Derecho Romano: Principios, Fuentes y Funciones
D. ROMANO: Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
FUENTES DEL D. ROMANO: la costumbre. Las fuentes del derecho romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senados consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados. Y las respuestas de los prudentes.
Ius: el término ius se utiliza en dos sentidos: 1.- objetivo: como un conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales. 2.- subjetivo: como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta (hacer, no hacer o dejar de hacer)
Iustitia: «iustitia et perpetuam voluntas ius suum cuique tribuendi» (la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho). La justicia es una virtud que implica el reconocimiento de lo que se estima Justo y Bueno
.Iurisprudentia: la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.
Aequitas: se puede afirmar que la equidad es la aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto
Función y carácter del Derecho Romano, como disciplina jurídica: El derecho romano es la base fundamental sobre la cual se ha desarrollado el derecho del mundo occidental.
Derecho, Religión y Justicia: Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo «derecho». En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa.
Los tres preceptos del D. (Ulpiano): 1.- honeste vivire: vivir honestamente. 2.-alterum non laedere: no dañar a otro. 3.-suum cuique tribuere: dar a cada quien lo suyo.
valores jurídicos: 1.Iustitia (Justicia) Justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer.
Iurisprudentia (jurisprudencia) Jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.
Aequitas (Equidad) La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio.
Ius publicum y Ius privatum Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado.
Ius naturale, Ius gentium, Ius civile Ius naturale. Es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo está dotado de ellos.
us gentium y Ius civile. Existen leyes que no deben aplicarse sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil.
Ius honorarium En el año 367 a. C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos.
Ius scriptum y Ius non scriptum Los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito.
Ius por Celso Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo- Ius civile, Ius gentium- como el subjetivo -Ius utendi, Ius
TEMA II. PERSONALIDAD Hombre y persona; concepto en Roma, evolución histórica: La palabra persona es resultado de dos categorías gramaticales; una preposición: PER y un verbo: SONARE. Lo que podría traducirse como: lo que suena a través de o lo que suena por medio de.
El homo hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, pero el hombre en este aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles, es como se concibe al hombre como persona.
CAPACIDAD JURÍDICA: Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos si no se tiene la primera no se es persona.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: STATUS FAMILIAE: la familia es el conjunto de personas sujetas a la potestad de un mismo jefe (paterfamilias). PERSONA: En nuestra ciencia jurídica se designa persona, al sujeto del derecho como titular de derechos y obligaciones.
2.2.- Nacimiento y muerte: Nacimiento Señala el comienzo de la persona humana, y para ser considerado como tal, exige los siguientes requisitos.
Muerte.- La persona humana se extingue con la muerte. El Derecho romano no conoce la institución de la declaración de fallecimiento en caso de desaparición de una persona.
Esclavitud Es una institución en virtud de la cual un individuo es despojado de toda personalidad jurídica y asimilado a las cosas, es sometido a dominio de otra.
Ciudadanos CIUDADANOS Personas que en roma gozaban de las prerrogativas otorgadas por el «ius civitatis». No ciudadanos.- eran aquellas personas que estaban privadas del derecho de ser ciudadano.
2.4.2.- Peregrinos Peregrini. Son los hombres libres, que viven dentro de las fronteras del Imperio Romano, sin ser ni cives ni latini. Los peregrini pueden pertenecer a una comunidad autónoma, que se gobierna por sus propias leyes (peregrini alicuius civitatis); o no pertenecer a ninguna comunidad (peregrini dediticii).
Corporaciones y fundaciones LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES La capacidad jurídica de las asociaciones reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado, tiene por base natural una pluralidad de personas físicas a las que el derecho concede personalidad
LA FUNDACIÓN Las fundaciones no son otra cosa más que la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Se rigen normalmente por estatutos y su patrimonio es manejado por una junta o patronato..
TEMA III FAMILIA
LA “GENS”, La Gens, formaba un cuerpo cuya constitución era aristocrática y gracias a su organización interior pudieron los patricios conservar durante mucho tiempo sus privilegios.
LOS PATRICIOS, La asamblea curiada que deliberaba sobre los intereses de la ciudad sólo estaba compuesta por los jefes de familia patricios, quienes eran la aristocracia constituían la nobleza de raza y eran quienes formaban las treinta curias.sólo ellos podían desempeñar cargos públicos .
Los Plebeyos, son Campesinos, artesanos, mercaderes- gozaban de libertad, pero no tenían participación en el gobierno.
LA PLEBE, Los plebeyos, clase separada de los clientes, no formaba parte de lo que se llamaba pueblo romano, la plebe estaba excluida, pero posteriormente hubo de ser admitida como parte integrante del pueblo romano.
3.2.- Parentesco
Cognatio: Lazos de carácter natural o de sangre, incluyendo por lo tanto el lado materno. Parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o descendiendo de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexo. Agnatio: Es la relación de personas que están bajo la potestad del mismo pater familias. Los lazos de carácter civil originaban el parentesco civil agnatio, que esta fundado sobre la autoridad paternal o marital y que incluye a aquellos descendientes por vía de carones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad o que lo estuvieran si aún viviera, incluyendo también a la mujer casada o in – manu.
