Derecho Tributario
Fundamentos del Derecho Tributario
Actividad financiera: Rama del derecho que estudia la recaudación, administración y erogación (distribución) de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. El derecho financiero es el género y el Derecho tributario es la especie.
Derecho Tributario
Estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento de los tributos, así como los poderes, deberes y prohibiciones.
Fuentes de Ingreso del Estado
- Explotación de su patrimonio
- Uso de su personalidad jurídica
- Potestad de establecer tributos
- Uso de su poder sancionatorio
Gastos del Estado
- Operacionales: Necesarios para el funcionamiento del aparato estatal.
- Obras sociales y de desarrollo
Tributos
Prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder sancionatorio, exige para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Elementos
- El Estado tiene la potestad de establecer, modificar y extinguir tributos.
- El pago de tributos es obligatorio.
- Se pagan solo en dinero.
- Su finalidad es obtener recursos para los fines del Estado.
Clasificación de los Tributos
- Impuestos: Pagos de una suma de dinero al Estado por haber incurrido en un hecho gravado sin contraprestación directa.
- Contribución: Suma de dinero que se paga al Estado por el aumento de valor de un bien raíz debido a la construcción de obra pública.
- Tasas: Contraprestaciones que un particular paga al Estado por un servicio público general o particular. Ej. Peajes.
Impuesto
Obligación coactiva consistente en una suma de dinero pagada por particulares al Estado para el cumplimiento de sus fines.
De Acuerdo al Método de Recaudación
- Directos: Siguen un sistema de rol. Ej. Impuesto territorial.
- Indirectos: Requieren una previa declaración y pago. Ej. IVA y casi todos.
Atendiendo a la Incidencia del Impuesto
- Directos: Afectan el patrimonio del contribuyente.
- Indirectos: Traspasan la carga tributaria a un tercero.
- Impuesto de traslado o traslación: El contribuyente traspasa la carga tributaria a un tercero. Ej. IVA.
- Impuesto de recargo: El impuesto se incluye en el precio de venta o del servicio. Ej. IVA.
Atendiendo a si se Afectan Elementos Objetivos o Vinculados a la Persona
- Personales: Se establecen diferencias según la persona del contribuyente.
- Reales: Gravan por igual a todas las personas que incurren en un hecho gravado.
Potestad Tributaria
Facultad jurídica del Estado de exigir impuestos o tributos dentro de su jurisdicción.
Límites
- Jurídico: Principios constitucionales que establecen límites y aseguran una carga tributaria justa y equitativa.
Principios Constitucionales
- Principio de Legalidad: Solo por ley se pueden imponer, reducir, suprimir o condonar tributos, establecer exenciones o modificarlas.
- Principio de Igualdad o Generalidad: El tributo solo afecta a los sujetos en el supuesto de hecho previsto por la ley (hecho gravado).
- Principio de Equidad o Justicia Tributaria: El tributo no puede gravar desproporcionadamente al sujeto.
- Principio de Propiedad: Los tributos no pueden ser confiscatorios.
- Principio de Neutralidad Impositiva: El tributo solo puede generar recursos para el Estado, no para fines particulares.
- Político: Se relacionan con la doble tributación:
- A nivel interno: Se soluciona por ley.
- A nivel internacional: Se soluciona mediante cesión de soberanía o por:
- Tratados internacionales de doble tributación (convenios).
- Métodos unilaterales:
- Método de deducción (tax deduction): Impuesto pagado en el extranjero como gasto deducible.
- Método de reducción (tax reduction): Tasa inferior para ingresos de otro estado.
- Método de crédito o imputación (tax credit): Rebaja del impuesto final por el pagado en el extranjero.
- Método de crédito por impuesto no pagado en el extranjero: Similar al anterior.
Tipos de Rentas
Rentas del capital (predomina el factor dinero) y rentas del trabajo (predomina el esfuerzo físico e intelectual). Art. 42 Nº 1 y n° 2 (L.I.R).
Impuesto Global Complementario
Aplicado a personas naturales por las rentas percibidas durante un año. El impuesto de primera categoría es un crédito sobre el I.G.C. (Art. 29 a 33 L.I.R).
Sistema Tributario
Corresponde al Estado la facultad de establecer tributos.
