1; ¿ ACTORES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL?
R= ministerio público, victima u Ofendido, imputado, asesor jurídico
Artículo 105. Sujetos de procedimiento
penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio
Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de
Supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los
Procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el
Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. Art,20
Constitucional
2; 4 ACTOS PROCESALES LA ETAPA INTERMEDIA
R= (ofrecimiento y admisión de pruebas), (exclusión de pruebas), (depuración de los hechos), (acuerdos probatorios) Art; 334 CNPP. Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el Ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los Hechos controvertidos que serán materia del juicio Esta etapa se compondrá de Dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de Acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos Previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará Inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado Del auto de apertura a juicio.
3; 3 IDEAS PRINCIPALES DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
R= prohibición auto tutela, acceso a la Justicia, independencia judicial. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí Misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le Administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los Plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera Pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, Prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales Establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de Los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
4; 2 ACTOS PROCESALES QUE TIENE LUGAR EN LA ETAPA DE JUICIO
R= alegatos de apertura, alegatos Finales
Artículo 394. Alegatos de apertura Una Vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá La palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la Acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para Demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la Víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se Ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del Imputado convenga en forma concreta y oral.
Artículo 399. Alegatos de clausura y Cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside La audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, Al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que Expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo Podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la Dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del Delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final Se declarará cerrado el debate.
5; 2 MEDIOS DE Impugnación VERTICALES d LA ETAPA IMPUGNATIVA DE PROCEDIMIENTO
R= Apelación Artículo 456. Proceso judicial mediante el cual se solicita al juez o tribunal superior que anule la sentencia dictada por otro de interior rango por considerarla injusta
AMPARO Artículo 457. Es un recurso para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder publico,es un pedido que se le hace a un juez para defender sus derechos fundamentales
6; AUDIENCIA COMBO
R= juez determina control de detención, Formulación, amputación del MP, declara el imputado o se reserva su derecho a Declarar, vinculación a proceso.
7; Intervención DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
R= Artículo 68. Juez de control,juicio oral,ejecución de sentencia,impugnación…Congruencia y contenido De autos y sentencias Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la Petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, Los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser Claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el Esclarecimiento de los hechos.
8; DESCUBRIMIENTO PROBATORIO Y EN QUE ETAPA SE VERIFICO
R= Artículo 337. Descubrimiento Probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes De darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que Pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, El descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la Investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso De aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el Juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar Materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso A las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual Deberá realizarse en los términos de este Código
9; EXPLIQUE CUATRO REQUISITOS QUE CONTIENE EL ESCRITO DE ACUSASION Y PROPORCIONE SU FUNDAMENTO LEGAL
R= Artículo 335. Contenido de la Acusación Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la Acción penal contra el imputado, presentará la acusación. La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: I. La Individualización del o los acusados y de su Defensor; II. La identificación de La víctima u ofendido y su Asesor jurídico; III. La relación clara, precisa, Circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, Así como su clasificación jurídica; IV. La relación de las modalidades del Delito que concurrieren; V. La autoría o participación concreta que se atribuye Al acusado.
10; CUALES SON LAS OPCIONES QUE TIENE EL MP CUANDO CIERRA LA Investigación
R= Artículo 324. el Ministerio Público dentro de los quince días Siguientes deberá: I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o III. Formular acusación.