Derecho romano posterior a justiniano

El imperio bizantino


Recibe el nombre de etapa de derecho justinianeo, abarca desde el año 476 hasta el 565, año en que desaparece el emperador Justiniano. En el año 477 se produce la caída de Roma, desaparece por tanto la tensión que existía entre el imperio oriental y occidental del imperio romano, sin embargo, cada parte del imperio tiene su administración y dirección política independiente uno de otro.En cuanto al pensamiento político, Justiniano intenta restaurar toda la tradición del imperio romano, intenta producir la unificación del imperio romano, la unidad territorial, una reforma fiscal y destaca su labor jurídica y la propia concepción política a la hora de administrar el territorio de Roma. Justiniano basa su poder político en el origen divino del poder, considera que el ejercicio del poder tiene que ser completado con el poder religión, crea una monarquía universal de carácter teocrático, persigue la unidad romano cristiana y destaca por la labor jurídica, con la compilación de Justiniano, que se conoce como corpus iuris civile, las novelas son fuentes fundamentales para el saber del derecho romano.Todo el saber que existía hasta ese momento lo ha iniciado también el príncipe Augusto, cuando intenta recopilar todo el saber jurídico, el emperador Adriano, Teodosio, pero el que realiza una labor de compilación real es Justiniano, se encarga de recopilar todas las compilaciones anteriores y también los iura, escritos de los juristas de etapa clásica y posclásica, para ello pide ayude a varios colaboradores y tiene que rodearse de conocedores del derecho para que le ayuden en esta labor de compilación, algunos son Juan de Capadocia y otros juristas. La compilación de Justiniano recibe el nombre de cuerpo de derecho civil, se divide en cuatro partes: el codex, el digesto, las instituciones, las novelas. El codex señalar que se publican dos, publica todo el material que estaba comprendido en la etapa del derecho posclásico, se diferencia del anterior por el carácter moderno, por recoger todas las leyes especiales recogidas hasta el momento, recibe el nombre de código antiguo, tiene menor importancia jurídica, tiene un carácter coherente y sistemática y sigue una estructura parecida a lo que puede ser actualmente un código civil, en tanto que recopila todas las leges, todas las compilaciones anteriores, etc.La segunda parte del corpus iuris recibe el nombre de digesto y es una compilación de iura, son escritos de los juristas y recoge sus escritos desde el derecho respondendi, el contenido del digesto esta formado por 50 libros divididos en títulos y fragmentos y dentro de cada título existen fragmentos, cada uno de ellos con la llamada inscriptia, cada uno hará referencia al autor jurídico y a la obra a la que pertenece. Consta de 7 partes, la primera contiene una serie de principios generales sobre derecho y jurisdicción, la segunda recoge la doctrina general sobre los derechos procesales, derechos reales, la tercera regula lo referente a obligaciones y contratos, la cuarta lo que son contratos, la quinta lo referente a la materia de testamentos, la sexta se ocupa de temas diversos y la séptima contempla una serie de libros dedicados a las estipulaciones. Este vigesto, es una primera obra legislativa y es el mayor caudal para el conocimiento del derecho romano.Las instituciones tienen carácter escolástico, es un manual de carácter didáctico y dirigido a loes estudiantes de derecho de esa época, su contenido procede de las instituciones de Gallo junto con otros fragmentos de otros autores. La composición de estas instituciones esta divida en cuatro libros: el primero referente a las personas, el segundo, propiedad, derechos reales y testamento, el tercero, la sucesión y las obligaciones contractuales, hay que distinguir entre sucesión testamentaria, cuando una persona fallece y hay testamento y sucesión intestada, cuando una persona fallece y no ha otorgado testamento, el cuarto libro serían las obligaciones derivadas de los delitos y distintas acciones penalesLas novelas significan nuevas constituciones imperiales, lo que ocurre es que cuando se publica el segundo codex por parte de Justiniano se han recopilado todas las compilaciones anteriores, pero desde que se publica el codex hasta que se termina el corpus ius civile, Justiniano va a seguir legislando y otorgando nuevas constituciones, estas no están en el codex y se recogerán en las novelas. Justiniano también publica leyes sobre materia de familia, estas leyes se recopilarán en esta parte del digesto. Fundamental del imperio de Justiniano destaca la labor jurídica, la estructura que se divide en codex, el vigesto, las instituciones y las novelas.

Las interpolaciones

Son aquellas alteraciones cuando los juristas empiezan a hacer la recopilación alteran los textos originales como por ejemplo, eliminar alguna palabra.


