Derecho Romano: Ciudadanía, Familia y Matrimonio

Ciudadanía Romana

Personas Libres en Roma

  • Ciudadano Romano:
    • Ingenuos: nacen libres del alieni iuris
    • Libertos: eran los manumitidos
  • Ciudadanos No Romanos:
    • Peregrinos
    • Latinos (veteres, coloniarii, Inuani)

Status Libertatis, Civitatis y Familiae

  • Status libertatis: libertad
  • Status civitatis: ciudadanía
  • Status familiae: familia

Cómo se Perdía la Ciudadanía Romana

  • Mínima: Pierden la familia
  • Media: Pierden la ciudadanía, pero no la libertad (gladiadores y meretrices)
  • Máxima: Pierden toda su libertad

Organización Social

  • Patricios
  • Plebeyos
  • Clientes (esclavos=res, peregrinos, los cuales pedían la protección del paterfamilias)

Prerrogativas del Ciudadano Romano

Orden Público

Derechos Políticos:

  • Ius safraggi= derecho a votar
  • Ius nonorum= derecho a ser votado

Derechos Públicos:

  • Protegen la libertad individual

Derechos Cívicos:

  • Forman parte de las ceremonias religiosas
  • Pagan impuestos
  • Registro del censo

Orden Privado

  • Ius comercium: para obtener la propiedad
  • Testamenti factio activa: capacidad para testar
  • Testamenti factio pasiva: heredar

Esponsales

  1. Son una promesa recíproca de que en un futuro próximo contraerán matrimonio los esposos.
  2. Para contraer esponsales no está determinada la edad de los contrayentes, por lo que se pueden contraer desde los primeros años, con tal de que las dos personas comprendan lo que hacen, que no sean menores de siete años.
  3. Los que pueden celebrar esponsalia son aquellas que están dispuestos a comprometerse en el matrimonio.
  4. En el siglo XV su formalidad se celebraban con la formalidad del beso.
  5. A la hora de la formalidad le daba derecho a la mujer a retener la mitad de los obsequios que le hubiera dado el esposo cuando este moría.
  6. Arria: retención de la mujer cuando el hombre sin razón rehusaba de contraer matrimonio.
  7. Si la mujer no quiere contraer matrimonio, debe devolver el cuádruplo, si al celebrar los esponsales era mayor de doce años.
  8. Justiniano limitó los casos en que la mujer fuera mayor de veinticinco años, debiendo restituir el doble cuando se rompía el matrimonio abrazando la vida monástica.

Matrimonio

Definición según Modestito:

El matrimonio es la unión del hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.

El matrimonio romano no exige ni solemnidades de forma ni la intervención de autoridad alguna, sea este civil o religiosa.

Matrimonio Cum Manu

Con la mano de la mujer, su potestad modelaba bajo la patria potestas., pero pertenece a ella el derecho civil. Aplicada solamente a las mujeres. Esta era constituida mediante al matrimonio, perteneciente al marido o al ascendiente que tenga la patria potestas, por pacto de buena fe siendo un caso temporal. La mujer entraba a la familia civil del marido. La manus se constituía por confarreatio, coemptio o por usus

Confarreatio:

Reservada para los patricios, siendo esta una ceremonia en la que intervenía el gran pontífice o el flamen de Júpiter, en la cual se pronunciaban palabras solemnes.

Coemptio:

Es la venta de la mujer al marido hecha por el paterfamilias si la mujer es alieni iuris

Usus:

Posesión continua de la mujer durante un año daba al marido la manus (si ella no quería estar sujeta a esta potestad, se ausentaba tres noches de la casa cada año para interrumpir la posesión).

Matrimonio Sine Manu

Sin la mano de la mujer. La mujer no salía de su familia natural. El marido no adquiría sobre ella ninguna potestad. La mujer ocupaba ante el marido el mismo plano de igualdad. Este matrimonio tomó auge a finales de la república.

Requisitos para Contraer Matrimonio

  1. La pubertad (varones catorce años y las mujeres núbiles a los doce)
  2. El consentimiento de los contrayentes
  3. El consentimiento del paterfamilias
  4. El connubium

Connubium:

Prerrogativa del orden privado la cual era la aptitud legal para contraer matrimonio.

