Derecho Procesal Tributario en Venezuela: Procedimientos, Pruebas y Notificaciones

El Derecho Procesal Tributario

El Derecho Procesal Tributario se ocupa del estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado, en el momento en que surjan controversias entre ellos. Si el contribuyente entra en conflicto con el Estado, entonces el Derecho tiene que señalar unas vías para que se mantengan intactos los derechos del administrado y de los ciudadanos frente a la acción ejercida por el Estado a través del poder tributario (en materia tributaria, todas las vías son administrativas excepto la última instancia).

Artículo 158 del Código Orgánico Tributario (COT)

Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines (la establecida en el propio COT refería al Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente).

Artículo 159 del COT: Comparecencia y Representación

La comparecencia ante la Administración Tributaria podrá hacerse personalmente o por medio de representante legal o voluntario. Quien invoque una representación acreditará su personería en la primera actuación. (El poder contendrá motivo y objeto del mismo, firma del abogado, y debe ser notariado de lo contrario no surtirá efectos).

La revocación de la representación acreditada sólo surtirá efectos frente a la Administración Tributaria, cuando ello se ponga en conocimiento de ésta. (Debe revocarse por notaria, colocándosele una nota marginal).

¿Qué es la comparecencia? Acción y efecto de comparecer, presentarse ante alguna autoridad bien sea acudiendo a su llamamiento o para mostrarse como parte en un asunto.

Artículo 160 del COT: Constancia de Comparecencia

La fecha de comparecencia se anotará en el escrito si lo hubiere, y, en todo caso, se le otorgará en el acto constancia oficial al interesado.

Artículo 161 del COT: Acceso a Expedientes

Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrán acceso a los expedientes y podrán consultarlos sin más exigencia que la comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de las actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta que se notifique el Acta de Reparo (relativa a la fiscalización realizada, de ella nacerá el expediente respectivo).

Las Pruebas, las Notificaciones de los Actos Administrativos y las Medidas Cautelares

De las Pruebas: Artículo 166 del COT

Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración.

Salvo prueba en contrario, se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.

De las Notificaciones: Artículo 167 del COT

Notificar es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Establece el COT:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los procedimientos tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. A tal efecto deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos que abarcará la experticia y el estudio técnico a realizar.

La Administración Tributaria y el interesado, de mutuo acuerdo, procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia.

De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia.

El experto o los expertos designados, según sea el caso, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen del experto o de los expertos, según el caso, deberá extenderse por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma.

Parágrafo Único: Los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto o los expertos, según sea el caso, correrán por cuenta de la parte que la solicite.

Artículo 168 del COT: Término de Prueba

El término de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.

En los asuntos de mero derecho se prescindirá de él, de oficio o a petición de parte.

Artículo 169 del COT: Valoración de Pruebas

No se valorarán las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, las que deberán rechazarse al decidirse el acto o recurso que corresponda.

De la Notificación: Artículo 171 del COT

La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *