Derecho y Convivencia: Normas Sociales, Morales y Jurídicas

El Derecho y la Convivencia

1.1 Normas Sociales, Morales y Jurídicas

En la sociedad, la convivencia se regula a través de diferentes tipos de normas:

  • Normas sociales: Son reglas de comportamiento que se basan en la costumbre y la tradición. No tienen carácter obligatorio, pero su incumplimiento puede generar rechazo social.
  • Normas morales: Son principios éticos que guían la conducta individual. Se basan en valores como la justicia, la honestidad y la solidaridad. Su incumplimiento genera culpa o remordimiento.
  • Normas jurídicas: Son reglas de conducta obligatorias, creadas por el Estado, que se imponen coactivamente. Su incumplimiento puede conllevar sanciones legales.

1.2 El Derecho Público

El Derecho Público regula la organización del Estado y las relaciones entre éste y los ciudadanos. Se divide en diferentes ramas:

  • Derecho Constitucional: Regula la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones.
  • Derecho Penal: Define los delitos y las penas, y regula el procedimiento penal.
  • Derecho Fiscal: Regula los ingresos y gastos públicos, y el sistema tributario.
  • Derecho Procesal: Regula los procedimientos judiciales para la resolución de conflictos.
  • Derecho Administrativo: Regula la organización y actividad de las administraciones públicas.
  • Derecho Internacional: Regula las relaciones entre los Estados.
  • Derecho Turístico: Regula las actividades turísticas y sus requisitos.

1.3 El Derecho Privado

El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares. Se divide en diferentes ramas:

  • Derecho Civil: Regula las relaciones personales (familia, nacionalidad, herencia), los bienes y las obligaciones.
  • Derecho Mercantil: Regula el estatuto del empresario y las relaciones comerciales.
  • Derecho Laboral: Regula la relación contractual de trabajo (empresario-trabajador).
  • Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares de distintos Estados.
  • Derecho Turístico: Regula las relaciones entre empresas turísticas y usuarios.

El Ordenamiento Jurídico

2.1 Clases de Normas Jurídicas

Las normas jurídicas se clasifican en tres tipos:

  • Normas legales: Son normas escritas, creadas por el poder legislativo o ejecutivo. Se dividen en:
    • Normas de la Unión Europea:
      • Reglamentos Comunitarios: Normas aplicables a todos los Estados de la UE.
      • Directivas Comunitarias: Normas para armonizar las distintas legislaciones de los Estados.
    • Normas Estatales:
      • Leyes Orgánicas: Regulan materias de competencia del Estado.
      • Leyes Ordinarias: Todas las demás leyes, aprobadas por mayoría simple.
    • Normas Autonómicas:
      • Leyes Autonómicas: Se aplican en la Comunidad Autónoma.
    • Normas del Poder Ejecutivo:
      • Decreto-ley: Norma con rango de ley dictada en casos de urgente necesidad.
      • Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por delegación del legislativo.
      • Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el poder ejecutivo.
    • Normas consuetudinarias: Son costumbres que se siguen porque se tiene la sensación de que se está siguiendo una norma jurídica. No están escritas, pero son obligatorias.
    • Normas convencionales: Son fruto de los pactos entre particulares, pueden ser bilaterales o colectivos.

2.2 Principios Generales del Derecho

Son las ideas o directrices básicas en base a las cuales se crean normas jurídicas. También sirven para la aplicación de estas. Ejemplo: el principio *in dubio pro reo* (en caso de duda, a favor del acusado).

La Norma Jurídica

3.1 Elementos de la Norma Jurídica

La norma jurídica tiene dos elementos:

  • Subjetivo: Persona capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
  • Objetivo: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que la norma jurídica impone.

La relación jurídica es el vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado supuesto.

Las Cosas

4.1 Clasificación de las Cosas

Las cosas se clasifican en:

  • Corporales: Se pueden tocar.
  • Incorporales: No se pueden tocar.
  • Muebles: Cosas transportables y trasladables.
  • Inmuebles: Cosas que no se pueden trasladar.
  • Frutos: Cosas productivas por otras.
    • Frutos naturales: Lana, manzanas, alimentos.
    • Frutos civiles: Rentas, hipotecas, alquileres.
  • Accesoria: Cosas que dependen de otra principal.

4.2 El Derecho sobre las Cosas

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que económicamente pertenecen a una persona.

