Derecho Romano: Obligaciones, Contratos y Delitos

Patrimonio de los Romanos: En derechos reales y en derechos de crédito. Los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de crédito. Hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de crédito. Se les llama también obligaciones.

Obligaciones según Justiniano

Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

Elementos de las Obligaciones

Etimología de Obligación

La definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: la obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el solo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.

Sujetos de la Obligación

Tres elementos en la obligación.

Convención

En todo contrato hay una convención. Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo con un objeto determinado se dice que hay entre ellas una convención o pacto. Esta convención está destinada a producir un efecto jurídico que puede ser crear, modificar o extinguir un derecho.

Contrato

Consentimiento en el Derecho Justinianeo

En el derecho justinianeo, es un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra, cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.

Capacidad para Contratar

Para que un contrato sea válido.

Incapacidades de Hecho

a) Los infantes; los impúberes salidos de la infancia; los mayores de catorce años (púberes); b) Los dementes; c) Los pródigos; d) Las mujeres púberes sui iuris.

Incapacidades de Derecho

a) A los esclavos; b)

Objeto del Contrato

Es la prestación. Puede definirse como el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.

Condiciones del Objeto

Qué condiciones debe tener el objeto.

Causa en los Contratos

Con el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, que es su consecuencia, se subordina el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación, o para emplear la terminología moderna, la causa final.

Delito

División de los Delitos en Roma:

  1. Delitos Privados: Todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público.
  2. Delitos Públicos: Hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o la seguridad del estado. El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano.

Castigaba la ley de las XII Tablas los delitos en la época clásica: de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa. Después de la ley de las XII Tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño. En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que generalmente era superior al perjuicio causado, y que debía reunir las siguientes características.

Delitos Privados

El furtum, hurto o robo.

Furtum

Manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión.

Condiciones para que exista el delito de Furtum
  1. Es necesario que se dé un acto de tomar la cosa para apoderarse de ella o también el hecho de apropiarse o disponer de ella.
  2. Es necesario que la intención del autor sea fraudulenta.
  3. Que el acto se haya realizado en contra de la voluntad del dueño.
  4. El autor debe tener intención de sacar provecho.

Solo pueden ser objeto de hurto cosas muebles corporales susceptibles de propiedad privada. La pena impuesta al autor del delito era una multa, que no podía ser inferior al valor del objeto robado.

Daño Causado Injustamente

Los perjuicios materiales causados a la propiedad o a una persona, que exigen la reparación por parte del autor. La ley Aquilina dictada bajo la república establecía:

  1. Que quien ha matado a un esclavo o animal ajeno, debe pagar el valor más elevado que hayan alcanzado en el año que ha precedido al delito.
  2. El daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien. Quien ha hecho una herida no mortal a un esclavo o animal ajeno, o ha roto, quemado, destruido o dañado una cosa inanimada, debe pagar el valor más alto que el esclavo, el animal, o la cosa, hayan tenido en los 30 últimos días antes del delito.
Robo o Daño con Violencia

Es el robo cometido con violencia. Reunía las mismas características que el hurto, con la circunstancia agravante de la violencia. La condena impuesta al autor era el pago del cuádruplo del valor que tenía el bien.

Injuria

Todo acto ilícito previsto por la ley que causara un daño a otro en su persona física o moral, tanto los golpes, heridas y maltratos, las ofensas a su honor, su fama y buena reputación… Todos estos hechos daban lugar a una reparación civil a favor de la víctima, reparación que se estimaba en dinero por el ofendido y que se fijaba por el juez en la sentencia.

Procedimientos Judiciales Utilizados en Roma

  1. Legis Actiones: Fue un sistema propuesto por la ley de las XII Tablas, era una citación que hacía el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacía el demandante era un acto propio, todo lo que ahí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra. En esta etapa, el legislador tenía como misión recoger el ius civile que tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las acciones de la ley (legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.
  2. Sistema Formulario: Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones.
  3. Sistema Extraordinario: En este sistema se adoptó el recursus, contra la sentencia, seguido de la appelatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público, y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la fórmula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconvención.

Sistema Propuesto por la Ley de las XII Tablas

Legis Actiones.

Características del Sistema Formulario

Por la substitución de las solemnidades orales, con los que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una fórmula que resumía los términos del pleito, y se basaba en el imperium del magistrado. El magistrado en ocasiones no entregaba la fórmula, y ese caso se daba cuando no cumplía con 3 requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y cuando el demandado se rehusaba a jurar.

Características del Sistema Extraordinario

En este sistema se adoptó el recursus, contra la sentencia, seguido de la appelatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público, y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la fórmula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconvención.

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