Derecho Público y Privado: Una Guía Completa de las Ramas del Derecho

¿Sobre Qué Actúa el Derecho?

El Derecho y sus Ramas

El Derecho actúa sobre las relaciones entre las personas y de estas con el Estado, así como con entes públicos y privados. Se divide en ramas o disciplinas jurídicas.

Originariamente, los daños tenían como consecuencia el sometimiento del cuerpo o una compensación económica. Cuando empieza a dominar el poder del pueblo sobre los particulares, se dan dos situaciones:

  • Crimina: Los magistrados pueden castigar los hechos delictivos más graves (traiciones, homicidio, etc.).
  • Delicta: Continúan en la esfera privada los daños personales o matrimoniales.

Se distinguen, por tanto, las relaciones entre los particulares y las de estos con el Estado.

Derecho Público y Derecho Privado

Concepciones Históricas

  • Roma: Según Ulpiano, el Derecho público es el que respecta al estado y a la república, el privado el que respecta a la utilidad de los particulares. Según Tito Livio, la ley de las XII tablas era la fuente de todo Derecho, público y privado (FONS OMNIS PUBLICAE PRIVATIQUE IURIS).
  • Edad Media: Se confunden las nociones de potestad política y dominio patrimonial. Las VII Partidas exponen los principios de jerarquía, igualdad o paridad y subordinación.
  • Renacimiento: Surgen nuevas teorías de división del Derecho: Donello intenta aplicar la definición de Ulpiano dividiendo las normas conforme a su utilidad pública o privada. Un siglo más tarde, Domat lo divide en Derecho de gentes, entre los pueblos; Privado, entre particulares y comercio; y Público, sobre el soberano, la milicia y las finanzas.
  • Edad Contemporánea: Pugna entre las tendencias liberales y las intervencionistas sobre la prevalencia de uno y otro Derecho. Con las ideas de la Revolución se reivindica la primacía de los derechos innatos del hombre frente al Estado. El Derecho público se reduce a normas al servicio del Estado, mientras que el privado constituye el sistema y fundamento de los derechos y libertades individuales. Más tarde, con el aumento de la actividad legislativa, el Derecho tiende a hacerse el mismo Derecho público (D’Ors).

Teorías sobre la Distinción

  • Dualistas: Explican la división atendiendo al sujeto.
  • Subjetivistas: Atendiendo al objeto.
  • Pluralistas: Atendiendo a la forma.

Pero con independencia de las mismas, se considera que la relación es:

  • De Derecho público: Cuando el Estado interviene en ella como supremo ente ordenador en virtud de su soberanía.
  • De Derecho privado: Cuando el Estado trata o litiga con el particular en un plano de igualdad.

Ramas o Materias del Derecho Público

Derecho Político y Derecho Constitucional

El Derecho político se ocupa de las leyes y los principios que regulan el gobierno del Estado. Viene del griego POLIS, también en Roma se adopta la polis o ciudad-estado. Según J. Bodin, el Estado se configura en relación a tres elementos:

  • El territorio o ámbito geográfico.
  • La población que lo habita.
  • La Soberanía (con independencia de los que la ejerzan).

El término NACIÓN viene del latín NATIO. La Constitución del 78 introdujo el término NACIONALIDADES = regiones tradicionales.

El Derecho constitucional estudia la Constitución como forma estable en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno (la ley de leyes). Teoría de DIVISIÓN DE PODERES, originariamente de Montesquieu, en su obra EL ESPIRITU DE LAS LEYES, S. XVIII. Tres poderes:

  • Legislativo: Su misión es elaborar las leyes y reside en los Parlamentos o Cortes.
  • Ejecutivo: Aplica o ejecuta las leyes y dirige la política y la administración pública.
  • Judicial: Su función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Los tres poderes se controlan recíprocamente, pero de modo especial el legislativo y el judicial controlan al ejecutivo.

Art. 1.1 CONST España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Art. 1.2 CONST (…) la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art. 66 y otros CONST Las Cortes Generales representan al pueblo español, que las elige, y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción de Gobierno, intervienen en el nombramiento de su Presidente y pueden ejercitar un voto de censura contra este.

Territorialmente, el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (hay 17).

Derecho Administrativo

El Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de la Administración, organización burocrática dirigida por el mismo.