El derecho patrimonial es un derecho de contenido económico que puede ser reducido a dinero.

Los derechos reales son derechos que tiene un titular de manera inmediata sobre una cosa.

Los derechos personales son derechos que tiene una persona (acreedor) a exigir a otra persona (deudor) el cumplimiento de una conducta.

4.3 Clasificación de los Derechos Reales

La propiedad se clasifica en:

  • Propiedad Plena: Derecho más amplio sobre una cosa.
  • Derechos sobre cosa ajena: Derechos limitados sobre una cosa que pertenece a otro.

Los derechos sobre cosas ajenas se clasifican en:

  • Derechos reales de uso y disfrute:
    • Servidumbres: Derecho de uso limitado sobre un bien ajeno.
    • Usufructo: Derecho a disfrutar de un bien ajeno, sin poder disponer de él.
    • Eufitesis: Derecho a disfrutar de un bien inmueble ajeno, con la obligación de pagar una renta.
    • Superficie: Derecho a construir sobre un terreno ajeno.
  • Derechos reales de disposición:
    • Fiducia: Transmisión de la propiedad de una cosa en garantía de una deuda.
    • Prenda: Transmisión de la posesión de una cosa en garantía de una deuda.
    • Hipoteca: Sujeción de un bien inmueble al cumplimiento de una obligación.
    • Anticresis: Garantía de pago de una deuda mediante la entrega de los frutos generados por un bien.

4.4 Derechos Reales de Adquisición Preferente

Es la prioridad para adquirir la propiedad de un bien. Existen tres tipos de adquisición:

  • Tanteo: Derecho a comprar un bien antes que cualquier otro, si el propietario decide venderlo.
  • Retracto: Derecho a comprar un bien a quien lo compra del propietario, por el mismo precio.
  • Opción: Derecho a adquirir la propiedad de un bien en una fecha determinada.

4.5 Protección Posesoria

Es la situación de hecho de un derecho, con independencia a quien pertenezca.

Las clases de posesión son:

  • Posesión natural: Simple tenencia material de la cosa.
  • Posesión interdictal: Tenencia material de la cosa con intención de poseerla.
  • Posesión civil: Tenencia material de la cosa con intención de poseerla y justa causa.

Viajes Combinados

5.1 Concepto de Viaje Combinado

Un viaje combinado es un paquete previamente establecido de al menos dos servicios turísticos (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos…), cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia, y que es ofrecido a la venta por un precio global.

5.2 Obligación de Folletos Informativos

Quien oferte viajes combinados, deberá poner a disposición de los consumidores un folleto informativo que contenga por escrito:

  • Destinos y medios de transporte.
  • Duración, itinerario y calendario del viaje.
  • Alojamiento, indicando tipo, situación, categoría, características….
  • Número de comidas incluidas.
  • Normativa sobre pasaportes, visados y formalidades sanitarias.
  • Precio del viaje combinado y condiciones de pago y el precio de las excursiones.
  • Si es necesario un número mínimo de inscripciones.
  • Cláusulas sobre responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
  • Nombre y domicilio del organizador.

5.3 Contenido del Contrato de Viaje Combinado

El contrato de viaje combinado debe realizarse por escrito y contener:

  • El destino del viaje.
  • Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
  • Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
  • Si incluye alojamiento, su situación, categoría turística y principales características.
  • El número de comidas que se sirvan.
  • Número mínimo de personas exigido para la realización del viaje combinado.
  • Fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación.
  • El itinerario.
  • Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.
  • El nombre y la dirección del organizador.
  • El precio del viaje combinado.
  • Modalidades de pago.
  • Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.
  • La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
  • El plazo para interponer las reclamaciones por deficiencias.
  • El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.

5.4 Cesión de la Reserva

Es posible ceder la reserva a otra persona, gratuitamente, siempre que ésta cumpla con las condiciones requeridas para realizar el viaje. Deberá comunicarse por escrito quince días antes de la salida.

5.5 Revisión de Precios

Los precios sólo podrán revisarse cuando esta posibilidad se establezca específicamente en el contrato, siendo posible la revisión tanto al alza como a la baja. En este caso, deberá concretarse la modalidad de cálculo.

