Las Leyes y los Plebiscitos
La Ley procede de la potestad imperativa; es una declaración imperativa, formulada por quien tiene potestad, que obliga a los que deben cumplirla. Se emplea lex para referirse a la propuesta (rogatio) que el magistrado hace a los comicios y que vincula a todo el pueblo independientemente de que haya tomado parte o no en la votación.
La Ley votada en los comicios se distingue de los plebiscitos en que estos son las declaraciones del tribuno de la plebe que se aprueban en los concilios.
Las leyes romanas presentan una estructura uniforme:
- Praescriptio. Parte de la ley en la que se contienen todos los detalles que individualizan el texto (el nombre del magistrado que hizo la propuesta, el lugar, la fecha, la asamblea, etc.).
- Rogatio. Es el texto legal. Subyace la idea de que el magistrado “propone” o “ruega” al pueblo que vote el texto por él elaborado.
- Sanctio. Contiene una serie de precisiones acerca de las consecuencias del incumplimiento de la ley.
Partes de la fórmula
La fórmula, según la describe Gayo, consta de unas cláusulas:
- Partes ordinarias de la fórmula.
- INTENTIO. En ella el demandante expone el derecho que reclama. En la intentio puede figurar o no la causa de la reclamación. Está redactada como una hipótesis que conduce a la condena o la absolución del demandado. En esta parte de la fórmula, el Pretor podía ir creando su propio orden de acciones pretorias.
- DEMONSTRATIO. La intentio va precedida de una demonstratio, en la que se indica la causa de la acción que se entabla. Sirve para precisar e individualizar la reclamación del demandante, con una indicación que le servirá al juez para fijar la cuantía de la condemnatio.
- ADIUDICATIO. En las acciones encaminadas a dividir una cosa común, se concede el poder al juez (el juez pronuncia la sentencia y procede a una división de la cosa). Las acciones divisorias son:
- actio communi dividendo. Acción general para dividir cualquier cosa común.
- Actio familiae erciscundae. Para dividir una herencia.
- Actio finium regundorum. Para el deslinde de fincas.
En las acciones divisorias la condemnatio es un suplemento de la adiudicatio.
- CONDEMNATIO. Cláusula que autoriza al juez a condenar o absolver al demandado, en atención a que se verifique o no la hipótesis planteada por el demandante en la intentio.
- Partes extraordinarias de la fórmula.
- PRAESCRIPTIO. Cláusula, en interés del demandante, que sirve para advertir al juez de algún extremo que podría ocasionarle algún perjuicio. Precede a la intentio.
- EXCEPTIO. Cláusula que puede introducir el demandado en la fórmula en defensa de sus intereses. Se plantea como una hipótesis. En la época clásica permitía al pretor controlar los efectos del ius civile.
Acciones civiles y pretorias. Las acciones que el Pretor anuncia en el Edicto son acciones pretorias u honorarias, porque se fundamentan en la jurisdicción pretoria y, contrastan, corrigen o suplen aquellos supuestos no previstos por el ordenamiento civil. Las acciones civiles derivan de una legis actio o de una ley posterior.
La Cognitio Extra Ordinem
Esta expresión sirve para designar un tipo de procedimiento que no se encuadra dentro del procedimiento ordinario de las fórmulas.
La cognitio extra ordinem nace como fruto de una evolución del procedimiento por fórmulas.
Sirve para acoger causas que no se tramitaban ante el Pretor. Son causas singulares acerca de la familia o la sucesión hereditaria, que experimentaban grandes cambios y a los que los principios del ius extrañían.
En la cognitio extra ordinem es característico la desaparición de la iniciativa privada de las partes.
Propiedad
PROPIEDAD. Como derecho se entiende como el comportamiento de algo. Derecho del ser humano de apropiarse de las cosas. Es un derecho elástico y absoluto (que no es compatible con otros derechos, en la teoría). Describe una realidad humana: que el ser humano trata de sacarle partido a aquello que tiene; es un instinto que hace que nos aprovechemos de las cosas que creemos o sabemos que tenemos que nos pertenecen (lo primero que se hace es usarlo y, de esta manera, se saca un partido económico). Esa propiedad se denomina dominium, por eso si alguien osara discutirlo goza de una protección reivindicatoria.
