Derecho Urbanístico: Un Análisis Integral en México

1. Definición de Derecho Urbanístico

El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas coactivas que abarcan los problemas de las ciudades en función de la ordenación del territorio nacional. La palabra Derecho deviene del latín Directus (directo); que significa digerir, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicada en todas las esferas de la vida, y la vincularidad de construir lo fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico.

2. Los Cinco Criterios Básicos del Derecho Urbanístico (Lucio Cabrera)

Un primer criterio puede atender a las materias que comprende, o sea a su contenido: suelo, agua, atmósfera, flora, fluido, etc.

Un segundo criterio es el etiológico (Teoría o estudio de las causas), étimo= verdadera – logos= palabra. Las grandes causas de la contaminación son la poblacional y la tecnológica.

Un tercer criterio es el carácter de la legislación y nos indica que la legislación ambiental puede ser preventiva y de reparación.

Un cuarto criterio puede ser desde el punto de vista de la técnica administrativa. El Derecho Ambiental puede ser de 2 clases:

  1. El que se denomina clásico y comprende 3 etapas:
    1. Tramitación de licencias.
    2. Función de vigilancia.
    3. Aplicación de sanciones.
  2. El de carácter planificado que se manifiesta en los planes indicativos.

Un quinto criterio, desde el punto de vista de su área geográfica, el Derecho Ambiental puede ser global (y que atañe el derecho internacional) o regional. De acuerdo con el segundo criterio, nos dice: Que en México existen dos grandes grupos de leyes:

  1. El que aborda el problema del ambiente desde el punto de vista poblacional.
  2. El que lo contempla desde el tecnológico.

Ejemplo del primero son las normas relativas a los asentamientos humanos; insertados en la Constitución Política y Legislaciones Especiales, en decretos de conurbación, etc.; así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que creó la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, hoy Secretaría de Desarrollo Social.

3. Motivos de Interés de la Disciplina del Derecho Urbanístico (Federico Spantigati)

I. De naturaleza práctica: por la importancia del tema desde un punto de vista político, privado y práctico-jurídico.

a) Desde el punto de vista político, todos conocen las discusiones que se han suscitado desde hace años sobre el problema de que nuestro territorio y nuestras ciudades necesitan una sistemática mejor.

b) Desde un punto de vista privado, todo ciudadano tiene un interés concreto por vivir en ciudades y territorios mejor organizados, analizándolo desde el punto de vista del tráfico, de las zonas verdes, de la densidad de edificación, de la quietud, de la belleza artística y de la naturaleza.

c) Desde un punto de vista práctico-jurídico, en esta materia ha aumentado considerablemente el número de las intervenciones del jurista práctico (Juez, abogado, Administrador, etc.).

II. De naturaleza científica técnica-jurídica:

En este caso de elaboración de una normatividad sobre el problema de la vida práctica que en un cierto momento llama la atención de los ciudadanos y exige la intervención de la disciplina jurídica.

Al ver la intervención concreta que han tenido los diversos factores de elaboración de la disciplina jurídica, se podrá apreciar cómo de problema en problema nos hemos podido remontar hasta la cúspide de la teoría general del Derecho; en otras palabras, hasta el funcionamiento mismo del mecanismo de control social constituido por el derecho.

III. De carácter científico-dogmático:

Lo encontramos al estudiar la disciplina urbanística, que desciende hasta las raíces de los temas generales más actuales de la dogmática jurídica. Nos encontramos en uno de los campos en los que se está construyendo la ciencia del Derecho actual.

4. Definición de Medio Ambiente (Pierre George)

«…Que el medio ambiente comprende el conjunto de formas de contacto de los hombres con el medio de la vida cotidiana (medio ambiente), de vivienda. Es decir, las percepciones de contacto social y de contacto con el medio inerte, equipo de servicios, espacio de paseos y reposo, etc…»

5. Explicación Científica del Fenómeno Urbano (Azuela de la Cueva)

Que una explicación científica del fenómeno urbano solo puede hacerse mediante el trabajo interdisciplinario. Es necesario analizar lo jurídico como una de las variables de dicho fenómeno, pues al igual que los movimientos demográficos, los aspectos económicos y la gestión de la administración pública, entre otros factores, el derecho actúa como uno de ellos en la configuración y el desarrollo de las ciudades…

6. Definición de Derecho (Manuel Ovilla Mandujano)

Que derecho es sinónimo de lo jurídico y que, por tanto, resulta que lo que llamamos Derecho es un orden normativo coactivo que tiene tres características a la vez:

  1. Una técnica de control.
  2. Un discurso ideológico.
  3. Un rigor lógico.

Como control, el derecho urbano indica, señala, califica lo que es obligatorio hacer y no hacer, lo que está prohibido realizarse. Como ideología, hace, justifica como positivo, como deseable, como recomendable lo que es obligatorio hacer; y califica como dañino, como reprobable lo prohibido.

