Derecho Procesal
Es la herramienta que permite poner en práctica el derecho. Establece cómo llevar a cabo los pasos, las formas, dónde cumplir con lo establecido en los códigos de fondo (civil, comercial, etc.)
Historia
Los mismos comerciantes, a través de sus costumbres y usos, agrupados en corporaciones, empiezan a ejercer funciones jurisdiccionales cuando surgían conflictos. Se aplicaban normas de acuerdo a la jurisdicción.
El Derecho Comercial dio inicio a contratos a distancia o letras de cambio, etc., comienza a tener vida propia y a evolucionar. Al generalizar la actividad, se vio la necesidad de armar una legislación y no solo guiarse por los usos y costumbres, se generaliza a través de la ley.
Paralelamente se da la revolución en Francia, donde se busca la libertad, la igualdad, la equidad, es allí donde Napoleón sanciona el código de comercio.
A partir de allí se da un carácter más objetivo y se da lugar al acto de comercio.
El comerciante intermedia entre la oferta y la demanda, también produce, ya no es la persona, el comerciante ni el acto de comercio, sino la empresa.
A principios de los 90, con las privatizaciones, ya no se trata de empresas del estado, son de capital privado. Al no poder iniciarse juicios en el fuero estatal y con el agregado de que el juez tardaba casi dos años para declararse incompetente, nace la justicia, con la incorporación de los mecanismos del derecho procesal.
Derecho Procesal
Establece tiempos, plazos, formas y modos, es ir hacia, de a poco, cumplir con todos los pasos, con todas las etapas que el código procesal establece (se deben cumplir sí o sí).
El modo normal de terminar un juicio es la sentencia.
Formas Anormales de Terminación de un Juicio
- Por caducidad o perención de instancia (caducidad del proceso). Si no se ejerce el derecho en tiempo y forma.
- Por caducidad del derecho. Ej: el actor desiste de continuar el juicio, la caducidad la debe dictar el juez aunque ninguna de las partes la pida por voluntad propia, lo haga de oficio. La prescripción debe ser invocada por alguna de las partes sí o sí.
Todo el proceso está dividido en etapas asociadas por tiempos y plazos. Para que los actos sean válidos, debo realizarlos dentro de los plazos establecidos, fuera de estos los actos son inválidos. Si no tuviese plazos la justicia, la sentencia sería infinitamente tardía.
Derecho Procesal
Es el conjunto de actos o actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial, ciertas categorías de conflictos jurídicos que se suscitan entre dos o más personas.
Parte 1: actor – accionado
Demandante – demandado
Acreedor – deudor
Reclamante – reclamado
Parte 1 implica tener intereses contrapuestos, existencia de 2 o más personas con intereses contrapuestos, cada parte puede estar conformada por una o más personas.
El Derecho Procesal
Estudia lo relativo a la jurisdicción y competencia de los organismos judiciales y el régimen jurídico al cual están sometidos los integrantes. Representantes de las partes (abogado), la noción del acto procesal, requisitos de validez, efectos que producen los actos procesales.
Trámites a Realizar en los Distintos Procedimientos que van a Formar Parte o Integrar el Proceso
Proceso: Avanzar, marchar hacia, ir hacia un determinado fin.
Sentencia: modo normal de terminación del proceso.
Perención o Caducidad de instancia: falta de impulso al proceso, transcurrido el plazo correspondiente.
Acuerdo de partes: antes de la sentencia, = conciliación entre las partes.
En la reforma al código procesal de la Nación en su art 360-360 bis se establece la necesidad de realizar una audiencia de conciliación con la finalidad de que el juez logre un acuerdo de partes.
Si no fuese así, el juez tiene la facultad de depurar pruebas que él considere innecesarias ya que estas alargan juicios, perdiéndose seguridad jurídica, dando lugar a consecuencias y pérdidas materiales.
El juez debe estar presente según el art 360 bajo pena de nulidad de lo actuado.
Nulidad: algo no pasó, el acto jurídico nace muerto, sin efectos.