5.6 Modificaciones del Contrato

En caso de que sea necesario modificar algún elemento del viaje antes de iniciado éste, el organizador deberá ponerlo en conocimiento del consumidor lo antes posible. En este caso, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato precisando las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

5.7 Resolución Voluntaria del Contrato

Si el consumidor decide resolver voluntariamente el contrato, tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista con las siguientes cantidades:

  • Si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha de salida, con los gastos de gestión, los de anulación, en su caso, y una penalización del 5% del importe total del viaje.
  • Si se produce entre los diez y los tres días anteriores, la penalización será del 15%.
  • Si se produce dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores, la penalización será del 25%.

5.8 Cancelación por parte del Organizador

Si es el organizador quien cancela, el consumidor tiene derecho al reintegro de todas las cantidades entregadas o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior si el organizador puede proponérselo. Además, deberá indemnizarse al consumidor con, como mínimo, el 5 por 100 del precio del viaje si la cancelación se lleva a cabo entre los dos meses y los quince días inmediatamente anteriores a la salida, el 10 por 100 si es entre los quince y los tres días anteriores y el 25 por 100 si el incumplimiento se produce en las cuarenta y ocho horas anteriores.

No existirá derecho a indemnización si:

  • El número de personas inscritas es inferior al mínimo exigido y así se comunica por escrito al consumidor antes de la fecha fijada en el contrato.
  • Cuando la cancelación se deba a motivos de fuerza mayor.

5.9 Incumplimiento de las Prestaciones

En caso de que el organizador no preste los servicios contratados en las condiciones pactadas, estará obligado a adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje sin suplemento de precio alguno para el consumidor abonándole, en su caso, el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las efectivamente prestadas.

Si las soluciones propuestas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, se le deberá facilitar un medio de transporte equivalente al utilizado para regresar al lugar de salida, sin suplemento de precio.

5.10 Seguro de Viaje

En el transporte terrestre y marítimo, será obligatorio que el transportista cuente con el Seguro Obligatorio de Viajeros. El importe del mismo se repercute en el viajero dentro del precio del billete y cubre los daños corporales que pueda sufrir el mismo durante el transcurso del trayecto.

En el transporte aéreo que transcurra dentro de la Unión Europea, es obligatorio para las compañías aéreas contratar un seguro para cubrir las indemnizaciones establecidas para los supuestos de daños corporales en los pasajeros y de daño o pérdida de equipajes.

Además, los usuarios tienen la posibilidad de contratar voluntariamente seguros de asistencia sanitaria, de accidentes o de cancelación del viaje, entre otros.

5.11 Resolución de Conflictos

En caso de conflicto, es posible acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente a esta vía. En caso contrario, deberá acudirse a los tribunales.

De cualquier modo, los organizadores y detallistas del viaje combinado están obligados legalmente a constituir una fianza para responder por los incumplimientos derivados de la prestación de los servicios del viaje. Esta fianza queda reservada al cumplimiento del laudo arbitral o de la resolución judicial en su caso.

Las acciones previstas para reclamar los derechos reconocidos en esta materia prescriben a los dos años.

Contratos Turísticos

6.1 Reserva de Alojamiento en Régimen de Cupo o Contingente

Es un contrato entre empresas, no con consumidores ni usuarios, y tiene la naturaleza de mercantil.

Este contrato se define como el contrato celebrado entre una agencia de viajes (o TTOO) y una empresa de alojamiento turístico… Es CONSENSUAL: se perfecciona por el acuerdo entre las partes. Es ONEROSO: porque se presta un servicio a cambio de una contraprestación en dinero. Es ATÍPICO: no hay regulación, se regirá por lo estipulado por las partes.

Elementos del contrato:

  • Elementos personales: Agencia de viajes o TTOO y la empresa de alojamiento hotelero. Es un contrato entre empresarios.
  • Elementos reales: El objeto lo constituyen los futuros contratos de hospedaje que van a celebrar el hotel y el cliente y el PRECIO por cada cliente que la agencia suministre a la empresa hotelera.
  • Elementos formales: Libertad de forma. Recomendable por escrito.

Obligaciones de las partes:

  • Obligaciones de la Agencia de Viajes o TTOO:
    • Deber de comercialización de las habitaciones, que se cumple a través de la publicidad, poniéndolo a la venta en el mercado con sus folletos.
    • Obligación periódica de información al hotel del nivel de reservas contratadas.
    • La agencia deberá abonar el precio de las reservas confirmadas o efectivamente consumidas.
  • Obligación de la empresa de alojamiento:
    • Su principal obligación es poner a disposición de la agencia, el cupo o contingente de las plazas hoteleras contratadas.
    • Obligación de respetar las condiciones e instalaciones del alojamiento, ofertadas por la agencia de viajes.
    • Pagar la comisión estipulada en el contrato por cada habitación ocupada efectivamente por la agencia.

