Ley de Quiebras y Reorganización
26.- ¿Qué ocurrió con el Libro IV «De las Quiebras»?
Este libro fue totalmente derogado por la Ley 4.558 de 1929, la que a su vez fue totalmente derogada por el artículo 256 de la actual Ley de Quiebras N° 18.175, de 1982. El jueves 9 de enero de 2014, se publicó la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (N° 20.720), que otorga a las empresas y personas naturales con dificultades económicas un marco legal moderno que les permitirá reemprender.
Beneficios de la Ley 20.720
27.- Indique los beneficios de la Ley 20.720
- Con la nueva Ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias en el sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.
- Con la nueva Ley se le dará al deudor múltiples beneficios para pagar. Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la condonación de intereses.
- Con la nueva Ley se acortarán los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 4 a 8 meses, dependiendo del caso.
- Con la nueva Ley, las personas podrán salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.
- Con la nueva Ley, el deudor cuenta con protección financiera. Esto significa que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debe no pueden subir los intereses, cambiar los acuerdos de negociación ni embargar.
Tipos de Sociedades
Definición de Sociedad
28.- Defina sociedad según el Código Civil.
El Código Civil señala que: “La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.
Sociedades Colectivas Civiles
29.- ¿Qué ocurre en las sociedades colectivas civiles?
En estas sociedades, los socios responden hasta con su patrimonio y la cuota del socio que cae en insolvencia económica grava a los demás socios.
Sociedades Encomanditas Civiles
30.- ¿Qué ocurre en las sociedades encomanditas civiles?
Aquí, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los socios comanditarios por el monto de su aporte.
Constitución y Disolución de Sociedades Civiles
31.- ¿Cómo se constituyen y disuelven estas sociedades civiles?
La constitución y disolución de estas sociedades civiles es de carácter consensual, bastando el consentimiento de las partes para hacerlas nacer o extinguir.
Sociedades Anónimas
32.- Explique en qué consisten las Sociedades Anónimas.
Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, y las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas.
33.- ¿Cómo pueden ser las sociedades anónimas?
Pueden ser abiertas o cerradas.
Sociedades Anónimas Abiertas
34.- Explique las S.A. abiertas.
Son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Disolución de una Sociedad
35.- Razones por las cuales se puede disolver una sociedad:
- Voluntad de los socios: como todo contrato, la sociedad puede terminar por común acuerdo de los socios.
- Cumplimiento de plazo: en algunos casos, las sociedades se constituyen por un plazo fijo determinado, llegado el cual, si no se renueva el acuerdo, el contrato social se termina.
- Condición: muchas veces, la sociedad nace con algunas condiciones para seguir funcionando; si dicha condición falla, dicha sociedad se disuelve.
- Fin del negocio: puede ser que la sociedad se cree con objetivos específicos y, al cumplirse dicha finalidad, la sociedad desaparece.
En cuanto a la liquidación, primeramente hay que estarse a lo que disponen los estatutos de la misma sociedad; en silencio de ellos, entra a regir lo que disponen las leyes específicas al respecto, dependiendo de la sociedad de que se trate.
Títulos de Crédito
Letra de Cambio
36.- Defina la letra de cambio.
Es un título de crédito o documento que contiene una orden no sujeta a condición dada por el librador al librado, para que este pague una cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación.
Pagaré
37.- Defina el pagaré.
Es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.