Derecho Romano
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan a una sociedad.
Monarquía Etrusca (Origen del Derecho)
La principal fuente del derecho nace como la costumbre, interpretada por el Colegio de Pontífices. Este colegio, compuesto solo por patricios, interpretaba la costumbre a su favor, perjudicando a los plebeyos. Esta situación condujo al alzamiento en la revolución patricio-plebeya.
República
El poder se divide en magistraturas:
- Cónsules
- Pretor (magistrado que administra justicia)
- Pretor Urbano
- Pretor Peregrino (extranjero que no podía aplicar el derecho romano, aplicaba el derecho de gentes. Para conflictos entre romanos y extranjeros, se usaba el derecho pretorio u honorario.)
La ley puede ser creada por el pretor:
- Edicto Perpetuo (dura todo el período del pretor sin modificaciones y se dicta al asumir el cargo).
- Edicto Repentino (el pretor puede incorporar nuevos puntos a su edicto).
- Edicto Traslaticio (el pretor toma el edicto del pretor anterior).
- Edicto Nuevo (el pretor nuevo toma el edicto del pretor anterior, haciéndole modificaciones).
Jurisprudencia
Manifestación específica de los jurisprudentes o jurisconsultos, personas capacitadas para dar solución a conflictos entre particulares.
Persona
Persona Natural y Persona Jurídica. En la antigüedad, persona era todo individuo de la especie humana, a excepción de los esclavos.
Esclavos
Todo aquel que no es persona es una cosa jurídicamente. Una persona puede llegar a ser esclavo por:
- Nacimiento
- Hechos posteriores al nacimiento (nace libre y con posterioridad cae en esclavitud, ya sea por caer cautivo en guerra o por el derecho romano).
Pueden recuperar la libertad por ley (quien captura al asesino del amo, si su dueño lo abandona, viejo y enfermo) o por manumisión (acto voluntario del amo que deja libre a su esclavo).
Ciudadanía Romana
Formas de ser ciudadano romano:
- Nacer en justas nupcias (matrimonio legal entre romanos).
- Nacer fuera del matrimonio, pero siendo reconocido por el pater familias.
Derechos de los ciudadanos:
- Ius Suffragii (derecho a sufragar)
- Ius Connubii (derecho a las justas nupcias)
- Ius Commercii (derecho a celebrar actos jurídicos)
- Ius Actionem (derecho a comparecer en juicio)
Sui Iuris y Alieni Iuris
Sui Iuris: Persona con vínculo de derecho propio. Podía ser el hombre de la familia, ya que el filius familias es incapaz. Tipos de potestad:
- Patria Potestad (poder del pater familias sobre sus hijos)
- Dominica Potestad (poder sobre el esclavo)
- Manus Potestad (potestad sobre la esposa)
Alieni Iuris: Persona sometida al poder familiar, cualquiera sea su edad y sexo.
Abandono Noxal
Si el filius familias cometía un delito, el pater familias contaba con la facultad de enviarlo a la familia del agresor.
Patrimonio
Administración del dinero del pater familias. Contaba con el peculio (conjunto de bienes del patrimonio).
Derechos Reales
Derechos que se ejercen sobre las cosas. Cuando se es dueño de algo, se puede usar, gozar y disponer de ello. Existen cosas incorporales (sin existencia física) y cosas corporales (con existencia física). Estas últimas pueden ser muebles (todo aquello que se puede trasladar de un lugar a otro, clasificados en semovientes, que se pueden mover, como los esclavos, e inanimadas, que requieren fuerza para moverse) e inmuebles (todo aquello que no se puede trasladar por naturaleza).
Dominio
Derecho que recae sobre una cosa determinada. Permite usar, gozar y disponer de ella ilimitadamente, siempre que no vaya contra la ley o sobre un derecho ajeno.
Tipos de dominio:
- Dominio Quiritario (dominio que se adquiere por el modo que corresponde).
- Dominio Bonitario (dominio que se adquiere cuando no se usa el modo debido).
- Dominio Provincial (bienes conquistados por Roma).
- Dominio Peregrino (dominio usado por los extranjeros, derecho de gentes – instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros).
Derechos en Cosas Ajenas: Usufructo
El usufructo es un derecho real que consiste en entregar a otra persona una cosa para que pueda usarla y gozar de ella de forma ilimitada. Se puede entregar de forma voluntaria o por testamento. Su duración es el plazo establecido por el dueño de la cosa.
Derechos Reales de Garantía
Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación. Son tres:
- Fiducia: La persona que asegura el cumplimiento debe transferir el dominio de la cosa a su acreedor, con el compromiso de que, al pago de la deuda, se devuelva la cosa.
- Prenda: El deudor debe entregar una cosa mueble al acreedor para asegurar el cumplimiento de su obligación.
- Obligación del acreedor: debe entregar el bien en garantía, cuidarlo y no puede usarlo.
- Hipoteca: Recae sobre los bienes inmuebles. El acreedor no recibe la cosa y no queda en ninguna calidad, ya que la cosa se queda con el deudor. Esta cosa se puede rematar y, si el valor de la cosa supera la deuda, el exceso se devuelve al deudor; si no la supera, la deuda sigue vigente.
Peculios
- Peculio Profecticio: Bienes que entrega un pater familias a su filius familias o esclavo para que administre.
- Peculio Adventicio: El pater familias administra los bienes del filius familias recibidos por herencia.
- Peculio Castrense y Cuasi Castrense: Producto del trabajo del filius familias. Es castrense cuando es por ser militar y cuasi castrense por ser civil.