CAPÍTULO VIII

MagistraturasCaracteres generalesEmpieza en el 367, se basa en las magistraturas republicanas, asambleas populares y el Senado. En este contexto las magistraturas fueron evolucionando a través de la praxis política, y frecuentemente también a través de la lucha de clases. El primer pilar son los magistradotes republicanos.Las características son: electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad política de los magistrados republicanos.Electividad à la Constitución romana establece que los magistrados mayores eran elegidos en los comitia centuriata y los menores en los curiata.Anualidad à anualmente se pueden cambiar los distintos usuarios, se votan anualmente los magistrados y el censor elabora el censo de Roma, el cual se elige cada cinco años. Los magistrados ocuparan su cargo durante un año excepto el dictator y el censor.Colegialidad à los distintos colegiados que ocupen una magistratura tendrán ambos el mismo poder, podrá actuar uno indiferentemente del otro. En pocas ocasiones un magistrado vota a otro del poder.Gratuidad à los cargos de magistrado son gratuitos, no son remunerados, sin embargo son muy deseados pues ofrecen un cargo importante socialmente.Responsabilidad à frente al carácter irresponsable que tenía el rex en la etapa primitiva, la responsabilidad política de un magistrado solo se podrá exigir cuando acabe su año.Clasificación de las magistraturas Magistrados plebeyos y patricios, sólo hace relación al distinto origen histórico de cada magistratura. Los magistrados patricios eran los que hacían relación a toda la comunidad mientras los plebeyos se referían exclusivamente a la plebe y por tanto, no eran magistrados del Estado romano.Magistraturas ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se dan en el orden normal, con una elección anual (cónsul, pretor, cuestor, tribunos, ediles). Las extraordinarias fueron creadas en circunstancias diferentes.Magistrados mayores y menores, se basa en la forma en que son elegidos. Los mayores son comitia centuriata, cónsul, pretor y censor. Los menores, comitia tributa.Magistrados titulares de imperium y de potestas. De imperium, es el máximo poder a ostentar, soberano, originario y unitario, tienen poder de mando total, dotado de características militares, las funciones que conlleva este poder son: capacidad de tomar los auspicia, derecho al triunfo, poder de cohercitio, posibilidad de convocar al senado. De potestas, tienen un poder de carácter residual e inferior, son inherentes a determinadas funciones.

CAPÍTULO IX

Asambleas populareRepresentan la gestión o la participación del populus en la gestión política, han variado desde el punto de vista histórico.Todas las asambleas tenían finalidades políticas, excepto concili pleble, tenían también ámbitos religiosos.Existían treinta curias, diez por cada tribu romana.La asamblea política en la república por excelencias son las comitia centuriata, de su carácter y estructura militar. Eran centurias privilegiadas las de caballería.Desde el inicio de la república, los comicio centuriado asumían funciones políticas desde la lex valeria de provocatione. Tenían competencias electorales, les correspondía la función de magistrados mayores como cónsules, pretores,…


 También tenían competencias legislativas y judiciales.A lo largo del siglo III a.C. se hizo necesaria una reforma de la asamblea, que condujo a resultados antidemocráticos. Se lograba muy pronto la mayoría requerida de 98 votos, no se permitía que todas las centuria votasen a la vez.Desde el punto de vista política trato de eliminarse el privilegio de centurias de primera clase.Inicialmente en las tribus eran escritos los assidui, aunque con posterioridad eran escritos todos los ciudadanos.Después de la reforma introducida por el censor Apio Claudio declara inspiración democrática hacia el 312 a.C. se facultó a cada ciudadano para inscribirse en la tribu deseada,Mientras los comitia tributa tenían que ser presididos por un magistrado curul y nunca por una tribu de la plebe, los concilia plebe tenían que ser presididos por un magistrado plebeyo. Tuvieron un carácter más democrático que los comitia centuriata. La unidad votante era la tribu, lográndose la mayoría cuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.Las funciones de los comitia tributa son las mismas que los comitia centuriado, sin embargo, a los tributa les corresponde la elección de los magistrados menores. Tenían competencias legislativas.Lex de bello indicando à ley de declaración de guerra dirigida a la elección de los censores.A partir del 218 a.C. la legislación romana sería aprobada en los comitia tributa, una vez unificadosEl magistrado multante era de la plebe, la competencia correspondía a los concilia plebis, que era la plebe desde sus primeras rebeliones.A lo largo del siglo V a.C. aprobaban las denominadas leges socratae, violan la inviolabilidad de los jefes plebeyos y que afectaban a todos los ciudadanos, paulatinamente la plebe lograría ir poniendo sus estructuras a toda la civitas y a partir del 286 a.C. de equiparación de los plebiscitos, lex hortensia, a partir de entonces toda la legislación son plebiscitos aprobados a partir de los tribunos de la plebe en los concilia plebis.