POSESIÓN. Es una situación de hecho (factum).
Adquisición de la Propiedad
Conceptos básicos para entender la adquisición de la propiedad: en el derecho civil hay unas formas de transmisión mancipables y las no mancipables. Para realizar una transmisión venta hay que tener en cuenta el ius civile. Las cosas no mancipables son las cosas de la mera entrega.
En Roma cuando se transmitía algo del patrimonio familiar se tenía que hacer a través de un sistema forzado (mancipatio i iure cessio) se hacía delante del magistrado y las cosas no mancipables se hace a través de la traditio (la mera entrega) que es la entrega de la cosa, la transmisión, la venta, la compraventa o la donación.
Adquisición de la propiedad
Hay dos formas de adquirirla:
- Derecho natural: se adquiere la propiedad por ocupación o por accesión.
- Derecho civil: mancipatio e in iure cesio.
Esta clasificación no es suficiente y hay otra:
- Modo originario: Transmisión de la cosa y la propiedad indirectamente. (Res nullium) cosas de nadie y lo hago para mí. No hay un tercero. Puede haber una sola persona.
- Modo derivativo: Que existe entre dos personas: transmitente y adquiriente. Esta transmisión derivativa tiene que haber una justa causa. Tiene que ser compraventa, acción in pago, etc. Si no hay una causa justa no hay transmisión.
Ahora, hay otra clasificación formal, que dependa de una apropiación posesoria, apropiación, adquisición de frutos, especificación, accesión, traditio, usu capioni.
- Adictio: del magistrado. Es la adjudicación que hace el magistrado por su potestad. Obliga, tiene fuerza obligatoria. Destacan:
- Las procesales: adjudicaciones en el ámbito del magistrado. Iure cessio, curso de acreedores, a in iure catio. La in iure catio son las formulas donde se encuentra la explicación y la concreción.
- No procesales: asignaciones del ager publicus, que son terrenos que pertenecían al pueblo romano en provincias y no se podía adquirir la propiedad pero se concedía la posibilidad de adquirir las tierras a cambio de un pago. Botines que entregaban a los prisioneros para después hacerlos esclavos, los esclavos eran propiedad. Las adictiones en las confiscaciones del proscrito, es decir, el que está huido, el que se le persigue por la justicia y ese dinero del embargo va al erario público.
- In iure cesio: significa que se cede por parte del que cree ser propietario una cosa ante el magistrado y se le entrega a otra persona que la llamaremos accipiente. Tenemos un magistrado, alguien que dice ser propietario, el propietario y a quien se le entrega la cosa, el accipiente. El que entrega la cosa no hace nada, se queda quieto; el accipiente es el comprador, a quien se le adjudica la cosa. El magistrado a través del adictio entrega la cosa. La persona a quien se le va entregar la cosa dice “esta cosa es mía, esto es mío”, esta es la formalidad. No se opone en absoluto el que transmite la cosa, el propietario no se opone y no contesta.
- Iudicatio: acciones divisorias, son la actio comune dividiuno, actio familia erciscun dae y actio finium regundorium que son formas de transmisión, no de propiedad, de dividir las cosas y con la división se transmite. El juez dicta sentencia, absuelve o condena y dicta como se divide la cosa y lo que corresponde a cada uno.
- Concurso de acreedores: varios acreedores reclaman a un solo deudor. A un deudor le están reclamando varios acreedores. Se produce una ejecución de los bienes del deudor para vender los bienes se elige a un magister bonorum. Esa venta la llamaremos venditio bonorum o mejor, sub asta (subasta). Los litigadores computan las deudas, el que se adjudica el patrimonio de valor es quien paga el mayor porcentaje de deudas.
- Asignatio: el magistrado atribuye a un particular o a una comunidad parcelas del ager publicus (pertenecientes al pueblo romano). En la república la decisión estaba hecha por los comicios y después el principado por los príncipes.
Mancipatio: negocio formal y abstracto. Abstracto significa que no hay causa, no hace falta alegar la causa, Gayo describe la forma de cómo se realiza.