Como rigor lógico, es una abstracción que globaliza al control y a la ideología, a través de sus postulados normativos-coactivos: su lógica está emparentada con lo que debe ser como una realidad normativa que vive con autonomía pero con independencia de la realidad social de los hombres.

7. Concepto de Derecho Urbanístico (José FCO. Ruiz Masseau)

Que la explosión de los derechos especiales o especializados han puesto en entredicho a la sistemática jurídica tradicional…» que el derecho urbano es un agrupamiento de soluciones normativas a los problemas de las ciudades que se encuentran dispuestas en las disciplinas jurídicas.

8. Características del Derecho Urbanístico o Urbano

Su contenido es de naturaleza económica, se refiere al uso, disfrute y disposición de la riqueza de los elementos urbanos que inciden en el desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, al exigir cambios normativos permanentes, se le considera un Derecho Dinámico. Además, es un complejo normativo mixto, porque sus disposiciones pertenecen tanto al Derecho Público como al Derecho Privado y al Social.

9. Fundamento Constitucional del Derecho Urbanístico en México

El Derecho Urbano provee su contenido actual fundamentalmente del Derecho Constitucional, el cual se desprende de los artículos 1, 4, 8, 13, 14, 16, 25, 26, 27, 28, 31 fracción VII, 73 fracciones VII (contribución al presupuesto), XVI (leyes sobre salubridad, etc.), XVII (vías de comunicación), XXIX (establecer contribuciones), XXIX incisos c) (asentamientos humanos), d) (planeación), e) programación, f) (inversión extranjera, transferencia de tecnología), g) (equilibrio ecológico), h) (tribunal de lo contencioso y administrativo); y el artículo 115. Las garantías individuales y sociales que las personas deben disfrutar, en esta planeación, asentamientos humanos, equilibrio ecológico, expropiación, se encuentran contenidas en los artículos anteriormente citados.

10. Materias Relacionadas con el Derecho Urbanístico

  • En materia de planeación, por lo que regula las bases de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Demográfica.
  • En materia de asentamientos humanos, porque establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
  • En materia de expropiación, al establecer que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante una indemnización.
  • En materia de equilibrio ecológico, porque suministra las disposiciones para preservar el medio físico y humano.
  • En materia fiscal, porque regula las normas que se refieren al régimen financiero de urbanismo.
  • En materia civil, porque regula la propiedad privada, los diferentes contratos, la legislación de dominio y el control de la misma a través del Registro Público.
  • En materia agraria, porque aporta normas para la incorporación de tierras ejidales y comunales a las manchas urbanas como solución al conflicto de crecimiento demográfico.
  • En materia laboral, porque regula relaciones laborales, de vivienda obrera que tienen que aportar las empresas.
  • En materia penal, porque regula la conducta externa del individuo, estableciendo sanciones, penas y medidas de seguridad.
  • En materia administrativa, establece una nueva sistemática en el Derecho Urbanístico, pues contribuye a resolver los problemas entre particulares y los órganos del gobierno, a través de los Tribunales de lo Contencioso y Administrativo.
  • En materia electoral, establece la forma y el fondo de cómo lograr que la democracia se ejerza por el pueblo en mayoría, para constituir los poderes del estado (artículo 41 fracción III, 73 fracción XXX).
  • En materia de comunicación, porque regula el servicio de comunicación de todo tipo, instrumentando la seguridad en la prestación de ese servicio.
  • En materia de desarrollo social, regula la obligación del estado.

11. Ejes Conceptuales del Desarrollo Urbano

El desarrollo urbano gira en torno a ejes conceptuales como son: suelo, vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios.

