Derecho Tributario: Sujetos, Procedimientos y Delitos Fiscales

Sujetos Tributarios

Sujeto activo: Tiene plena potestad jurídica tributaria, es decir, puede disponer libremente de las contribuciones que recauda. También puede recibirlas por sus legislaturas.

Sujeto pasivo: Persona que, conforme a la ley, debe satisfacer la prestación a favor del fisco, ya sea propia, de un tercero o bien se trate de una obligación formal fiscal.

Responsabilidad solidaria: Son responsables solidarios con los contribuyentes:

  1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por un cierto monto.
  2. Los liquidadores y síndicos en casos de quiebra.

Exenciones Tributarias

Exención de tributo: Que la ley, mediante una disposición de derecho singular, declara no obligada al pago del impuesto a una persona o a una categoría de personas que, conforme a las disposiciones más generales de la ley, sí estarían obligadas.

Clasificación de las exenciones:

  • Objetivas y Subjetivas
  • Permanentes y Transitorias
  • Absolutas y Relativas
  • Constitucionales
  • Económicas
  • Distributivas

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Mediante el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales exigirán el pago del crédito fiscal que no hubiese sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.

Prescripción de la acción penal (Delitos Fiscales):

  • Tres años contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento del delito y del delincuente.
  • Cinco años a partir de la comisión del delito si la autoridad no tiene conocimiento del delito ni del delincuente.

Formas de Garantía del Interés Fiscal: Depósito de dinero, prenda, hipoteca, fianza, embargo vía administrativa.

Pago, Compensación y Condonación

Pago: Es la entrega de una cantidad de dinero o especie al fisco por concepto de una obligación tributaria que realizan personas físicas y morales.

Compensación: Tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.

Condonación: Consiste en que la autoridad fiscal perdona a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales por causas de fuerza mayor.

Prescripción: Extinción del derecho de cobrar un crédito fiscal por el transcurso del tiempo (5 años) y cuyo cumplimiento la autoridad no exigió dentro del plazo legal.

Caducidad: Pérdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal por el transcurso del tiempo, que no está sujeto a interrupción.

Procedimiento Administrativo

Actos de Iniciación: Estos actos tienen por objeto requerir de pago al contribuyente o responsable solidario respecto del crédito fiscal que no hubiese sido cumplido.

Notificación del Requerimiento de Pago: Correo, telegrama, estrados, edictos.

Infracciones y Sanciones

Infracciones y Sanciones: Facultad de las autoridades fiscales para imponer sanciones al sujeto de derecho que viola o no cumple lo dispuesto por una norma legal. Quien incurre en una infracción se hace acreedor a una sanción.

Imposición de la Multa: La imposición de multas por infracción es independiente de la exigibilidad de los créditos respectivos y sus accesorios.

Delitos Fiscales

Relación del Derecho Penal con el Fiscal: Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expiden.

Delito Fiscal: El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.

Clasificación de Delitos:

Defraudación: Quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Contrabando: Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad y omita el pago total o parcial.

Evasión: Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley.

Responsables de Delitos Fiscales:

  • Concierten la realización del delito.
  • Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
  • Cometan conjuntamente el delito.
  • Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
  • Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
  • Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

Impuestos

Características del Impuesto

De Legalidad: El impuesto es un acto de soberanía por decisión del poder público; fortalece la actuación financiera del Estado como un factor necesario para el mantenimiento de la vida social y política.

Limitación: El Estado podrá limitar los impuestos cuando las tarifas sean consideradas más elevadas de lo que deban ser.

Generalidad: Tiene como fundamento el artículo 31, fracción IV constitucional, estableciéndose que todos deberán contribuir al gasto público, y una forma de contribución son los impuestos.

De Proporcionalidad y Equidad: La proporción estará en razón de la renta, ingreso o utilidad obtenida. La proporcionalidad de un impuesto no es suficiente; se requiere de la equidad para que la justicia y la razón no hagan más onerosa una carga social.

De Certeza: Es la aplicación estricta de las reglas y normas de las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares.

Elementos del Impuesto

Objeto: Es aquello que el acreedor puede exigir al deudor y que está constituido por una obligación de dar a cargo del sujeto pasivo, que es el contribuyente.

Sujeto: El Estado, en virtud de su potestad soberana, es el sujeto activo de la relación jurídica tributaria; es el que exige el cumplimiento del pago, reuniéndolo en federal, municipal o estatal.

Tasa: Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, llamándose gravamen.

Monto: La cuantía o monto de la obligación tributaria es precisamente la cantidad que los sujetos pasivos deben entregar al sujeto activo.

Clasificación del Impuesto

Impuestos Directos e Indirectos, Reales e Impersonales, Objetivos y Subjetivos.

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