(Pregunta examen) ¿Cómo es la acción ficticia?
Para los bienes y inmuebles cuando se posee algo que no se ha comprado (poseo el pupitre de clase con ánimo natural o de propietario, es un bien mueble, si resulta que estamos hablando de un bien mueble este pupitre podré intentar si la estoy poseyendo que se haga de mi propiedad si consigo por cosa justa que la haya conseguido por venta, etc. Pero si está mal hecha el ius civile, si estoy un año con esta posesión consigo la propiedad, si esta posesión se interrumpe tengo que volver a contar un año para que sea de mi propiedad, esto es el llamado uso capioni.
La Familia. El Parentesco
El término familia:
- Es el conjunto de cosas y personas subordinadas al pater familias.
- Designa el patrimonio estable de dichas personas que constituye el principal objeto de la sucesión hereditaria.
- Indica el grupo de esclavos pertenecientes al mismo dueño.
El rasgo distintivo de la familia romana es la existencia y el ejercicio del poder absoluto del pater familias sobre los hijos (patria potestas), sobre la mujer casada (manus = potestad marital) y sobre los esclavos (dominica potestas). La comunidad doméstica romana va más allá de los vínculos de sangre y de haber sido engendrado, para distinguirse por una estructura piramidal, en cuya cúspide está el poder del pater familias, que sólo desaparece con la muerte o con la ruptura del vínculo familiar. La pertenencia a la familia se basa en el hecho del nacimiento y en la adopción como la arrogación.
El parentesco es el ligamen que une a los miembros libres de la familia.
- Parentesco civil o agnaticio (adgnatio). Cuando se funda en el sometimiento a la potestas del pater familias; se establece entre los hijos varones, e incluye a la mujer casada cum manu que pasa a ser agnada de la familia del marido.
- Parentesco cognaticio (cognatio). Es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas) y la descendencia ilegítima.
Pignus
La prenda (pignus) se ordena a garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente. Se trata de un préstamo de garantía en la que el deudor pignorante entrega una cosa mueble o inmueble a un acreedor pignoraticio, que se convierte en poseedor pretorio de la cosa pignorada, durante el tiempo preciso para que el deudor pignorante cumpla la obligación que se vincula a aquél.
Si, una vez cumplida o extinguida la obligación garantizada por la prenda, el acreedor pignoraticio continúe reteniéndola, puede el deudor pignorante entablar contra el acreedor una actio pigneraticia, que, moderada sobre las características de la condictio civil, es una actio in factum.
La Hipoteca
Las partes pueden convenir la entrega inmediata de la prenda (pignus datum), o bien diferir la entrega de la cosa pignorada al momento en que se haya incumplido la deuda (pignus conventum o hypotheca).
Originariamente, la hipoteca sirvió para garantizar el pago de las rentas de un arrendatario de fincas rústicas, que dejaba los animales y apero de labranza necesarios para su trabajo, como garantía del cumplimiento de su obligación.
Otro posible origen de la hipoteca, se encuentra en las garantías inmobiliarias de los arrendamientos públicos.
La hipoteca acaba por adquirir sustantividad propia y, con el paso del tiempo, se convierte en una institución muy difundida y apta para garantizar todo tipo de obligaciones.
Los Contratos. Caracteres Generales
La noción de contrato comprende todo acuerdo bilateral, creador de obligaciones recíprocas que está sancionado por acciones de buena fe. La obligación contractual se funda en el consentimiento de las partes, las cuales tienen amplia libertad formal para dotar de contenido específico a la obligación.
Caracteres generales de los contratos:
- Consensualidad. El consentimiento de las partes no sólo es necesario para que el acuerdo de las mismas produzca efectos obligatorios, sino que en los contratos el consensus basta para que nazca la obligación. El elemento causante de la obligación es el consentimiento no formal.
- Libertad formal. Las partes pueden manifestar el consentimiento sin límites de exigencias formales. Es válido el consensus expresado incluso sin palabras.
- Bilateralidad. De los contratos derivan obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en el mismo, lo que implica que cada parte es al mismo tiempo acreedor y deudor de una prestación.