El Art. 97 CONST atribuye al Gobierno una doble función:

  • Representativa y política para dirigir la Nación en nombre de la voluntad popular.
  • Organizativa y administrativa al servicio de los fines de la colectividad.

La Administración pública es un órgano dotado de personalidad jurídica propia y regulado por una rama especial del Derecho denominada Derecho administrativo.

Entendemos por Administración pública:

  • La Administración del Estado en sus diversos grados y jerarquías.
  • La Administración de las Comunidades autónomas.
  • La Administración local de los municipios y provincias.
  • Las corporaciones e instituciones públicas sometidas al control o tutela del Estado o de las administraciones inferiores a este.

La Administración tiene supremacía sobre el ciudadano, el interés común prevalece sobre el individual.

Frente a ello, el ciudadano posee ciertas garantías:

  • Garantías Económicas: La lesión económica al ciudadano puede ser objeto de indemnización (expropiación a precio justo).
  • Garantías Jurídicas: Audiencia del interesado en el procedimiento y un sistema de recursos ante la administración (administrativos) y contenciosos-administrativo (ante los Tribunales).

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Recurso de alzada: Ante el superior jerárquico.

Recurso extraordinario: Como es el recurso de revisión.

Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal

El Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y de los impuestos es una de las ramas más importantes del Derecho público. Hay tres especialidades:

  • Derecho financiero: Normas que regulan la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y los entes públicos. Estas medidas deben adecuarse al ordenamiento jurídico para permitir el control de los fondos públicos.
  • Derecho tributario: Normas que regulan la imposición y la recaudación de los tributos. También trata de los deberes de los contribuyentes y sus garantías.
  • Derecho fiscal: Normas que establecen los impuestos del Estado.

Derecho Penal

Es el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyen a ellos las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Las corrientes liberales del XVIII defendían dos principios:

  • La primacía de la seguridad jurídica.
  • La moderación de las penas.

Se tiende a la desaparición de la pena capital ya que es la única irreparable.

De lo arriba mencionado se derivan los siguientes principios:

  • No puede imponerse una pena si no está prevista por la ley (NULLA PENA SINE LEGE). Las leyes penales son IRRETROACTIVAS.
  • No es delito más que el hecho tipificado como tal antes de que se cometa (NULLUN CRIMEN SINE PREVIA LEGE PENALE).
  • Las normas de imposición de penas deben interpretarse restrictivamente.

Los delitos se estudian en la persona del delincuente y su entorno social, de esto se encarga la Criminología.

Las penas se dividen en:

  • Privativas de libertad.
  • Restrictivas de libertad.
  • Restrictivas de derechos.
  • Pecuniarias.

Derecho Procesal

El Derecho procesal es el ordenamiento que regula el proceso, que es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de justicia que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

En Derecho romano, derecho y acción son dos aspectos de una misma realidad, es por ello un sistema de acciones.

La jurisdicción (IURISDICTO, de IUS DICERE, declarar el derecho) es la actividad de los órganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicación del Derecho.

Art. 117.1 CONST La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Art. 117.5 CONST El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

Hay distintas clases de jurisdicción:

  • Jurisdicción civil: Interviene en los juicios de materias de Derecho privado. El proceso civil está regulado por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL de 1881/3-feb.
  • Jurisdicción penal o criminal: Interviene en las causas penales incoadas por hechos delictivos. Regulada por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL de 1882/14-sep.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: Sus competencias son los litigios en que la Administración es parte.
  • Jurisdicción laboral: Sobre los litigios en las relaciones de trabajo.
  • Jurisdicción militar: Sobre los delitos cometidos por militares.
  • Jurisdicción canónica o eclesiástica: Sobre las causas o litigios matrimoniales entre católicos, su código data de 1983/25-ene.

El proceso penal y el civil son objeto de estudio científico.

Los procesos o juicios civiles se clasifican en:

  • Ordinarios: Se rigen por normas procesales generales.
  • Especiales: Se rigen por normas procesales especiales.

Derecho Internacional Público

Es el Derecho que regula las acciones entre los Estados y también entre los entes y organizaciones de carácter supraestatal.

En Roma existía un Derecho internacional, denominado Derecho de gentes (IUS GENTIUM).

