Derecho Romano Vulgar y la Doctrina Estatutaria del Ius Commune

Derecho Romano Vulgar

El Derecho romano vulgar es el resultado de la transformación del Derecho romano clásico en el periodo postclásico (aproximadamente desde el 230 hasta el fin del Imperio). Se caracteriza por su deformación y simplificación, y por la influencia de factores como el Derecho romano postclásico, los Derechos indígenas arcaicos, la religión y las instituciones germánicas.

Factores de la Vulgarización

  • Derecho romano postclásico: El Derecho romano desarrollado desde el 230 d.c. presenta una mayor abundancia de materiales de conocimiento en Oriente que en Occidente, pero ello no indica que en esta zona no se produjese asimismo un Derecho postclásico.
  • Derechos indígenas arcaicos: Antes de la Constitutio antoniniana coexistieron los Derechos indígenas y el ius civile, cada uno en su propio ámbito de aplicación. Desde la Constitutio antoniniana, el Derecho romano es el único teóricamente vigente, pero en la práctica no desaparecieron de modo radical las normas consuetudinarias indígenas.
  • Religión: La presión del cristianismo sobre el Derecho romano jugó un papel muy importante, especialmente en la Península Ibérica.
  • Instituciones germánicas: Las instituciones germánicas, muy parecidas en su arcaísmo al Derecho vulgar, también influyeron en su formación.
  • Transformación económica y social: La ruralización de la vida y el trastocamiento del sistema político, económico y social del Bajo Imperio dieron lugar a situaciones a las que el Derecho anterior ya no resultaba aplicable.

La Doctrina Estatutaria del Ius Commune

El ius commune era el sistema jurídico predominante en la Edad Media, complementado por el derecho romano Justiniano, el derecho canónico y el derecho feudal Lombardo. Los iura propia (derechos específicos de cada reino) y los statuta (derechos de las ciudades) también desempeñaban un papel importante.

Ius Commune / Iura Propia

Los glosadores favorecían la autoridad del emperador, mientras que los canonistas reconocían la costumbre como derecho. La idea de que el pueblo cedía parte de su potestad de creación normativa al prínceps mediante la Traslatio Imperii también influyó en la relación entre el ius commune y los iura propia.

Prohibiciones al Ius Commune en la Península Ibérica

En la Península Ibérica se dieron una serie de prohibiciones al ius commune, de forma diferente dependiendo de los reinos:

  • Castilla y León: Se prohibió el uso de textos no castellanos en los tribunales y se limitó el uso del ius commune.
  • Navarra: Se permitió el uso del derecho romano con autorización legal desde 1576.
  • Aragón: Se prohibió el uso de otras leyes distintas a las naturales del territorio.
  • Cataluña: El derecho común se desarrolló con rapidez y fue utilizado como derecho supletorio del propio.
  • Valencia: Se prohibió el uso de un derecho que no fuera ni el romano ni el canónico.

Intervención de las Cortes en la Legislación

La intervención de las Cortes en la legislación varió según los reinos:

  • Castilla y León: Escasa intervención.
  • Navarra: Leyes promulgadas por el Rey con asentimiento de las Cortes y Reparos o Agravios.
  • Aragón: Fueros y Actos de Cortes.
  • Cataluña: Constitución de Cort, Capitols de Cort y Acter de Cort.
  • Valencia: Furs u ordinaments y Actes de Corts.

El ius commune se integró en los ordenamientos particulares iura propia y se consideró más como DOCTRINA que como NORMA. Al mismo tiempo que se elaboraba el ius commune, en cada territorio se daba la integración de un derecho territorial.

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