Derecho Procesal Penal: Principios, Sujetos y Etapas

El Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

El objeto del Derecho Procesal Penal es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso tiene como finalidad la búsqueda de la certeza de los hechos; la averiguación de la verdad para el justo castigo del culpable; y esta verdad se lleva al proceso mediante pruebas.

Características del Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho, las cuales son las siguientes:

  1. Conjunto de actos sucesivos y ordenados a un fin concreto.
    Ejemplo: Actos sucesivos
    Denuncia, orden de apertura de una investigación, declaración del imputado, declaración de testigos, expertos, etc.
  2. Cada uno de los actos que forman el proceso, en su propia existencia, requisitos y límites, así como el orden en que han de producirse y la oportunidad procesal de su ocurrencia deben estar regulados por normas jurídicas.
  3. Objeto del proceso (investigación para el esclarecimiento del hecho punible), así como el carácter social del proceso (que no es otro que dirimir los conflictos entre los particulares entre sí, y entre el Estado y los particulares, cuando se trata de delitos convencionales o delitos de Salvaguarda, drogas, etc.)
  4. Determinación de la responsabilidad, es decir de las personas presuntamente involucradas en la comisión del hecho punible, en sus diversos grados de participación dentro del iter-criminis (autor, coautor, cómplices, cooperadores, instigadores, aprovechadores, etc.)

Relación del Derecho Procesal Penal con otras disciplinas jurídicas

El Derecho Procesal Penal tiene relaciones con varias disciplinas jurídicas, siendo entre otras las siguientes: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Público.

DerechoExplicación
ConstitucionalEn nuestra Carta Magna se establecen un conjunto de preceptos, que se denominan Derechos y Garantías Constitucionales, que tienen la característica de ser preceptos fundamentales a los fines de garantizar el desarrollo de la persona humana y su dignidad.
AdministrativoEste es el encargado a través de su normativa contenida en las diferentes leyes que regulan el Poder Judicial, de la organización y funcionamiento de los diferentes órganos estadales de jurisdicción o lo que es lo mismo, de los Tribunales de Justicia, la forma de suplir las vacantes, formas de ingresos.
Procesal CivilSe aplica en forma supletoria al Derecho Procesal Penal, en todo aquello que no esté previsto en el mismo. De manera simple y con mucha frecuencia, se requiere y utiliza la norma procesal civil, para llenar vacíos en el proceso.
CivilTiene estrecha relación con el Derecho Procesal Penal, relación o aplicación que encuentra su fundamento, en el procedimiento que establece el COPP, causado por el hecho punible, previsto en los art. 422 al 431, ambos inclusive, del Código citado.
MercantilEsta rama de la ciencia jurídica señala conductas que se relacionan con el Derecho Procesal Penal, tales como son la figura de la quiebra fraudulenta o culpable (cuestiones prejudiciales) o la emisión de cheques sin provisión de fondos, etc.
Internacional PúblicoGuarda relaciones con el Derecho Procesal Penal, pues existen situaciones jurídicas, en que ambos derechos actúan de manera conjunta, tales como son la extradición, el exequátur, la aplicación de los tratados internacionales, entre otros.

La ley como única fuente del Derecho Procesal Penal

Fuentes materiales

Las fuentes materiales del derecho son todos aquellos eventos sociales de la vida social (revoluciones, avances tecnológicos o económicos, migraciones, etc.), incluidos los de carácter ideológico o relacionados con la conciencia (ideal de justicia, cultura, política, estética, religión, opinión pública) que influyen en la creación, interpretación y aplicación de derecho

Fuentes formales

Las fuentes formales más abundantes del Derecho Procesal Penal la constituyen la Ley y, particularmente, las leyes de procedimiento penal y las leyes de organización del Poder Judicial, por cuanto la mayor parte de las normas que rigen el Proceso Penal están contenidas en ellas.

Proceso penal inquisitivo

El proceso penal inquisitivo es el sistema mediante el cual todas las funciones del proceso penal corresponden o se concentran en un solo órgano, el juez penal, el cual reviste el carácter de un juez múltiple con funciones distintas: es a la vez acusador, defensor y juez. Este proceso está formado por dos etapas: proceso sumario y proceso plenario.

Características:

  • Las funciones de acusación, defensa, decisión se concentran en un solo órgano: el juez.
  • No hay libertad de acusación.
  • No hay libertad de defensa.
  • No hay libertad de decisión.
  • Es secreto.
  • Es escrito.
  • No hay contradicción.

