Derecho Tributario: Infracciones, Delitos e Impuestos en Argentina

Derecho Tributario 2

Infracciones

Formales

Materiales

  • Omisión de impuesto
    • Todos los sujetos pasivos
    • Inexactitud o falta de presentación de declaraciones juradas
    • Multa
  • Defraudación de impuesto
    • Todos los sujetos pasivos
    • Incumplimiento doloso con prejuicio al fisco
    • Multa
  • Falta de ingresos de los agentes de percepción y retención
    • Agente de percepción y recepción
    • Falta de depósito de lo recaudado al fisco
    • Multa

Delitos

  • Todos los sujetos pasivos
    • Evasión simple
      • Hecho: El monto debe superar los $100.000 por tributo.
      • Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
    • Evasión agravada
      • Hecho: El monto defraudado debe superar los $200.000.
      • Sanción: Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años.
    • Aprovechamiento indebido de subsidios
      • Hecho: Declaración engañosa que supera los $100.000.
      • Sanción: Prisión de 3 años y 6 meses a 9 años.
    • Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
      • Hecho: Cuando se obtiene autorización para gozar de una exención.
      • Sanción: Prisión de 1 a 6 años.
    • Insolvencia fiscal fraudulenta
      • Hecho: Cuando se inicia un procedimiento judicial y se pretende provocar la insolvencia, frustrando las obligaciones.
      • Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
    • Simulación dolosa de pago
      • Hecho: Simula pago total o parcial de tributos mediante registro o comprobante falso.
      • Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
    • Alteración dolosa de registros
      • Hecho: Sustracción u ocultamiento de información al fisco relativa al pago de tributos.
      • Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
    • Dictámenes, certificaciones, autorizaciones e informes
      • Hecho: Informes o documentación que faciliten la comisión de ilícitos tipificados.
      • Sanción: Si son 2 o más personas, 4 años de prisión; si es una organización, de 3 a 10 años de prisión.
    • Extinción de la acción penal
      • Hecho: Evasión simple, si el obligado acepta la liquidación y paga de forma incondicional.
      • Sanción: Elevación a juicio penal.
  • Agente de retención y percepción
    • Apropiación indebida de tributos
      • Hecho: El monto debe superar los $10.000 por mes.
      • Sanción: Prisión de 2 a 6 años.
  • Funcionarios o empleados públicos
    • Funcionarios o empleados públicos
      • Hecho: Comisión de algún delito tributario.
      • Sanción: Inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.

Impuesto Internos

  • Son impuestos al consumo.
  • Los productos se graban en 3 clases:
    • Necesarios: Artículos de primera necesidad (ej. pan, leche).
    • Útiles: Son de fuente de consumo (ej. café, té).
    • Suntuarios: Artículos de lujo (ej. joyas, bebidas).
  • Hecho imponible: Transferencia de título oneroso o gratuito.
  • Momento imponible: Cuando se efectúa la transferencia.
  • Este impuesto se determina mediante el sistema de declaraciones juradas del sujeto.
  • El pago se realiza mediante depósito en la cuenta de Impuestos Internos Nacionales en el Banco de la Nación.

IVA

  • Hecho imponible: Transferencia a título oneroso.
  • Base imponible: Diferencia entre crédito y débito.
  • Momento imponible: Momento de la transferencia.
  • El débito fiscal es el monto de impuesto que los proveedores facturan al contribuyente.
  • Las exenciones son:
    • De tipo político como (ej. libros, leche, pan).
    • De tipo técnico como (ej. sellos, postales o timbres fiscales).
    • Las realizadas por el Estado como (ej. establecimientos educativos y enseñanzas a discapacitados).
  • Algunas características son:
    • Impuesto al consumo.
    • Reales: no tienen en cuenta las condiciones personales.
    • Indirecto: es para todos.
    • Consecuente: se traslada de sujeto a sujeto.

Derecho de Importación

  • Hecho imponible: Ocurre cuando la mercadería se grava en una importación para consumo.
  • Hecho imponible regular: Se aplican las normas establecidas vigentes en la fecha de importación a consumo.
  • Hecho imponible irregular: Cuando ocurre algún contrabando, falta de mercadería sin autorización o vencimiento del plazo.
  • Hecho imponible ad valorem: Es aquel cuyo importe se obtiene agregando un porcentual al valor en aduanas de la mercadería.
  • Hecho imponible especial: Es cuando la suma de dinero es fija y por unidad de medida.

Derecho Compensatorio

  • Aplicables a mercaderías beneficiadas con un subsidio que causare un perjuicio importante a una actividad productiva.
  • Este derecho aplicable no podrá exceder el aporte del subsidio que se acorde a la mercadería a tratar.

Derecho Antidumping

  • Mercaderías en condiciones de dumping que pueden causar perjuicio importante a una actividad productiva nacional o retrasar la iniciación de una actividad productiva.
  • Este derecho no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada en conformidad.

Derecho de Equiparación de Precios

  • Se aplica para:
    • Evitar prejuicio real o potencial a actividades productivas.
    • Evitar inconvenientes a la economía nacional.
    • Alcanzar o mantener el pleno empleo productivo.
    • Proteger o mejorar la posición financiera exterior.
    • Asegurar mercadería de producción nacional.
  • Este impuesto equivale a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.

Derecho de Exportación

  • Hecho imponible: Es cuando la exportación se grava para consumo.
  • Hecho imponible regular: Se establece en la fecha vigente de la exportación.
  • Hecho imponible irregular: Cuando se comete algún ilícito, falta de mercadería en depósito provisorio o la transferencia de mercadería sin autorización.

Tasas Aduaneras

  • Comprobación de destino: Dependerá de la naturaleza de la mercadería o el destino cuando se cumple la actividad de control en plaza.
  • Servicio extraordinario: Operaciones y actos que estén sujetos al control aduanero que se realicen fuera de horas hábiles.
  • Tasa de almacenaje: Cuando el servicio aduanero brinda lugar en su depósito provisorio, el valor de esta tasa es similar a la de un depósito privado.
  • Tasa de estadística: Se grava ad valorem y, fuere definitiva o suspensiva, es de carácter general.

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