La manus: Es la potestad organizada por el derecho civil y propia de los ciudadanos romanos.
PATRIA POTESTAD Era una institución del derecho civil Correspondía al ascendiente varón mayor de edad.
EL PODER DEL PATERFAMILIAS: SUS DIVERSAS FACETAS. La potestad puede resumirse en tres proposiciones: 1) El jefe de familia es el jefe del culto doméstico. 2) Los hijos de la familia son incapaces, como los esclavos, de tener un patrimonio, todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias. 3) La persona física de los sujetos a esta potestad está a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aun darles muerte.
Fuentes de la patria potestad: El matrimonio, la legitimación, la adopción y la adrogatio.
La adopción. Produce la extinción de la “patria potestas” del padre natural y la creación de una nueva “potestas”. En la adrogación sólo se crea la “patria potestas”.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD REFERIDA A LA EMANCIPACIÓN.
Extinción de la patria potestad: Por muerte del pater familias o por caer en capitis diminutio máxima o media. Por muerte del hijo, o por caer en capitis diminutio máxima o media. Por nombramiento del hijo a algunas magistraturas religiosas muy elevadas o burocráticas. Por matrimonio cum manu de la hija. Por emancipación. Por adopción (en este caso sería al mismo tiempo fuente de otra patria potestad) Por disposición jurídica Por exposición o prostitución del hijo (a partir de Justiniano).
3.4.- Esponsales y matrimonio
Ulpiano en su obra el “Digesto” los definía como “una promesa que ambas partes se dan recíprocamente de futuro matrimonio”.
EL MATRIMONIO EN ROMA Los esposos deben redactar un escrito con el fin de constatar la dote de la mujer o bien, otras convenciones matrimoniales.
La manus es un derecho y podía realizarse de las siguientes formas: Por confarreatio: Ceremonia religiosa en presencia de diez testigos y del flameen dialis. Por coemptio: Venta ficticia. Por usus: Convivencia ininterrumpida de un año de la pareja.
Régimen patrimonial del matrimonio: Si el matrimonio se realiza por cualquiera de los siguientes regímenes, el matrimonio será: Cum manu: El titular del patrimonio es el marido Sine manu: Cada uno de los cónyuges es propietario de sus bienes (en el derecho clásico) Siu iuris: Existe el principio de separación de bienes, si la esposa es siu iuris, no necesita el consentimiento del marido para ejercer actos legales. A través de contrato: Los cónyuges pueden formar una sociedad parcial o total. Dote: Conjunto de bienes constituida generalmente antes del matrimonio que la mujer entrega al marido para ayudar a las necesidades y gastos de la vida patrimonial. Esta puede ser constituida por la mujer misma, por uno de sus ascendientes profecticia (padre) o por un tercero (adverticia)
La dote se podía realizar a través de varios negocios jurídicos: Dictio dotis; Como contrato verbal Datio Dotis, Una entrega real. Por simple pacto. Por disposición de última voluntad.
TEMA IV. INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ 4.1.- Tutela: Pupilos y Mujeres.
Los tipos de Tutela en Roma fueron los siguientes: A) Tutela Legitima: se aplicaba en el caso de que no existiera un testamento. B) Tutela Dativa: en caso de que no exista ningún agnado del pupilo el, magistrado nombra a un tutor. C) Tutela Testamentaria: El paterfamili designaba en su testamentito un tutor para sus hijos.
Requisitos para poder ejercer la Tutela. Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser libre. 2) Ser ciudadano romano. 3) De sexo masculino. 4) Tener más de 25 años. 5) No podía ser acreedor ni deudor de su pupilo y si esta circunstancia se diese, no al principio de la tutela sino durante ella, debería de renunciar al cargo.
Causas de pérdida de la Tutela. Las causas por las que se podía poner término a la Institución de la Tutela eran de dos tipos: A) Razones que le atañen directamente al pupilo. Podía ocurrir por haber llegado a la pubertad, por muerte o por cualquiera de la capitis deminutiones; si era la mínima estaríamos frente a la frente a la adrogación. B) Relación con el tutor. En este caso figuraba la muerte del tutor o por cualquiera que de la capitis deminutiones, la existencia de una excusa para seguir desempeñando el cargo encomendado, o bien por ser destituido. C) Termino de la Tutela. D) Al término del desempeño de su cargo, el tutor deberá en todos los casos rendir cuentas al pupilo en relación con los bienes cuya administración le fue encomendada; tal obligación estaba sancionada por la actio tutelae y en caso de que esta no fuera correcta o faltasen bienes, tendría que cubrir el doble de su valor. E) El tutor tenía obligación de rendir estas cuentas bajo inventario en relación con el efectuado al principio del desempeño de sus funciones. En ese momento el pupilo era asistido por un curador.
EL TUTOR. Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y su nombre deriva de la naturaleza misma de su misión: se les llama tutores, es decir, protectores y defensores, del mismo modo que se llama sacristán al que guarda los templos.
FIN DE LA TUTELA. La tutela termina por parte del pupilo o por parte del tutor.
