Derecho Romano: Esclavitud, Libertos y Personas Jurídicas

Esclavitud en el Derecho Romano

Existían diversas maneras de caer en la esclavitud. Para la ley, la persona estaba muerta en el instante en que era tomada prisionera. También se consideraba esclavo a quien nacía de madre esclava, y quien no se inscribía en los censos. Los esclavos tenían capacidad de hecho, es decir, la actitud para administrar los bienes que les otorgaba el amo. Aquellos que pertenecían al pueblo romano poseían el peculio, y al morir podían testar el 50% de este, mientras que el resto quedaba para el Estado. El Estado podía conceder o vender esclavos a particulares, y el amo era responsable de los actos de su esclavo. La contuberni era la unión en convivencia del hombre y la mujer esclava.

Lex Noxae: El amo, en lugar de pagar una indemnización, tenía la posibilidad de entregar al esclavo o a su hijo como propiedad.

La libertad de un esclavo se obtenía de dos formas:

  • Por el Populus: Cuando el esclavo realizaba un servicio importante a este.
  • Concedida por el amo (Manumisión):
    • Vindictia: Delante del magistrado (pretor), el amo expresaba su voluntad de liberar al esclavo.
    • Per Censum: El esclavo era incorporado en el censo.
    • Por testamento.

Las manumisiones no formales para el ius civile mantenían al esclavo legalmente esclavizado. Ejemplos: entre amigos, en la mesa (per mesam), por carta (per epistulam).

Lex Aelia Sentia (año 4 d.C.): Establecía que la manumisión solo podía realizarse por vindictia, el liberador debía tener al menos 20 años y el liberto más de 30. Además, no debía ser en fraude de acreedores, de lo contrario, podía ser cancelada.

Lex Fufia Canina: Establecía límites para la manumisión de esclavos, debido al interés público de evitar perturbaciones sociales.

Libertos

Existían distintas clases de libertos:

  • Cuasi ingenui: Casi libres, con derecho al voto (ius sufragii) aunque por tribus, derecho a casarse (ius connubii) –sus hijos eran ingenuos– y derecho a comerciar (ius commercii).
  • Liberti Iuniani: Vivían libres pero morían esclavos, solo con ius commercii.
  • Liberti Delicta: No tenían ningún derecho y no podían vivir en Roma, debiendo mantenerse a 10.000 millas de distancia.

Patronato

El liberto quedaba vinculado a su antiguo amo (obsequium) y debía prestarle servicios (operae). Si el ex amo no tenía descendientes, los bienes del liberto (bona) volvían a él.

Persona Jurídica

Entidad creada por varias personas con existencia visible y personalidad distinta a la de sus miembros. Posee patrimonio, nombre, puede ser deudora y acreedora, demandar y ser demandada. Este concepto no estaba claramente definido para los romanos, pero fue desarrollándose con el tiempo.

Populus Romano

Conjunto de ciudadanos convocados y reunidos en comicios. Se manejaba dentro del derecho público, con un patrimonio no embargable, y podía recibir testamentos e incluso ser designado tutor. Representa el inicio del desarrollo romano de la capacidad jurídica grupal.

Fisco

Patrimonio especial del César (emperador), distinto del Aerarium (patrimonio del Populus). Formado por los tributos de las provincias, con características cuasiprivadas y libre administración por parte del César.

Municipios

Organizaciones diferenciadas de sus miembros, con capacidad para accionar, demandar y ser demandadas.

Asociaciones

Tres tipos:

  • Sodalitas: De tipo religioso.
  • Colegium: Agrupaba a los pontífices.
  • Universitas: Asociaciones de gremios u oficios.

Estas asociaciones, con personalidad propia, no podían tener un fin distinto a los mores y gozaban del privilegio de no ser disueltas por el Estado.

Lex Iulia: Disponía que debían tener un mínimo de tres miembros, un estatuto con fines lícitos, y la importancia de conocer este estatuto en la práctica. Poseían patrimonio propio, podían ser deudores o acreedores, actuar como demandantes y ser representadas por alguno de sus miembros.

Fundaciones

Patrimonio destinado a un fin elevado, donde la persona jurídica era el patrimonio mismo, no los miembros individuales. Posteriormente, surgieron fundaciones de caridad administradas por los municipios, que utilizaban arrendamientos y préstamos garantizados para ayudar a personas humildes. En la era cristiana, la Iglesia comenzó a administrar fundaciones de caridad.

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