Ineficacia: el acto era válido pero no tiene consecuencias por no haber sido presentado en tiempo.
Definición de Derecho Procesal
Conjunto de actos recíprocamente vinculados, coordinados de acuerdo a reglas preestablecidas (en un código) que tienen la finalidad de conducir o de crear una norma individual “la sentencia”.
Norma individual = sentencia
Norma general = Ley
La sentencia tiene por finalidad regir un determinado aspecto de la conducta de los sujetos parte del juicio.
En determinado aspecto porque tiene por finalidad regir el proceder de la persona una vez que se dicta la sentencia. Ej: Ud. debe pagar.
Elementos del Derecho
Subjetivo – Objetivo – Actividad
La persona que tiene la – está representado o – conjunto de actos que van
facultad de iniciar, – constituido por la – a provenir de las partes y el
impulsar, extinguir o – pretensión a petición – órgano judicial desde que se
de decidir – que formula la parte – inicia el proceso hasta que
– actora – finaliza
Sujetos primarios: órgano judicial
Partes del juicio: demandante y demandado.
Principios Procesales
Son principios sobre los cuales se asientan todo el contenido del derecho procesal, se interrelacionan, no son complejos, estancos. A veces se involucran varios principios. Son directivas generales en los que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal.
Tienen tres funciones:
- Sirven de base previa para que el legislador regule las distintas investigaciones del proceso. Ej.: apelaciones, caducidad de instancia, etc.
- Facilitan el estudio comparativo de ordenamientos procesales de distintas provincias (no otros países). Es interesante para lograr avances copiando que sea más eficaz en otras provincias.
- Son instrumentos de mucha dencia para poder hacer una interpretación de los distintos. Ej.: cuando una norma no es suficientemente clara se analiza con los principios.
Principios y Subprincipios
- Dispositivo: subprincipios, iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema a decidir, aportación de hechos, aportación de la prueba.
- De Contradicción
- De Publicidad
- De Escritura
- De Preclusión
- De Economía Procesal: a) De concentración b) De eventualidad c) De celeridad d) De saneamiento
- De Adquisición
- De Inmediación
- De Legalidad de forma
Principio Dispositivo
De disponer, confiar o delegar en las actividades de las partes todo lo que tiene que ver con el estímulo de la función jurídica y a la aportación de todos los materiales sobre los cuales van a recaer la decisión del juez.
Se estimula iniciando el juicio, se desarrolla aportando todos los materiales para que después el juez dicte sentencia.
El código impone cargas, me lo impone en deber de hacer pero puedo o no hacerlo con las respectivas consecuencias.
Es aquello susceptible de ejecución forzada, se debe cumplir coactivamente, coercitivamente por el poder público.
Ej. Presentar una apelación dentro de los 5 días de recibida la notificación, si no lo hago quedará firme la sentencia pero nadie me está obligando a apelar.
Principio Dispositivo
Subprincipios
Iniciativa: El proceso civil o comercial solo puede ser iniciado por la parte.
Disponibilidad del Derecho Material: Una vez iniciado el juicio, el órgano judicial está vinculado a la declaración de voluntad de las partes en relación a la suerte que corre el proceso. Por ej. se inicia el juicio y una de las partes, la parte actora desea no continuarlo, desiste. No se puede obligar a la parte a seguir, el juez está subordinado a la decisión tomada porque el derecho civil y comercial es “privado”, no hay interés del estado.
Impulso Procesal: Una vez iniciado el juicio y puesto en marcha el proceso a través de la presentación de la demanda, el impulso procesal es la actividad que se debe llevar a cabo por parte del actor para que el proceso avance, supere las distintas etapas en las que está dividido para llegar hasta la última instancia de la sentencia.
Delimitación del Tema a Decidir: Solamente las partes pueden determinar el tema que será objeto del juicio, el juez no puede dictar sentencia de temas que no fueron propuestos por las partes. El actor deduce una pretensión cuando inicia la demanda, narrando los hechos en los cuales funda sus pretensiones. El demandado probablemente se oponga a la demanda y narrará hechos para negar.
