo.
La tutela judicial efectiva comprende el derecho a impugnar, cuando, con interés legítimo se entiende desconocido o limitado el derecho, se impugnan las resoluciones judiciales en forma, de modo que se continúa y revisa el proceso, escuchando a las partes en función de lo que se alega en esa impugnación.
El Proceso según Gimeno Sendra
Gimeno Sendra: El proceso es el conjunto de derechos constitucionales, obligaciones, posibilidades y cargas que asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio de la acción, cuya realización ante el órgano jurisdiccional origina la aparición de sucesivas situaciones procesales desde las que, en un estado de contradicción, examinan las partes sus expectativas de una sentencia favorable y, con ella, la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.
Principios del Proceso
Los principios a los que se subordina el proceso son los de contradicción, igualdad, dispositivo, acusatorio, de legalidad, de oportunidad, aportación, investigación, prueba legal o libre, única y doble instancia, oralidad, escritura, mediación e inmediación, publicidad, secreto, concentración y preclusión.