Impedimentos para Contraer Matrimonio

  • Impedimentos que emanan del parentesco de afinidad o por motivos de moral o de política.
  • En caso de parentesco: el matrimonio está prohibido entre hermanos, entre tíos y la sobrina.
  • En caso de adopción: se crea un lazo de agnación entre el adoptado y la nueva familia, de ahí se sigue que el matrimonio está prohibido.
  • En caso de afinidad: es ilícito contraer matrimonio entre los que están como ascendientes y descendientes a causa de afinidad.

Impedimentos en Caso de Adulterio y Rapto

  • Ley Iulia prohíbe entre la mujer condenada por adulterio y el cómplice
  • Prohíbe el matrimonio entre el raptor y la mujer

Impedimentos por Razones Políticas y Sociales

  • Se prohibieron el matrimonio entre los patricios y plebeyos
  • Entre ingenuos y libertinos
  • Los manumitidos y los senadores

Otros Impedimentos

  • El matrimonio entre padrino y ahijado
  • El religioso que haya hecho voto de castidad

Efectos del Matrimonio con Respecto a los Hijos

  • Toman los hijos el nombre, domicilio, la ciudadanía del padre y la condición social de él
  • Creando una obligación de darle alimentos incluyendo el derecho a la educación

Parentesco

Viene de parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco de dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural.

El parentesco natural (denominado cognatio): es el que deriva de las mujeres, cuando tienen hijos legítimos. El parentesco civil (denominado agnación): es el que viene por línea del varón . AGNATIO: fundada sobre la autoridad paterna, el paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Podían emancipar a sus hijos, darlos en adopción, podían ingresas a extraños a su familia, mediante a la adrogación y la adopción. La familia civil está organizada en beneficio del paterfamilias, sin tomar en cuenta los intereses de los demás. Son parientes agnados: los descendientes por via varones de un jefe de familia común. Cuando muere el cabeza de familia: los que estaban sometidos empiezan a construir familias, pero continúan unidos por el parentesco agnaticio. El derecho civil concedía grandes prerrogativas referente a la tutela,curatela y sucesión.

COGNATIO: parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común. Este es el parentesco natural o de la sangre. En un fragmento de Paulo se dice que también son cognados los que la ley de las doce tablas llama agnados, pero estos lo son por vía paterna y dentro de la misma familia.


CLASES Y GRADOS DE PARENTESCO: Se tiene el parentesco natural y el parentesco por afinidad. El primero se distingue: el parentesco en línea directa, o recta, que se divide en dos: ascendente y descendiente. El parentesco en línea recta: es aquel que une a dos personas, de las cuales una desciende de la otra. El parentesco colateral: une a dos personas que descienden de un mismo autor, sin que la una descienda de la otra. El parentesco por afinidad es aquel que se origina por el matrimonio y lo forman los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro. Grados de parentesco: en este se cuenta el número de generaciones que sea necesario, no comprendida la del ascendiente, para llegar a la del descendiente (el padre y el hijo están en el primer grado, el abuelo y el nieto en el segundo).

PATRIA POTESTAD: Su principal fuente son las iustae nuptiae –el matrimonio legitimo- LA FILIACION: esto es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores. La filiación mas plena es la que emana de las iustae nuptiae, vale para los hijos la calificación de liberi iusti –hijos legítimos- Esto existe siempre con respecto a la madre porque el parto es un hecho fácil de constatar PRINCIPALES EFECTOS DE LA FILIACION: 1) da lugar a la agnacion o parentesco civil, 2) crea una obligación reciproca de darse alimentos, 3) el infante debe respeto a sus ascendientes, 4) el padre comunica a sus hijos su calidad de ciudadano romano y su condición social.

ADOPCION: Se producen dos resultados: la extinción de la patria potestas del padre natural y la creación de una nueva potestas. Dos clases de adopción una llamada adopción y otra llamada adrogación. Son adoptados los que son hijos de familia, los dependientes. Son adrogados los que son independientes sui iuris. FORMAS DE LA ADROGACION : Se distinguen tres épocas. En la primera: los pontífices estudian el proyecto de la adrogación, para ver si se llenaban los requisitos de la edad, y si era necesaria para perpetuar a la familia. La segunda época: los comicios por curias estaban representados por treinta lictores y con esta se decide. La tercera época: la voluntad del príncipe termina por imponerse y la adrogación se opera por potestad del emperador. En un principio la adrogación solo podía ser hecha en roma. Antonio el Piadoso permitio que se adrogara a los impúberos por rescripto (debía haberse una cuidadosa investigación). 