En el mundo cristiano, el respeto a una comunidad cristiana de naciones y a un Derecho de gentes basada en la autoridad del Papa motivan lo justo o injusto respecto a las guerras.

La existencia de un Derecho internacional de obligado cumplimiento para las naciones es una conquista moderna, nace de los usos y costumbres y se consolida en el XIX con el recurso de arbitraje entre los Estados.

Para la solución de conflictos, se establecen dos formas:

  • Forma no jurisdiccional: Con las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organizaciones internacionales.
  • Forma jurisdiccional: Por la intervención de los Tribunales internacionales de justicia.

La Organización internacional más importante es la ONU, creada por la Carta de San Francisco en 1945.

Ramas o Materias del Derecho Privado

Derecho Civil

Históricamente coincide con el Derecho privado y regula las relaciones entre los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias.

En Roma, el IUS CIVILE es el Derecho del ciudadano y se formó por la labor de INTERPRETATIO de los jurisconsultos. De otra parte, en oposición al IUS GENTIUM y al IUS NATURALE, según Gayo, es el Derecho que cada pueblo establece para sí.

El principio de autonomía de la voluntad, que inspiraba el régimen de los bienes, la propiedad, los contratos y la herencia, se subordina a los intereses de la colectividad.

El Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de la persona desde su nacimiento hasta su muerte.

El contenido del Derecho civil se divide por Gayo en tres grandes grupos: personas, cosas y acciones.

Savigny lo divide en cinco:

  • Parte general.
  • Derechos reales.
  • Obligacionales.
  • Familia.
  • Sucesiones.

Este plan es el adoptado por el CC Alemán y el más seguido por la doctrina.

El CC español de 1889, promulgado durante la regencia de María Cristina, consta de 1.976 artículos distribuidos en:

  • Un Título preliminar: Sobre las normas jurídicas y su eficacia y aplicación.
  • Cuatro Libros: Sobre las personas, los bienes, la propiedad y sus modificaciones, los modos de adquirir la propiedad, las obligaciones y contratos.

Algunas regiones tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho foral. Se encuentra promulgado en las compilaciones forales, redactadas de 1959 a 1973.

El Art. 149.1 CONST reserva al Estado como competencia exclusiva la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan.

También la Disposición Adicional 1a. CONST afirma que esta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la CONST y de los Estatutos de Autonomía.

Derecho Mercantil

Se configurará como disciplina independiente del Derecho civil en el s. XIX, aunque los precedentes históricos suelen encontrarse en las prácticas y estatutos de las corporaciones de mercaderes de la Alta Edad Media.

En Roma existían también poderosas corporaciones de comerciantes y navieros.

Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de empresa.

En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y que están reguladas por el Código de comercio o que sin estarlo tengan naturaleza análoga.

En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios.

La materia del Derecho mercantil está regulada de modo general por el Código de comercio de 1885.

La estructura de la organización mercantil se basa en tres conceptos:

  • El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de los derechos y obligaciones que nacen de la actividad empresarial.
  • La actividad empresarial: Aquella actividad económica, organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado.
  • El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y servicios que forman el patrimonio de la empresa.

El régimen jurídico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativa más utilizada la sociedad anónima. Se trata de una sociedad capitalista, por acciones y de responsabilidad limitada, cuya última regulación se realizó por Decreto el 22 de diciembre de 1989.

Existen otros tipos de sociedades:

  • Colectiva.
  • Comanditaria.
  • De responsabilidad limitada.

Derecho Internacional Privado

Regula los conflictos de legislación y competencias entre jueces de distintos países en relación a las relaciones entre particulares de distinta nacionalidad.

Las soluciones son varias:

  • Permitir al juez tener en cuenta la legislación extranjera.
  • Encomendar a un juez extranjero la solución de un determinado caso (PRINCIPIO ROGADO).
  • Otras legislaciones dictan normas según las materias de que se trate.

En España, al existir las nacionalidades, sus conflictos entre ellas imponen una regulación del Derecho interregional.

Derecho del Trabajo

Regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena. El contrato de trabajo se realiza entre el empleador y el trabajador, remuneración a cambio de servicios.

Tradicionalmente, la prestación de servicios se incluía en el contrato civil de arrendamiento de servicios, en el que prevalecía la libertad de las partes.

