Inexactitud o falta de presentación de declaraciones juradas
Multa
Defraudación de impuesto
Todos los sujetos pasivos
Incumplimiento doloso con prejuicio al fisco
Multa
Falta de ingresos de los agentes de percepción y retención
Agente de percepción y recepción
Falta de depósito de lo recaudado al fisco
Multa
Delitos
Todos los sujetos pasivos
Evasión simple
Hecho: El monto debe superar los $100.000 por tributo.
Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
Evasión agravada
Hecho: El monto defraudado debe superar los $200.000.
Sanción: Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años.
Aprovechamiento indebido de subsidios
Hecho: Declaración engañosa que supera los $100.000.
Sanción: Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años.
Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
Hecho: Cuando se obtiene autorización para gozar de una exención.
Sanción: Prisión de 1 a 6 años.
Insolvencia fiscal fraudulenta
Hecho: Cuando se inicia un procedimiento judicial y se pretende provocar la insolvencia, frustrando las obligaciones.
Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
Simulación dolosa de pago
Hecho: Simula pago total o parcial de tributos mediante registro o comprobante falso.
Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
Alteración dolosa de registros
Hecho: Sustracción u ocultamiento de información al fisco relativa al pago de tributos.
Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
Dictámenes, certificaciones, autorizaciones e informes
Hecho: Informes o documentación que faciliten la comisión de ilícitos tipificados.
Sanción: Si son 2 o más personas, 4 años de prisión; si es una organización, de 3 a 10 años de prisión.
Extinción de la acción penal
Hecho: Evasión simple, si el obligado acepta la liquidación y paga de forma incondicional.
Sanción: Elevación a juicio penal.
Agente de retención y percepción
Apropiación indebida de tributos
Hecho: El monto debe superar los $10.000 por mes.
Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
Funcionarios o empleados públicos
Funcionarios o empleados públicos
Hecho: Comisión de algún delito tributario.
Sanción: Inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.
Impuesto Internos
Son impuestos al consumo.
Los productos se graban en 3 clases:
Necesarios: Artículos de primera necesidad (ej. pan, leche).
Útiles: Son de fuente de consumo (ej. café, té).
Suntuarios: Artículos de lujo (ej. joyas, bebidas).
Hecho imponible: Transferencia de título oneroso o gratuito.
Momento imponible: Cuando se efectúa la transferencia.
Este impuesto se determina mediante el sistema de declaraciones juradas del sujeto.
El pago se realiza mediante depósito en la cuenta de Impuestos Internos Nacionales en el Banco de la Nación.
IVA
Hecho imponible: Transferencia a título oneroso.
Base imponible: Diferencia entre crédito y débito.
Momento imponible: Momento de la transferencia.
El débito fiscal es el monto de impuesto que los proveedores facturan al contribuyente.
Las exenciones son:
De tipo político como (ej. libros, leche, pan).
De tipo técnico como (ej. sellos, postales o timbres fiscales).
Las realizadas por el Estado como (ej. establecimientos educativos y enseñanzas a discapacitados).
Algunas características son:
Impuesto al consumo.
Reales: no tienen en cuenta las condiciones personales.
Indirecto: es para todos.
Consecuente: se traslada de sujeto a sujeto.
Derecho de Importación
Hecho imponible: Ocurre cuando la mercadería se grava en una importación para consumo.
Hecho imponible regular: Se aplican las normas establecidas vigentes en la fecha de importación a consumo.
Hecho imponible irregular: Cuando ocurre algún contrabando, falta de mercadería sin autorización o vencimiento del plazo.
Hecho imponible ad valorem: Es aquel cuyo importe se obtiene agregando un porcentual al valor en aduanas de la mercadería.
Hecho imponible especial: Es cuando la suma de dinero es fija y por unidad de medida.
Derecho Compensatorio
Aplicables a mercaderías beneficiadas con un subsidio que causare un perjuicio importante a una actividad productiva.
Este derecho aplicable no podrá exceder el aporte del subsidio que se acorde a la mercadería a tratar.
Derecho Antidumping
Mercaderías en condiciones de dumping que pueden causar perjuicio importante a una actividad productiva nacional o retrasar la iniciación de una actividad productiva.
Este derecho no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada en conformidad.
Derecho de Equiparación de Precios
Se aplica para:
Evitar prejuicio real o potencial a actividades productivas.
Evitar inconvenientes a la economía nacional.
Alcanzar o mantener el pleno empleo productivo.
Proteger o mejorar la posición financiera exterior.
Asegurar mercadería de producción nacional.
Este impuesto equivale a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.
Derecho de Exportación
Hecho imponible: Es cuando la exportación se grava para consumo.
Hecho imponible regular: Se establece en la fecha vigente de la exportación.
Hecho imponible irregular: Cuando se comete algún ilícito, falta de mercadería en depósito provisorio o la transferencia de mercadería sin autorización.
Tasas Aduaneras
Comprobación de destino: Dependerá de la naturaleza de la mercadería o el destino cuando se cumple la actividad de control en plaza.
Servicio extraordinario: Operaciones y actos que estén sujetos al control aduanero que se realicen fuera de horas hábiles.
Tasa de almacenaje: Cuando el servicio aduanero brinda lugar en su depósito provisorio, el valor de esta tasa es similar a la de un depósito privado.
Tasa de estadística: Se grava ad valorem y, fuere definitiva o suspensiva, es de carácter general.