12. Concepto de Suelo

Es un espacio físico determinado que se usa y se le procura dar un objetivo (provisión).

13. Concepto de Infraestructura

Conjunto de redes básicas de coordinación y movimiento que facilitan la circulación de las personas, el abastecimiento de productos y la prestación del servicio en general.

14. Concepto de Equipamiento

Es el conjunto de edificios, espacios e instalaciones como: plazas públicas, mercados, escuelas, hospitales, clínicas, casas de salud, campos deportivos, auditorios, museos, monumentos, teatros, zonas arqueológicas, panteones, rastros y otros que sirven para prestar los servicios necesarios a la población.

15. Distintas Posiciones sobre la Urbanización (Luis Unikel)

Menciona las distintas posiciones que se mantienen sobre la urbanización, que es sinónimo del desarrollo urbano; y le llama al primero:

  • Demográfico-ecológico, que concibe a la urbanización como un proceso de concentración de la población.
  • Sociológico, porque la urbanización significa el pasaje o la mutación de un estilo de vida rural a un estilo de vida urbana.

Finalmente, concluye Unikel, el enfoque estructural funcionalista combina en una sola la definición demográfica-ecológica y sociológica. Así afirma:

«…la urbanización es un proceso mediante el cual la población de un área determinada y la misma la propia área se convierte en urbana…»

16. Adición al Párrafo Segundo del Artículo 27 Constitucional

La adición al párrafo segundo del artículo 27 constitucional consiste en establecer la obligación de que se dictaran medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, consistentes en usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

17. Adición al Artículo 73 Constitucional

La adición al artículo 73 constitucional permite que el Congreso tenga la facultad de legislar para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo segundo del artículo 27 constitucional.

18. Reformas al Artículo 115 Constitucional

La primera, en la fracción V, último párrafo, reafirma la facultad de los municipios para que, dentro del ámbito de sus competencias, expidan los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran necesarias.

La segunda adición se encuentra establecida en la fracción VI del artículo 115 Constitucional y se refiere a la conurbación como fenómeno que, desde el punto de vista legal, exige mecanismos de coordinación para la solución de problemas comunes de dos o más centros urbanos situados en territorios municipales o en dos o más entidades federativas que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica.

19. Filosofía de la Ley General de Asentamientos Humanos

La filosofía de esta ley se funda en alcanzar mejores condiciones de vida para los pobladores y la tarea que se propone para conseguirlo es alentar el Sistema de Centros Urbanos de dimensiones medidas para evitar fenómenos como el realizado en el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Toluca, etc. En este esfuerzo normativo-legal, la propiedad indica que hay que reducir el crecimiento de las grandes urbes; propiciar su descongestionamiento y plantear una política que permita obtener mayores rendimientos de las inversiones públicas que se realizan en los centros urbanos y alcanzar en forma suficiente, por lo menos, la satisfacción de las necesidades a través de la prestación de los servicios públicos.

20. Concepto de Asentamiento Humano

Es el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

21. Elementos de la Expropiación

Nuestra ley, en su artículo 4o, establece:

«… En términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de Interés Público y de Beneficio Social la determinación de provisiones, reservas, usos, destinos de áreas y predios de los centros de población contenida en los planes de desarrollo urbano…»

Así, en su artículo 5o considera de Utilidad Pública:

  1. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
  2. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano.
  3. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.
  4. La regulación de la tenencia de la tierra en los centros de población.
  5. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social.
  6. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
  7. La protección del patrimonio cultural de los centros de población.
  8. La preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los centros de población.

22. Planes de Desarrollo

«… La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, se llevará a cabo a través de:

  • El Programa Nacional de Desarrollo Urbano.
  • Los Programas Estatales de Desarrollo Urbano.
  • Los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas.
  • Los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano.
  • Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población.
  • Los programas derivados de las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal del desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo se regirán por las disposiciones de esta Ley y, en su caso, por la Legislación Estatal de Desarrollo Urbano y por los Reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables…»

23. Definición de Servicio Público

La actividad desarrollada o prestada por el estado para satisfacer una necesidad colectiva, de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretadas e individualizadas sujetas a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad, uniformidad y continuidad.

24. Espíritu de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

El espíritu de esta Ley es establecer una política general para lograr el equilibrio ecológico, instrumentando medidas de control de seguridad y sanciones, tipificando delitos de orden federal; creando la denuncia popular, que es una innovación, para que la sociedad, en general, participe a su fin.