Como consecuencia de las reivindicaciones obreras del XIX, nace una legislación especial sobre el contrato de trabajo que desemboca en una disciplina y una jurisdicción especial para ocuparse de los problemas entre empresarios y trabajadores.

Especial importancia tiene el convenio colectivo. Consiste en un contrato negociado que regula las condiciones de trabajo en un determinado sector productivo.

Derecho Canónico

Es el Derecho de la Iglesia católica como comunidad organizada de creyentes.

Pueden destacarse tres aspectos:

  • Su importancia y trascendencia histórica: Con el Derecho romano se formó el Derecho común, IUS COMMUNE; UTRUMQUE IUS, por el que se rigió el Imperio cristiano de occidente. Las reglas y principios de este Derecho han pasado a formar parte de los Derechos europeos.
  • Como Derecho eclesiástico, o Derecho legislado del Estado: Regula las relaciones Iglesia-Estado. El convenio entre ambos se llama CONCORDATO.
  • Como Derecho matrimonial: Regula el régimen y efectos del matrimonio contraído entre católicos. Las sentencias de sus Tribunales en materia de nulidad y separación tienen efectos civiles.

Es consecuencia del principio de prevalencia de la iniciativa privada y de la autonomía de la voluntad durante la sociedad liberal de las codificaciones del s. XIX.

Por que está en crisis: En la actualidad debido a la invasión del Derecho público y a que muchas de sus disciplinas han adquirido carácter. (Mercantil, aeronáutico, hipotecario, etc.) El principio de autonomía de la voluntad, que inspiraba el régimen de los bienes, la propiedad, lo contratos y la herencia, se subordina a los intereses de la colectividad. EL Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de la persona desde su nacimiento hasta su muerte. El contenido del Derecho civil se divide por GAYO en tres grandes grupos, personas, cosas, y acciones. SAVIGNY, lo divide en cinco: Parte general. Derechos reales. Obligacionales. Familia. Sucesiones. Este plan es el adoptado por el CC Alemán y el mas seguido por la doctrina. El CC español de 1889, promulgado durante la regencia de María Cristina, consta de 1.976 artículos distribuidos en: Un Titlo preliminar: Sobre las normas jurídicas y su eficacia y aplicación. Cuatro Libros: Sobre las personas, los bienes, la propiedad y sus modificaciones, los modos de adquirir la propiedad, las obligaciones y contratos. Algunas regiones tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho foral. Se encuentra promulgado en las compilaciones forales, redactadas de 1959 a 1973. El Art. 149.1 CONST reserva al Estado como competencia exclusiva la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. También la Disposición Adicional 1a. CONST afirma que esta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevara a cabo, en su caso, en el marco de la CONST y de los Estatutos de Autonomía. Derecho mercantil Se configurará como disciplina independiente del Derecho civil en el s. XIX, aunque los precedentes históricos suelen encontrarse en las prácticas y estatutos de las corporaciones de mercaderes de la Alta Edad Media. En Roma existían también poderosas corporaciones de comerciantes y navieros. Ha experimentado un gran desarrollo en nuestro siglo debido al paso de la noción de comerciante liberal a la de empresa. En sentido objetivo, los actos de comercios son aquellas operaciones tradicionalmente conocidas como comerciales y que están reguladas por el Código de comercio o que sin estarlo tengan naturaleza análoga. En una concepción subjetiva, que es la que actualmente se sigue, se considera al Derecho mercantil como el que regula la actividad profesional de los empresarios. La materia del Derecho mercantil está regulada de modo general por el Código de comercio de 1885. La estructura de la organización mercantil se basa en tres conceptos: El empresario: Es el titular de la empresa, es sujeto de los derechos y obligaciones que nacen de la actividad empresarial. La actividad empresarial: Aquella actividad económica, organizada y profesional, ejercitada con una finalidad de producción o cambio de bienes y servicios para el mercado. El establecimiento mercantil: Es el conjunto de bienes y servicios que forman el patrimonio de la empresa. El régimen jurídico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativa más utilizada la sociedad anónima. Se trata de una sociedad capitalista, por acciones y de responsabilidad limitada, cuya ultima regulación se realizó por Decreto el 22 de diciembre de 1989. Existen otros tipos de sociedades: Colectiva, comanditaria y de responsabilidad limitada.

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