- Acciones ex fide bona. En el desarrollo de la noción de contrato tuvo una importancia decisiva la introducción de las acciones de buena fe. En ellas corresponde al juez la determinación de la condena.
La Compraventa
La compraventa, como contrato consensual, consiste en la entrega por parte del vendedor (venditor) de una cosa (merx) al comprador (emptor), quien a su vez debe pagar por ella el precio establecido (pretium). La compraventa tiene un efecto obligatorio, no real; es ajena al contrato de compraventa la pretensión de hacer propietario al comprador.
La compraventa aparece como una institución diferenciada de la mancipatio, la in iure cessio o la traditio, cuya finalidad era hacer propietario al adquirente (dare).
El consensus sobre el que radica la fuerza vinculante del contrato, crea la obligación de facilitar la entrega de la cosa (tradere) y de pagar el precio.
La compraventa se sustancia en el consensus de las partes y en la entrega de la cosa; se trata de 2 obligaciones independientes y recíprocas, que pueden coincidir cronológicamente pero también pueden diferirse.
Responsabilidad por Evicción
La venta de la cosa por quien no era el verdadero propietario, entrañaba para el comprador el riesgo de ser vencido en juicio, por el verdadero titular del derecho de propiedad. La responsabilidad del vendedor no pasaba de entregar la cosa en un estado tal, que el comprador pudiera disponer de ella como propietario, por lo que, si el comprador jamás veía alterada la pacífica posesión de la cosa, nada podía reclamar de quien le había vendido la cosa no siendo propietario, pues la venta consensual por sí misma no conllevaba la transmisión de la propiedad.
La responsabilidad por evicción, no es un elemento natural del contrato de compraventa, sino que se incorpora a él por influjo de la mancipatio.
El vendedor podía evitar la responsabilidad por evicción mediante un pacto de exclusión de la misma, lo que indica que la estipulación por evicción llegó a ser un elemento natural de la venta consensual.
El Contrato de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.
Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que éste obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.
Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.
La acción derivada del contrato se denomina:
- Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
- Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.
Adquisición de la Propiedad
Conceptos básicos para entender la adquisición de la propiedad: en el derecho civil hay unas formas de transmisión mancipables y las no mancipables. Para realizar una transmisión venta hay que tener en cuenta el ius civile. Las cosas no mancipables son las cosas de la mera entrega.
En Roma cuando se transmitía algo del patrimonio familiar se tenía que hacer a través de un sistema forzado (mancipatio i iure cessio) se hacía delante del magistrado y las cosas no mancipables se hace a través de la traditio (la mera entrega) que es la entrega de la cosa, la transmisión, la venta, la compraventa o la donación.
Adquisición de la propiedad
Hay dos formas de adquirirla:
- Derecho natural: se adquiere la propiedad por ocupación o por accesión.
- Derecho civil: mancipatio e in iure cesio.
Esta clasificación no es suficiente y hay otra:
- Modo originario: Transmisión de la cosa y la propiedad indirectamente. (Res nullium) cosas de nadie y lo hago para mí. No hay un tercero. Puede haber una sola persona.
- Modo derivativo: Que existe entre dos personas: transmitente y adquiriente. Esta transmisión derivativa tiene que haber una justa causa. Tiene que ser compraventa, acción in pago, etc. Si no hay una causa justa no hay transmisión.
Ahora, hay otra clasificación formal, que dependa de una apropiación posesoria, apropiación, adquisición de frutos, especificación, accesión, traditio, usu capioni.
- Adictio: del magistrado. Es la adjudicación que hace el magistrado por su potestad. Obliga, tiene fuerza obligatoria. Destacan:
- Las procesales: adjudicaciones en el ámbito del magistrado. Iure cessio, curso de acreedores, a in iure catio. La in iure catio son las formulas donde se encuentra la explicación y la concreción.
- No procesales: asignaciones del ager publicus, que son terrenos que pertenecían al pueblo romano en provincias y no se podía adquirir la propiedad pero se concedía la posibilidad de adquirir las tierras a cambio de un pago. Botines que entregaban a los prisioneros para después hacerlos esclavos, los esclavos eran propiedad. Las adictiones en las confiscaciones del proscrito, es decir, el que está huido, el que se le persigue por la justicia y ese dinero del embargo va al erario público.
