Fuentes del Derecho Republicanas
Ley: Puede referirse a actos jurídicos diversos como cláusulas insertas por los particulares en los contratos, estatutos de las corporaciones, normas emanadas de los órganos públicos con capacidad para formular reglas obligatorias de carácter general. La ley pública es el mandato general del pueblo y la plebe, rogado por el magistrado.
La Ley de las XII Tablas
Viene dada por la necesidad de los plebeyos de tener una ley escrita que pusiera límite a la arbitrariedad de los jueces patricios. Contiene derecho consuetudinario además de innovaciones de los legisladores. Las Tablas 1-3 tratan del proceso, 4-7 derecho sucesorio y propiedad, 8 derecho penal, 9-10 derecho político y normas sagradas, 11-12 apéndice. Su forma legislativa es simple, pura y a la vez grandiosa (brevedad de los contenidos, mandatos o prohibiciones absolutas, imperativos, forma solemne de sancionar).
Legislación Comicial
Son leyes votadas por los comicios centuriados y por los comicios tributa. La iniciativa legislativa corresponde al magistrado. Seguidamente la ley se presenta al Senado. Se publica el proyecto. Tres semanas después las asambleas centuriadas discuten el texto. Se vota en los comicios pudiendo ocurrir dos cosas: vacatio legis o entrada en vigor automáticamente. Se publica la ley en el foro mediante carteles. Las leyes se designaban con el nombre del magistrado proponente. Praescripto contiene los requisitos de forma, Rogatio la parte dispositiva de la ley, Sanctio las sanciones en caso de contravención.
Plebiscitos
No son leyes pero se asimilan en fuerza normativa. Son dadas por los concilia plebis previa disposición de un magistrado plebeyo.
Edictos
Emanan del pretor. Éste es su programa electoral antes de ser elegido por los comicios, promete que si accede al cargo llevará a cabo tales propuestas (edicto perpetuo). Si es elegido pondrá en marcha las medidas anunciadas en el edicto perpetuo respetando en todo o en parte los edictos aprobados por pretores anteriores. Para aquellas cuestiones nuevas no previstas en su programa tendrá que dictar un edicto repentino. Las partes de un edicto son Actio, Cláusula edictalia, Medios procesales para paralizar la actuación de las partes.
Senatus Consulta
Emanan del Senado. La sesión del Senado es presidida por un cónsul. El magistrado relata los asuntos mediante discurso. Los senadores intervienen en el debate de la cuestión y se somete a votación. Si se han cumplido los requisitos formales será un Senatus consulta y tendrá efectos jurídicos, por el contrario si carece de estos requisitos, sólo servirá como recomendación o consejo (senado auctoritas).
Instituciones Republicanas
Magistraturas
Tipos mayores (cónsules, pretores, censores, tribunos de la plebe) y menores (ediles y cuestores). Su característica es la temporalidad, la electividad, la gratuidad, inmunidad y responsabilidad. Los requisitos son ser ciudadano e ingenuo, haber servido 10 años en el ejército, presentarse como candidato a las elecciones que se realizan en los comicios. Es un poder autónomo que no permite acumulación de cargos. Para ser reelegido ha de pasar 10 años. Es el único que puede convocar al pueblo y al Senado.
Senado
Es necesario haber sido cuestor. Edad mínima 27 años y con fortuna suficiente para pertenecer a la centuria de caballeros. Designa a las provincias que se confían a cada cónsul, recibe las embajadas extranjeras y les da respuesta, fija los medios financieros de los ejércitos, juzga los delitos o faltas de generales y gobernadores, administra el erario público, da valor a las decisiones de las asambleas populares.
Comicios o Asambleas
- Curiadas (eligen a los censores)
- Centuriadas (eligen magistrados mayores y de ella emanan las leyes)
- Tributa (eligen magistrados menores y de ella emanan las leyes)
- Plebis (eligen tribunos de la plebe y se dotan de plebiscitos)
Instituciones Clásicas
Constitución de Augusto
Octavio crea un nuevo régimen, el principado. El Senado y los comicios le dan poderes extraordinarios. En el 27 a.C. Octavio devuelve al Senado los poderes que le habían conferido y éste como reacción le delega poderes legales y le otorga el título religioso de Augusto y de Imperator. Sus poderes no son temporales y supera a todos los ciudadanos en auctoritas. Los poderes del príncipe serán militares pues es la máxima autoridad militar, civiles pues tiene potestad tribunicia y las magistraturas o las ejerce directamente o las delega, y es pontífice máximo. Lex de Imperio es una ley rogada votada en los comicios que dan al Príncipe la potestad tribunicia junto con las otras prerrogativas indicadas. Esta ley será usada por los emperadores que le suceden en el Alto Imperio durante las 4 dinastías.
Senado
Pierde la dirección de la política exterior aunque las demás funciones las conserva siempre subordinado a la última palabra del emperador. Amplía su función legislativa al tener mayor relevancia los Senatus Consulta.
Asambleas/Comicios
Pierden su función legislativa ya que las leyes solo tendrán fuerza jurídica si así lo estima el Emperador. Su actividad electoral se transfiere al Senado. Su función judicial se anula.
Consejo del Príncipe
Es un consejo de amigos que asesoran al Emperador y un órgano de asesoramiento jurídico pues los juristas prepararán y argumentarán los textos de las constituciones imperiales.
Administración Imperial
Es una secretaría privada hasta que el emperador Claudio la organiza en oficinas de cartas, de memoriales, de estatutos y de cuentas. Se cuenta así con un organismo que permita un trabajo regular, serio y continuado.
Prefecturas y Curatelas
Los prefectos son cargos de confianza del Emperador que actúan en su nombre y reemplazándolos. Hay 4 tipos: la prefectura del pretorio, la de la ciudad, la annonae y la vigiles. Las curatelas son cargos técnicos que exigen competencia y continuidad. Se organizan para el desarrollo de sus funciones en comisiones.
Fuentes Clásicas del Derecho
Leyes
Solo en tiempos de Augusto la ley comicial sigue teniendo protagonismo. Aunque enseguida decae nunca se abole el poder legislativo de los comicios.
Edictos
Ya no se publican nuevos edictos y tan sólo se realizan comentarios al edicto de diversos juristas desde el siglo I d.C. Finalmente se hace una codificación en el siglo II de los edictos de Juliano en tiempos de Adriano (Edicto perpetuo).
Constituciones Imperiales
Se dan desde Augusto pero sobre todo desde Adriano por el resultado de la burocracia imperial.
- Edicta: Como consecuencia del ius edicendi, dicta disposiciones semejantes a las de los magistrados republicanos. Ordenanzas con valor erga omnes.
- Mandata: Instrucciones a los funcionarios sobre cuestiones administrativas.
- Decreta: Sentencias judiciales con fuerza solo para las partes.
- Rescripta: Respuestas a consultas (Epístolas si se escriben aparte del documento en que se formuló la pregunta).
Senadoconsultos
Son Orationes principis. Discurso, arenga; proposición imperial sometida a la aprobación del Senado. Su estructura es Praescriptio, Relatio y Sanctio. Los emperadores hacían las propuestas que eran aceptadas siempre. En sí es una pura formalidad. Los senadores hablan por turno según el rando. No necesita periodo de previa publicación del proyecto, y éste podría ser modificado durante la discusión. Los senadoconsultos asumen las competencias de las leyes republicanas. Tienen fuerza de obligar en derecho civil.