El Edicto del Pretor y su Influencia en la Evolución del Derecho
El edicto del pretor es el programa que este presenta al ser elegido, exponiendo sus ideas. Una vez elegido, este proyecto se convierte en edicto en virtud del Ius Edicendi. La gran ventaja de este edicto es su actualización anual, adaptándose a las necesidades del momento. No es una norma obligatoria para los ciudadanos, sino una declaración de intenciones del pretor, vinculante para él, aunque carezca de poder legislativo directo.
Clases de Edictos
- Edictum Perpetuum: Publicado al principio del año, consta de dos partes:
- Pars Traslaticia: Recopilación de edictos de años anteriores.
- Pars Nova: Parte nueva introducida por el pretor actual.
- Edictum Repentinum: Normas dictadas en momentos inesperados para abordar situaciones urgentes.
El edicto del pretor adquiere gran importancia a partir del 150 a. C., ya que el pretor decide si concede o no acción legal ante un caso presentado. Si el caso no está contemplado en el Ius Civile, el edicto del pretor cobra relevancia. Es la base del Ius Honorarium, ya que el pretor es un honorarium. El Ius Honorarium se desarrolla en paralelo al Ius Civile, sin oponerse directamente a las decisiones de las asambleas. La evolución más significativa del Derecho se produce a través del edicto del pretor, que tiene gran importancia en la época republicana, aunque pierde fuerza gradualmente a medida que las leyes ganan peso.
El Edicto Perpetuo
En el siglo II a. C., se realiza una recopilación del edicto, conocida como Edicto Perpetuo, que no resta importancia a los pretores. Estos, a través de sus normas, concedían acciones y excepciones, así como medidas extraprocesales como las Stipulationes, Restitutiones in Integrum, Interdictos y Missiones in Possessionem.
El Edicto de los Ediles Curules
Este edicto comienza a sistematizarse. En la época posclásica, se recopila y organiza todo lo anterior. Los ediles curules elaboraban un proyecto de cómo iban a actuar, que se convertía en el edicto curul. Este edicto tuvo importancia en la renovación de la normativa de los mercados, tanto que los pretores adoptaron esta normativa. Investigaban las compraventas ilícitas de esclavos, entre otras cosas.
La Ley: Concepto y Clases
La ley era una deliberación de contenido normativo realizada por el pueblo reunido en los comicios, respondiendo a la pregunta de un magistrado y resolviendo en las asambleas. En Roma, todas las deliberaciones de las asambleas tenían rango de ley. Normalmente, la ley se recogía por escrito y constaba de tres partes:
- La Praescriptio: Indicaba el nombre del magistrado proponente y la fecha de la votación.
- La Rogatio: Era el contenido de la ley.
- La Sanctio: No estaba claramente definida, pero a veces incluía el castigo por no cumplir la ley o la salvaguarda de los mores maiorum.
Clases de Leyes
- Perfecta: Aquella cuyos actos contrarios a la ley son nulos.
- Minus Quam Perfectae: Los actos contrarios a la ley son válidos, pero conllevan una multa.
- Imperfectae: Los actos son válidos y no tienen sanción.
Otras clasificaciones:
- Leyes Rogadas: Las leyes ordinarias.
- Leyes Dictae: Ordenanzas dadas en ventas o concesiones.
- Leyes Datae: Se daban en un municipio y eran promulgadas por un magistrado de esa provincia.
Expresiones relacionadas con la derogación de leyes:
- Ab Rogatio: Derogación completa de una ley.
- Ex Derogatio: Convalidación de una parte de la ley.
- Ob Rogatio: Derogación implícita de una ley por una ley posterior que la contradice.
Importancia Jurídica de los Plebiscitos
Junto a la ley, existieron en Roma los plebiscitos, decisiones establecidas por la plebe a propuesta de un magistrado plebeyo. Con la equiparación de la Ley Hortensia, los plebiscitos y las leyes quedaron equiparados, aunque siempre hubo diferencias. Los plebiscitos llevaban el nombre del magistrado que los proponía. Generalmente, los plebiscitos eran avanzados con mayor preocupación que las leyes. Con el inicio del principado, la fuerza de los plebiscitos disminuyó. Las leyes fueron desapareciendo gradualmente, siendo la última la Ley Nerva de tipo agrario. Las leyes fueron sustituidas por otras normas conocidas como constituciones imperiales.
Las Constituciones Imperiales: Clases
Eran órdenes dadas directamente por el príncipe, existiendo distintas clases dependiendo de la facultad que este ejerciera. Se diferenciaban de las leyes en que emanaban del príncipe. Inicialmente, las constituciones se aplicaban a casos específicos, pero luego se extendieron a todo lo que el príncipe dictaminaba. Había distintos tipos:
- Edictos: Basados en el imperium proconsulare, eran normas de derecho privado publicadas en el lugar donde se encontraba el príncipe.
- Mandatos: Instrucciones de carácter administrativo que el príncipe enviaba a los gobernadores de las provincias.
- Rescriptos o Epístolas: Opiniones del príncipe sobre puntos controvertidos del derecho. Cuando eran consultas de funcionarios, la respuesta se daba en una epístola; cuando la pregunta la planteaba un particular, el príncipe la emitía al pie del mismo escrito, recibiendo el nombre de rescriptio.
- Decretos: Decisiones que tomaba el príncipe en los litigios que se le sometían. Durante el principado, las decisiones podían tomarse en cualquier litigio.
Junto a estas, existieron los senatus-consulta.
Senatus-consulta
Son las disposiciones que el senado manda y constituye. En la época republicana, la opinión del Senado no tenía fuerza directa de derecho, sino una fuente indirecta, indicando a los magistrados lo que debían hacer y, a veces, anulando una ley. En el principado, los príncipes quisieron darles mayor fuerza, por lo que las asambleas decayeron y el Senado adquirió más poder. En el siglo II, los acuerdos del Senado tienen fuerza de ley. Tenían ciertas ventajas sobre una ley: no era necesario publicarlas en el Senado, la propuesta se hacía en el Senado y este tenía la ventaja de poder discutir y matizar la normativa. Al igual que la ley, el senatus-consulta tenía diferentes partes: la praescriptio (fecha y lugar de la convocatoria), la transcriptio (el resumen de los motivos de la opinión del Senado) y la senatus sentencia (el testimonio de la efectiva deliberación). Los Senados no tenían una denominación clara.