- In iure cesio: significa que se cede por parte del que cree ser propietario una cosa ante el magistrado y se le entrega a otra persona que la llamaremos accipiente. Tenemos un magistrado, alguien que dice ser propietario, el propietario y a quien se le entrega la cosa, el accipiente. El que entrega la cosa no hace nada, se queda quieto; el accipiente es el comprador, a quien se le adjudica la cosa. El magistrado a través del adictio entrega la cosa. La persona a quien se le va entregar la cosa dice “esta cosa es mía, esto es mío”, esta es la formalidad. No se opone en absoluto el que transmite la cosa, el propietario no se opone y no contesta.
- Iudicatio: acciones divisorias, son la actio comune dividiuno, actio familia erciscun dae y actio finium regundorium que son formas de transmisión, no de propiedad, de dividir las cosas y con la división se transmite. El juez dicta sentencia, absuelve o condena y dicta como se divide la cosa y lo que corresponde a cada uno.
- Concurso de acreedores: varios acreedores reclaman a un solo deudor. A un deudor le están reclamando varios acreedores. Se produce una ejecución de los bienes del deudor para vender los bienes se elige a un magister bonorum. Esa venta la llamaremos venditio bonorum o mejor, sub asta (subasta). Los litigadores computan las deudas, el que se adjudica el patrimonio de valor es quien paga el mayor porcentaje de deudas.
- Asignatio: el magistrado atribuye a un particular o a una comunidad parcelas del arger publicus (pertenecientes al pueblo romano). En la república la decisión estaba hecha por los comicios y después el principado por los príncipes.
Mancipatio: negocio formal y abstracto. Abstracto significa que no hay causa, no hace falta alegar la causa, Gayo describe la forma de cómo se realiza.
(Pregunta examen) ¿Cómo es la acción ficticia?
Para los bienes y inmuebles cuando se posee algo que no se ha comprado (poseo el pupitre de clase con ánimo natural o de propietario, es un bien mueble, si resulta que estamos hablando de un bien mueble este pupitre podré intentar si la estoy poseyendo que se haga de mi propiedad si consigo por cosa justa que la haya conseguido por venta, etc. Pero si está mal hecha el ius civile, si estoy un año con esta posesión consigo la propiedad, si esta posesión se interrumpe tengo que volver a contar un año para que sea de mi propiedad, esto es el llamado uso capioni.
La Familia. El Parentesco
El término familia:
- Es el conjunto de cosas y personas subordinadas al pater familias.
- Designa el patrimonio estable de dichas personas que constituye el principal objeto de la sucesión hereditaria.
- Indica el grupo de esclavos pertenecientes al mismo dueño.
El rasgo distintivo de la familia romana es la existencia y el ejercicio del poder absoluto del pater familias sobre los hijos (patria potestas), sobre la mujer casada (manus = potestad marital) y sobre los esclavos (dominica potestas). La comunidad doméstica romana va más allá de los vínculos de sangre y de haber sido engendrado, para distinguirse por una estructura piramidal, en cuya cúspide está el poder del pater familias, que sólo desaparece con la muerte o con la ruptura del vínculo familiar. La pertenencia a la familia se basa en el hecho del nacimiento y en la adopción como la arrogación.
El parentesco es el ligamen que une a los miembros libres de la familia.
- Parentesco civil o agnaticio (adgnatio). Cuando se funda en el sometimiento a la potestas del pater familias; se establece entre los hijos varones, e incluye a la mujer casada cum manu que pasa a ser agnada de la familia del marido.
- Parentesco cognaticio (cognatio). Es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas) y la descendencia ilegítima.
Pignus
La prenda (pignus) se ordena a garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente. Se trata de un préstamo de garantía en la que el deudor pignorante entrega una cosa mueble o inmueble a un acreedor pignoraticio, que se convierte en poseedor pretorio de la cosa pignorada, durante el tiempo preciso para que el deudor pignorante cumpla la obligación que se vincula a aquél.
