Leyes votadas por el pueblo en asambleas y propuestas por magistrados. Solo se podía aprobar o rechazar, sin modificaciones.
Lex Data:
Delegación de facultades administrativas de una asamblea a un magistrado. A menudo, con contenido constitucional y relacionado con la organización de territorios conquistados.
Senadoconsulto:
Decisiones y mandatos del Senado, que gozaban de gran influencia debido a la experiencia de sus miembros.
Constitutio Principis:
Disposiciones emanadas del emperador, como edictos (lex annua) que establecían el derecho de los ediles y gobernadores.
Características de la Legislación Romana
Escasa extensión del material jurídico creado a través de estas declaraciones.
Ausencia de aversión al derecho en los pueblos primitivos.
Énfasis en la promulgación estatal solo en determinadas funciones, especialmente durante la República.
Concepción contraria a la codificación y moderación en la legislación particular.
La codificación de las XII Tablas fue un caso aislado, con influencia griega.
Abandono del estilo lapidario de las XII Tablas en la legislación posterior.
Ausencia de la idea de codificar el derecho hasta finales de la época clásica.
Intentos fallidos de codificación en el Imperio Romano de Oriente (Teodosio II).
Primera codificación completa bajo Justiniano, con influencia del espíritu griego.
Ausencia de codificaciones parciales por ramas del derecho.
Estatutos municipales romanos y latinos como ejemplos de codificación del derecho administrativo local.
Uso prudente de la ley como fuente del derecho.
La Ley en la República e Imperio
Época Imperial:
Preocupación por el número excesivo de leyes y la falta de una colección legislativa.
Época Republicana:
Recurso a la ley para declaraciones estatales en áreas como tratados internacionales, organización de provincias y municipios, y cuestiones de derecho constitucional y administrativo.
Leyes procesales, de lujo e intereses, con carácter estrictamente reformador.
Derecho privado y penal poco afectados por la legislación, excepto en casos específicos como la limitación de la libertad de donar, la protección de menores, la limitación de derechos hereditarios de las mujeres, y normas precisas con cifras concretas.
Resistencia a la Codificación
Los grandes ámbitos del derecho privado (contratos, propiedad, servidumbres, prenda, etc.) permanecieron cerrados a la legislación.
Mantenimiento de la actitud frente a la legislación en la Edad Imperial.
Augusto se limitó a atribuirse competencias específicas mediante leyes particulares en su reforma.
Uso de la ley, siguiendo la tradición republicana, para el derecho procesal, penal-procesal, normas de política social y derecho administrativo.
Desaparición casi completa de la ley en el siglo I d.C.
El Senado publicaba normas jurídicas generales en la época del Principado, interviniendo como legislador para reparar desajustes sociales o cuando el derecho privado no respondía al sentimiento jurídico y la doctrina y la práctica no podían realizar la reforma.
Las constituciones imperiales de los dos primeros siglos se centraban en el derecho administrativo y penal-administrativo, interviniendo raramente en el derecho privado.
Los edictos de los magistrados jurisdiccionales tenían un número considerable de normas, pero con estricta limitación a la actividad del magistrado y sin la permanencia propia de la ley.
Savigny y el Derecho Consuetudinario
Savigny consideraba los códigos como un mal a evitar, abogando por una legislación particular contenida en estrechos márgenes.
Críticas a la codificación: interpretación literal, falsa sensación de totalidad y plenitud, formulación abstracta peligrosa y entumecimiento del orden jurídico.
Preferencia por la evolución de las normas jurídicas a través de la praxis guiada por la jurisprudencia, dando lugar al derecho consuetudinario.
El derecho consuetudinario del periodo clásico no tenía la fuerza de abrogar la ley, pero exigía su observancia hasta que se aprobara una nueva ley o se encontrara una mejor.
Las sentencias que aplicaban una regla similar eran productoras de derecho, pero solo como normas jurídicas individuales válidas entre las partes, no generales.
El derecho romano consuetudinario tenía normas jurídicas duraderas, pero distintas de las normas jurídicas del Estado, sin exigir una observancia incondicionada.
Una regla considerada firme por una larga observancia podía ser combatida en la discusión jurídica y sustituida por otra, a diferencia de una norma legal.