Derecho Tributario: Recaudación, Infracciones y Delitos

Procedimiento de Recaudación. Aplazamiento y Fraccionamiento

El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos, lo que necesariamente obliga a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, que supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda.

Efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento:

  1. Si la deuda está en periodo voluntario de pago, no se iniciará el periodo ejecutivo.
  2. Si la deuda está en vía ejecutiva, el procedimiento no se suspende, aunque se podrán paralizar las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.
  3. La LGT regula exhaustivamente la necesidad de aportar garantía para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.

Periodo Voluntario

La recaudación de las deudas tributarias en periodo voluntario se realizará mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos previstos en el art. 62 LGT.

Se distingue entre deudas tributarias resultantes de una autoliquidación, donde el plazo para pagar en periodo voluntario viene establecido en la normativa de cada tributo, y deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración, que tienen plazos específicos según el momento de la notificación:

  1. Si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si fuera inhábil, hasta el siguiente día hábil.
  2. Si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días 16 y último de cada mes, el pago debe realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si fuera inhábil, hasta el siguiente día hábil.

Periodo Ejecutivo

La recaudación de las deudas en periodo ejecutivo se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Momento de inicio:

  1. En deudas liquidadas por la Administración, el periodo se iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso. En deudas a ingresar mediante autoliquidación presentadas sin ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establece la normativa propia de cada tributo. Si este plazo ya hubiera concluido, al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.
  2. Impide el inicio del periodo ejecutivo la presentación, dentro del periodo voluntario, de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación durante la tramitación de dichos expedientes.

Efectos:

  1. Exigencia de interés de demora (art. 26 LGT).
  2. Exigencia de recargos por presentación de la autoliquidación espontánea sin requerimiento previo de la Administración (Art. 27 LGT):
    • 5%: si la presentación se realiza dentro de los 3 primeros meses desde la terminación del periodo voluntario.
    • 10%: dentro de los 6 meses.
    • 15%: dentro de los 12 meses.
  3. Exigencia de recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT):
    • Recargo ejecutivo: 5%, si se satisface la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • Recargo de apremio reducido: 10%, si se satisface la totalidad de la deuda dentro del plazo fijado en la providencia de apremio.
    • Recargo de apremio ordinario: 20%, si no se paga la totalidad de la deuda en el plazo fijado. Compatible con los intereses de demora.

Procedimiento de Apremio

Sucesión de actos que debe efectuar la Administración Tributaria para conseguir de forma coactiva el cobro de las deudas no satisfechas en periodo voluntario o ejecutivo.

Características del procedimiento de apremio:

  1. Es un procedimiento exclusivamente administrativo.
  2. No se acumula a procedimientos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
  3. Inicio e impulso de oficio en todos sus trámites.

Iniciación del Procedimiento de Apremio

Se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio, donde se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

Efectos del inicio del procedimiento de apremio:

  1. La Administración Tributaria podrá ejercer sus potestades ejecutivas para el cobro de la deuda, tras transcurrir el plazo del artículo 62.5 LGT sin que el obligado realice el pago.
  2. Tras la notificación, el obligado tributario tendrá otro plazo de ingreso (artículo 62.5 LGT).

Terminación del Procedimiento de Apremio:

  1. Pago de la cantidad debida (deuda, recargos, intereses y costas).
  2. Acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable.
  3. Acuerdo por el que se extinga la deuda por cualquier otra causa.

Suspensión:

  1. Casos previstos en la normativa de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
  2. Cuando el interesado demuestre error material, aritmético o de hecho en la deuda, o que ésta se ha extinguido, aplazado o suspendido.
  3. Tercerías: un tercero reclama el levantamiento del embargo. Solo suspende el procedimiento en tercerías de dominio.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Infracción Tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria de una autoliquidación

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación sin requerimiento previo (art. 27 LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario sin ingreso.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada.

Leve:

  1. Base de la sanción ≤ 3000€, exista o no ocultación.
  2. Base de la sanción > 3000€ y sin ocultación.

Sanción: multa del 50%.

Grave:

  1. Base de la sanción > 3000€ y con ocultación.
  2. Cualquier cuantía, cuando:
    • Se usen facturas, justificantes o documentos falsos, sin ser medio fraudulento.
    • Llevanza incorrecta de libros o registros >10% y ≤50% de la base.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o a cuenta ≤50% de la base.

Siempre será leve si el ingreso se ha producido en autoliquidación posterior sin cumplir el art. 27 LGT.

Sanción: multa del 50% al 100%.

Muy Grave:

  • Medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o a cuenta >50% de la base.

Sanción: multa del 100% al 150%.

Procedimiento para la imposición de sanciones

Tramitación separada, salvo renuncia del obligado.

  1. Inicio de oficio en 3 meses desde la notificación de la liquidación.
  2. El afectado debe ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones, instructor y autoridad competente. Puede formular alegaciones y usar los medios de defensa admitidos.
  3. Posibilidad de tramitación abreviada si se tienen todos los elementos para la propuesta de sanción. Se notifica al interesado, que puede alegar en 15 días.

Finalización:

  1. Conformidad del interesado: se entiende dictada y notificada en 1 mes.
  2. Resolución expresa: contendrá hechos, pruebas, infracción, infractor, sanción y criterios de graduación. Puede declarar la inexistencia de infracción.
  3. Plazo de conclusión: 6 meses desde la notificación de inicio. La falta de notificación implica caducidad.

Delitos contra la Hacienda Pública

Delito de Defraudación Tributaria

Sujeto activo: cualquier persona física obligada al pago. Sujeto pasivo: entes públicos territoriales.

Elusión del pago y otras obligaciones:

  1. Omisión total o parcial del pago de un tributo.
  2. Omisión del ingreso de cantidades retenidas.
  3. Omisión de ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie.

Omitir un pago fraccionado no es delito hasta que se deje de realizar el pago definitivo.

Obtención indebida de devoluciones o beneficios tributarios:

Alterar, falsear u ocultar datos en declaraciones para obtener devoluciones o beneficios.

Conducta defraudatoria:

Elusión del pago, omisión de ingresos, devolución indebida y disfrute indebido de beneficios fiscales.

Conducta activa u omisión dolosa. Se requiere dolo.

Penas en su mitad superior si:

  1. Uso de personas interpuestas.
  2. Especial trascendencia: importe defraudado o estructura organizada.

Perjuicio a la Hacienda Pública > 120.000€.

Delitos Contables:

  1. Incumplimiento absoluto de las obligaciones contables en estimación directa.
  2. Doble contabilidad.
  3. Omisiones o falsedades contables (240.000€).
  4. Anotaciones contables ficticias (240.000€).

Fraude de Subvenciones:

  1. Obtener subvención > 120.000€ falseando condiciones u ocultando circunstancias.
  2. Desarrollar actividad subvencionada > 120.000€ incumpliendo condiciones o alterando fines.

Delito de Defraudación a la Seguridad Social:

Mismas penas que la defraudación tributaria si la cuantía excede 120.000€ (art. 307 CP).

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