EFECTOS DE LA ADROGACION: El adrogado cae bajo la potestas del adrogante con el mismo título que un descendiente. Pasan a la nueva familia sis descendientes y todos ellos pierden los derechos de agnacion inherentes a su antigua familia, tomando el nombre de la familia del adrogante. La adrogación no altera el derecho de origen. El adrogado queda obligado además a las cargas del municipio del adrogante.

EFECTOS DE LA ADOPCION: El adoptado cambia de familia y nombre, perdiendo su parentesco civil con la familia anterior. Perdida de lazos y sucesión con la antigua familia. Si la adopción no beneficiaba al adoptado en la pubertad, este podía ser emancipado y recuperar su antigua condición. Si el adoptante no era un ascendiente, la autoridad paterna continuaba y el adoptado solo adquiría derecho a la sucesión del adoptante. Si el adoptante era un ascendiente sin patria potestas, la adopción conservaba sus antiguos efectos.

REGLAS GENERALES DE LA ADROGACION Y LA ADOPCION: El adrogado debe consentir en su adrogación, mientras que el consentimiento del adoptado no era inicialmente necesario, solo se requería su no oposición. El adrogante debe tener al menos sesenta años y no tener hijos legítimos o de adrogaciones anteriores. Tanto el adoptante como el adrogante deben ser mayores que el adoptado y tener al menos dieciocho años. Se necesita tener la capacidad para obtener la patria potestas para adrogar o adoptar, lo que excluye a esclavos, hijos de familia y mujeres. Sin embargo, Diocleciano permitió que las madres adoptaran en caso de haber perdido a sus hijos.

LEGITIMATIO: La legitimación es una forma de obtener la potestad paterna sobre los hijos que han nacido sui iuris, estableciendo relaciones similares a las de un nacimiento legítimo. La legitimación no se aplica a las madres, ya que no son titulares de la patria potestas, y no incluye a los hijos espurios. La legitimación se instituyó para los hijos nacidos de relaciones de concubinato, consideradas como desorden legal por el cristianismo. Constantino fue el primero en establecer la legitimación, pero solo la permitió para los hijos naturales.


 Justiniano reglamentó la legitimación, estableciendo tres condiciones: la ausencia de obstáculos legales para el matrimonio en el momento de la concepción, la existencia de un instrumento nupcial y el consentimiento de los hijos. Se introdujo una forma de legitimación por oblación a la curia, que permitía legitimar a los hijos ofreciéndolos a la curia o casándolas. 

EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD: ACONTECIMIENTOS FORTUITOS: La muerte del paterfamilias, los que estaban sometidos se harán sui iuris, la perdida de la ciudadanía del padre, la reducción a la esclavitud del padre, la caída en esclavitud del hijo, la hija por caer en in manu. ACTOS SOLEMNES: Los actos solemnes que ponen fin a la patria potestas son la entrega en adopción y la emancipación. La adopción realizada por un ascendiente es la única que extingue la potestad del padre según el derecho de Justiniano. La emancipación es una combinación de manumisión vindicta y mancipación, rompiendo la potestad paterna a través de mancipaciones sucesivas y disolviendo el mancipium mediante manumisión vindicta. El emancipado se vuelve sui iuris, conservando derechos de cognación pero no de agnación. El pretor preserva sus derechos de sucesión con respecto al padre y ascendientes paternos. 

DIVORCIO: El primer divorcio el de Spurius Carvilius Ruga por causa de esterilidad de su mujer. Dos tipos de divorcio: divorcio bona gratia= es la ruptura voluntaria del lazo conyugal y se celebraba cuando tenían el consentimiento mutuo de los conyuges y el divorcio por repudio= por motivo legal, se celebraba mediante a siete testigos ciudadanos romanos estableciéndose en la ley Iulia. El cristianismo apoya la indisolubilidad del matrimonio. CUNCUBINATO: Los que podían celebrar concubinato aquella con quien el matrimonio estaba vedado. El concubinato obtuvo su sanción legal, apareciendo como un matrimonio inferior. Se celebraba mediante: la formalidad de las iustae nuptiae, es necesaria la pubertad de las partes, no se requiere el consentimiento del paterfamilias, no podrá contraerse entre personas cuyo parentesco o afinidad los volverían incapaces. Sus efectos: no da a la mujer el rango social del marido, ni a este da la patria potestas sobre sus hijos

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