Incidentes Procesales
Son medios de defensa que tienen las partes para impugnar o representar algún error cometido por el juez o el Ministerio Público durante el proceso.
Defectos Procesales
- Defectos procesales absolutos: Son aquellos que no se pueden subsanar y vulneran los derechos y garantías constitucionales. Por ejemplo, cuando se realiza un allanamiento sin orden o firma del juez, o cuando el imputado declara sin la presencia de su abogado defensor.
- Defectos procesales relativos: Suponen el quebrantamiento de una formalidad, estos se subsanan y no es necesario retrotraer el proceso. Por ejemplo, la notificación defectuosa.
Diferencia entre Corrección y Nulidad
- Corrección: El juez puede subsanar, revocar o rectificar el error.
- Nulidad: Exige que el juzgador retrotraiga el proceso hasta el punto que se produjo el defecto absoluto para subsanarlo.
Explicación y Complementación
Cuando el juez o tribunal, de oficio, expresa algo que las partes no entendieron de la resolución, estas pueden solicitar la explicación, complementación y enmienda de las sentencias, pedido que se debe hacer dentro de las 24 horas de la notificación.
Excepciones
Son medios de defensa de las partes que buscan paralizar el proceso o extinguir la acción penal, la cual se presenta dentro de los primeros 10 días luego del informe de inicio de investigación.
Clases de Excepciones
- Prejudicialidad: Cuando se detiene el proceso por alguna causa.
- Incompetencia: Cuando la autoridad no es competente en un hecho a procederse.
- Falta de acción: Cuando una persona idónea no inició el proceso penal.
- Extinción de la acción penal.
- Cosa juzgada: Cuando un hecho ya fue juzgado.
- Litispendencia: Cuando se juzga a los mismos sujetos procesales y por los mismos hechos.
Medios de Defensa
Son todos los incidentes y excepciones que tienen las partes para solicitar.
Juicio Oral y Público
Cortez Domínguez dice que es la fase procesal donde se enjuicia la conducta del imputado para condenarlo o absolverlo en la sentencia, y debe ser oral, público y continuo.
Principio Acusatorio
Es la base con la que se va a dar inicio al juicio oral y público, sustentado con la presentación de la acusación del Ministerio Público o querellante.
Principio de Audiencia o Derecho a ser Oído antes de ser Juzgado
El artículo 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída o juzgada en un debido proceso.
Principio de Igualdad de Armas
Significa igualdad de condiciones para ambas partes, Ministerio Público e imputado.
Principios del Procedimiento o Instrumentales
- Oralidad: Principio por el cual lo hablado prevalece sobre lo que está escrito.
- Inmediación: Hace referencia a que el juez forma la convicción directamente sobre lo visto y oído, y no sobre los documentos.
- Publicidad: Que los procesos serán públicos, a puerta abierta.
Presupuestos Procesales
- Radicatoria y auto de apertura del juicio: Significa recibir la acusación por la autoridad competente y notificar al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes para la presentación de pruebas de la acusación fiscal, el cual luego se notificará a la víctima o querellante para que presente su acusación particular dentro de 10 días o se adhiera a la acusación fiscal.
- Rebeldía del imputado: Cuando el imputado, a pesar de haber sido citado o notificado, no comparece para el juicio oral y público, el juez o tribunal deberá declararlo rebelde y suspender el juicio, salvo que se trate de los delitos de corrupción. Se declarará rebelde en los siguientes casos:
- No comparezca.
- Se evade del lugar donde se hallaba detenido.
- Incumpla mandamiento de aprehensión.
- Se ausente sin permiso del juez o tribunal.
- Arraigo y la publicación de sus datos personales para su búsqueda.
- Medidas cautelares correspondientes.
- Ejecución de la fianza.
El Imputado: Su Declaración o su Abstención
El imputado tiene derecho a ser oído o también puede guardar silencio, porque la CPE dice que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí mismo o contra sus parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Dos Defensas del Imputado
- Material: Es la que él hace personalmente, defendiéndose, relatando cómo sucedieron los hechos.
- Técnica: La que hace su abogado defensor, fundamentando el relato de su defendido.
El Debate
Es el momento cumbre del juicio oral. Aquí se producen las pruebas que fueron encontradas en la etapa preparatoria.
Su Finalidad
Es producir las pruebas y así el juez dictará una sentencia absolutoria o condenatoria.
Las Pruebas a Presentarse en el Debate Pueden Ser
Testifical, documental, pericial, consultores técnicos, careo, inspección y reconstrucción.
Concepto y Objeto de la Prueba
Es definida como la actividad procesal de las partes, que busca el convencimiento psicológico del juez o tribunal acerca de los hechos delictivos del proceso penal.
Su Finalidad
Convencer al juez o tribunal sobre la existencia o inexistencia de los hechos mencionados.
¿Los Actos de Prueba solo Pueden Practicarse en el Juicio Oral y Público?
Sí, porque en el juicio oral ya no se investiga como en la etapa preparatoria, sino que se comprueba el delito y la responsabilidad del imputado.