Conjunto de normas que ponen en movimiento el poder tributario y establecen los medios de administración y fiscalización de los tributos. Implica la creación de tributos y su eficiente administración y fiscalización.
Características de Todo Sistema Tributario
- Simplicidad: El contribuyente debe conocer el hecho gravado y las obligaciones tributarias accesorias.
- Flexibilidad: Debe adaptarse a la economía.
- Suficiencia: Los impuestos deben financiar el gasto público.
Sistema Tributario Chileno
Busca evitar que ciertos grupos no paguen tributos e incentiva la inversión. Utiliza el FUT (fondo de utilidades tributables) para evitar la doble tributación interna.
Clasificación de las Normas Tributarias en Chile
- General: Regulan la administración y fiscalización de los tributos (Código Tributario).
- Especial: Establecen y regulan los tributos (ej. DL 724, DL 725).
Fuentes del Derecho Tributario
- Fuentes positivas: Tienen fuerza obligatoria (Constitución, ley, reglamentos, decretos).
- Fuentes racionales: Contribuyen a la formación de normas jurídicas (jurisprudencia, doctrina).
Efectos de la Ley Tributaria en Cuanto al Tiempo y al Territorio
En Cuanto al Tiempo (Art. 3 C.T)
- Regla general: Entra en vigencia con la promulgación y publicación.
- Regla especial: Las leyes que modifican o suprimen impuestos rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación. Excepciones:
- Leyes con sanciones más beneficiosas se aplican retroactivamente.
- Leyes que modifican tasas de impuestos anuales rigen desde el 1° de enero del año siguiente.
- Leyes que modifican la tasa de interés moratorio.
En Cuanto al Territorio
- Regla general: Se aplica dentro del territorio nacional.
- Excepcionalmente se aplica fuera del territorio nacional (ej. Ley del IVA, Ley de Herencia).
Sujetos Frente al Derecho Tributario
- Estado y sus organismos: El Estado detenta la potestad tributaria. El SII y la Tesorería General de la República intervienen en las funciones financieras del Estado.
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Administra y aplica los impuestos internos fiscales.
Tesorería General de la República
Recauda, administra y custodia los fondos y valores fiscales. Efectúa el cobro judicial de impuestos y paga las obligaciones fiscales.
La Obligación Tributaria
Vínculo jurídico en el que una persona tiene derecho a pretender de otra un comportamiento patrimonial.
- Vínculo o relación jurídica: Se materializa a través del tributo (impuesto).
- Causa: Beneficios que el contribuyente obtiene del Estado.
- Sujetos: Activo (Estado) y pasivo (contribuyente, responsable, sustituto).
- Objeto o contenido: Prestación del contribuyente al fisco (principal: dar; accesoria: hacer o no hacer).
El Hecho Gravado
Presupuesto de hecho previsto en la ley que genera la obligación de pagar el tributo.
Elementos
- Hecho jurídico: Situación de hecho que desencadena la obligación tributaria.
- Contenido económico: Pago de una suma de dinero.
- Vinculación personal: La ley debe señalar los sujetos involucrados.
- Previsión legal: Consecuencia del principio de legalidad.
- Efecto jurídico tributario: Nacimiento de la obligación tributaria.
Base Imponible
Cuantificación del hecho gravado. Se considera en relación a un período y un espacio determinados.
Tasa
Suma de dinero que el contribuyente debe pagar por el hecho gravado.
Clasificación
- Tasa fija: Indica el monto adeudado.
- Tasa variable: Cuociente aplicado a la base imponible.
- Tasa variable alícuota: Se aplica a una base imponible en dinero.
- Proporcionales: No varía con la base imponible.
- Progresivas: Aumenta con la base imponible.
- Regresivas: Disminuye con la base imponible.
- Graduales: Base imponible dividida en escalones con impuestos fijos diferentes.
- Tasa variable específica: Se aplica a una base imponible distinta a dinero.
- Tasa variable alícuota: Se aplica a una base imponible en dinero.
Objetivos de los Créditos
Establecer incentivos para una política económica y atraer la inversión.
Exenciones
Dispensa legal de la obligación tributaria. Incentivan la inversión o evitan la doble tributación.