Tipos de negocios jurídicos

Negocios unilaterales y negocios bilaterales. Los unilaterales son aquellos negocios puestos en vida por la voluntad de un solo sujeto y no requiera otra manifestación de voluntad, por ejemplo: un testamento. Los bilaterales son aquellos en los que intervienen dos sujetos, para que tengan validez necesitan de la voluntad de dos sujetos. La voluntad de dos sujetos se corresponderá con la de otro sujeto, por ejemplo: un contrato de compra venta o un matrimonio.Negocios jurídicos formales (o solemnes) y no formales. Los formales son aquellos negocios jurídicos que el ordenamiento exige una forma concreta para que tengan validez, un ejemplo: que en un contrato la ley exige que se asiente por escrito para que tenga validez. Los no formales son aquellos a los que la ley no exige ninguna forma especial.Negocios onerosos y gratuitos. Los onerosos son aquellos negocios en los que la ventaja patrimonial que adquiere una parte corresponde con una disminución en el patrimonio del otro sujeto. En general son negocios onerosos aquellos en los que existe una contraprestación. Los gratuitos son aquellos en los que la adquisición de una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial alguna. Negocios inter vivos y negocios mortis causa. Los inter vivos son aquellos en los que la función económica del negocio se realiza en la práctica de la vida diaria de los hombres, por ejemplo: un contrato de compra venta o un contrato de arrendamiento. Los negocios mortis causa son aquellos en los que el fallecimiento de una persona es requisito esencial para que el negocio jurídico surta consecuencias, por ejemplo: el testamento.Negocios causales y negocios abstractos. Los causales son aquellos en los que la causa del negocio tiene tal relevancia para el derecho que si la causa no existe o es contraria a la ley, ilícita este negocio no va a producir consecuencias en el ámbito del derecho. Los negocios abstractos son aquellos que el derecho objetivo permite que las partes no mencionen la causa y el negocio jurídico solo tenga que cumplir determinados requisitos de forma.

Vicios de la voluntad

Son aquellas circunstancias que incluyen sobre la voluntad de los sujetos de manera que determina la falta de correspondencia entre la voluntad interna del sujeto y lo que manifiesta exteriormente.También son vicios de la voluntad circunstancias que influyen sobre la formación interna de la voluntad.En las fuentes romanas y en la dogmática se encuentran cinco vicios: simulación, reserva mental, el error, dolo y la violencia.
La simulación sería la realización de un negocio jurídico que las partes no quieren realizar porque no quieren realizar ningún negocio o quieren realizar un negocio distinto.Clases de simulación:Absoluta à cuando los sujetos no quieren realizar un negocio jurídico y por tanto su manifestación no tiene ningún tipo de efecto, el principio es nulo, inválido.Relativa à aquella en que los sujetos quieren realizar un negocio jurídico distinto al manifestado. Hay dos tipos: el manifestado externamente y el que realmente quieren las partes.La reserva mental se trata de una manifestación de voluntad consciente pero totalmente distinta de la voluntad efectiva. El error es una falsa representación de la realidad por parte de los sujetos que intervienen. Clases de errores:Error de hecho, cuando un sujeto no conoce la existencia de un hecho o de una determinada situación.Error de derecho, cuando se alega la ignorancia jurídica y por tanto el sujeto aplica no conocer la norma aplicable. Nunca puede alegarse para viciar la voluntad ni en Roma ni actualmente. También el Código Civil en el artículo 6.1 dice que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimientoError in negotio (en el negocio). Las partes que intervienen en el negocio jurídico se equivocan en la denominación del negocio y anula por tanto los efectos del mismo.Error en la persona. El sujeto manifiesta su voluntad negocial a otra persona física que falsamente se identifica por otra.Error in corpore, cuando el error recae sobre la identidad física del contrato.Error en la sustancia. Recae sobre las cualidades de la cosa.Error in cualitate. Recae sobre la cualidad de una cosa pero no es determinante para determinar su destino.Error in cuantitate. Existe en la cabida de la cosa negociable.El dolo es un engaño de una de las partes alterando de forma fraudulenta la verdad de los hechos con el fin de procurarse una ventaja.Los juristas romanos y en la actualidad distinguen en dolo bueno, la malicia o trucos no ilícitos que se utilizan normalmente en el tráfico comercial, frente a este el dolo malus, que es un comportamiento inexcusable, malicioso de una persona frente a otro para obligarle a la conclusión de un negocio jurídico. El artículo 1269 del Código Civil establece que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no se hubiese hecho, es decir, el dolo malo si que esta penado en el ordenamiento jurídico.La violencia, es más grave que el dolo, consiste en una coacción que se ejercita sobre una persona para obligarla a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto jurídico, esta coacción disminuye la libertad del sujeto y le pone en la alternativa de realizar el negocio jurídico y otorgar el consentimiento y si no es otorgado, sufrir el mal. Este concepto de violencia se recoge en el artículo 1267 del Código Civil en el que dice que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea fuerza irresistible. Se distingue entre violencia absoluta y relativa. La absoluta consiste en amenazas físicas, en que la aparente manifestación de voluntad se produce por una actividad material violenta; la violencia relativa sería la violencia moral o la coacción psicológica por la que se amenaza con un mal grave a l apersona obligada a manifestar su voluntad.

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