Derechos Reales
Es un derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, que atribuye un poder prácticamente análogo al de la propiedad, pero sobre una cosa ajena, mediante el pago de un canon por años:
Enfiteusis
Es un derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, que otorga al titular el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido en suelo ajeno mediante el pago del canon anual llamado pensio o solarium:
Superficies
El deudor enajena una cosa al acreedor en forma de mancipatio y con fines de garantía:
Fiducia
Derecho real que consiste en entregar una cosa mueble con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación:
Pignus
Derecho real que puede constituirse por el simple convenio, es decir, sin traslado o desplazamiento posesorio:
Hypotheca
Obligaciones
Es el vínculo jurídico por virtud del cual una persona (deudor) es constreñida a otra (acreedor) a realizar determinada prestación:
Obligación
Indique cuál es el objeto de la obligación:
La prestación
Tipo de obligaciones que recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino solo por rasgos generales:
Genéricas
Tipo de obligaciones que versan sobre un objeto cierto, individual y concreto:
Específicas
Tipo de obligaciones en que el deudor ha de cumplir una sola prestación entre dos o más disyuntivamente indicadas:
Alternativas
Tipo de obligaciones cuyas prestaciones recaen sobre sumas pecuniarias:
Obligaciones de dinero
Indique el nombre de los sujetos que intervienen en las obligaciones:
Sujeto activo, sujeto pasivo y acreedor
Tipo de obligaciones en las que alguno de los sujetos no se ha determinado:
Ambulatorias
Tipo de obligaciones en donde existe pluralidad de sujetos principales y cada uno de ellos frente al otro en posición de independencia:
Obligaciones parciales
Tipo de obligaciones en las que un deudor se halla obligado por la entera prestación frente a varios acreedores:
Obligaciones conmutativas
Tipo de obligaciones en donde existe pluralidad de acreedores y deudores y cada uno de ellos puede exigir o debe realizar la entera prestación:
Obligaciones solidarias
Según Gayo, toda obligación nace de:
Contrato y delito
Contratos
Presupone un acuerdo de voluntades como requisito primario y fundamental:
Contrato
Es el acto lícito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se endereza a la constitución de un vínculo obligatorio:
Contrato
Según Gayo, las obligaciones nacidas de contrato se clasifican en:
Reales, verbales, literales y consensuales
Los contratos se clasifican en:
Unilaterales y bilaterales
Tipo de contrato en el cual nace la obligación para una sola de las partes:
Unilaterales
Tipo de contrato en el cual nace la obligación para ambas partes:
Bilaterales
Contratos en los que la obligación se contrae mediante la cosa:
Contratos reales
Contrato por virtud del cual una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación por parte de esta de restituir al otro tanto en el mismo género como la misma calidad:
Mutuo
Contrato por virtud del cual una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa para que la use gratuitamente durante cierto tiempo, al cabo del cual deberá restituirla:
Comodato
Contrato por virtud del cual una persona llamada deponente entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para que la custodie:
Depósito
Contrato que consiste en la entrega de una cosa al acreedor por parte del propietario en garantía de una obligación propia o ajena:
Prenda
Contrato por medio del cual una persona llamada fiduciante transmite a otra llamada fiduciario la propiedad de una cosa mediante enajenación con el objeto de garantizar un crédito:
Fiducia
Aquellos contratos cuya validez no requiere ni la observancia de una forma, ni la entrega de una cosa, sino únicamente el consentimiento:
Consensuales
Contrato consensual por el que una parte (vendedor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra (comprador) asume la obligación de entregar la propiedad una suma de dinero:
Compraventa
Contrato consensual por el que, a cambio de una remuneración, un sujeto se obliga a procurar a otro el uso o el uso y disfrute de una cosa o prestarle determinados servicios o realizarle una obra:
Arrendamiento
Contrato consensual por virtud del cual dos o más personas se obligan recíprocamente a poner en común bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común:
Sociedad
Contrato consensual, bilateral imperfecto, por virtud del cual una persona (mandatario) se obliga a efectuar gratuitamente el encargo o gestión encomendados por otra (mandante) y que atañe al interés de esta o de un tercero.
Mandato