4.2.- Curatela
La curatela, como la tutela, es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque cuenten con la mayoría de edad; pero difiere de la tutela tanto por su naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica.
Las curatelas. La curatela es, en general, un encargo de administración de un patrimonio público o privado.
TEMA V. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
5.1.- Justicia privada Una primera idea de la justicia privada, es la que se deriva de una forma de justicia primitiva, que estuvo vigente regulando las relaciones entre los particulares de los pueblos de la antigüedad
5.2.- Acciones, excepciones e interdictos Las acciones, excepciones y los interdictos son figuras e instituciones propias del derecho procesal romano y del derecho procesal contemporáneo.
La acción del derecho procesal contemporáneo, tiene su antecedente en la llamada “actio”, que en el derecho romano tenía un doble sentido.
5.3.- Imperio y jurisdicción Desde la fundación de Roma, pasando por la caída del Imperio Romano de Occidente y hasta la muerte de Justiniano, se sucedieron diversos sistemas políticos, procesales y legislativos y, en todos ellos, los conflictos de competencia entre magistrados, o entre estos y los jueces, fueron frecuentes.
DERECHO PROCESAL ROMANO SISTEMA FORMULARIO SISTEMA EXTRAORDINARIO 1. El proceso es un asunto particular. 2. El juez es mandatario de las partes. 3. Sólo se admiten y desahogan pruebas ofrecidas por las partes. 4. Hay contrato procesal. 5. El proceso está dividido en dos fases. 6. La notificación es un acto privado. 7. La plus(petitio tiene consecuencias desastrosas para el actor. 8. La sentencia es la opinión de un árbitro designado por una autoridad. 9. La sentencia contiene la condena y la absolución del demandado. 10. El juez debe atenerse a la demanda, en caso de condenar al demandado. 11. La condena tiene objeto monetario. 12. Los recursos son: veto, intercessio, in integrum restitutio, revocatio in duplum. 13. La ejecución se realiza mediante venditio bonorum, cessio bonorum, pignus ex causa iudicati captum. 1. El proceso es asunto público. 2. El juez es autoridad. 3. El juez puede ordenar el desahogo de otras pruebas. 4. No hay contrato procesal. 5. El proceso es monofásico. 6. La notificación es un acto público. 7. La plus petitio ya no tiene consecuencias perjudiciales. 8. La sentencia es un acto de autoridad. 9. La sentencia puede también contener la condena del actor. 10. El juez puede condenar por menos de lo que reclama el actor. 11. La condena puede tener objeto material. 12. Los recursos son: appellatio, in integrum restitutio. 13. La ejecución se realiza mediante distractio bonorum, cessio bonorum y manu militari. PROCESO CIVIL ROMANO. IN IURE Estadio introductorio ante el magistrado. Los jueces y árbitros designados por el magistrado a propuesta de las partes para decidir la controversia eran ciudadanos privados que tenían que dar la sentencia en un litigio concreto, por haber sido nombrados para él. Pero los jueces habían sido llamados a su función por el magistrado.
5.4.2.- Procedimientos formularios
1º. Mayor actividad del magistrado, que, aunque sigue interviniendo sólo en la fase In Iure, ordena las líneas fundamentales de la fase Apud Iudicem. 2º. Tipicidad de la fórmula escrita, lo que conlleva que cada acción tiene una fórmula. 3º. Se crean las excepciones (medios de defensa de los demandados que se oponen a las acciones). 4º. Todas las condenas tienen carácter pecuniario. 5º. Se siguen manteniendo las dos fases (In Iure, Apud Iudicem)
5.4.2.1.- Partes de la fórmula
PARTES ORDINARIAS. Nombramiento del juez. Intentio. A través de él se concreta el derecho demandante, dando lugar al objeto del proceso. Ese objeto puede consistir en un certum o en un incertum, dependiendo de que la reclamación esté determinada en cuanto a su cuantía o sea determinada a lo largo del proceso. Demonstratio. Indica la causa de la reclamación. Solo se precisa que la incluya cuando la intentio es incertum, ya que la determinación de la cuantía va a venir determinada por la naturaleza de la demonstratio. Condemnatio. Consiste en la instrucción que se da al juez respecto de la condena que debería imponer para el caso en el que demandante probara su derecho.
Principios de la actividad probatoria: 1º La prueba versa siempre sobre hechos, nunca sobre derechos. 2º La carga de la prueba recae siempre sobre el actor, la inactividad es la pérdida. 3º La prueba es de libre apreciación por el juez.
5.4.3.- Procedimiento extraordinario EL PROCESO COGNITORIO EXTRA ORDINEM. Características: Pérdida de tipicidad de las acciones y de la excepción. Desaparece la bipartición procesal: todo el proceso se realiza en una sola fase presidida por un juez funcionario y perito en derecho. Desaparece la citación extrajudicial. La citación del demandando se realiza con intervención oficial. La demanda debe ser acompañada de todas las pruebas de las que dispone el demandante. Las sentencias son apelables.
Las pruebas deben ser acordadas por las partes. Libremente apreciadas por el juez. Versan sobre hechos.