Derecho Romano: La República y la Evolución del Derecho

Derecho Romano: La República y la Evolución del Derecho

Magistraturas

Las magistraturas eran cargos públicos que ejercían el imperium y la potestad, otorgando a sus titulares el derecho de convocar comicios y al Senado, imponer castigos, interpretar el derecho, emitir edictos, comandar el ejército y consultar los auspicios. Los magistrados eran elegidos en los comicios, donde el pueblo tenía derecho a votar y a presentarse como candidato. Inicialmente, solo los patricios podían ser magistrados, pero con el tiempo se permitió también a los plebeyos acceder a estos cargos. Las magistraturas eran gratuitas y anuales, siguiendo el principio de personalidad del derecho (derecho antiguo) en contraposición al principio de territorialidad del derecho.

Había dos tipos de magistraturas:

  • Ordinarias: No permanentes (como la censura, que duraba 18 meses y se elegía cada 5 años) o permanentes (anuales y gratuitas), como el consulado (poder supremo) y la pretura (urbana y peregrina, que administraba justicia).
  • Extraordinarias: Como la cuestura (investigación de crímenes y algunas competencias judiciales), la edilicia (policías de mercado encargados de vigilar las transacciones y asuntos religiosos) y el tribunal de la plebe (encargado de defender a la plebe).

Senado

El Senado era una institución de gran importancia durante la República. Estaba compuesto por patricios, fundadores de Roma, y con el tiempo también por plebeyos que habían ejercido cargos políticos. El Senado emitía senadoconsultos (parte del ius civile), que eran opiniones o recomendaciones sobre cuestiones jurídicas. Aunque no eran obligatorios, solían seguirse debido a la auctoritas (prestigio) del Senado.

Asambleas Populares

Las asambleas populares eran reuniones del pueblo convocadas por un magistrado. Existían diferentes tipos:

  • Comitia Curiata: Realizaban la adrogatio (adopción de un ciudadano por otro).
  • Comitia Centuriata: Reunía a todo el pueblo en centurias (grupos de 100 ciudadanos) según su capacidad económica. Tenía funciones militares, aprobaba leyes y elegía a cónsules y pretores.
  • Comitia Tributa: Distribuía al pueblo en tribus (distritos). Elegía a los ediles y votaba por distrito.
  • Concilia Plebis: Aprobaba los plebiscitos, que inicialmente solo vinculaban a la plebe. Tras la Lex Hortensia (286 a.C.), los plebiscitos adquirieron fuerza de ley y obligaron también a los patricios, lo que llevó a la desaparición de los Concilia Plebis en favor de los Comitia Tributa.

Evolución del Derecho tras las XII Tablas

A) Leyes votadas en Asambleas Populares

  • Leyes (Ius Civile): Votadas en los comicios centuriados. Eran rogadas por un magistrado con derecho a convocar asambleas. No tenían cláusula derogatoria, pero sí de impunidad (si se incumplía una ley anterior para cumplir una nueva, no había castigo). Vinculaban a todos los ciudadanos.
  • Plebiscitos: Aprobados en los concilios de la plebe. Tras la Lex Hortensia, adquirieron fuerza de ley y obligaron también a los patricios.

B) Jurisprudencia

La jurisprudencia formaba parte del ius civile. Inicialmente, tenía un carácter religioso y solo los pontífices podían interpretar el derecho (respondere, cavere, agere). Utilizaban formularios secretos que luego se hicieron públicos, y la interpretación del derecho pasó a manos de particulares.

La época clásica (130 a.C. – 230 d.C.) fue el período de mayor esplendor de la jurisprudencia romana. Se divide en tres etapas:

  • Etapa clásica alta (130 a.C. – 30 a.C.): Se aprobó la Lex Aebutia, que permitió a los ciudadanos romanos resolver sus controversias mediante un procedimiento formulario. Los juristas pertenecían a la nobleza senatorial y tenían auctoritas.
  • Etapa clásica central (30 a.C. – 130 d.C.): Se redactó el Edicto del Pretor Perpetuo, un programa electoral que fijó las soluciones jurídicas que los pretores ofrecerían durante su mandato. La opinión de los juristas era muy importante, ya que eran nombrados por el emperador. Surgieron las escuelas de los sabinianos y proculeyanos.
  • Etapa clásica tardía (130 d.C. – final de la época clásica): La mayoría de los juristas trabajaban en la administración imperial, lo que limitó su creatividad y marcó el inicio del declive de la jurisprudencia. Fue la época de las grandes recopilaciones de jurisprudencia, que serían importantes en la época justinianea.

C) El Edicto del Pretor

El Edicto del Pretor era la fuente del ius honorarium, que complementaba y corregía el ius civile. El pretor urbano resolvía controversias entre ciudadanos romanos, mientras que el pretor peregrino se encargaba de las controversias entre romanos y extranjeros o entre extranjeros. Los ediles curules, como policías de mercado, también podían emitir edictos.

El edicto era un programa político que el magistrado presentaba al inicio de su mandato, y contenía:

  • Soluciones procesales: Acciones (mecanismos procesales para defender un derecho) y excepciones (mecanismos de defensa del demandado ante la acción del demandante).
  • Soluciones extraprocesales: Como los interdictos, que eran mecanismos de protección de la posesión de las cosas y prohibían el uso de la violencia.

El edicto del pretor podía ser perpetuo (para todo el año de su mandato) o repentino (emitido durante su mandato). El Edicto Traslaticio era una copia del edicto del pretor anterior, que se fue fijando con el tiempo hasta que en el año 130 a.C. se estableció el Edicto Perpetuo, que impedía a los pretores posteriores crear sus propios edictos.

Solo el emperador podía emitir edictos con vigencia ilimitada. Los actos del emperador que generaban derecho eran:

  1. Edictos: Como la Constitutio Antoniniana del 212 d.C., que concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio.
  2. Mandatos: Instrucciones a los funcionarios.
  3. Decretos: Sentencias que el emperador dictaba como juez.
  4. Rescriptos: Respuestas a consultas de particulares, comunicadas por los juristas que trabajaban para el emperador. Si el particular era importante, la respuesta se llamaba epistula.

En la época postclásica, las constituciones de los príncipes pasaron a denominarse leyes, en contraposición a los iura, que eran las obras de los juristas de la época clásica.

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