Derecho Romano: Obligaciones y Contratos

OBLIGACIONES – Lex Poetelia Papiria

Requisitos

  • Licitud: No ser contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres.
  • Posibilidad: No cabe obligarse a nada imposible (física o jurídicamente).
  • Determinación: Basarse en caracteres que se fijan al constituir la obligación.
  • Interés: Ventaja económica para el acreedor.

Clasificación

  • Mancomunadas
  • Solidarias: Nacen del contrato, testamento o ley.
  • Cumulativas: Un deudor se obliga por la entera prestación frente a varios acreedores, o cada uno de varios deudores frente a un acreedor, produciendo acumulación de obligaciones.
  • Ambulatorias: El vínculo obligatorio pasa de un sujeto a otro, cambiando deudor y acreedor a lo largo del proceso hasta la litis contestatio.
  • Divisibles e Indivisibles: Cumplimiento u obligación por partes.
  • Genéricas-Específicas: Objetos no determinados individualmente, sino por sus rasgos generales. Si la cosa específica perece por caso fortuito, el deudor queda libre.
  • Alternativas: El deudor debe cumplir una prestación entre dos o más.
  • Facultativas: El deudor debe entregar un objeto, pero se conviene que la obligación se extinga entregando otro diferente.

Eficacia de las Obligaciones Naturales

Carecen de acción para reclamar su cumplimiento. El acreedor no tiene acción procesal.

Modos de Extinción

Ipso Iure

Producen la extinción definitiva del vínculo obligatorio.

  • Pago: Cumplimiento exacto de la prestación convenida. Puede hacerlo el deudor o un tercero, al acreedor o su representante.
  • Beneficium Competentiae: El deudor debe pagar el pago íntegro, pero si lo hace se queda sin recursos, solo se le condena en los límites de sus posibilidades.
  • Ut Minus Solvatur: El deudor no paga una parte de la deuda, por ejemplo, en herencias cargadas de deudas.
  • Datio in Solutum: El deudor debe hacer la prestación, pero conviene con el acreedor extinguirla entregando otra cosa diferente. Prueba de pago ante 5 testigos.
  • Solutio: Obligaciones de condena judicial, ante 5 testigos y el portador de la balanza (libripens). Parecida a la mancipatio.
  • Novación: Sustitución de una obligación por otra. La obligación original debe ser válida y se crea otra válida.
  • Confusión: La misma persona es acreedor y deudor.
  • Concursus Causarum: El acreedor adquiere por otras causas el objeto que se le adeuda. En derecho clásico se extingue la deuda, en Justinianeo solo si ambas cosas son lucrativas.
  • Consensus Contrarius: Contratos consensuales bilaterales, ninguno ha empezado a cumplir la deuda y se extingue por mutuo acuerdo.
  • Muerte y Capitis Deminutio

Ope Exceptionis

  • Compensación: Cancelación de deudas y créditos entre deudor y acreedor, exigiendo la diferencia.
  • Pactum de Non Petendo: Acuerdo no formal en el que el acreedor promete no exigir la deuda, dando lugar a una exceptio.
  • Praescriptio Longi Temporis: Prescripción de 30 años.

Refuerzo

  • Arras: Entrega de suma de dinero u otra cosa al hacer la obligación.
  • Cláusula Penal: Promesa de realizar una prestación si no se cumple una obligación.
  • Juramento: Prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación previamente contraída sin la asistencia de su curador.

Garantías: Fianza

Una tercera persona asegura al acreedor el cumplimiento de la prestación.

  • Sponsio: La más antigua, solo para cives. El fiador se obliga a lo mismo que el deudor, no transmisible a herederos, es solidario y verbal.
  • Promissio: Sirve para cives y extranjeros, mismas características que la sponsio, solidario y obligación verbal.
  • Fideiussio: Para todas las obligaciones, cives y extranjeros, el fiador se compromete a lo mismo o a menos que el deudor.
  • Mandato Cualificatorio: Fianza entre ausentes. El mandante encarga al mandatario realizar un préstamo a un tercero.

Incumplimiento

Si el incumplimiento se debe a la conducta del deudor (dolo o culpa).

