Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, las partes y los actos requeridos para decidir si imponer una sanción.
Características
- Público: Exclusivo del Estado.
- Instrumentalista: Instrumento para aplicar el Derecho Penal.
- Unidad: Regula la conducta de las personas en el proceso.
- Autonomía: Rama autónoma del Derecho.
- Interno: Rige sobre conductas punibles dentro del territorio nacional.
Funciones
- Protección del derecho a la libertad.
- Protección de la víctima.
- Reinserción social del imputado.
- Limitación de los poderes de castigo del Estado.
Relación con otras Disciplinas Jurídicas
- Derecho Constitucional: Interpretación de leyes conforme a la Constitución.
- Derecho Penal: Procesamiento solo de hechos tipificados como punibles.
- Derecho Administrativo: Aspectos organizativos y disciplinarios del Poder Judicial.
- Derecho Procesal Civil: Medidas preventivas sobre bienes.
- Derecho Internacional: Aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades diplomáticas.
- Criminología: Determinación de causas criminales y factores para la pena.
- Criminalística: Investigación del hecho punible y atribución a personas.
- Derecho Penitenciario: Objetivos de disuasión delictual y reinserción social.
Proceso
El Proceso es una serie de actos dirigidos a reconstruir un suceso.
El Proceso como Relación Jurídica
El proceso se concreta en los actos de las partes ante el juez, generando expectativas e incertidumbre que culminan en la sentencia.
Principios Formales
- Plenitud del orden público: Solución a todos los conflictos sociales.
- Coherencia del orden jurídico:
- Ley superior prevalece sobre la inferior.
- Ley posterior prevalece sobre la anterior.
- Ley especial prevalece sobre la general.
Principios Materiales
- Juicio previo.
- Presunción de inocencia.
- Derecho de defensa.
- Libertad durante el proceso.
Métodos y Formas de Interpretación
- Literal o gramatical: Significado propio de las palabras.
- Restrictiva y extensiva:
- Normas que establecen privilegios se interpretan restrictivamente.
- Normas que describen derechos y facultades se interpretan extensivamente.
- Auténtica: Realizada por el legislador.
- Judicial: Realizada por el juez.
- Doctrinal: Orienta al intérprete, pero no es obligatoria.
Aplicación de la Ley
En el Espacio
La ley penal rige solo para hechos punibles cometidos en el territorio venezolano.
En el Tiempo
La ley procesal se aplica a los procesos en curso para la fecha de su entrada en vigencia, pero las pruebas ya evacuadas se estiman según la ley vigente al momento de su promoción.
Con Relación a las Personas
La ley penal se aplica por igual a todos los ciudadanos, pero existen trámites de procedibilidad para el enjuiciamiento de funcionarios.
Principios del Proceso Penal
Principios de Derecho Judicial Orgánico
- Participación popular en la justicia penal.
- Juez legal o natural.
Principios del Proceso
Relativos a la Estructura del Proceso
- Contradicción.
- Igualdad.
Relativos al Objeto del Proceso
- Legalidad-Oportunidad.
- Acusatorio-Inquisitivo.
Relativos a la Introducción de los Hechos
- Aportación.
- Investigación.
Relativos a su Valoración
- Prueba libre.
- Prueba tasada.
Relativos al Régimen de los Recursos
- Única instancia.
- Doble instancia.
Principios del Procedimiento
Atinentes a la Forma de los Actos Procesales
- Oralidad.
- Escritura.
Atinentes a la Relación del Órgano Jurisdiccional con el Objeto Procesal
- Inmediación.
- Mediación.
Atinentes a la Comunicación de las Actuaciones
- Publicidad.
- Escritura.
Atinentes a la Celeridad del Procedimiento
- Celeridad.
- Concentración.
Principios del Derecho Procesal Penal
- Principios de la iniciación del procedimiento.
- Principio de la persecución penal por el Estado (principio de oficialidad).
- Principio acusatorio.
- Obligación de perseguir y acusar (principio de legalidad).
- Principio del Juez establecido por la ley.
Principios de la Realización del Procedimiento
- Principio de investigación (principio de instrucción, principio de averiguación y principio de la verdad material).
- Principio de ser oído conforme a la ley.
- Principio de celeridad; para el juicio oral, principio de concentración.
Principios Probatorios
- Principio de investigación.
- Principio de inmediación de la producción de la prueba.
- Principio de la libre valoración de la prueba.
- Principio in dubio pro reo.
Principios Referidos a la Forma
- Oralidad.
- Publicidad.
Sistemas Procesales
Sistema Acusatorio
: VIGENCIA: aplicado en grecia y roma, francia con el mvtore formador dl S XIX. JURISDICCION:reside en ls tribunales populares, asambleas de pueblos, colegios judiciales,el tribunal aparece como arbitro entre el acusador y acusado. PERSECUCION Colocada en manos de la persona física(no el estado)sin el acusador no hay proceso. IMPUTADO Sujeto de derecho cuya acusación jurídica no varia hasta la condena. PROCEDIMIENTO debate politic, oral, continuo y contradictorio. VALORAC D LS MEDIOS PROBATORIOS. Es la intima convicción, los jueces deciden sin ninguna regla q establezca el valor probatorio. SENTENCIA resultado de los escrutinios de los votos según una mayoría detrminada o de la uninamidad de los jueces. SISTEMA INQUISITIVO VIGENCIA: Extendido x toda europa continental, sobre el derecho germano y la organización señorial(feudal) desde el siglo XIII hasta XVIII. JURISDICCION El monarca o el príncipe es el depositario de toda jurisdicción penal, PERSECUCION Se confnde en juzgar y por ello esta colocado en las manos del juez, el inquisidor. IMPUTADO es el objeto de la persecución con la posibilidad de defenderse de la acusación y era obligado a incriminarse el mismo. PROCEDIMIENTO Investigacion secreta cuyos resultados constaban en actas era el material con el cual se dictaba el fallo (invet, secreto, escritura, discontinuidad, falta de debate y delegación)para alcanzar fines políticos. VALOR, D LS MED, PROB. La tortura, sinónimo de inquisición. SENTENCIAS recurso de casación. SISTEMA MIXTO VIGENCIA: su base es el code d`instrucction criminelle francés de 1808 expandido x europa la revolución franc y la dominación napoleónica hasta nuestros días. JURISDICCION Es ejercida en ppio x los tribunales con fuerte participacion popular, PERSECUCION esta en manos de un órgano estatal o min publico considerado sui generis. IMPUTADO sujeto de derecho cuya posición jurídica es de inocente hasta q sea declarado culpable. PROCEDIMIENTO investig preliminar a cargo del minist. Publico o un juez, VALOR D LS MED PROBAT; intima convicción, libre convicción o sana critica. SENTENCIA recurso de casación, recurso de revisión o simplemente revision