Escritos introductorios o iniciales: Lo que digan las partes en estos escritos es lo que delimita el objeto y el tema. Lo que no se propuso en la demanda, lo que no se negó en la respuesta ya no se puede agregar en el proceso.
La demanda es una estrategia que el abogado de la actora debe desplegar o tiene que proveer lo que el demandado puede con pruebas fehacientes.
Si el juez se expidiera en temas que no estuvieran dentro de la demanda puede ser causal de juicio político, puede pedirse la nulidad de la sentencia.
Recurso de hecho nuevo: Se puede agregar prueba posterior a la presentación de la demanda, solo si se prueba fehacientemente que la actora tomó conocimiento del hecho en forma posterior a ese acto.
A partir del principio dispositivo las partes determinan cuáles son los hechos que van a invocar en la demanda o en la defensa. El juez no puede arrogarse la facultad de producir pruebas sin hechos que no fueron invocados por las partes, las partes producen las pruebas.
Aportación de pruebas: Todos los hechos que son controvertidos en el juicio deben ser probados por las partes. La veracidad de los hechos recaen sobre el activo de las partes (no sobre el juez). El juez sí puede pedir pruebas si hay omisión de las partes. Hay una excepción: las medidas para que mejor probar… puede que el juez entienda que sea beneficioso producir alguna prueba para ampliar la información y ejecutar una mejor sentencia.
Principio de Contradicción
Deriva del art. 18 del Código Civil que garantiza la defensa en juicio de una persona y sus derechos. Implica que el juez no puede dictar una resolución sin escuchar a las dos partes, sin dar derecho a que cada parte exprese lo que considere para defenderse y defender sus derechos. El juez no puede dar el Ok a una petición de una de las partes sin considerar si perjudica a la otra. Después de que ambas partes tengan conocimiento de lo peticionado y que la otra parte tenga el derecho asegurado de poder defenderse de la petición de la 1° parte, recién ahí el juez puede decidir si da lugar a la petición, lo debe hacer por escrito.
Principio de Escritura
Todo el proceso civil es escrito.
Se da la “oralidad actuada” en el caso de las declaraciones de los testigos, en ese caso un administrativo escribe lo declarado. El testigo tiene el derecho de leer lo que escribió el administrativo actuante antes de firmar. En el caso de que algo se haya interpretado mal o que no se diga el actuante, lo declarado puede negarse a firmar y debe ser modificado o aclarado al final.
Firman, testigo, declarante, abogado de la parte declarante, el otro abogado y el juez se puede pedir una copia.
Principio de Publicidad
Implica que los actos procesales son públicos y que pueden ser conocidos por las partes y por terceros que no sean parte interesada.
El Código Civil y Comercial, el proceso es público.
La excepción estaría dada por ej. fotos de cirugías cuando estén en juego menores. En ese caso, esa parte del expediente queda reservado, no es público. También puede ser en caso de que el expediente haya sido robado y al reconstruirlo lo reserven para evitar que no lo vuelvan a robar, se da mucho en el caso de subastas. Solo pueden verlo los abogados con presentación de su documento.
Principio de Preclusión
El proceso está dividido en etapas, dentro de cada etapa hay que realizar uno o varios actos procesales. Si estos actos no se realizan dentro de la etapa correspondiente, esos actos procesales carecerán de eficacia y no producen efectos. Por ej. la apelación hecha a los 8 días, cuando en realidad es a los 5 días.
Precluyo: pérdida o extinción del poder ejercer una facultad procesal por transcurso de tiempo. El acto no produce efectos.
Principio de Economía Procesal
Contiene todo tipo de normas que tienen por fin aliviar, adecuar, simplificar el proceso evitando de ese modo una indebida prolongación del juicio.
Reconoce algunos subprincipios:
De concentración: Alivia el proceso reuniendo la mayor cantidad de actividades procesales en la menor cantidad de actos posibles. El juez puede disponer que en un acto se realicen todas las diligencias necesarias.