Si, una vez cumplida o extinguida la obligación garantizada por la prenda, el acreedor pignoraticio continúe reteniéndola, puede el deudor pignorante entablar contra el acreedor una actio pigneraticia, que, moderada sobre las características de la condictio civil, es una actio in factum.
La Hipoteca
Las partes pueden convenir la entrega inmediata de la prenda (pignus datum), o bien diferir la entrega de la cosa pignorada al momento en que se haya incumplido la deuda (pignus conventum o hypotheca).
Originariamente, la hipoteca sirvió para garantizar el pago de las rentas de un arrendatario de fincas rústicas, que dejaba los animales y apero de labranza necesarios para su trabajo, como garantía del cumplimiento de su obligación.
Otro posible origen de la hipoteca, se encuentra en las garantías inmobiliarias de los arrendamientos públicos.
La hipoteca acaba por adquirir sustantividad propia y, con el paso del tiempo, se convierte en una institución muy difundida y apta para garantizar todo tipo de obligaciones.
Los Contratos. Caracteres Generales
La noción de contrato comprende todo acuerdo bilateral, creador de obligaciones recíprocas que está sancionado por acciones de buena fe. La obligación contractual se funda en el consentimiento de las partes, las cuales tienen amplia libertad formal para dotar de contenido específico a la obligación.
Caracteres generales de los contratos:
- Consensualidad. El consentimiento de las partes no sólo es necesario para que el acuerdo de las mismas produzca efectos obligatorios, sino que en los contratos el consensus basta para que nazca la obligación. El elemento causante de la obligación es el consentimiento no formal.
- Libertad formal. Las partes pueden manifestar el consentimiento sin límites de exigencias formales. Es válido el consensus expresado incluso sin palabras.
- Bilateralidad. De los contratos derivan obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en el mismo, lo que implica que cada parte es al mismo tiempo acreedor y deudor de una prestación.
- Acciones ex fide bona. En el desarrollo de la noción de contrato tuvo una importancia decisiva la introducción de las acciones de buena fe. En ellas corresponde al juez la determinación de la condena.
La Compraventa
La compraventa, como contrato consensual, consiste en la entrega por parte del vendedor (venditor) de una cosa (merx) al comprador (emptor), quien a su vez debe pagar por ella el precio establecido (pretium). La compraventa tiene un efecto obligatorio, no real; es ajena al contrato de compraventa la pretensión de hacer propietario al comprador.
La compraventa aparece como una institución diferenciada de la mancipatio, la in iure cessio o la traditio, cuya finalidad era hacer propietario al adquirente (dare).
El consensus sobre el que radica la fuerza vinculante del contrato, crea la obligación de facilitar la entrega de la cosa (tradere) y de pagar el precio.
La compraventa se sustancia en el consensus de las partes y en la entrega de la cosa; se trata de 2 obligaciones independientes y recíprocas, que pueden coincidir cronológicamente pero también pueden diferirse.
Responsabilidad por Evicción
La venta de la cosa por quien no era el verdadero propietario, entrañaba para el comprador el riesgo de ser vencido en juicio, por el verdadero titular del derecho de propiedad. La responsabilidad del vendedor no pasaba de entregar la cosa en un estado tal, que el comprador pudiera disponer de ella como propietario, por lo que, si el comprador jamás veía alterada la pacífica posesión de la cosa, nada podía reclamar de quien le había vendido la cosa no siendo propietario, pues la venta consensual por sí misma no conllevaba la transmisión de la propiedad.
La responsabilidad por evicción, no es un elemento natural del contrato de compraventa, sino que se incorpora a él por influjo de la mancipatio.
El vendedor podía evitar la responsabilidad por evicción mediante un pacto de exclusión de la misma, lo que indica que la estipulación por evicción llegó a ser un elemento natural de la venta consensual.
El Contrato de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.
Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que éste obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.
Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.
La acción derivada del contrato se denomina:
- Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
- Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.
Pignus
La prenda (pignus) se ordena a garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente. Se trata de un préstamo de garantía en la que el deudor pignorante entrega una cosa mueble o inmueble a un acreedor pignoraticio, que se convierte en poseedor pretorio de la cosa pignorada, durante el tiempo preciso para que el deudor pignorante cumpla la obligación que se vincula a aquél.