6.2 Contrato de Charter Aéreo

Existe una estrecha conexión entre los vuelos charter y la difusión del turismo, con una enorme importancia actual esta modalidad de transporte. De manera especial, destaca la conexión entre esta forma de transporte aéreo y los llamados Viajes Combinados, ya que el organizador del viaje, muy a menudo se servirá de un vuelo charter, como una más de las prestaciones que integrará dentro del viaje combinado. Difícilmente pueda explicarse el acercamiento a destinos turísticos lejanos y exóticos al turista medio, si no es por medio del vuelo charter.

Este es un terreno en el que con frecuencia se entremezclan conceptos y se emplean expresiones idénticas para designar realidades distintas. Por eso, dentro de los contratos de la utilización de la aeronave caben varios tipos que vamos a señalar:

  • Contrato de arrendamiento de la aeronave sin tripulación, por el que se cede el uso de la misma para que el arrendatario disponga de ella según estime conveniente.
  • Contrato de arrendamiento de la aeronave con tripulación, siendo el usuario el que dirija a ésta última.
  • Contrato del transporte de grupos que es el que se celebra en un porteador aéreo y un grupo de personas (miembros de una asociación, equipo, orquesta,…), contratando al primero para que los traslada de un lugar a otro.
  • Los auténticos contratos de charter, aquellos en las que un fletante pone la aeronave a disposición de un fletador, apareciendo unos terceros que no son estrictamente parte en el contrato, que son los pasajeros.

Concepto

Siendo el último de las modalidades descritas el que nos interesa lo definimos como “contrato por el que una empresa de navegación aérea (fletante), cede a otra persona (fletador) a cambio de un precio, el espacio o la capacidad de la misma, durante un tiempo o viaje/s determinados, comprometiéndose al transporte de los pasajeros y sus equipajes que vengan designados por el fletador, que será generalmente una A.A.V.V.”

Elementos personales

Se distinguen 3 figuras: fletante, fletador y usuario.

  • Fletante: es la empresa de navegación aérea que pone a disposición del fletador la aeronave objeto del contrato. En la práctica, suele ser conocido como “compañía de vuelos charter” aunque nadie impide que una compañía de las llamadas regulares ceda algunos de sus aparatos bajo esta modalidad contractual”.
  • Fletador: el fletador es la persona o empresa, normalmente mayorista o T.T.O.O., que contrata directamente con el fletante y adquiere, a cambio de un precio, el derecho a disponer de un determinado espacio o capacidad en la aeronave. Normalmente toda la aeronave, pero nada impide el charter parcial.
  • Usuario: sin ser parte en el contrato de charter, le derivan una serie de derechos, como el derecho a ser transportado, a que se transporten sus mercancías y el derecho a exigir indemnización en caso de daños e su persona o equipaje.

Relaciones entre los Sujetos Intervinientes

  • RELACIÓN FLETANTE – FLETADOR

Se encuentran vinculados desde el momento de la firma del contrato mediante una relación que hace surgir obligaciones y derechos para ambos: el fletante queda obligado a poner a disposición del fletador una espaciosa capacidad determinada (todas o parte de las plazas de que dispone el avión) en una aeronave con tripulación y equipo, incluso si se lo ha exigido, un determinado tipo de aparato. El fletador por su parte, se compromete a pagar un precio por el aparato por la capacidad contratada, y puede ser una cantidad a tanto alzado (en global) por viaje, por tiempo o combinando ambos criterios. En todo caso, el fletador está obligado al pago del precio de todo lo contratado con independencia de que luego se ocupe o no.

RELACIÓN FLETADOR – USUARIO

Por regla general, la posición del fletador será ocupada por una A.A.V.V. mayorista o T.T.O.O. turístico que se sirve de un contrato charter para configurar un V.C. que luego venderá a una pluralidad de viajeros, normalmente a través de una red de A.A.V.V. minoristas. En consecuencia, el turista entra en relación con el fletador, generalmente a través de un V.C. Por esta razón se ha de distinguir entre la A.A.V.V. mayorista que haya organizado el viaje y contratado en su propio nombre el vuelo charter, y la A.A.V.V. minorista a la que haya acudido el cliente y desde la que se hizo la oportuna reserva, por eso esta última será una mera intermediaria entre el cliente y el organizador del viaje.

