Derecho Societario y Mercantil: Aspectos Clave

Estipulaciones Nulas

Son nulas las estipulaciones en las que se hubiera pactado:

  1. Que un socio no será excluido de la sociedad, aún cuando hubiera justa causa para ello.
  2. Que al socio o socios capitalistas se les devolverán sus aportaciones con un premio preestablecido, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
  3. Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales.
  4. Que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.
  5. Que algunos socios no soportarán las pérdidas, o que otros estarán solamente a las ganancias, o que estos serán privados de los beneficios.
  6. El establecimiento, para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real al tiempo de su negociación.

Capital Social

El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse conforme a las cláusulas establecidas en la escritura social o en los estatutos.

Exclusión de Socios

En todas las sociedades, cualquier socio puede ser excluido si media justa causa. Existirá justa causa cuando el socio:

  1. Incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones.
  2. Cometa actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
  3. Use, en su provecho personal, la firma o el patrimonio social, sin autorización.
  4. Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para ejercer el comercio, excepto si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Estas causas también son aplicables a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.

Causas de Disolución

La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

  1. Acuerdo de los socios.
  2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.
  3. Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.
  4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo.
  5. Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento.
  6. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.
  7. Fusión.
  8. Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.
  9. Causas previstas en el contrato constitutivo.

Responsabilidad Anterior de los Socios

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo el tipo anterior de sociedad, no se modifica con la transformación, salvo que los acreedores la consientan.

El consentimiento se presume:

  1. Si el acreedor, luego de notificado personalmente, no se opone a la transformación dentro de los treinta días siguientes; y
  2. Si el acreedor contrata con la sociedad después de haberse producido la transformación.

Requisitos Preliminares

Para proceder a la fusión deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades, aprobado por la mayoría de votos necesarios que se requieran para la modificación del contrato constitutivo de sociedad; y
  2. Preparación de balances especiales, a la fecha del acuerdo, por cada una de las sociedades participantes en la fusión. Dichos balances deben ser puestos a disposición de los socios y acreedores. Estos últimos pueden oponerse a la fusión acordada, si antes no son debidamente garantizados sus derechos. Cualquier discrepancia en cuanto a esas garantías, las resolverá el juez sumariante.

Acuerdo Definitivo

Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión deberá contener:

  1. Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes.
  2. La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos.
  3. La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos.
  4. Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características.
  5. La inclusión de los balances especiales.

Elementos de la Empresa

Los elementos componentes de la empresa son los siguientes:

  1. Los bienes inmuebles, instalaciones o mobiliario, maquinaria, herramientas e implementos de trabajo.
  2. El derecho a impedir la desviación de la clientela y la fama comercial.
  3. El nombre comercial, marcas y signos distintivos.
  4. La cesión de los contratos de arrendamiento del local, con autorización del propietario si este fuera alquilado.
  5. Los contratos de trabajo de empleados y obreros en los términos establecidos en los respectivos contratos y la ley.
  6. Las mercaderías en almacén o en proceso de elaboración y los demás bienes en depósito, tránsito y prenda.
  7. Las patentes de invención y secretos de fabricación, así como los dibujos y modelos industriales.
  8. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias, excluyendo los personales del titular.

Quiebra – Presunción

Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que, sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas. Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones líquidas y exigibles.
  2. Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la sociedad, sin dejar personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las obligaciones.
  3. Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o administración donde el deudor o sociedad desarrollaba su actividad habitual.
  4. Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado u ocultación de los mismos.
  5. Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores.
  6. Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores.
  7. Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
  8. Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo.
  9. Petición de concurso preventivo cuando este no proceda o cuando, concedido, no se llegue a ningún convenio con los acreedores.
  10. Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.

Concurso Preventivo. Condiciones

El deudor que se acoja al procedimiento de concurso preventivo, deberá hacerlo dentro del décimo día de conocido o que debió conocer su estado de cesación de pagos, siempre que no se haya declarado la quiebra, si concurren en su favor las siguientes condiciones:

  1. No haber sido declarado en quiebra durante los diez años anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. No haber celebrado otro concurso preventivo dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. No haber sido condenado por algún delito contra la propiedad, la fe pública o la economía nacional.
  4. No estar legalmente sujeto a liquidación administrativa forzosa.
  5. Estar cumpliendo debidamente las obligaciones legales en cuanto al registro de comercio y a la contabilidad de sus negocios. El comerciante no inscrito y las sociedades irregulares no pueden acogerse al procedimiento de concurso preventivo.

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