PERSONA JCA
Todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones.
Requisitos referentes a la existencia humana:
- Nacimiento si hay separación del claustro materno.
- Ha de nacer vivo.
- Tener figura humana.
- Capacidad para seguir viviendo.
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD JCA
La capacidad de obrar es la actitud de poder ejercitar los derechos u obligaciones; actos jurídicos con efectos vinculantes.
Cuasi esclavitud:
Sin borrar su capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones, limita la posibilidad de ejercitarlos.
Falta de honorabilidad:
El juicio que asigna a un individuo buena o mala fama aprecia matices de conducta que escapan al campo estricto del derecho.
Edad:
a) Impúberes:
No han alcanzado la edad física para procrear.
- Infantes (No saben hablar)
- Infantia maior (entre los 7 y los 14 o 12 años, pueden realizar actos que no les acarreen más que beneficio patrimonial. Pueden expresar una voluntad.
b) Púberes:
Varones mayores de 14 años y mujeres menores de 12. Plenamente capaces para realizar toda clase de actos jurídicos.
Enfermedad, prodigalidad:
Estados patológicos que oscurecen o borran la inteligencia o voluntad necesarias para la realización de negocios jurídicos o hacen más difícil la exteriorización de la voluntad propia y recepción de la ajena.
Sexo:
Limitaciones a la capacidad jurídica de la mujer. No puede vender sus bienes, tomar préstamos, ser tutelar ni abogada, nada de patria potestad, perjuicios en herencias…
TUTELA
Hay personas que siendo libres, sui iuris, necesitan estar protegidas pues poseen un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismo.
Tutela de los impúberes:
En los impúberes sometidos a tutela se distinguen dos clases
a) Infantes:
No tienen responsabilidad por los delitos que cometen, el tutor tiene verdadera potestas.
b) Infantes mayores de edad próximos a la pubertad:
Responsables de delitos, pueden intervenir en actos jurídicos en los que el tutor los asiste mediante la autorictas.
Tutela legítima:
Confiere la tutela al adgnatus próximos al pariente varón y púber más próximo o a los gentiles. El tutor legítimo tiene la facultad de transferir la tutela a otra persona in iure cessio. La titularidad del tutor legítimo, si moría o se incapacitaba el nuevo tutor, volvía al tutor cedente.
Tutela testamentaria:
Designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres.
Tutela dádiva:
Nombramiento de tutor por el pretor en casos que falta un tutor legítimo.
Funciones del tutor:
Gestionar los negocios del tutelado, asistencia a los actos del pupilo mediante la interposición de su autoridad, la aceptación de herencia o petición de herencia pretoria o fideicomisaria requieren su asistencia.
CURATELA
Encargo de administración de los bienes públicos y privados.
A) Curatela de los locos:
Encomienda la curatela cuando carece de pater y de tutor al afín próximo o a los gentiles
B) Curatela de los pródigos:
Recae sobre aquellas personas que por dilapidar sus bienes han sido declarados incapaces para administrar su patrimonio
C) Curatela de los menores:
Sanciones contra los que engañaban por su inexperiencia en los negocios. El pretor concedió una exceptio legis plaetotiae contra la acción que ejercitase contra el menor por un negocio en que éste hubiese resultado engañado.
STATUS FAMILIAE
La familia era un grupo de personas unidas bajo la potestad del paterfamilias. Solo el pater era plenamente capaz. El resto eran alieni iuris. A la autoridad del pater familias estaban sometidos su esposa y las de su prole, sus hijos legítimos y los de su descendencia y cualquier persona que el pater acoja como hijo o nieto mediante arrogatio y adoptio. El poder del pater familias comprende el derecho de vida y muerte y el derecho de vender como esclavo al hijo. No en territorio romano. Justiniano prohíbe la venta y Justiniano solo la de los recién nacidos en caso de extrema necesidad del padre. Ius noxae dandi, derecho del padre de entregar al hijo de familia al perjudicado por un acto ilícito cometido por este.
Patria potestas:
Se adquiere por el nacimiento en justas nupcias, por arrogación y por adopción. Se extingue por la muerte del paterfamilias, cuando el padre pierde la ciudadanía romana, por caer en esclavitud se extingue ese derecho y los hijos caen en sui iuris. Si es hecho prisionero de guerra la patria potestad queda suspensa. Si regresa y cesa el cautiverio, la readquiere. La emancipación es el acto solemne por el que el padre libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris.
La Manus:
Potestad marital sobre la mujer. La mujer adquiere la condición de hija legítima del marido y hermana agnada de sus hijos legítimos. Los bienes de la mujer pasaban en bloque al marido. La conventio in manum se realizaba por 3 formas: confarreatio, coemptio, después de 1 año de matrimonio, el marido adquiría la manus de la mujer. Justiniano elimina las referencias a la manus.
NEGOCIO JCO
Es un acto humano de manifestación de voluntad el cual produce dentro de los requisitos fijados por el derecho, los efectos jurídicos queridos por quien lo realiza.
Clasificación:
a) Unilaterales:
dependen de la voluntad de una sola persona
b) Plurilaterales:
dependen de la voluntad de varias personas
c) Inter vivos:
producen sus efectos en vida de su autor
d) Mortis causa:
producen sus efectos tras la muerte del autor
e) Solemnes:
requieren unas formas precisas para su elaboración
f) No solemnes:
carencia o libertad de formas
g) Causales:
La causa comunica al negocio su naturaleza.
h) Abstractos:
La causa se encuentra en segundo plano, no es explícita
i) Onerosos:
Suponen una ventaja mediante una contraprestación
j) Gratuitos:
La ventaja se adquiere sin contraprestación.
Elementos del negocio jurídico:
a) Capacidad:
El sujeto ha de tener el ejercicio de sus derechos.
b) Voluntad interna:
Deseo consciente de concluir el negocio y alcanzar las finalidades que constituyen sus efectos. Puede verse viciada por violencia, dolo (conducta maliciosa y fraudulenta encaminada a hacer caer a una persona en engaño)
c) Manifestación de la voluntad:
Necesidad de una conducta que la exteriorice expresa o tácitamente.
d) Concordancia entre voluntad interna y voluntad declarada.
e) Causa:
Función económico-social típica del negocio.
f) Objeto:
Disposiciones contenidas en la manifestación de voluntad. Lícito, no prohibido por la norma; posible física y jurídicamente; determinado en género y especie.
g) Condición:
Elemento por el que se hace depender la entrada en vigor o cese de los efectos propios de un negocio de un acontecimiento futuro y objetivamente incierto.
h) Modo:
Carga impuesta al beneficio de una liberalidad o acto a título gratuito para que dé determinado destino al todo o parte de los bienes que se otorgan.
Ineficacia del negocio:
Carencia de efectos jurídicos de un negocio.
a) Nulidad:
Ineficacia absoluta, inexistencia a todos los efectos. Por ausencia de un elemento esencial, incumplimiento de solemnidades, que sea contra la ley o la moral, si es sancionado por la ley con nulidad.
b) Anulabilidad:
Existencia desde que se lleva a cabo, pudiéndose impugnar y, en consecuencia, anular.
El Tiempo
Evidencia de las consecuencias jurídicas del paso del tiempo son la edad, la adquisición de la propiedad, la pérdida de facultades… El plazo es el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de un acto jurídico y la llegada del término. Distinguir:
a) Tiempo continuo:
Se computan todos los días
b) Tiempo útil:
Se cuentan los días en que el interesado habría podido realizar el acto.
Cómputo del tiempo
a) Cómputo natural:
Momento a momento
b) Cómputo civil:
La unidad más pequeña es el día.