1. Las Cosas
El derecho real presupone la existencia de una cosa sobre la cual recae la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
2. Cosas Fuera del Comercio por Razones de Derecho Divino
- Res sacrae: terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
- Res religiosae: cosas destinadas al culto doméstico, como sepulcros.
- Res sanctae: muros y puertas de la ciudad, encomendados a la protección de alguna divinidad.
3. Cosas Fuera del Comercio por Razones de Derecho Humano
- Res communes: uso común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.
- Res publicae: pertenecen al pueblo romano, como carreteras, puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.
4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
Res mancipi: terrenos y casas propiedad de ciudadanos romanos en suelo itálico, servidumbres, esclavos y animales de tiro y carga.
5. Cosas Muebles e Inmuebles
Inmuebles: terrenos y edificios; muebles: demás bienes. La enajenación de inmuebles requería mayores requisitos y formas solemnes.
6. Cosas Divisibles e Indivisibles
Divisibles: pueden fraccionarse sin destruirse; indivisibles: no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, como una obra de arte.
7. Cosas Principales y Accesorias
Principales: determinadas por sí solas y sirven directamente a las necesidades del hombre; accesorias: determinadas por otra cosa de la cual dependen, como un árbol.
8. Cosas Consumibles y No Consumibles
Consumibles: se acaban con el primer uso, como los comestibles; no consumibles: pueden usarse repetidamente, como los muebles.
Definición y Naturaleza Jurídica de la Posesión
9. Elementos de la Posesión
- Corpus
- Animus
10. Interdictos para Retener la Posesión
- Interdictum retinendae possessionis
- Interdictum uti possidetis
- Interdictum utrubi
11. Interdictos para Recuperar la Posesión
- Interdictum recuperandae possessionis
- Interdictum unde vi
- Interdictum precario
- Interdictum de clandestina possessione
12. Concepto de Propiedad
Derecho real de usar el objeto por el titular.
13. Propiedad Quiritaria
Acción real para pedir el reconocimiento del derecho y la restitución del objeto.
14. Propiedad Bonitaria
Cuando falta algún requisito exigido por el derecho civil.
15. Copropiedad
Varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto.
16. Usucapio
Adquisición de la propiedad por posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley.
17. Obligación
Vínculo establecido por el derecho que obliga a cumplir una determinada conducta.
18. Sujetos
- Acreedor: derecho a la conducta del deudor.
- Deudor: deber jurídico de cumplir con la conducta.
19. Objeto
Conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor.
20. Obligaciones Ambulatorias
Sujetos individualmente determinados desde un principio.
21. Obligaciones Parciarias
Un solo acreedor y un solo deudor.
22. Obligaciones Correales o Solidarias
Más de dos sujetos.
23. Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Divisibles: prestación fraccionable sin menoscabo; indivisibles: lo contrario.
24. Obligaciones Genéricas y Específicas
Genéricas: objeto indicado solo por su género; específicas: objeto determinado.
25. Obligaciones Alternativas y Facultativas
Alternativas: dos o más prestaciones, el deudor cumple solo una; facultativas: una sola prestación.
26. Fuentes de las Obligaciones
Hechos jurídicos de donde emanan las obligaciones.
27. Contrato
Acuerdo de voluntades que produce obligaciones civiles.
28. Delito
Hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
29. Cuasicontrato
Carece de consentimiento de los sujetos.
30. Pactos
Acuerdo respecto de un objeto determinado.
31. Pactos Nudos
Obligaciones de carácter natural sin protección jurídica.
32. Pactos Vestidos
Pactos con acción para su protección jurídica.
33. Mora
Retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación.
34. Mora Debitoris
Retraso imputable al deudor y deuda vencida.
35. Mora Creditoris
Rechazo injustificado de la oferta de pago del deudor.
Modos Extintivos que Operan Ipso Iure
36. Pago
Modo normal de extinguir la obligación.
37. Novación
Sustitución de una obligación por otra.
38. Pérdida de la Cosa Debida
Si el objeto de la obligación es una cosa específica y se pierde por causa no imputable al deudor.
39. Muerte o Capitis Deminutio del Deudor
Extinción por muerte o pérdida de capacidad jurídica del deudor.
Clasificación de los Contratos
40. Contratos Litteris o Escrito
Perfeccionados mediante el uso de determinada forma escrita.
41. Mutuo
Contrato unilateral.
42. Comodato
Entrega de una cosa no fungible para su uso y devolución dentro del plazo fijado.
43. Depósito
Entrega de una cosa mueble para su guarda y devolución a requerimiento.
44. Prenda
Entrega de una cosa a un acreedor como garantía de un derecho.
45. Compraventa
Transferencia de la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada mediante el pago de una cantidad cierta y en dinero.
46. Mandato
Encargo de realizar determinado acto por cuenta y en interés del mandante.
47.
Comandato:
de buena fe, por medio del cual una persona, llamada comodante, le entrega una cosa no fungible a otra, llamada comodatario, para que ésta la use para determinado fin y la devuelva dentro del plazo fijado.
48.Deposito:
Otro de los contratos reales es el depósito, mediante el cual una persona -el depositante-, entrega a otra -el depositario- una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento. Este es entonces un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y de buena fe.
49.Prenda:
un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, al que llamaremos acreedor prendario, para que la guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero.
50.Compraventa:
aquel contrato de buena fe por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador, la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago de una cantidad cierta y en dinero
51.Mandato:
Podemos definirlo como el contrato en virtud del cual una persona -el mandante- le encarga a otra -el mandatario- que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquél. contrato consensual.
52.Sociedad:
es un contrato sinalagmático y de buena fe, por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajo, para alcanzar un fin licito de utilidad común.