25. Integración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por tres magistrados propietarios y tres suplentes, respectivamente.

Los magistrados serán designados por el Congreso del Estado a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política del Congreso del Estado, durarán seis años en su encargo.

El Tribunal tendrá un Presidente que durará en su cargo un año. La residencia del Tribunal será en Cuernavaca. El Pleno se integrará por los tres magistrados. Las resoluciones del pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados.

El Tribunal estará integrado por tres salas con residencia en la ciudad de Cuernavaca, las cuales ejercerán su jurisdicción en todo el Estado.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contará con los servidores públicos siguientes:

  1. Un Secretario General de Acuerdos.
  2. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos.
  3. Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las Salas Regionales del Tribunal.
  4. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas Regionales del Tribunal.
  5. Un Secretario de Estudio y Cuenta para cada uno de los Magistrados.
  6. Un Jefe del Departamento de Administración.
  7. El personal administrativo que las necesidades del servicio requiera y que se encuentre previsto en el presupuesto de egresos del Tribunal.
  8. El personal supernumerario e interino que exija el buen despacho de los asuntos.

Para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden, el Tribunal y las Salas podrán hacer uso, a su elección, según el caso, de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: Amonestación, Arresto y El auxilio de la fuerza pública.

Son partes en el procedimiento: El actor, la autoridad demandada, el tercero perjudicado, la Secretaría de Finanzas del Estado, la Tesorería Municipal.

26. Definición de Derecho Urbanístico (Alfonso D’ Silva)

«…Es una rama jurídica que tiene por objeto establecer los lineamientos fundamentales de la adecuada ordenación y planificación de la ciudad…»

27. Origen del Concepto «Urbano»

Urbano es un concepto que viene del latín Urbanus (ciudad).

28. Definición del Concepto «Urbano» (Manuel Castells)

Designa una forma particular de ocupación del espacio por una población, o sea, la aglomeración resultante de una fuerte concentración y de una densidad relativamente elevada, que tendrá como correlativo previsible una diferenciación funcional y social cada vez mayor.

29. Concepto de Urbanismo

Urbanismo es un conjunto de conocimientos que se refieren al estudio, creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones en orden a las necesidades materiales de la vida humana.

30. Materia del Concepto «Urbanístico»

Urbanístico es lo perteneciente al urbanismo.

31. Concepto de Desarrollo Urbano

Se nos aparece como un universo normativo que se refiere a todos los aspectos de la vida en la ciudad.

32. Características de los Servicios Públicos

Los servicios urbanos se caracterizan porque no producen bienes o artículos de consumo, sino que atienden a satisfacer las necesidades públicas destinadas al bienestar y comodidad social. Los servicios públicos son: el agua potable, alumbrado público, atención médica de urgencia, bomberos, campos deportivos, comunicación urbana, drenaje y alcantarillados, información social, limpia, mantenimiento de las calles y banquetas, mercados, panteones, parques y jardines, patrimonio cultural, prevención de desastres, protección contra el ruido, protección contra la contaminación, rastros, seguridad vial, transporte, vigilancia, etc. En esta magnitud de los servicios públicos, es importante mencionar que éstos, de acuerdo con la Ley, se pueden concesionar a particulares.

33. Base Constitucional de la Ley de Expropiación

Encuentra su base constitucional en el párrafo 2 del artículo 27: «Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.»

34. Definición de Ambiente

Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

35. Concepto de Contaminación

Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

36. Recurso contra Resoluciones Administrativas en la LGEEPA

ARTÍCULO 176.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

37. Plazo para Presentar el Recurso contra Resoluciones Administrativas (LGEEPA)

ARTÍCULO 176.- … dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación …

38. Denuncia Popular en la LGEEPA

ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

39. Requisitos del Escrito de Denuncia Popular (LGEEPA)

ARTÍCULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

  1. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal.
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
  3. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.
  4. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

40. Utilidad Pública en la Ley de Expropiación

  1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
  2. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano. (Versión Original) El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques y jardines, campos deportivos o de aterrizaje y de cualquier otra obra destinada a prestar servicios en beneficio colectivo.
  3. (Versión reforma de 1949, texto vigente) El embellecimiento (de I) y saneamiento de las poblaciones y puertos (se suprimió ampliación), la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcción de oficinas para el gobierno federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo (se agregó la construcción de oficinas para el gobierno federal).
  4. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional.
  5. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población de víveres o de otros artículos de consumo necesario y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.
  6. Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.
  7. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
  8. La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopólizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular.
  9. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
  10. Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad puede sufrir en perjuicio de la colectividad.
  11. La creación o mejoramiento de los centros de población y con sus fuentes propias de vida.
  12. Los demás casos previstos por las leyes especiales.

