Compraventa Romana
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio convenido al vendedor, transfiriendo la propiedad de las monedas.
- Indemnizar al vendedor por los gastos de conservación de la cosa si, por culpa del comprador, no se entregó en el momento oportuno.
- Actuar de buena fe.
- Responder en caso de dolo en la realización del contrato.
- Soportar el riesgo por pérdida o deterioro de la cosa vendida si ésta perece sin culpa del vendedor antes de la entrega (periculum est emptoris).
- Asumir el riesgo de pérdida una vez perfeccionada la venta.
La venta se perfecciona:
- Si está sometida a condición, cuando la condición se cumple.
- Si se trata de cosas fungibles, cuando se cuentan, pesan o miden.
- Si la cosa forma parte de una masa, cuando se separa de ella.
Por común acuerdo, se puede derogar el principio periculum est emptoris, asumiendo el vendedor mayor responsabilidad, incluyendo las consecuencias por caso fortuito o fuerza mayor.
Obligaciones del Vendedor
- Conservar la cosa vendida hasta su entrega.
- Responder por dolo o culpa leve.
- Entregar al comprador lo que quede de la cosa en caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor (no responde por la pérdida en sí).
- Ceder al comprador las acciones que tuviera contra terceros si la cosa se deteriora o destruye por su culpa.
- Entregar la cosa al comprador con los incrementos y frutos que haya tenido entre la conclusión del contrato y la entrega.
- Responder frente al comprador por evicción y vicios ocultos.
Garantía por Evicción
Hay evicción cuando el comprador es vencido en un proceso donde un tercero ejerce la acción reivindicatoria, demostrando ser el propietario, o cuando el tercero, ejecutando la acción correspondiente, es declarado titular de ciertos derechos reales sobre la cosa.
Garantía por Vicios Ocultos
Consecuencia de la buena fe negocial, el vendedor responde por los vicios ocultos. El Edicto de los Ediles Curules regulaba los vicios ocultos en la venta de esclavos. El vendedor debía declarar enfermedades, defectos físicos, defectos morales graves, delitos cometidos o intentos de fuga. Esta responsabilidad se extendió a la venta de animales mancipables.
Para exigir responsabilidad:
- El defecto debe ser grave, disminuyendo el valor o utilidad.
- El defecto debe ser oculto.
- El defecto debe ser anterior a la venta.
- El comprador debe desconocer el defecto.
El Edicto concedía dos acciones:
- Actio redhibitoria in factum: El vendedor pagaba el doble del precio o restituía el precio con intereses. Debía ejercitarse en seis meses.
- Actio quanti minoris o aestimatoria: El comprador obtenía una disminución del precio proporcional al menor valor por el vicio. Debía ejercitarse en un año.
Pactos Añadibles a la Compraventa
En la época medieval, los pacta adiecta se hacían efectivos mediante la acción correspondiente a la compraventa si se concluían in continenti.
Pactos a favor del comprador:
- Pactum displicentiae: El comprador podía rescindir el contrato si la cosa no era de su agrado (compraventa a prueba).
- Pactum de retroemendo: El comprador podía devolver la cosa al vendedor y recibir el precio (pacto de recompra).
Pactos a favor del vendedor:
- Pactum de retrovendendo: El vendedor podía rescatar la cosa vendida restituyendo el precio (pacto de retroventa).
- In diem addictio: El vendedor podía rescindir la venta si otra persona ofrecía mejores condiciones.
- Lex commissoria: El vendedor podía rescindir la venta si el comprador no pagaba a tiempo.
El Mutuo
El mutuo es un préstamo de consumo donde el mutuante transfiere la propiedad de dinero o cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad.
Características: Real, unilateral, gratuito, de derecho estricto y traslativo de dominio.
Elementos:
- El mutuante debe ser propietario o tener facultad para enajenar.
- El mutuario debe tener capacidad para obligarse.
- Transmisión y entrega de cosas fungibles (datio rei).
Acciones:
- Actio certae creditae pecuniae (para dinero).
- Condictio certae rei (para cosas fungibles).
El Comodato
El comodato es un préstamo de uso donde el comodante entrega una cosa no consumible al comodatario para que la use gratuitamente por un tiempo determinado y la devuelva intacta.
Características: Real, bilateral imperfecto, gratuito, de buena fe y no traslativo de dominio.
Obligaciones del comodatario:
- Usar la cosa según lo convenido o su naturaleza.
- Conservar la cosa.
- Devolver la cosa con accesorios y frutos al término del contrato.
- Resarcir al comodante por gastos necesarios.
- Retribuir gastos extraordinarios.
- Indemnizar al comodante por vicios ocultos que le ocasionen perjuicios.
El comodatario tiene un ius retentionis hasta ser indemnizado.
Acciones:
- Actio comodati directa: El comodante exige la devolución.
- Actio comodati contraria: El comodatario reclama gastos, daños por vicios ocultos o por dolo del comodante, o se opone a la restitución inoportuna.