Derecho Registral: Personas, Bienes y Principios Fundamentales

Derecho Registral

Conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.

Naturaleza Jurídica del Derecho Registral

El Derecho Registral es una rama del derecho positivo conformado por instituciones que carecen de personalidad jurídica, ya que son representadas por la República.

Características

  1. Legitimador: Impone credibilidad en el registro.
  2. Protector: El contenido de los asientos registrales se presume exacto. La información registral prevalece frente a la realidad jurídica disonante.
  3. Autónomo.
  4. Regulador de la publicidad registral: Su fin último es brindar seguridad jurídica.
  5. Integrado por normas de naturaleza formal y material.

Ubicación en el Campo del Derecho

Generalmente, el Derecho Registral se considera dentro de las ramas del Derecho Público, puesto que el registrador ejerce función pública por delegación del Estado. Asimismo, se considera un derecho adjetivo por su formalismo, destinado a garantizar procedimientos solemnes para observar el derecho, y que no puede subsistir sin las normas de derecho sustantivo.

Derecho Registral Relativo a las Personas y Bienes

Relativo a la Persona Natural

En Venezuela, se denomina Registro Civil o Registro del Estado Civil. Sirve como fuente de información sobre el estado de las personas y suministra medios probatorios para demostrarlo.

Relativo a la Persona Jurídica

También se denomina Registro Mercantil. Es obligatorio para las sociedades mercantiles que se organicen en el país, según el Artículo 19 del Código Civil.

Relativo a los Bienes

Se divide en:

  • Bienes muebles: Registro Mobiliario.
  • Bienes inmuebles: Registro Inmobiliario (Registro Público).

Principios Registrales

  • Rogación (Art. 4): La presentación de un documento inicia el procedimiento, que una vez admitido, continúa de oficio hasta su culminación.
  • Prioridad (Art. 5): Los documentos se inscriben en el orden de ingreso, salvo excepciones legales.
  • Especialidad (Art. 6): Los bienes y derechos inscritos deben precisar titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.
  • Consecutividad (Art. 7): Los asientos registrales de un mismo bien deben seguir la secuencia correcta de cambios de titularidad, con correlación entre inscripciones, modificaciones, cancelaciones y extinciones.
  • Legalidad (Art. 8): Solo se inscriben títulos que cumplen los requisitos legales de fondo y forma.
  • Publicidad (Art. 9): La información registral es pública.

Sistemas Registrales

Conjunto de normas que regulan la actividad de las instituciones registrales, tanto en la forma como en los efectos derivados.

Publicidad Registral

Medio para obtener información sobre bienes muebles o inmuebles y personas. Es el acceso a la información registral.

Función Calificadora del Registrador

Examen de la validez externa e interna de los títulos presentados para su inscripción. El registrador verifica el cumplimiento de los requisitos legales de fondo y forma.

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