Derecho Romano: Posesión y Propiedad

Posesión

Es una determinada situación de hecho que significa el control físico o material de una cosa. Es un concepto muy discutido, pero hay dos puntos en los que no existen dudas:

  • La posesión es la presunción de la propiedad.
  • La base de la posesión es la detentación material.

Elementos

Corpus

Es el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo con la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus

Intención de tener la cosa para sí.

Adquisición y Pérdida

Se adquiere corpore et animo; se adquiere mediante una relación corporal con la cosa y con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso.

La posesión se conserva mediante el ánimo propio y la tenencia propia o ajena. En general, se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante.

Pérdida: Cuando desaparece el corpus, el animus, o ambos, se pierde la posesión. En cuanto al corpus, hay que distinguir si el acontecimiento es de carácter permanente o transitorio, y para ello hay que ver los distintos tipos de cosas.

  • En cuanto a los muebles, la conservación de la cosa depende de la posibilidad de aprehender el objeto.
  • En el caso de los inmuebles, los fundos no se pierden si se hunden momentáneamente, pero sí si se inundan permanentemente. Se pierde la posesión sobre los inmuebles cuando se convierten en res extra commercium.

Tipos

Posesión pretoria o interdictal

Era la que se encontraba amparada por interdictos, es decir, era la tenencia de una cosa que podía ser defendida mediante interdictos posesorios (mantener precisamente al colono en su possessio).

Posesión Civil

Era la tenencia como dueño, con independencia de que el poseedor fuera dueño o no. Básicamente, pues, la posesión civil es la posesión del dueño o de quien se tiene por tal.

Posesión natural

La simple tenencia sin ánimo de dueño no constituye posesión, según lo que se deja expuesto. Pero los romanos solían llamar a esa tenencia possessio naturalis, reservando la denominación de possessio civilis a la tenencia con ánimo de dueño, que es la verdadera posesión.

Quasi-Possessio

Es la posesión de un derecho real sobre cosa ajena, protegida por interdictos. Es la posesión de un derecho, de una cosa incorporal.

Protección de la Posesión: Los Interdictos

Interdicto para retener la posesión (interdicta retinendae possessionis)

  • Interdicto uti possidetis (para los inmuebles): Es el más antiguo. Se trata de un interdicto doble, pues se dirigía a ambas partes y se utilizaba para conservar la posesión de las cosas inmuebles.
  • Interdicto utrubi (para los bienes muebles): Defendía la posesión de las cosas muebles. Se protege al que hubiera poseído durante más tiempo en el año anterior a contar desde el otorgamiento del interdicto.

Interdicto para recuperar la posesión (interdicta recuperandae possessionis)

Interdicto para adquirir la posesión (interdicta adipiscendae possessionis)

Estos últimos, destinados a obtener una posesión que no se ha tenido, no forman propiamente entre los medios de protección posesoria.

Propiedad

La propiedad, para los romanos, indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

Clases

Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere)

Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable contra el propietario civil que la entregó sin utilizar la forma de mancipatio o la in iure cessio. El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los que no lo son, concede una actio publiciana frente a la reivindicatio. Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad pretoria o bonitaria.

Propiedad de los peregrinos

Los extranjeros no pueden ser titulares del dominium, pero el pretor les protege con acciones ficticias (se finge la ciudadanía romana del extranjero) y cuando reclama a Roma cosas que les pertenecen, incluso los fundos itálicos.

Propiedad Provincial

El ager publicus conquistado al enemigo pertenecía al populus romanus. Este lo cedía en arrendamiento a particulares que pagaban un canon: tributum o stipendium (para provincias imperiales y para provincias senatoriales, respectivamente, con Diocleciano).

Limitaciones

Limitaciones por voluntad del Propietario

  • El propietario que otorga a una tercera persona el “Ius utendi” sobre su cosa, le da el derecho de usar su casa y el derecho de habitarla.
  • El propietario que otorga a una tercera persona el “Ius utendi” y el “Ius fruendi” le concede al tercero el uso.

Limitaciones Legales: impuestas por la ley

  • Por razón de un interés particular, relaciones de vecindad: Ejemplo: Ley XII Tablas: interdicto de recoger bellotas.
  • Por razón de interés público: Ejemplo: permitir la navegación en los predios ribereños.

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