41. Recursos del Afectado por una Expropiación

El propietario de un bien expropiado tiene diversos derechos o recursos legales, que puede ejercitar ante la dependencia que integró el expediente expropiatorio y/o ante la autoridad judicial competente y que son los siguientes:

  1. Recurso administrativo de revocación, en contra del decreto de expropiación que se considera improcedente.
  2. Derecho a que el monto de la indemnización se fije a través de resolución judicial con base en dictamen pericial, en caso de que se controvierta su cuantía.
  3. Derecho de reversión del bien expropiado, si dentro del plazo de cinco años el Estado no lo utiliza en la causa de utilidad pública que se invocó como causa de la expropiación.
  4. El juicio de amparo, si no prosperan los recursos intentados en los casos de los incisos 1) y 3) anteriores.

42. Término para Hacer Valer el Recurso contra la Declaratoria de Expropiación

Mediante este recurso, el interesado se puede oponer al decreto de expropiación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, el cual promoverá ante la Secretaría de Estado que haya tramitado el expediente de expropiación (Ley de Expropiación, artículos 5 a 8).

43. Base para Fijar el Valor de la Indemnización por Expropiación

La Constitución, en el artículo 27, fracción VI, párrafo segundo, señala lo siguiente:

«….El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas».

El sistema constitucional para fijar la cantidad a pagar en concepto de indemnización se estableció en un principio por la Ley de Expropiación de 1936 y se recoge en la mayoría de las leyes de expropiación de los Estados.

La Ley de Expropiación reformada y la Ley Agraria establecen un sistema justo para fijar la cuantía de la indemnización. El artículo 10 de la primera ley referida señala lo siguiente:

«El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado será equivalente al valor comercial que se fije, sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

Tratándose de la expropiación de bienes que realice la Federación, incluyendo los ejidales y comunales, la cuantía de la indemnización se determina con base en el avalúo comercial que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales y 94 de la Ley Agraria).

En el caso de controversia por el monto de la indemnización originada por la expropiación de un inmueble, ya sea que dicho monto se hubiese fijado con base en el valor fiscal o en el comercial, se dará intervención a la autoridad judicial correspondiente.

44. Figuras Jurídicas para Desapoderar al Propietario de un Bien (Además de la Expropiación)

  • Nacionalización.
  • Requisición.
  • Decomiso y abandono de bienes.
  • Dación en pago por créditos fiscales.
  • Adjudicación de bienes no reclamados en sorteos.
  • Reversión de bienes afectos a concesiones, autorizaciones y permisos.
  • Donación.
  • Compraventa y permuta.

45. Libros de la Ley de Vías Generales de Comunicación

  • Libro Primero. Disposiciones Generales.
  • Libro Segundo. Comunicaciones Terrestres.
  • Libro Tercero. Comunicaciones por Agua.
  • Libro Cuarto. Comunicaciones Aeronáuticas.
  • Libro Quinto. Comunicaciones Eléctricas.
  • Libro Sexto. Comunicaciones Postales.
  • Libro Séptimo. Sanciones.

46. Artículo 5o de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

47. Definición de Planeación Nacional (Ley de Planeación, Art. 3o)

Para los efectos de esta ley se entiende que por Planeación Nacional la ordenación racional y sistemática de las acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural; tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen…»

48. Objetivos de la Ley de Planeación

«… Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto establecer:

  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar en función de ésta las actividades de la Administración Pública Federal.
  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
  3. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.
  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta Ley.
  5. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

49. Plazo para Publicar el Plan Nacional de Desarrollo

Según el artículo 21 de la Ley de Planeación, dice que debe elaborarse dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda.

50. Artículo 22 de la Ley de Planeación

«… El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor…»

51. Artículo 33 de la Ley de Planeación

El Ejecutivo podrá convenir que los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional de Desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de planeación, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos, se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios…”

52. Municipios en México: Rurales, en Transición y en Desarrollo Intermedio

Tiene 2373 municipios que conforman la organización básica política de México, de los cuales 2139 tienen características rurales, 143 son municipios en transición rural y solamente 91 están dentro del desarrollo industrial intermedio.

53. Afirmación de Feliciano Calzada Padrón sobre el Municipio

El día en que los ayuntamientos se convenzan que es más importante producir alimentos, generar empleos, promover industrias, que pavimentar calles, ese día harán que México pase del subdesarrollo a ser un país independiente.

54. Artículo 1, Fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos

Que define los principios conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y para determinar las correspondientes provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios,

conforma a los que establezcan los programas de desarrollo urbano que se desprenderán de los planes de desarrollo a que correspondan.
56.-Cuales son los recursos que la ley de ordenamiento territorial y asentamientos humanos establece?.
ARTÍCULO 333.- Los actos y resoluciones emitidos por las Autoridades, Estatales  y Municipales serán recurribles mediante los medios de impugnación que contempla esta Ley y son los siguientes:
I.- Recurso de reconsideración en contra de actos y resoluciones de los
Ayuntamientos, o de los Presidentes y demás Autoridades Municipales que los emitan en su caso;
II.- Recurso de revisión, en contra de actos y resoluciones de las Autoridades del Estado, en esta materia.
57.-Donde tendrán su origen los planes y programas de desarrollo municipal?.
Tendrán su origen en un sistema de planeación democrática , mediante la consulta popular a los diferentes sectores sociales del municipio, debiendo en todo caso sujetarse al procedimiento que establece la ley estatal de planeación.
58.- que establece la ley de tierras ociosas respecto de las tierras abandonadas.
R.- Las tierras abandonadas pasaran a ser de la nación para su posterior remate.
59- Que calidad las sentencias dictadas por el tribunal de lo contencioso administrativo del estado de Morelos.

60.-Se pueden combatir las sentencias dictadas por el tribunal de lo contencioso administrativo del estado de Morelos y como.
Las resoluciones definitivas dictadas por el pleno del Tribunal, no las podrá variar ni modificar, excepto cuando promuevan su aclaración, en los términos de esta Ley.
Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos en el litigio, errores materiales o de cálculo, ambigüedades o contradicciones evidentes, las partes podrán pedir su aclaración dentro del término de tres días, a partir de la fecha de su notificación.
61.- En que consiste la reversión:
En  el poder darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron objeto de la expropiación forzosa, una vez finalizada la causa expropiandi.
62.- cual es el principal objetivo de la ley de desarrollo social.
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados  en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
63.- Que se pretende lograr con la aplicación de la ley general de desarrollo social.
Señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de desarrollo social.
Establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales de las entidades federativas,.
Fomentar el sector social en la economía.
Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.
Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia.
Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional del desarrollo social.
Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia a través de la denuncia popular en materia de desarrollo social.
64.- Quienes y como aplican las políticas compensatorias de acuerdo con la ley general de desarrollo social.
Los municipios, los gobiernos de los estados y del poder ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularan y aplicaran políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
65.-  Como debe ser el presupuesto de gasto social, en términos reales.

66.- Da el concepto de persona pobre
R.- Pobre es aquella persona que carece de lo necesario para su sustento material.

67.- como se puede medir la pobreza
R.- Se puede medir según el: Ingreso corriente per cápita, Rezago educativo, Acceso a los servicios de salud; Acceso a la seguridad social; Calidad de la vivienda; Acceso a la alimentación, y Grado de cohesión social.
68.- como se define al Sistema Nacional de Desarrollo Social
El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado
69.- En relación con el sistema de Desarrollo Social, que le compromete al Gobierno del Estado
R.- Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social
70.- En relación con el sistema de Desarrollo Social, que le compromete al Municipio
Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social.
71.- en que artículo de la CPEUM, tiene su fundamento la ley Orgánica Municipal
Tiene su fundamente constitucional en el artículo 115 y en el titulo quinto de la constitución federal, que rige fundamentalmente las actividades constitutiva, legales y administrativas del municipio libre, que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

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