De eventualidad: Todas las agregaciones o pedidos típicos o propios de cada etapa preclusiva del proceso deben ser planteadas en forma simultánea y de una sola vez y no en forma progresiva. De esa forma si una se rechaza se puede seguir con la próxima y así simplificar y acortar tiempos.
De celeridad: Representada por todas aquellas normas que presentan o determinan plazos o tiempos improrrogables evitando la innecesaria prolongación del juicio.
De saneamiento: El juez tiene la facultad y el deber de evaluar todas las presentaciones escritas que hacen las partes y si ve que se cometió algún error puede pedir sanear para evitar posteriores inconvenientes o retrasos. Por ej: la falta de firma de un escrito, el juzgado intima a sanear lo faltante o la corrección de errores. La consecuencia de la no corrección o el no saneamiento luego de la notificación del juez, hace que el escrito y lo pedido en él quede sin efecto. La reglamentación habla de un decoro para realizar los escritos (hoja, márgenes, interlíneas, etc.).
Principio de Adquisición
Si bien las partes deben probar hechos que invocan en la demanda o defensa, la actividad probatoria que se produce queda adquirida para el expediente, las partes no pueden desechar pruebas puesto que no le resulten favorables, el juez debe evaluar todas las pruebas.
Principio de la Inmediación
Exige el contacto directo del juez con las partes y con el material “el expediente” de todo el proceso. El juez llama a audiencia aunque las partes no lo hayan solicitado.
Principio de la Legalidad
Impide que las partes libremente puedan convenir los requisitos de tiempo, forma y lugar, estableciendo las formas de los actos procesales. Las partes no pueden derogar lo que establece la ley. No pueden ponerse de acuerdo en formas, días, etc. Aunque entre ellas opinen lo mismo “acuerdo de voluntades”. Si esto fuese así no tiene efecto el acto procesal.
Procesos Singulares y Universales
Singulares: Procesos de declaración – Procesos contenciosos – Proceso de ejecución – Procesos cautelares
Universales: subjetivos – objetivos – Patrimonio: universalidad de derechos y obligaciones
Singulares: Son aquellos en los cuales la sentencia dictada va a producir efectos sobre uno o varios bienes del patrimonio.
Universales: La sentencia produce efectos sobre la totalidad del patrimonio.
En el caso del concurso, el deudor puede administrar los bienes controlados por un síndico, si quiere realizar los de disposición debe pedir autorización a un juez y que este consulte primero al síndico antes de determinar.
En caso de quiebra no puede disponer, lo primero que se hace es diligenciar las inhibiciones.
Fuero de atracción: En el caso de quiebra otros juicios, por ej. laboral, pasan al juzgado donde está la quiebra.
El jugador que dilapida sus bienes, el demente, etc. puede disponer de sus bienes a través del tutor, la persona no se encuentra inhibida.
Procesos Universales
Subjetivos: Estos procesos abarcan a todos los acreedores. Estos tienen que pedir la verificación del crédito, el síndico evalúa y determina la aceptación –excepción: los créditos que no deben verificarse por el los acreedores laborales. No deben verificarse—derecho a pronto pago.
Objetivos: Implica que el proceso abarca la totalidad de los bienes, no recae sobre aquellos bienes necesarios para la vida del demandado (ropa, cama, heladera, etc.).
La inembargabilidad tiene que ver con elementos más suntuosos.
Bien de familia: no es condición para ser inembargable, por ej. si es una mansión, el demandado puede vivir con mucho menos.
Procesos Singulares
Se dicta sentencia sobre uno o varios bienes que integran el patrimonio, pero no la totalidad.
Procesos Contenciosos
Obtener un pronunciamiento judicial que resuelva un conflicto de interés entre dos partes.
Objeto: dado por una pretensión, es indistinto que el demandado se oponga o se allane.
Se puede subdividir:
Procesos de declaración: Tiene por finalidad que el órgano jurídico pueda resolver aplicando las normas jurídicas que el juez crea conveniente.