Proceso penal acusatorio

En el proceso penal están contenidas fundamentalmente tres funciones: acusación, defensa y decisión. Cuando cada una de estas funciones corresponde a un órgano diferente, nos encontramos en presencia del sistema acusatorio, caracterizado por la libertad de acusar, defender y decidir, y a la vez cada función está encomendada a un órgano distinto y separado. Este proceso comprende tres etapas: fase de investigación o preparatoria, fase intermedia y fase de juicio.

Las características:

  • Acusación, defensa y decisión se encuentran en tres órganos distintos.
  • Libertad de acusación, defensa y decisión.
  • Oralidad.
  • Publicidad.
  • Contradicción.

Diferencias entre el proceso penal inquisitivo y el acusatorio

Proceso penal inquisitivoProceso penal acusatorio
Las funciones de acusar-defender-decidir se concentran en un solo órgano: El Juez.Las funciones de acusar defender-decidir se encuentran en tres órganos distintos: Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público o Privado y el Juez.
En el sistema inquisitivo no hay libertad de acusación, no hay libertad ni de decisión.Hay libertad de acusación, libertad de defensa y libertad de decisión.
Es esencialmente escrito, con escasa presencia (casi nula) de la oralidad.Es esencialmente oral.
Se caracteriza por el secreto, de allí que su fase inicial se denomina sumario (secreto), se investiga a espaldas del justiciable.Se caracteriza por la publicidad, el justiciable tiene derecho a participar desde el primer acto de investigación.
No existe el contradictorio.Se caracterización por la contradicción.
La ciudadanía no ejerce función contralora.La ciudadanía sí tiene función contralora y participativa. Por ejemplo: La figura del escabino y la publicidad de los juicios orales.
La sentencia tiene su base en la actividad probatoria realizada en la fase sumarial.La sentencia tiene su base en lo visto y oído en el debate oral, relacionándolo uno con lo otro.
Se desarrolla en doble instancia.Se desarrolla en única instancia, solo se apela por indefensión, emisión de formas en los actos, violación de principios normativos (oralidad, publicidad, inmediación, concentración).

Principios Fundamentales del Proceso Penal Venezolano

  • El principio del juicio previo y debido proceso: El juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia, así como que el juicio se realice sin dilataciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna.
  • Ejercicio de la jurisdicción: La justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley y además que corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • El principio de la participación ciudadana: En este principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Se encuentra establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
  • Autonomía e independencia de los jueces: El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la autonomía e independencia de todos los órganos del Poder Público, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho.
  • Autoridad del juez: Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales
  • Obligación de decidir: No podrán abstenerse de decidir su pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia.
  • Juez natural: El juez natural es una garantía establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc.
  • El principio de presunción de inocencia: En este sentido, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el imputado no tiene la carga de la prueba de su inocencia sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.
  • El principio de afirmación de la libertad: Se encuentra consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad.
  • Respeto a la dignidad humana: En el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, la persona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122 ejusdem, expresa como derecho del imputado no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
  • Titularidad de la acción penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales
  • Defensa e igualdad entre las partes: Se establece, en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso y la igualdad entre las partes.
  • Finalidad del proceso: El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la finalidad del proceso es el atendimiento de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho.
  • El principio de oralidad: La oralidad contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia.
  • El principio de concentración: Una vez iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día, y si no fuera posible, continuará durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión.
  • Control de la constitucionalidad: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal es lo que se llama control difuso de la Constitución, los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto, aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del Código colidieren con éstas.
  • La cosa juzgada: El artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez concluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, puede hacerse es la revisión de la sentencia firme, únicamente a favor del imputado.
  • El principio de información: Este principio se encuentra establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; con ello se eliminó el secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado o investigado.

Sujetos Procesales

Los sujetos procesales son todas aquellas personas que intervienen en el proceso penal que, de alguna u otra forma, con excepción del imputado y la parte civil, pertenecen al ámbito del estado.

Partes

Se entiende como partes en el proceso penal, a aquellas personas que ejercen o contra las cuales se ejerce la acción penal y las acciones derivadas del delito imputado.

En tal sentido, las partes se dividen en partes esencialmente públicas y partes privadas, las cuales surgen en todo tipo de delito que denominamos públicos, porque en los delitos denominados a instancia de acción privada sólo hay partes privadas.