Si, una vez cumplida o extinguida la obligación garantizada por la prenda, el acreedor pignoraticio continúe reteniéndola, puede el deudor pignorante entablar contra el acreedor una actio pigneraticia, que, moderada sobre las características de la condictio civil, es una actio in factum.
La Hipoteca
Las partes pueden convenir la entrega inmediata de la prenda (pignus datum), o bien diferir la entrega de la cosa pignorada al momento en que se haya incumplido la deuda (pignus conventum o hypotheca).
Originariamente, la hipoteca sirvió para garantizar el pago de las rentas de un arrendatario de fincas rústicas, que dejaba los animales y apero de labranza necesarios para su trabajo, como garantía del cumplimiento de su obligación.
Otro posible origen de la hipoteca, se encuentra en las garantías inmobiliarias de los arrendamientos públicos.
La hipoteca acaba por adquirir sustantividad propia y, con el paso del tiempo, se convierte en una institución muy difundida y apta para garantizar todo tipo de obligaciones.
LOS CONTRATOS. CARACTERES GENERALES
La noción de contrato comprende todo acuerdo bilateral, creador de obligaciones recíprocas que está sancionado por acciones de buena fe. La obligación contractual se funda en el consentimiento de las partes, las cuales tienen amplia libertad formal para dotar de contenido específico a la obligación.
Caracteres generales de los contratos:
- Consensualidad. El consentimiento de las partes no sólo es necesario para que el acuerdo de las mismas produzca efectos obligatorios, sino que en los contratos el consensus basta para que nazca la obligación. El elemento causante de la obligación es el consentimiento no formal.
- Libertad formal. Las partes pueden manifestar el consentimiento sin límites de exigencias formales. Es válido el consensus expresado incluso sin palabras.
- Bilateralidad. De los contratos derivan obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en el mismo, lo que implica que cada parte es al mismo tiempo acreedor y deudor de una prestación.
- Acciones ex fide bona. En el desarrollo de la noción de contrato tuvo una importancia decisiva la introducción de las acciones de buena fe. En ellas corresponde al juez la determinación de la condena.
LA COMPRAVENTA
La compraventa, como contrato consensual, consiste en la entrega por parte del vendedor (venditor) de una cosa (merx) al comprador (emptor), quien a su vez debe pagar por ella el precio establecido (pretium). La compraventa tiene un efecto obligatorio, no real; es ajena al contrato de compraventa la pretensión de hacer propietario al comprador.
La compraventa aparece como una institución diferenciada de la mancipatio, la in iure cessio o la traditio, cuya finalidad era hacer propietario al adquirente (dare).
El consensus sobre el que radica la fuerza vinculante del contrato, crea la obligación de facilitar la entrega de la cosa (tradere) y de pagar el precio.
La compraventa se sustancia en el consensus de las partes y en la entrega de la cosa; se trata de 2 obligaciones independientes y recíprocas, que pueden coincidir cronológicamente pero también pueden diferirse.
RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN
La venta de la cosa por quien no era el verdadero propietario, entrañaba para el comprador el riesgo de ser vencido en juicio, por el verdadero titular del derecho de propiedad. La responsabilidad del vendedor no pasaba de entregar la cosa en un estado tal, que el comprador pudiera disponer de ella como propietario, por lo que, si el comprador jamás veía alterada la pacífica posesión de la cosa, nada podía reclamar de quien le había vendido la cosa no siendo propietario, pues la venta consensual por sí misma no conllevaba la transmisión de la propiedad.
La responsabilidad por evicción, no es un elemento natural del contrato de compraventa, sino que se incorpora a él por influjo de la mancipatio.
El vendedor podía evitar la responsabilidad por evicción mediante un pacto de exclusión de la misma, lo que indica que la estipulación por evicción llegó a ser un elemento natural de la venta consensual.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.
Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que éste obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.
Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.
La acción derivada del contrato se denomina:
- Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
- Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.
