Patronato
El liberto quedaba ligado a su antiguo amo por medio de un vínculo que arrastraba una serie de deberes a cumplir. El amo, luego de la manumisión, pasaba a ser denominado patronus. Esta situación era conocida como patronato. Los deberes eran:
- Obsequium: Llamado también reverentia u honor, consistía en el deber de respeto debido al patrono y a sus descendientes. El liberto no debía realizar ninguna acción infamante ni demandarlo judicialmente sin una autorización del pretor. Si el patrono caía en la miseria, podía reclamarle alimentos al liberto; en este supuesto, la obligación era recíproca y el patrono estaba obligado a sostener al liberto indigente.
- Operae: Consistían en servicios que debía prestar el liberto. Había dos clases: operae officiales, generalmente servicios domésticos a los que estaba acostumbrado el liberto, de un carácter netamente personal y debido sin necesidad de convención al respecto; pero además podían ser operae fabriles, que tenían un carácter más extraordinario, generalmente involucrando un valor pecuniario. Para poder exigirlas era necesario haber mediado una promesa juramentada, la promissio iurata liberti.
- Bona: Cuando el liberto moría sin descendientes habidos luego de su manumisión, los bienes correspondían a su patrono. Este tenía también la tutela del liberto impúber o de la liberta.
Las obligaciones del liberto hacia su patrono pasaban a los descendientes de éste, quienes podían exigir su cumplimiento. En cambio, el que debía cumplirlas era el liberto, y en principio no pasaban a sus hijos, quienes nacían ingenuos. Sin embargo, de hecho quedaban bajo la dependencia moral del patrono, luego de la muerte de su padre.
Leyes
Lex Rogata
Proveniente de la coincidencia de la voluntad del magistrado que propone e interroga (rogat) y la del pueblo que acepta, se la ha definido como la «común sponsio de la res publica«.
Lex Data
Es la «dada» en la esfera de su provincia por el magistrado, autorizado previa o implícitamente por los comicios.
Partes de la Lex Rogata
- Praescriptio: Encabezaba la lex con el nombre del magistrado proponente, fecha y lugar de los comicios, con indicación de la primera unidad de voto escrutada y su primer ciudadano sufragante.
- Rogatio: Era exactamente lo propuesto e interrogado por el magistrado: el contenido preceptivo, con las, si fuese el caso, sanciones contra la violación.
- Sanctio: Era un complejo de cláusulas formales que pretendía evitar, prever o solucionar eventuales conflictos de la lex con otras normas existentes o futuras del ius.
Clasificación de las Leyes
Podían dividirse, en función de lo que establecían para el caso de violación, en:
- Perfectas: Las que estatuían la nulidad de lo actuado en su transgresión.
- Menos que perfectas: Las que no invalidaban lo cometido en contra de sus normas pero fijaban una multa a los autores.
- Imperfectas: Las que no declaraban nulo ni multable al actuar prohibido.
Plebiscito
Es lo que aprueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. Como la lex Hortensia lo equiparó a la lex, se comenzó a darle también esa calificación. En razón del quehacer político social de los tribunos y de su permanencia en la ciudad -frente a las actividades militares de los cónsules-, el grueso de la legislación de derecho privado consistió en plebiscitos.
Interdictos
Eran de dos clases:
- Retener la posesión (retinendae possessionis): Orientados hacia el mantenimiento de la posesión, es decir, a defender el estado posesorio actual o inmediato anterior frente a perturbaciones o agresiones.
- Recuperar la posesión (recuperandae possessionis): Dirigidos a reparar el despojo de la posesión, a restablecer la posesión perdida por manejos de otros.
En principio, en el derecho clásico la posesión no era protegida si era viciosa respecto al perturbante o despojador.
Interdictos para Retener la Posesión
- Uti possidetis (como poseéis): Que protegía al actual poseedor de un inmueble.
- Utrubi (en cual de las dos partes): Que protegía la posesión del que había poseído la cosa mueble durante la mayor parte del año anterior a la emisión del interdicto. En el derecho justinianeo se asimiló el interdicto utrubi al uti possidetis, quedando protegido por una acción única el poseedor actual.
Interdictos para Recuperar la Posesión
- De vi (por la fuerza): Que obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado.
- De vi armata (por violencia a mano armada): Que obligaba a restituir el inmueble arrebatado a mano armada, aun cuando la posesión interrumpida hubiera sido viciosa y aun transcurrido cualquier intervalo temporal.