  • Dolo: Conducta intencionada del deudor que incumple la prestación convenida (intención).
  • Culpa: Negligencia del deudor al incumplir la prestación.
  • Culpa Lata: Omite la diligencia que cualquier sujeto tendría, negligencia excesiva, se equipara al dolo.
  • Culpa Leve: Se omite la diligencia propia del bonus o diligens pater familias, hombre normal.
  • Culpa Leve in Concreto: Omite la diligencia que suele tener en sus propios asuntos (quasi sumissio).
  • Culpa Levísima: Omisión de la diligencia que solo personas especialmente cuidadosas tienen.

Casos de Incumplimiento No Imputables al Deudor

  • Caso Fortuito: Hecho imprevisible, si fuera previsible se sabrían los resultados. Libera al deudor, salvo que haya mora.
  • Fuerza Mayor: Hecho imprevisible e inevitable, libera al deudor.

El deudor no responde por el incumplimiento de la prestación, pero responde de la obligación de manera objetiva, por custodia.

La Mora

Retraso injustificado en la prestación. Puede ser:

  • Mora del Acreedor: El deudor puede hacer la consignación pública ante la autoridad judicial, respondiendo solo de dolo, disminuyéndose su responsabilidad.
  • Mora del Deudor: Se retrasa, se agrava su responsabilidad concluyendo en el caso fortuito, debiendo pagar los intereses que genere la obligación.

PACTOS

Simples acuerdos de voluntades, sin causa civil, no surgen obligaciones ni acción para exigir su cumplimiento.

Del simple pacto nace una excepción, la exceptio pacti conventi, para paralizar la reclamación del actor. Puede ser perentoria o dilatoria, in personam o in rem, según la naturaleza del pacto.

Tipos de Pactos

  • Pactos Desnudos: Carecen de acción para exigir el cumplimiento del acuerdo.
  • Pactos Vestidos: Disponen de acción para hacer valer el contenido del acuerdo.

Pacta Adiecta

Pactos añadidos a los contratos, protegidos por la jurisprudencia.

  • In Continenti: Celebrados simultáneamente con el contrato al que se agrupan. En derecho clásico, los pactos in continenti añadidos a contratos de buena fe se hacen valer a través de la acción del contrato. En derecho Justinianeo, se permite que los contratos de derecho estricto, si son simultáneos al contrato, se hagan valer a través de la acción contractual.
  • Ex Intervalo: Tienen lugar pasado un tiempo después de celebrado el contrato. Solo tienen la protección de la exceptio, al igual que los pactos añadidos en los contratos estrictos.

Pacta Pretoria

Pactos amparados por los magistrados.

  • Constitutum: Promesa de pagar una cantidad de dinero por una deuda propia (debiti proprum) o ajena (debiti alienea). Se protege a través de la actio de pecunia constitutum, con un plazo de 5 años para exigir el cumplimiento.
  • Receptum: Protegidos por la actio receptio. Abarca varios supuestos, como el del capitán de buque, hotelero o cuidador de establo, que responden de los objetos que llevan (al establo, hotel, barco). También el del banquero que se compromete a pagar una deuda de su cliente (receptum arbitrili) o el de una persona que acepta el oficio de árbitro para resolver una controversia (receptum arbitri).

Pactos Legítimos

Pactos protegidos por constituciones imperiales. La constitución imperial crea a favor del que tiene derecho a exigir el cumplimiento del pacto la condictio, que en época postclásica se denomina condictio ex leges.

  • Pacto de Dote: 428 d.C.
  • Pacto de Donación: Justiniano en el 530.
  • Pacto de Compromiso: Los contendientes aceptan someterse a lo que diga el árbitro.

Contratos Verbales

Para que existan es necesario un acuerdo de voluntades a través de una determinada formalidad prevista por el derecho.

  • Sponsio: Contrato sencillo, solo para cives, consiste en una interrogación que hace un sujeto (acreedor) a otro (deudor), quien contesta aceptando. Debía utilizarse el verbo sponsio y la respuesta debía ser congruente con la pregunta.
  • Stipulatio: Igual que la sponsio, pero permite su uso por ciudadanos y extranjeros, y la utilización de sinónimos del verbo sponsio.