Sujetos principales

Los sujetos procesales principales son: los tribunales, el Ministerio Público, la víctima, el imputado y el defensor.

  • El Tribunal: Es el órgano encargado de administrar justicia y el conjunto de tribunales es lo que integra el poder judicial, los jueces son los garantes de que las partes actuarán de buena fe, es por esta razón que en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal les impone la obligación de velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales y es por ello que el tribunal es considerado el primer sujeto procesal.
  • El Ministerio Público: El fiscal del Ministerio Público en un sistema acusatorio del proceso penal, es la parte predilecta del mismo, debido a que en este recae la obligatoriedad (principio de oficialidad) de instar el proceso en los delitos de acción pública o semi-privados, cuando se han cumplido con los requerimientos. En cuanto al Ministerio Público, se puede manifestar que la doctrina procesal se encuentra dividida, ya que un sector consideró que era parte formal, posición que fue decayendo para dar paso a una posición que es parte procesal sui-generis.
    Seguidamente se pasa a detallar brevemente las funciones o atribuciones del fiscal del Ministerio Público, no sin antes advertir que tanto la constitución de la república, el COPP, leyes especiales y ley pertinente al mismo amplían las aquí señaladas:
    • Solicitar autorización al juez de control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.
    • Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
    • Proponer la recusación contra funcionarios judiciales, así como la de los escabinos.
    • Ejercer la acción civil de delito, cuando así lo disponga el COPP y demás leyes de la República.
    • Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
  • La Víctima: Es la persona natural o jurídica ofendida directamente por la acción delictiva o que ha sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado como delito en la legislación penal, es lo que se denomina en el Derecho Penal sustantivo sujeto pasivo del delito.
    Con respecto a los derechos de la víctima, podemos mencionar los siguientes:
    • Presentar querella e intervenir en el proceso.
    • Ser informada de los resultados del proceso.
    • Solicitar medidas de protección frente a probables atentados.
    • Adherirse a la acusación fiscal o formular la suya.
    • Ejercer acciones civiles derivadas de la comisión del hecho punible.
  • El Imputado: Denominaciones oficiales: investigado, imputado, acusado, que le da la legislación al sujeto activo del delito, es una parte material del proceso penal. Es una parte obligada y necesaria, por cuanto es aquél sometido al proceso penal (sin voluntad de hacerlo) a fin que el juez compruebe si ha cometido o no un delito, y en caso afirmativo, lo castigue.
    • Asistencia gratuita de un traductor, en caso de no hablar el idioma oficial.
    • Solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias a los fines de desvirtuar las imputaciones fiscales.
    • Presentarse directamente ante el juez a rendir declaración.
    • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido.
    • Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
  • El Defensor: Es el asesor técnico (letrado) de la parte material del proceso penal. Como tal, orienta y guía la defensa técnica del procesado. Su función principal es defender adecuadamente (no a ultranza) al procesado, su cliente; mas desde el punto de vista particular, su función no se queda allí o no se puede quedar allí, esta debe ir más allá: la defensa técnica debe ir en la perspectiva del proceso penal y de la justicia misma, desde su posición debe colaborar con la búsqueda de la verdad material. Todo esto sin menoscabo, pues también forma parte de su derecho material, que el mismo procesado se pueda defender solo, si este lo desea, siempre y cuando este ejercicio no menoscabe o perjudique la eficacia de la defensa técnica.

Sujetos auxiliares

Entre los sujetos auxiliares se encuentran: los auxiliares de las partes, los consultores técnicos, órganos de policía de investigaciones penales y los órganos con competencia especial. En el siguiente cuadro se explican estos sujetos auxiliares.


Sujetos auxiliares.

Sujeto auxiliarExplicaciónAuxiliares de las partesArtículo 147 COPP, esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan práctica jurídica.Consultores técnicosArticulo 148 COPP, el consultor técnico podrá presentar experticias, sin discriminar de cuáles se trata, debe asistir a las audiencias para asistir a la parte que lo nombró. Órganos de policía de investigaciones penalesLos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.Órganos con competencia especial Fuerza Armada Nacional, en sus diferentes componentes. Autoridades de Tránsito Terrestre. Policías estatales y municipales. Contraloría General de la República. Dirección de Identificación Nacional y Extranjería. Protección Civil. Guardias Forestales. Guardia Costera. Cuerpo de Bomberos. Resguardo fiscal. DISIP. Capitanes y Comandantes de naves y aeronaves de bandera venezolana.

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