RELACIÓN FLETANTE – USUARIO

El usuario adquiere el derecho con respecto al fletante de poderle exigir el transporte concertado, aunque esto haya tenido lugar entre fletante y fletador.

Función Económica

El contrato de charter es un importante instrumento al servicio del turismo en masa y lo cierto es que presenta ventajas para todos los que intervienen:

  • Para la empresa de navegación aérea fletante le supone garantizarse la percepción del flete, o precio, con independencia de que el cupo de la aeronave llegue a cubrirse o no, por eso transfiere al fletador el riesgo de que la aeronave, en el momento de despegar del aeropuerto de origen, no se llene.
  • Para el fletador, este contrato le permite poder especular el espacio obtenido teniendo varias opciones para sacarle el mayor de los rendimientos económicos.
  • Para el usuario aéreo el charter le permite obtener un precio más ventajoso en sus desplazamientos que si tuvieran que emplear un vuelo de línea regular.

6.3 Seguro de Asistencia en Viajes

El turismo ha evolucionado en dos vertientes distintas, por una parte a través del llamado turismo en grupo, es aquel que se realiza mediante V.C. y que están ligados frecuentemente a los vuelos charter y, por otra parte, un turismo tradicional, de carácter individual, que prefiere acudir a los lugares sin intermediación de una A.A.V.V., o con intermediación limitada a la reserva de alojamiento. Hay una cosa que tienen en común y es la necesidad o conveniencia de estar asegurado frente a los hechos imprevistos que pueden surgir durante el viaje. El hecho de que el turismo se desplace a lugares cada vez más exóticos, no hace sino reforzar esta idea, ahora bien, mientras que el turista que viaja en grupo suele contar entre las prestaciones que contrata con el organizador de V.C. una póliza de seguro que cubrirá los principales riesgos a los que está expuesto, el turista que viaja por libre no puede olvidar que se haya en gran medida desprotegido frente a las eventualidades que pueden surgir.

Para paliar estos inconvenientes y ofrecer al turista la tranquilidad necesaria durante el período de vacaciones, se ha difundido una figura que bajo el nombre de “Seguro de Asistencia Turística” o “Asistencia en Viaje”, trata de asegurar al turista frente a la globalidad de los riesgos a que se encuentra expuesto. Se trata de un contrato que en España es de aparición reciente y comenzó a difundirse en los 80 que es cuando se produce un desarrollo del turismo individual.

Concepto

Se trata de aquella asistencia por la que se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, consistente en una cantidad de dinero o prestándole el servicio que necesite cuando se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito en el transcurso de un viaje fuera de su domicilio habitual, pagando a cambio una prima.

De esta definición se derivan 3 requisitos necesarios:

  • Que exista potencialmente posibilidad de sufrir un riesgo.
  • Que el asegurador se comprometa a responder con una reparación del daño, o con una indemnización.
  • Que por el asegurado se paga una prima que suele ser anticipada.

Para algunas aseguradoras se ofrece también la posibilidad de que no sea la compañía con la que se hace la póliza la que preste directamente la asistencia sino que tenga convenios con otras entidades en los lugares de destino y que sean éstas las que realicen materialmente la ayuda.

Características del Seguro de Asistencia en Viaje

Son varias las notas que se derivan de la definición anteriormente descrita.

  • Lo que genera el riesgo es el viaje, por tanto, la peculiaridad no reside tanto en los concretos riesgos sino en que éstos se produzcan estando fuera del domicilio habitual. Básicamente son viajes por razón de turismo, en grupo o de forma individual, pero también puede ser asegurado un desplazamiento por razones de trabajo.
  • Las dificultades o siniestro se han de producir estando el asegurado fuera del domicilio habitual, por ello las pólizas suelen contener unas limitaciones por lo que no quedan cubiertos los riesgos que se produzcan dentro de un radio de 30 km.
  • El daño ha de ocurrir durante el viaje, desde circunstancias que, no siendo graves, pueden hacer menos agradable la estancia (por ejemplo, retraso en la entrega del equipaje), pasando por la necesidad de hospitalización hasta circunstancias fatales (fallecimiento) y consiguiente necesidad de repatriación del cadáver.
  • La inmediatez en la prestación por parte del asegurador, lo que se contradice con los procedimientos habitualmente largos de averiguación y comprobación de hechos por parte del asegurador.