- Consensualidad. El consentimiento de las partes no sólo es necesario para que el acuerdo de las mismas produzca efectos obligatorios, sino que en los contratos el consensus basta para que nazca la obligación. El elemento causante de la obligación es el consentimiento no formal.
- Libertad formal. Las partes pueden manifestar el consentimiento sin límites de exigencias formales. Es válido el consensus expresado incluso sin palabras.
- Bilateralidad. De los contratos derivan obligaciones recíprocas para las partes que intervienen en el mismo, lo que implica que cada parte es al mismo tiempo acreedor y deudor de una prestación.
- Acciones ex fide bona. En el desarrollo de la noción de contrato tuvo una importancia decisiva la introducción de las acciones de buena fe. En ellas corresponde al juez la determinación de la condena.
LA COMPRAVENTA
La compraventa, como contrato consensual, consiste en la entrega por parte del vendedor (venditor) de una cosa (merx) al comprador (emptor), quien a su vez debe pagar por ella el precio establecido (pretium). La compraventa tiene un efecto obligatorio, no real; es ajena al contrato de compraventa la pretensión de hacer propietario al comprador.
La compraventa aparece como una institución diferenciada de la mancipatio, la in iure cessio o la traditio, cuya finalidad era hacer propietario al adquirente (dare).
El consensus sobre el que radica la fuerza vinculante del contrato, crea la obligación de facilitar la entrega de la cosa (tradere) y de pagar el precio.
La compraventa se sustancia en el consensus de las partes y en la entrega de la cosa; se trata de 2 obligaciones independientes y recíprocas, que pueden coincidir cronológicamente pero también pueden diferirse.
RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN
La venta de la cosa por quien no era el verdadero propietario, entrañaba para el comprador el riesgo de ser vencido en juicio, por el verdadero titular del derecho de propiedad. La responsabilidad del vendedor no pasaba de entregar la cosa en un estado tal, que el comprador pudiera disponer de ella como propietario, por lo que, si el comprador jamás veía alterada la pacífica posesión de la cosa, nada podía reclamar de quien le había vendido la cosa no siendo propietario, pues la venta consensual por sí misma no conllevaba la transmisión de la propiedad.
La responsabilidad por evicción, no es un elemento natural del contrato de compraventa, sino que se incorpora a él por influjo de la mancipatio.
El vendedor podía evitar la responsabilidad por evicción mediante un pacto de exclusión de la misma, lo que indica que la estipulación por evicción llegó a ser un elemento natural de la venta consensual.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.
Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que éste obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.
Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.
La acción derivada del contrato se denomina:
- Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
- Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.
RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN
La venta de la cosa por quien no era el verdadero propietario, entrañaba para el comprador el riesgo de ser vencido en juicio, por el verdadero titular del derecho de propiedad. La responsabilidad del vendedor no pasaba de entregar la cosa en un estado tal, que el comprador pudiera disponer de ella como propietario, por lo que, si el comprador jamás veía alterada la pacífica posesión de la cosa, nada podía reclamar de quien le había vendido la cosa no siendo propietario, pues la venta consensual por sí misma no conllevaba la transmisión de la propiedad.
La responsabilidad por evicción, no es un elemento natural del contrato de compraventa, sino que se incorpora a él por influjo de la mancipatio.
El vendedor podía evitar la responsabilidad por evicción mediante un pacto de exclusión de la misma, lo que indica que la estipulación por evicción llegó a ser un elemento natural de la venta consensual.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento es el último de la serie de los contratos consensuales, sancionados por acciones ex fide bona.
Se trata de un contrato en el que puede individualizarse la conducta del locator que “coloca” una cosa en manos del conductor, bien para que éste obtenga durante un cierto tiempo una ventaja, o bien para que lleve a término un encargo del locator.
Como rasgo común a las posibilidades figura el pago de una cantidad, que debe desembolsar quien obtenga la ventaja de la locación y debe ser determinada.
La acción derivada del contrato se denomina:
- Actio locati. Si es el arrendador (locator) quien la entabla, para reclamar la restitución de la cosa confiada al arrendatario y las responsabilidades a ella inherentes.
- Actio conducti. Si la entabla el arrendatario (conductor) para exigir del arrendador el cumplimiento de las obligaciones que le son propias.