Derecho Romano
Concepto de Derecho Romano
El Derecho Romano es el conjunto de normas jurídicas que rigieron al pueblo de Roma a lo largo de su historia.
Etapas Históricas del Derecho Romano
Monarquía (753 a. C. – 510 a. C.)
Los órganos de este primer régimen fueron: el rey, el senado y los comicios.
- Rey: Siete reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio (con este último concluye la monarquía).
- Comicios: Asamblea político-legislativa. Existían dos tipos: curias (30) y centurias (100, 75, 50, 25 y 10 ases, de acuerdo con el poder económico).
- Senado: Formado por ancianos sabios del pueblo (100 miembros).
- Fuentes formales: Costumbre de los antepasados.
República (510 a. C. – 27 a. C.)
Este período se caracterizó por las disputas entre patricios y plebeyos. Estos últimos abandonaron la ciudad en señal de protesta, pero el conflicto se resolvió mediante el diálogo de Menenio Agripa. A partir de entonces, los plebeyos obtuvieron derechos y representación.
- Senado: Adquirió mayor importancia. Su opinión era considerada en asuntos de guerra y paz. Los plebeyos fueron incluidos en el senado.
- Comicios: De modo semejante a la etapa anterior, aparecieron los comicios por tribus. Los ciudadanos se agrupaban por territorio, basándose en su domicilio (4 tribus urbanas y 31 rústicas).
- Magistrados: La figura del rey fue sustituida por dos magistrados (altos funcionarios públicos) llamados cónsules, que tenían amplio poder (imperium). Las magistraturas podían ser plebeyas o patricias.
- Pretores: Encargados de administrar justicia.
- Ediles curules: Policía urbana, litigios en el mercado y administración del erario público.
- Fuentes formales: Ley, plebiscitos, senadoconsultos, edictos y jurisprudencia.
Ley de las XII Tablas
- Tablas I-II: Organización y procedimiento judicial.
- Tabla III: Deudores.
- Tabla IV: Patria potestad.
- Tabla V: Tutela.
- Tabla VI: Propiedad.
- Tabla VII: Servidumbre.
- Tabla VIII: Derecho penal.
- Tabla IX: Derecho público (relación con enemigos).
- Tabla X: Derecho sacro.
- Tablas XI-XII: Complemento de las demás.
- Ley: Disposición dictada por el pueblo.
- Plebiscitos: Lo que la plebe ordena y establece.
- Senadoconsultos: Medidas legislativas emitidas por el senado.
- Edictos: Decisiones de los magistrados.
- Jurisprudencia: Opiniones emitidas por los jurisconsultos.
Imperio (27 a. C. – 476 d. C.)
Comprende desde la anarquía militar hasta el año 476, fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Se caracteriza por la concentración de poderes en manos del emperador y la práctica desaparición de los antiguos órganos republicanos. Teodosio dividió el Imperio en dos partes: Oriente y Occidente. En el año 1453, Constantinopla cae en poder de los turcos, lo que marca el fin de la Edad Media.
- Fuentes formales: Costumbre y constituciones imperiales.
Fases del Derecho Romano
Podemos distinguir las siguientes fases en la evolución jurídica de Roma:
- Derecho Arcaico: Desde el año 753 a. C. hasta el primer tercio del siglo IV a. C.
- Derecho Preclásico: Desde el primer tercio del siglo IV a. C. hasta el año 27 a. C. (acceso de Augusto al poder).
- Derecho Clásico: Desde el último tercio del siglo I a. C. hasta el primer tercio del siglo III d. C. (muerte de Alejandro Severo e inicio de la anarquía militar).
- Derecho Postclásico: Desde el primer tercio del siglo III d. C. hasta el primer tercio del siglo VI d. C. (inicio del reinado de Justiniano).
- Época Justinianea: Desde el primer tercio del siglo VI d. C. hasta el último tercio del siglo VI d. C. (muerte de Justiniano).
Conceptos del Derecho
- Ius: Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de una sociedad (lex humana, derecho creado por el hombre).
- Fas: Derecho sagrado, emanado de la divinidad (lex divina).
- Praecepta iuris: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada quien lo suyo.
- Jurisprudencia: Ciencia y práctica del derecho; ciencia de lo justo e injusto.
Clasificación del Derecho (Ius)
- Derecho público: Regula la organización y funciones del Estado.
- Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares.
- Derecho natural: Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina.