Busca cuál es el alcance y contenido de la situación jurídica que se planteó: determinar y delimitar. Por ej. el actor reclama deuda, el demandado le debe o no, si es así, ¿cuánto?
Cuando el juez determina, delimita, entonces da certeza a lo que reclama el actor.
Tiene una etapa de prueba.
Proceso de ejecución: Tiene por finalidad hacer efectiva la sanción que impuso una sentencia de condena y que fue incumplida. Por ej. remate o embargo. No se inicia un juicio nuevo con expediente separado, es un proceso final dentro de un juicio original.
No tiene etapa probatoria porque los documentos son autosuficientes.
Se usan para ejecutar una sentencia de condena.
Ejecutar (reclamar) pago de título de crédito (pagaré, cheque, letra de cambio).
Según el Código de Comercio, los títulos son ejecutivos cuando reúnen los requisitos de fondo que prevé la ley que los regula.
… Son literales: derecho por lo que está escrito, son claros para ambas partes.
… Son abstractos: se independizan de la causa por la que fue emitido.
… Son autónomos: porque el derecho es transmitido, no importa la vida anterior del pagaré ni mientras lo haya recibido de buena fe.
- Los títulos son garantía para los acreedores.
- Los títulos de crédito surgen en la época de los mercados locales y las ferias internacionales, se entregaban por tradición.
- Todos los que firman el título son solidariamente responsables.
Procesos Cautelares
Cuidar, proteger, prever un resultado, se procura judicialmente que el derecho sea cumplido. En un proceso de ejecución o de declaración, durante el tiempo que transcurre desde que se inicia el juicio hasta la sentencia y aun cuando sea un juicio ejecutivo, puede ser el deudor o demandado de valga de recursos para no figurar como titular de los bienes. Se evita embargando los bienes y al momento de la ejecución se pide el remate. Se puede esta medida, entonces para que el deudor no logre insolventarse.
También se llaman medidas cautelares o medidas precautorias.
Si no tiene bienes puede pedirse la inhibición general de bienes, si ingresa un bien al patrimonio puede quedar automáticamente embargado a pedido del actor.
Se puede dar también que el deudor tenga un bien pero no cubra la totalidad de la deuda. En tal caso se pide el embargo por el bien y una inhibición general por el resto de la deuda.
Las medidas cautelares no son autónomas, son siempre accesorias de un proceso principal o subordinadas.
Para ser concedidas por el juez se debe: demostrar la verosimilitud del derecho.
Demostrar el peligro en la demora de la ejecución de la medida.
Acreditándolo con todos los medios de prueba posibles.
La medida debe ser inscripta en el registro correspondiente antes del vencimiento (5 años), hay que renovarla aunque el juicio tarde más.
En caso de pago, el deudor con los comprobantes correspondientes debe, si lo desea, solicitar la inscripción del levantamiento.
La medida cautelar se puede iniciar antes de iniciar el juicio principal siempre que esto se haga dentro de los 20 días o se puede pedir al presentar la demanda dentro del cuerpo (o se cumple o se cae el juicio cautelar).
Se puede pedir sustitución del embargo ofreciendo otro bien a cambio.
Caución por Medida Cautelar
Si el juez ordena la medida y luego el demandado demuestra que no era justa, la caución garantiza un monto para indemnizar por daños y perjuicios (contra cautela).
Competencia
En razón del territorio: domicilio de las partes. Domicilio del objeto, densidad demográfica.
De la materia:
En razón funcional o de grado.
Puede ser relativa o absoluta.
Actos Procesales
Lugar
Tiempo de los actuales procesos
Forma de recepción: carga manual o carga mecánica
Tipos:
- Actos de transmisión: traslado, visita, oficios, exhortos, cédulas de notificación, tácita, personal, por cédula, por edictos.
- De documentación
- De resoluciones: providencia simple, sentencia interlocutoria, sentencia definitiva.
Los realizan: juez, abogados, secretarios, las partes. (Todos los que intervienen en el juicio).