Derecho Romano Clásico
Características
Universalismo
La incorporación de criterios del ius gentium y la atenuación de los antiguos particularismos llevaron a un derecho en función del hombre libre del mundo cultural greco-romano y no de una comunidad nacional.
Decreciente Formalismo
Aunque subsistían las formalidades del viejo ius, la praxis jurisdiccional había superado ciertas exigencias, al dar relevancia a algunos negocios jurídicos incompletos o deficitarios formalmente o al otorgar una protección supletoria a situaciones en las que no se habían cumplido las formalidades.
Decreciente Rigidez
Amplios principios como el de la aequitas, bona fides, publica utilitas, elástica y funcionalmente aplicados, llevaron a ir suprimiendo el rigor del antiguo ius y a permitir así una más flexible y justa aplicación del derecho.
Paulatina Abstracción
Por influencia del pensamiento filosófico, los juristas superaron su tendencia casuística y su apego a la realidad concreta, y fueron capaces de llegar a formulaciones generalizantes y a la tipificación de instituciones.
Labor de los Juristas Clásicos
Se caracterizó por:
- Su aplicación a estructurar en un ordenamiento coherente los antiguos sistemas estratificados del período preclásico y las nuevas tendencias (ius novum) que se consagraban en la cognitio extra ordinem.
- La rigurosa lógica y técnica con que se manipularon las tendencias innovadoras de la normativa imperial y las influencias de instituciones foráneas.
- La atenuación del carácter privado y del carácter gratuito.
- A pesar de todo, por su libertad frente a los intentos del poder por controlarla y dirigirla.
- Por haberse concretado en una amplísima producción escrita.
Producción Escrita
- Comentarios sobre el ius civile, el edicto, el ius publicum y obras de jurisprudentes antiguos.
- Colecciones de responsa sobre casos reales o imaginarios.
- Obras monográficas sobre típicas instituciones.
- Obras didácticas consistentes en manuales sistematizados o crestomatías de reglas y definiciones.
Hasta el siglo III d.C., sólo se utilizaba el rollo de papiro (liber) que se llamaba volumen. Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y aunada, que se designó genéricamente codex y en plural códices.
Ius Publice Respondendi
Augusto dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respondendi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la auctoritas del Príncipe).
Esta distinción personal no se sabe si valía para todas las respuestas que pudiera dar su beneficiario, o si significaba para éste un derecho de someter cada respuesta al Príncipe para su específica aprobación. De todos modos, con posterioridad, Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titulares del ius respondendi; pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección.
Períodos de la Jurisprudencia Clásica
- De Augusto a Adriano (27 a.C. a 117 d.C.): Caracterizado por el comienzo de la política oficial de gravitación sobre la actividad, hasta entonces privada, de los juristas y por el desarrollo de las dos escuelas de sabinianos y proculeyanos.
- De Adriano hasta el fin de los Severos (117 d.C. – 235 d.C.): Iniciado con el gran Salvio Juliano, se distingue por el ingreso de los juristas al consilium imperial y a los grandes servicios burocráticos. Los más excelsos juristas romanos son de este período: el popularísimo Gayo, Ulpio Marcelo, Florentino, Papiniano, Paulo, Ulpiano, Aelio Marciano, Modestino, etcétera.
- Del fin de los Severos hasta Diocleciano (235 d.C. – 284 d.C.): Signado por la crisis general de la cultura: los juristas, en funciones administrativas o docentes, trabajan, sin originalidad, en la exégesis y comentario de obras de los otros períodos.
La Legislación. Leges Publicae
Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto a través de los comicios tribados y concilia plebis, esa fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer medio siglo del Principado.
Senadoconsultos
La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de los otros órganos de la res publica se da también en la producción normativa; los magistrados y, cada vez más, el Príncipe, provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la actividad comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas empezaron a ser aceptadas por los senadores sin discusión ni votación.
Constituciones Imperiales
La cesación de la actividad comicial y la pasividad del senado ante las orationes Principis abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata. De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los rescripta y decreta de los edicta y mandata, que eran disposiciones de aplicación general.
- Rescriptum es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta. Se llama epistula si se redacta en otro documento.
- Decretum es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le ha sometido en única o última instancia.
- Mandatum es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial.
- Edictum es una norma general para todo el Imperio o parte de él.
Labor Jurisdiccional
Pierde su creatividad, tanto por el auge de la normativa promovida por el Príncipe como por la extensión del nuevo sistema procesal extra ordinem. El edicto va resultando casi translaticio porque poco a poco dejan de incorporarse cláusulas nuevas.
El Edictum Perpetuum
La culminación y la paralización del ius honorarium parece haber sido la codificación que Adriano habría encargado al más grande jurista de la época, Salvio Juliano. A partir de ese Edictum Perpetuum ningún magistrado innova: el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de cuarenta y cinco títulos.