Características
- Liberación de la obligación.
- Establecidas por ley.
- Obedecen a razones de política económica.
Clasificación de las Exenciones
- Reales: Se relacionan con el hecho gravado.
- Personales: Se establecen en consideración al sujeto.
- Permanentes: Sin período de vigencia.
- Temporales: Con plazo determinado.
Determinación de la Obligación Tributaria
Puede ser determinada por el contribuyente (declaración extrajudicial) o el Fisco (acto administrativo).
Sujetos que Pueden Determinar la Obligación Tributaria
- El deudor del tributo.
- El deudor conjuntamente con el Fisco.
- El juez.
- El SII (fiscalización).
Extinción de la Obligación Tributaria
- Pago: Entrega de dinero en arcas fiscales.
- Condonación: Perdón de la deuda (intereses).
- Prescripción: Extinción por el transcurso del tiempo.
- Compensación: Deuda y crédito entre contribuyente y Fisco.
- Imputación: Pago indebido o en exceso se aplica a impuestos adeudados.
Normas sobre Administración
Comparecencia (SII)
Regla general: Contribuyente concurre personalmente. Puede comparecer a través de mandatario o agente oficioso.
Notificaciones
Personal, cédula, carta certificada.
Normas sobre Fiscalización (Art. 59 y siguientes del Código Tributario)
Facultad del SII de examinar documentos, citar personas a declarar, examinar cuentas corrientes (delitos).
De los Apremios e Infracciones (Libro Segundo del Código Tributario)
Los Apremios
Medios compulsivos para obtener el cumplimiento de la obligación tributaria (arresto de hasta 15 días).
Infracciones y Sanciones
Simples infracciones (multas), delitos tributarios (privativas de libertad), crímenes tributarios (presidio o reclusión mayor).
El Procedimiento General de Reclamaciones (Libro III, artículos 123 a …)
Ámbito de Aplicación (Art. 123)
Todas las reclamaciones por aplicación de normas tributarias, excepto avalúos, impuesto de herencia, impuesto de timbres y sanciones.
El Reclamo (Art. 124)
Facultad de impugnar liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto.
Materias Susceptibles de Reclamo (Art. 124)
- Resoluciones.
- Giros.
- Liquidaciones.
- Reliquidaciones.
Plazo (Art. 124)
- Regla general: 60 días desde la notificación.
- Si se paga la deuda: 1 año desde el pago.
Procedimiento
- Revisión de las actuaciones de fiscalización (RAF): Procedimiento administrativo que suspende el plazo para reclamar judicialmente.
- Reclamo judicial: Escrito con fundamentos, documentos y peticiones (Art. 125).
Ley de Tribunales Tributarios y Aduaneros
Modifica plazos y procedimientos de reclamación. Introduce el recurso por vulneración de derechos o amparo tributario.
Impuesto a la Renta (DL. 824 de 1974)
- Impuesto de primera categoría: Grava las rentas de personas naturales o jurídicas obtenidas de la explotación de un capital (17%).
- Impuesto de segunda categoría: Grava las rentas de personas naturales derivadas del trabajo personal (0% a 40%).
- Impuesto global complementario: Grava la totalidad de las rentas de personas naturales domiciliadas o residentes en Chile (0% a 40%).
- Impuesto adicional: Grava las rentas obtenidas en Chile por personas naturales o jurídicas extranjeras (35%).
Definición de Renta (Art. 2 LIR)
Ingresos que constituyen utilidades o beneficios, incluyendo incrementos de patrimonio. Renta percibida (ingresa al patrimonio) y renta devengada (se tiene derecho a ella).
Ingresos No Constitutivos de Renta (Art. 17 LIR)
Indemnizaciones, seguros, beneficios laborales, previsiones, reajustes, etc.
Impuesto de Primera Categoría
Grava las rentas provenientes de bienes raíces, capitales mobiliarios, actividades industriales y comerciales, servicios, premios de lotería, etc. (Art. 20 LIR).
Base Imponible: Determinación de la Renta Líquida Imponible (Art. 29 y siguientes LIR)
- Ingresos brutos: Ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades.
- Renta bruta: Ingresos brutos menos costo directo.
- Renta líquida: Renta bruta menos gastos necesarios.