Elementos Personales

  • Asegurador: es la compañía de seguros que se obliga mediante el cobro de una prima, y en caso de que se produzca el siniestro, a prestar el servicio o a indemnizar si lo primero no fuera posible.
  • Tomador: es la persona que contrata con el asegurador y que se obliga a pagar la prima, pudiendo ser al mismo tiempo el asegurado o que éste sea un tercero (en este caso, tomador y asegurado son personas distintas: el padre que paga un seguro de asistencia en viaje a su hijo que se va a estudiar con una beca Erasmus).
  • Asegurado: la persona a cuyo favor se hace el seguro y quien tiene derecho a exigir el servicio o a recibir la indemnización.
  • Beneficiario: esta figura aparece cuando en la póliza se cubre también el riesgo de muerte del asegurado, y entonces la indemnización la percibiría quien conste como beneficiario, que en caso de no haberse concretado, serán los herederos legales.

Hay que distinguir si es un viaje individual, en el que suele coincidir el tomador y el asegurado, a cuando se trata de un V.C. en el que aumenta el protagonismo de la A.A.V.V. porque sobre ella recae el deber de informar a sus clientes, antes de contratar sobre la posibilidad que tiene de subscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación o de asistencia con repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, y el consumidor será el tomador de dicha póliza.

Duración del Contrato

Dado que el riesgo cubierto por la póliza es la realización del viaje, se trata de un contrato de duración temporal, por lo general corta, es decir, la duración efectiva del viaje. No obstante, suelen contener una limitación temporal máxima que de ordinario se fija en tres meses.

Deberes Pre-contractuales

Sobre el asegurado recae, a la hora de contratar la obligación de responder verazmente a las preguntas que le haga la compañía de seguros y en caso de omitir o faltar a la verdad en alguna de las respuestas, aunque pague la prima la póliza puede quedar anulada.

