Derecho Procesal Penal Chileno: Aspectos Clave y Procedimientos

Facultad de No Continuar con el Procedimiento

El artículo 168 del Código Procesal Penal (CPP) establece la facultad del fiscal para no iniciar la investigación cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delitos o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión debe ser fundada y se somete a la aprobación del Juez de Garantía.

Definición de Formalización de la Investigación

Es la declaración formal que hace el fiscal del Ministerio Público, en una audiencia especialmente citada al efecto por el Juez de Garantía, a la que debe acudir el imputado y su defensor. En esta audiencia, se informa al imputado que existe una investigación en su contra por hechos determinados. A partir de la formalización, comienza a correr un plazo no prorrogable de dos años para poner término a la investigación. En principio, el fiscal no está obligado a formalizar la investigación, pero debe hacerlo cuando requiera una autorización del Juez de Garantía para realizar una diligencia que afecte los derechos del imputado. Este último puede forzar la formalización acudiendo ante el Juez de Garantía. Excepcionalmente, los fiscales pueden requerir autorizaciones del Juez de Garantía para determinadas diligencias aun antes de la formalización, cuando la autorización sin previa formalización resulte indispensable para el éxito de la diligencia.

Concepto de Convención Probatoria

Es el acuerdo que realizan las partes del proceso penal en el sentido de dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean. Debido a esto, estos hechos no podrán ser discutidos en juicio.

Función Primordial del Juez de Garantía

Las funciones básicas del Juez de Garantía son:

  • Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes.
  • Dirigir personalmente las audiencias que procedan.
  • Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado.
  • Conocer y fallar las faltas penales.
  • Conocer y fallar, conforme al procedimiento abreviado y monitorio, las faltas e infracciones contempladas en la ley de alcoholes.
  • Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad.
  • Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales (COT) y la ley Procesal Penal le encomienden.

El artículo 9, incisos 1 y 2 del CPP, también le encomiendan una labor fundamental: «Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.» En cuanto a la forma como cumple sus funciones, la regla general es que el Juez de Garantía resuelva en audiencias en las que se debaten las cuestiones pertinentes. Las audiencias comienzan con la exposición del objeto de la misma, dirigiéndola el Juez, le concede la palabra a los intervinientes, solicita información y resuelve fundadamente, todo lo cual se registra por cualquier medio apto para producir fe (artículos 39 y 40 del CPP).

Aplicación del Principio de Oportunidad

Artículo 170, inciso 1º del CPP: Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Se entiende que no concurre interés público en los casos siguientes:

  • Cuando no es necesario o no es posible prevenir el hecho por medio de la conminación penal.
  • Cuando, en el caso concreto, el desvalor de la acción o del resultado son insignificantes.
  • Cuando, en el caso concreto, racionalmente es posible prever unos efectos criminógenos, como consecuencia de la intervención, más graves que la eventual merma preventivo-general derivada de la no intervención.
  • Cuando razones de humanidad y de indemnidad demanden no intervenir punitivamente.

Los intervinientes pueden reclamar posteriormente ante las autoridades del Ministerio Público, y dichas autoridades deben examinar si la decisión se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas dictadas al respecto. En cuanto a los efectos civiles de esta decisión, debe señalarse que se extingue la acción penal, pero sin alterar la posibilidad de hacer efectivas, mediante la vía civil, las eventuales responsabilidades que procedieren.

Requisitos de la Prisión Preventiva

Siempre se decretará en audiencia, y se requiere para ordenarla:

  • Que se haya formalizado la investigación.
  • Solicitud formulada por el Ministerio Público o el querellante.
  • Antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.
  • Antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
  • Antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Este requisito es acotado por el artículo 140, incisos 2, 3 y 4 del CPP.

Concepto de Detención

Es aquella medida cautelar personal en virtud de la cual se produce la privación de libertad del imputado, por un tiempo breve y definido, para asegurar su comparecencia en el procedimiento penal.

Principio de Publicidad

La audiencia del juicio oral es pública, pero el tribunal puede disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considere que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley:

  • Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia.
  • Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas.
  • Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.

Los medios de comunicación social pueden fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determine, salvo que las partes se opusieren a ello. Si sólo alguno de los intervinientes se opusiere, el tribunal resuelve.

Procedencia del Recurso de Apelación

Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. En cambio, serán apelables las resoluciones dictadas por un juzgado de garantía, en los siguientes casos:

  • Cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o la suspendan por más de 30 días.
  • Cuando la ley lo señale expresamente.

El recurso de apelación se deberá interponer ante el mismo tribunal que haya dictado la resolución y el plazo para esto será de 5 días desde la notificación de la resolución impugnada. El recurso de apelación debe ser interpuesto por escrito, señalando los fundamentos en que este se basa y las peticiones específicas formuladas respecto de la resolución que se desea impugnar. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo, a menos que la ley señale lo contrario.

Suspensión Condicional del Procedimiento

Es la posibilidad de poner término al proceso mediante el acuerdo realizado entre el fiscal y el imputado, el cual se somete a la aprobación del juez de garantía respectivo siempre que concurran los presupuestos legales pertinentes (artículo 237 del CPP).

Procedimiento Abreviado

Procedimiento especial que se desarrolla ante el juez de garantía y se aplica cuando el fiscal solicita la imposición de una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas (artículo 406 del CPP).

Principio de Presunción de Inocencia

Se trata de una absoluta prohibición de estimar culpable, sin que medie condena firme en su contra, al que fue perseguido penalmente.

Características de la presunción:

  • Se trata de un concepto fundamental del moderno derecho procesal penal.
  • Se trata de una presunción iuris tantum, ya que puede desvirtuarse con actividad probatoria en contrario.

Aplicación de las Leyes Procesales Penales

I. Organización de los Órganos que Intervienen en la Administración de Justicia Penal

Dentro de la función de organización que cumple el Derecho Procesal Penal se encuentran las normas que regulan el establecimiento, competencia y atribuciones de los órganos judiciales encargados de administrar justicia penal y también de los demás operadores estatales del sistema: Ministerio Público, policía, Defensoría Penal Pública y Gendarmería.

II. Persecución Penal, Juzgamiento y Sanción

Se trata en estricto rigor de la regulación del objeto del procedimiento: el conflicto penal. El Estado se atribuye el monopolio de la fuerza e inmediatamente señala el mecanismo en virtud del cual se realizará la investigación de un delito y determinación de participación en él, el ejercicio de una acción penal, un juicio y la atribución de una sanción al responsable.

III. Ejecución Penal

El Derecho Procesal Penal también comprende las normas que regulan la ejecución de las sanciones que el Estado impone al infractor del Derecho Penal. Así, tanto el cumplimiento de la pena o, en su caso, la medida de seguridad, son objeto de regulación del Derecho Procesal Penal.

Extinción de la Acción Penal Privada

El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Ejecutadas las diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito (diligencias investigativas), el tribunal cita a las partes a la audiencia respectiva. El querellante y el querellado pueden comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatarios con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deben concurrir en forma personal cuando el tribunal así lo ordenare. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Ahora, tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, el querellado tiene la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *