Señale que sustancias nuestra legislación no considera minerales
Arcillas superficiales.
Salinas superficiales.
Arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
2. ¿Qué son las demásías, a quién pertenecen?
Son terrenos encerrados por tres o más pertenencias constituidas, en el que no es posible constituir otra que
tenga la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28 del código de minería. El dueño de la demásía será
el que posea la pertenencia más antigua de las que la rodean, es decir, el primero que haya manifestado su
pertenencia.
3. Señale la forma, orientación, dimensiones y cabida que, según nuestra normativa, debe tener una concesión
de explotación
Según el artículo 28 del código de minería, la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es, en el
plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos
verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deberá tener orientación U.T.M. Norte Sur.
Los lados de la pertenencia medirán 100 metros como mínimo o múltiplos de 100 metros, hasta 1000
metros (inclusive).
La proporción entre su largo y ancho no podrá ser superior de 10 a 1.
La cara superior no podrá comprender menos de 1 hectárea ni más de 10.
Lados
100 1.000 metros
Superficie
1 10 Hectáreas
Razón de lados
10 a 1
4. Explique cuando se constituye una sociedad legal minera
Se constituye de manera automática, sin necesidad de haber unanimidad y luego que ocurran algunos de los
siguientes hechos:
El hecho de inscribir un pedimento o una manifestación formulada en común por dos o más personas.
El hecho de inscribir a cualquier otro título y a nombre de una o más personas cuota de concesiones
mineras, antes inscrita a nombre de una sola, sea con motivo de una transferencia o por transmisión,
una o más concesiones mineras que figuraban inscritas a favor de una sola persona pasean a dominio
de otra u otras, de forma que varios quedan con intereses en ella.
Adquirir una cuota de un título, ya sea en un pedimento o manifestación inscrita o que se encuentran
en trámite para devenir en concesión.
5. ¿En que consiste la obligación de amparar la concesión minera?
Consiste en el pago de la patente anual por concesión, tanto de explotación como de exploración. En el caso de
la exploración es de 1/50 UTM x Ha, mientras que para la explotación es de 1/10 UTM x Ha para elementos
metálicos y 1/30 UTM x Ha para elementos no metálicos.
6. ¿Cuáles minerales para el Estado son concesibles, inconcesibles y cuál el Estado tiene primera opción de
compra?
Concesibles:
todos los minerales que no sean inconcesibles.
Inconcesibles:
hidrocarburos líquidos y gaseosos, litio. Además, aquellos que se encuentren en aguas
marítimas sometidas a jurisdicción nacional a las cuales no se puede acceder por túneles desde tierra
y aquellos yacimientos ubicados en zonas declaradas como de importancia para la seguridad nacional
con fines mineros. (Tampoco se considera aquellos que la ley no considera minerales).
El torio y el uranio son materiales de importancia estratégica para el Estado (primera opción de
compra), con presencia significativa.
7. ¿Qué es una servidumbre minera
?
Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distintos dueños, que facilita al minero
los medios necesarios para efectuar una conveniente y cómoda exploración, explotación y beneficio.
8. ¿Quién es el dueño de las minas en Chile?
Según el artículo 19 nº 24 inc. 6 de la constitución política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendíéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción
de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre terrenos en cuya
entraña estuvieran situadas.
9. ¿A qué está sujeto el dueño de un predio superficial
?
A las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de
dichas minas.
10. ¿Cómo se puede explotar un mineral no concesible
?
Podrá ejecutarse directamente por el Estado, por sus empresas, por medio de concesiones administrativas o de
contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el presidente de la República fije
para cada caso por DS.
11. ¿En qué consiste explotar un árido sin pago alguno?
Arenas, rocas y materiales aplicables directamente a la construcción, donde la explotación debe ser producto de
una actividad minera y así, los áridos serán considerados accesorios a dicha actividad, por lo tanto no tendrán
que pagarse.
12. ¿Qué pasa si un mismo yacimiento tiene sustancias concesibles y no concesibles
?
El concesionario se apropia de las sustancias concesibles pero debe comunicar al Estado la existencia de
sustancias no concesibles. Éste puede explotar directamente, por medio de sus empresas, concesiones
administrativas y contratos especiales de operación o exigirá la separación de las sustancias que estén en
presencia significativa, pagando los gastos correspondientes. Mientras el estado no exija la separación, se
presume de derecho que no existe presencia significativa de las sustancias, pudiendo el concesionario
aprovecharse de ella.
13. ¿Qué dice la constitución de la república con respecto al derecho de propiedad minera
?
Art. 19. El dominio del titular sobre su concesión minera está protegida por la garantía constitucional y solo
habrá expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador, indemnizando daño patrimonial
efectivamente causado, fijada de común acuerdo o sentencia judicial.
14. ¿A qué hace referencia el código de minería
?
Regula entre otras materias:
Constitución de la concesión minera por vía judicial (juzgado de letras en lo civil de la localidad).
Elimina la distinción entre concesiones por sustancias metálicas y no metálicas (salvo para efectos de
patente; 1/10 UTM x Ha metálicas, 1/30 UTM no metálicas).
Sistemas más perfectos de ubicación (coordenadas UTM).
15. ¿Qué diferencia hay entre una concesión de exploración y explotación
?
Exploración Diferencias Explotación
Facultad para investigar y explorar en forma
exclusiva, da preferencia para manifestar
aquel terreno
Definición
Facultad a explorar, arrancar y extraer
sustancias minerales en forma exclusiva,
haciéndose dueño de ellas.
Pedimento Forma de petición
Manifestación
Solicitud de sentencia Fase de concreción
Solicitud de mensura
Hasta 4 años (2 años, prorrogables por otros
2 años)
Duración
Indefinido
Lados: 1.000 15.000 metros
Superficie: 100 5.000 hectáreas
Razón de lados: 15 a 1
Geometría
Lados: 100 1.000 metros
Superficie: 1 10 hectáreas
Razón de lados: 10 a 1
16. ¿Qué doctrinas de dominio se aplican en Chile, según el tipo de sustancia mineral explotada?
1) Doctrina de la accesión: yacimientos que no se consideran minerales.
2) Sistema regalista: yacimientos no susceptibles de concesión judicial.
3) Sistema de libertad de minas: yacimientos susceptibles de concesión judicial.
4) Doctrina de la ocupación.
5) Doctrina Res Nullius.
17. ¿Qué es una sociedad legal minera?
Responsabilidad de los socios.
Administración.
Razón social.
Capital.
18. ¿Qué es una concesión minera
?
Se puede entender:
1) Como acto de concesión por parte del Estado.
2) Como el derecho de concesión propiamente tal.
3) Como la unidad espacial que configura la concesión minera.
4)
Como acto de concesión:
es un acto judicial, no intuito persona que otorga certeza jurídica, en
contraposición a la precariedad de un acto administrativo.
5)
Como derecho de concesión:
es un derecho real inmueble independiente del dominio del predio superficial
que se rige por las mismas reglas que los demás bienes inmuebles
Carácterísticas:
es de derecho real, bien inmueble, constituye un derecho distinto e independiente del predio
superficial, transferible y transmisible, es un derecho condicional (obligación de amparo), divisible, renunciable,
generalmente inembargable, duración indefinida o temporal, protegida por la garantía constitucional del
derecho de propiedad, se constituye por una resolución judicial.
19. ¿Qué dice la ley orgánica constitucional acerca de las concesiones mineras?
Regula entre otras materias:
Sustancias que pueden ser objeto de concesión (invierta la regla: inconcesibles hidrocarburos líquidos
y gaseosos, agregando litio y las frases por túneles desde tierra y con fines mineros).
Duración de la concesión (indefinida y hasta 4 años).
Régimen de amparo por pago de patente anual anticipada, suprimiendo sistema de caducidad
automática por no pago de dos patentes del código de 1932.
20. ¿Cuáles son los pasos para conseguir una concesión de exploración y explotación?
EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN
Pedimento Secretario, Juez, Pago de tasa
pedimento
Inscripción
Publicación
Pago de patente
proporcional
Solicitud de
sentencia
Juez
Informe
Sernageomin
Juez
Sentencia
Publicación
extracto
Entrega del plano
a Sernageomin
Inscripción y archivo de planos, Manifestación, Secretario, Juez
Pago de la tasa de manifestación, Inscripción, Publicación, Pago de patente proporcional
Solicitud de mensura
Juez, Publicación
Mensura
Acta mensura y
plano
Sernageomin
Juez
Sentencia
Pubicación del
extracto
Entrega plano
Sernageomin
Inscripción y
archivos de
planos
Corrección,Fase de petición,Fase de concreción,Fase de sentencia,
Recursos judiciales, Corrección, Corrección y objeción
Fase de petición
Etapa de concreción
Fase de sentencia
Corrección
Corrección
Corrección
y objeción
Recursos
judiciales
Oposición
Oposición y
superposición
21. ¿Qué gastos se deben efectuar para obtener una concesión minera?
Los gastos en general, en los que se debe incurrir para la obtención de una concesión de exploración son:
Pago de tasa de pedimento.
Inscripción del pedimento.
Publicación del pedimento.
Pago de patente proporcional.
Pago por publicación del extracto de sentencia constitutiva.
Inscripción de la sentencia constitutiva.
Para la concesión de explotación son:
Pago de tasa de manifestación.
Inscripción de la manifestación.
Pago de patente proporcional.
Publicación de la solicitud de mensura.
Publicación del extracto de sentencia constitutiva.
Inscripción de la sentencia constitutiva y honorarios de un abogado y del perito y/o ingeniero civil en
minas, que efectué la operación de mensura.
22. ¿Cómo saber si existen concesiones mineras en un lugar?
Para determinar si existen concesiones mineras en un sector determinado, el interesado debe proporcionar las
coordenadas UTM del área de interés y luego adquirir en cualquier dirección regional del servicio o en la sede
central, una page printer en donde figuran las concesiones constituidas y vigentes.
23. ¿Cómo saber el nombre y dirección de los titulares de pertenencias mineras para un eventual arriendo?
Se debe contactar a la Unidad de Rol Minero del Departamento de Propiedad Minera o cualquier Dirección
Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, entregando para estos efectos, el nombre de las
pertenencias que se pretende arrendar o el nombre y/o titular de la concesión minera.
24. ¿Qué se debe hacer para repartir una concesión minera entre sus socios?
Se debe realizar una compraventa y/o sesíón de derechos en una notaría y luego proceder a inscribir este
documento en el conservador de minas correspondientes.
25. ¿Cuáles son los peritos mensuradores que pueden efectuar mensuras mineras?
Cualquier ingeniero civil de minas o un perito mensurador que para estos efectos anualmente designa el
presidente de la República.
26. ¿El SERNAGEOMIN me puede entregar información para utilizar en un juicio?
Si, siempre y cuando la documentación requerida sea publica, como, por ejemplo, certificados de registro
nacional, planos y fichas de catastros, croquis de superposición de concesiones, etc.
27. ¿Qué debo hacer si constituyen una concesión minera sobre mi concesión?
En el código de minería existen instancias legales, en las cuales se pueden hacer presentes los derechos
preferentes, a través del articulo 61 (oposición a la petición de mensura), articulo 84 (oposición a la constitución
de las pertenencias) y articulo 97 (nulidad de una concesión minera).
28. ¿Se pueden trabajar materiales destinados a la construcción bajo el amparo de una concesión minera?
De acuerdo al artículo 33 del actual código de minera, los materiales destinados directamente a la construcción
no se consideran sustancias minerales.
29. ¿Qué alcance tiene el artículo 244 del código de minería?
Este articulo estable los tramites que se deben efectuar para declarar la vigencia de una inscripción de acta de
mensura.
30. ¿Cómo puedo corregir la ubicación de mis pertenencias de acuerdo a las coordenadas UTM entregadas por el
artículo 6 transitorio? ¿Tienen carácter de definitivas?
Las coordenadas UTM incorporadas producto de la aplicación del artículo 6 transitorio tienen carácter de
definitivas.
31. ¿Cómo puedo obtener el número de rol asignado por el SERNAGEOMIN a una concesión?
Para obtener el rol asignado a una concesión, se debe contactar a la Unidad de Rol Minero del Departamento
de Propiedad Minera o a cualquier dirección regional del servicio Nacional de geología y minería e indicar como
antecedentes el nombre de la concesión y la comuna en que esta se encuentra.
32. ¿Qué es una manifestación minera?
Manifestación es un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurídica, solicita un
determinado sector de interés con el objetivo de explotar sustancias minerales concesibles. Dicha manifestación
tiene una duración indefinida, mientras se ampare con una patente anual.
33. ¿Qué es un pedimento minero?
Pedimento es un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurídica, solicita un determinado
sector de interés con el objetivo de explotar sustancias minerales concesibles. Dicho pedimento tiene una
duración de dos años, pudiéndose extender, a solicitud del interesado, por otros dos años siempre y cuando se
abandone la mitad del terreno solicitado originalmente.
34. ¿Quién y donde se presenta la manifestación minera?
La manifestación (escrito) es presentado por el interesado al juzgado de letras de mayor cuantía, y siempre que
no exista corte de apelaciones y más de un juzgado en el lugar, ya que, en tal caso, se presenta en dicha corte
para la distribución entre ellos de acuerdo a la comuna donde se ubique el punto de interés, al igual que el
pedimento.
35. ¿Cuántos tipos de manifestaciones mineras existen?
Manifestación por vistas: cuando la superficie del terreno no exceda las 100 hectáreas.
Manifestación por coordenadas: cuando la superficie del terreno pedido excede las 100 hectáreas y
se realizara indicando las coordenadas del punto de interés en coordenadas UTM.
36. ¿En que consiste la solicitud de Mensura?
Consiste en un escrito y un plano de acuerdo a las coordenadas de la manifestación, que se presenta en el
expediente respectivo al juzgado donde se inició el trámite. Se debe indicar en el mismo escrito el nombre del
perito o ingeniero civil que realizará la mensura y el nombre del abogado patrocinante.
37. ¿Qué se debe pagar para hacer una manifestación minera?
De acuerdo al Artículo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben pagarse por concepto de Tasa
de manifestación o pedimento, según sea el caso. En la manifestación, el pago de la tasa ($) se debe hacer dentro
de los 30 días contados desde la fecha de presentación de la manifestación al juzgado. El interesado debe
concurrir a la Tesorería General de la República, donde debe solicitar el formulario N° 10 para manifestación.
Una vez completado con los datos requeridos se debe pagar la suma respectiva en cualquier Banco Comercial o
institución autorizada para recaudar tributos y acompañarlo al expediente respectivo.
38. ¿Cómo se constituye una concesión minera?
Una concesión minera se constituye por resolución judicial.
39. ¿Dónde se debe presentar la solicitud (manifestación) para trabajar una mina?
La manifestación se debe presentar ante el Juez de Letras competente a la jurisdicción de la comuna en que se
encuentra el punto de interés.