Inconvenientes de la Sponsio en Derecho Clásico

  1. Presencia de ambas partes.
  2. Unidad de acto (no entre ausentes).
  3. Respuesta acorde con la pregunta.
  4. Carácter abstracto, servía para cualquier finalidad, aunque no existiera la causa por la cual el deudor se comprometiera.

Contratos Literales

La obligación nace de un documento.

  • Nomina Transcripticia: Solo para ciudadanos. Se basaban en libros de contabilidad, donde las obligaciones nacían de una doble anotación en el codex accepti et expensi: una en el acceptum (lo que entra) y otra en el expensum (lo que sale). Podía ser rei in personam (se sustituye la naturaleza causal de la primera obligación por otra nacida del asiento contable) o a personam in personam (se cambia la persona del deudor a través de la novación).
  • Quirógrafo: Equivale al pagaré, documento de reconocimiento de deuda firmado y sellado por el deudor, utilizado por extranjeros. El acreedor podía intervenir modificando el texto.
  • Singrafo: Doble documento suscrito por deudor y acreedor, quedando una copia para cada uno. Según Gayo, también era fuente de obligaciones.

Tanto los contratos verbales como los literales podían exigir el cumplimiento de la obligación a través de la condictio, que recibía diferentes nombres según la cantidad de dinero o cosa determinada.

Contratos Reales

La obligación surge con la entrega de la cosa.

Prenda o Pignus

  • Acciones: Actio pignoraticia directa (deudor pignorante), contraria (acreedor pignoraticio) e in rem (acreedor para retener el objeto que sirve de garantía).
  • Entrega del Objeto: Posesión interdictal.
  • Obligatoriedad: Bilateral imperfecto, contrato de buena fe.
  • Finalidad: Garantizar la deuda. Se entregan cosas específicas, muebles o inmuebles, que se devuelven una vez satisfecha la deuda (en derecho clásico cabe retención).

Mutuo

  • Acciones: Condictio certae creditae pecuniae (dinero) o condictio certae rei (otras cosas fungibles).
  • Entrega del Objeto: La propiedad.
  • Obligatoriedad: Unilateral, contrato de derecho estricto.
  • Finalidad: Préstamo de consumo. Se entregan cosas fungibles o dinero, que el acreedor debe devolver en igual cantidad, género y calidad.

Comodato

  • Acciones: Actio commodati directa (comodante para exigir la devolución de la cosa con frutos y accesiones) y contraria (exigir el cumplimiento de obligaciones).
  • Entrega del Objeto: Mera detentación.
  • Obligatoriedad: Bilateral imperfecto, contrato de buena fe.
  • Finalidad: Préstamo de uso, gratuito. Una persona (comodante) entrega a otra (comandatario) un objeto específico y no consumible para que lo use durante cierto tiempo.

Depósito

  • Acciones: Actio depositi directa (para devolución de la cosa) y contraria (indemnización por gastos y daños).
  • Entrega del Objeto: Mera detentación.
  • Obligatoriedad: Bilateral imperfecto, contrato de buena fe.
  • Finalidad: Guardar un objeto mueble y restituirlo en el momento convenido o a petición del depositante.

Contratos Consensuales

Contratos de derecho de gentes y de buena fe, la obligación surge del consensus o convenio de las partes, se perfeccionan por el simple consentimiento.

Compraventa

  • Obligatoriedad: Bilateral perfecto, de buena fe.
  • Elementos: Merx (objeto o cosa que entrega el vendedor) y precio (suma de dinero que el comprador debe entregar).
  • Obligaciones del Comprador: Pagar el precio y recoger el objeto.
  • Obligaciones del Vendedor: Conservar la cosa y responder por evicción (persona distinta del vendedor dice ser el verdadero propietario).
  • Acciones: Actio empti (a favor del comprador) y actio venditi (a favor del vendedor).

Sociedad

  • Obligatoriedad: Plurilateral perfecto.
  • Finalidad: Dos o más personas acuerdan poner trabajos y/o bienes o dinero para obtener un bien lícito de interés común.

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