- Derecho de gentes: Reglas aplicables a los pueblos sin distinción de nación.
- Derecho civil: Reglas de derecho específicas para cada pueblo.
- Derecho honorario: Emitido por magistrados en ejercicio de sus funciones y plasmado en edictos.
- Derecho escrito: Promulgado como leyes.
- Derecho no escrito: Costumbres, mediante el uso.
La Persona
Proviene del verbo personare (producir sonido). Persona se denominaba la máscara usada en el teatro romano. En derecho, es el sujeto de derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y jurídicas.
Persona Física
Se caracteriza por el status libertatis (libertad), status civitatis (ciudadanía) y status familiae (jefe de familia).
- Status libertatis: Condición en la que el individuo se encuentra en calidad de cosa perteneciente a otro, quien dispone libremente de él. Situaciones de esclavitud: nacimiento, no estar inscrito en el censo, deserción del ejército, delitos, deudas. Situación del esclavo: no tiene derechos, no puede contraer matrimonio, no puede poseer bienes, no tiene obligaciones civiles, no puede obrar en justicia ni para sí ni para otros. Manumisión: obtención de la libertad.
- Status civitatis: Situación de la que goza el que es libre y ciudadano. Los hombres pueden ser: ciudadanos, latinos o peregrinos. Derechos:
- En la esfera del derecho público: ius suffragii (sufragio), ius honorum (magistratura), ius legionis (legión).
- En la esfera del derecho privado: ius actionis (acción), ius conubii (matrimonio), ius commercii (comercio), testamentifactio (testamento).
- Status familiae:
- Sui iuris: Libres y ciudadanos que no están sujetos a la autoridad de un jefe doméstico. El varón sui iuris se identifica con el paterfamilias. La mujer puede ser sui iuris si no está sujeta a autoridad alguna, pero no puede ejercer la jefatura familiar.
- Alieni iuris: Personas (libres y ciudadanas) sujetas a la autoridad de un jefe doméstico (paterfamilias). Si es sobre la mujer, se denomina manus; si es sobre los hijos, patria potestas; si es sobre otras personas incorporadas a la familia por mancipatio, mancipium; y si es sobre la casa, dominium.
Agnación, Cognación y Afinidad
El parentesco puede ser de agnación, cognación y afinidad.
Personas Morales
Entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero sin existencia material. Son seres ideales, como asociaciones y fundaciones.
Tutela
La Protección de los Incapaces
Son incapaces:
- Por razón de edad: los impúberes.
- De sexo: las mujeres.
- De discernimiento: los enfermos mentales.
- De su ánimo de dilapidar: los pródigos.
- De su inexperiencia en los negocios: los menores de 25 años.
Dos instituciones cumplían una función protectora sobre ellos:
- La tutela: ejercida sobre los sui iuris que no habían alcanzado la pubertad y sobre las mujeres sin límite de edad.
- La curatela: aplicada a las otras situaciones.
Concepto
La tutela es el poder y potestad sobre una persona libre para proteger al que, por su edad, no puede defenderse por sí mismo, dado y permitido por el Derecho Civil.
Matrimonio
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer como consorcio de toda la vida y la comunicación de derecho divino y humano.
Disolución del Matrimonio
El matrimonio se disuelve por la muerte de un cónyuge, por incapacidad o impedimento sobrevenido a cualquiera de ellos y por el cese de la affectio maritalis.
Incapacidad o Impedimento Sobrevenido
Son causas de incapacidad o impedimento sobrevenido: la pérdida de la libertad, la pérdida de la ciudadanía y el incesto sobrevenido.
Sucesiones
- Sucesión legítima: Cuando no hay testamento, cuando habiéndolo no es válido, o cuando el heredero no quiere o no puede recibir la herencia (por ejemplo, si ha muerto antes que el testador).
- Sucesión testamentaria: Con la voluntad del causante de un testamento. El testamento es el acto jurídico solemne de última voluntad, por el cual una persona instituye heredero o herederos y dispone de sus bienes para después de su muerte. También puede incluir legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.
- Sucesión contra el testamento: Limitación a la libertad del testador para proteger los intereses de los parientes más cercanos. Su violación podía dar origen a la sucesión.
- Legado: Liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada (legatario), dejándole ciertas cosas o derechos.
- Donación mortis causa: Donación hecha ante el temor de un peligro para el donante. Cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que el donante, la donación quedaba anulada. No requería formalidades ni ser consignada en testamento.