Riesgos Cubiertos


– RIESGOS RELATIVOS A EQUIPAJES
En general, todas las pólizas de seguro cubren el supuesto de pérdida o deterioro del equipaje
durante el transporte. Ha de distinguirse si la pérdida se produce encontrándose el equipaje
bajo la custodia de un transportista profesional o que se halle bajo la custodia del propio
asegurado (ej. su coche). En el primer caso se puede garantizar el pago de una indemnización
en el caso de que el equipaje se pierda o resulte dañado, pero siempre exigiendo que el
asegurado formule la oportuna reclamación ante la compañía porteadora.
Existen unas exclusiones tradicionales a la cobertura de este seguro, como es que no se cubra
la pérdida de dinero, cheques de viaje o tarjetas de crédito.
Si el equipaje se pierde estando en poder no de un porteador profesional, sino en el coche del
asegurado se suele excluir el olvido limitándose a los casos de robo o incendio. De hecho, el
caso más frecuente es el del robo de equipajes en el coche del asegurado y lo que se cubre es
el riesgo de robo siempre que el equipaje se encuentre dentro del maletero y éste a su vez
cerrado con llave.
Se suele exigir que el vehículo permanezca en un aparcamiento cerrado y vigilado entre las 22
y 6 horas del día siguiente para considerarse asegurado. Es más, las pólizas suelen excluír los
robos que se produzcan en el interior de furgonetas, vehículos monovolúmenes y station
wagon; dado que en tales casos no existe un maletero con cierre independiente. Esta
limitación no es muy lícita, ya que lo decisivo debiera ser tan sólo el hecho que desde fuera el
equipaje no sea visible y/o accesible, de forma que deba emplearse fuerza o violencia para
acceder al equipaje.
Cuando al asegurado le roban el equipaje en su coche, debe presentar denuncia ante las
autoridades policiales del lugar donde se haya producido. Esta denuncia se ha de presentar de
inmediato, porque cumple dos funciones, por un lado, que la policía pueda encontrar más
rápidamente los objetos sustraídos y por otra, se trata de que el asegurado no formule ante la
compañía reclamaciones exageradas o ficticias.
Igualmente cubierto es el riesgo de retraso en la entrega del equipaje que se hubiera facturado
en un medio de transporte, cuando esto ocasiona algún trastorno al viajero asegurado. Este
trastorno se presupone cuando el retraso excede de un número de horas, generalmente 12 o
24; en tales casos, el asegurador se compromete a reembolsar al asegurado los gastos que
ocasiona la compra de artículos necesarios, sin que sobrepase un tanto por ciento de la suma
asegurada que por lo general es de un 10%.
Existen otra serie de riesgos asegurados, vinculados a los equipajes como pueden ser los
gastos de cerrajería que hubiera tenido el asegurado en el caso de que tuviera una caja de
seguridad contratada en un establecimiento hotelero y perdiese la llave, o también los gastos
de gestión para la tramitación de nuevas tarjetas de crédito, pasaporte, DNI, u otros
documentos cuando fueran robados o perdidos.- RIESGOS RELATIVOS AL VEHÍCULO
Las pólizas de seguro de asistencia en viajes suelen contemplar también la posibilidad de
garantizar los trastornos que se pudieran causar al viajero asegurado, cuando viaja en su
vehículo y éste se estropea o sufre un accidente. Lo que se asegura no es la reparación en sí
misma, sino los gastos colaterales, es decir, el remolque hasta el taller más cercano,
alojamiento en hotel si la reparación no se puede efectuar el mismo día, coche de alquiler
sustitutivo o incluso un chófer si el asegurado no puede continuar el viaje y ninguno de los
acompañantes pudiera sustituirle.
– RETRASOS Y DEMORAS
Muy frecuente resulta también la cobertura de los gastos que tenga que afrontar el asegurado
como consecuencia de retraso en la salida de los medios de transporte elegidos y/o como
consecuencia de la pérdida de enlaces. Se suele reembolsar el gasto en comida, hotel, etc…
previa presentación de justificantes.
– RIESGO DE CANCELACIÓN DEL VIAJE POR EL USUARIO
Se trata de garantizar al asegurado el reembolso de las cantidades que se vea obligado a
pagar por cancelación tardía de un V.C. para el que tuviera hecha una reserva.
Por lo general, las pólizas tan sólo cubren la cancelación justificada del viaje, o mejor dicho,
aquella que se base en alguna de las causas que menciona la propia póliza y las que se
suelen incluir son el caso de fallecimiento del asegurado o persona cercana, enfermedad grave
o incompatibilidad o reacción a la vacuna. Por otro lado suele excluirse que sea causa
justificada para ir de viaje las complicaciones de embarazo de la asegurada o de la
acompañada del asegurado incluso aunque un facultativo certifique que es desaconsejable el
viaje.
Puede ocurrir que también iniciado el viaje, el asegurado se vea obligado a abandonarlo por
alguna circunstancia, y ciertas pólizas cubren también ese riesgo, de forma que la compañía
aseguradora asume los gastos de desplazamiento al domicilio del asegurado que tenga que
retirarse del viaje. Lo que sí es excepcionales que la póliza cubra la indemnización en tales
casos por la parte del viaje no disfrutado. Dicha indemnización sólo tiene justificación en el
caso de que se haya contratado un viaje especialmente caro y ésta cobertura se obtendrá
pagando una sobreprima.
– RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS
Se trata de la asistencia sanitaria que necesita el viajero asegurado y que generalmente no es
prestada por la compañía aseguradora, sino que ésta asume los gastos médicos,
farmacéuticos, de atención hospitalaria y ambulatoria, hasta una determinada cifra, que sean
requeridos por motivos de accidente o enfermedad durante el viaje. Igualmente se puede hacer
una póliza que incluya la cobertura de la prolongación de la estancia en el hotel por motivos
terapéuticos, exigiendo que un facultativo así lo certifique. También la posibilidad de que un
familiar acuda al hospital en el caso de que la hospitalización exceda de un número
determinado de días.Si el accidente ha provocado la muerte o invalidez del viajero, existen pólizas que asumen el
pago de una indemnización por tal acontecimiento a los beneficiarios del seguro, que si no se
han determinado en el momento de celebración del contrato, serán los herederos legales.
– DEFENSA JURÍDICA
Existen algunas pólizas de asistencia en viaje que ponen a disposición del asegurado el
servicio de un abogado, para que le defienda o reclame por algún conflicto surgido durante el
viaje.
4. CONTRATO DE HOSPEDAJE
Es un contrato que se refiere directamente a la actividad que consiste en dar alojamiento a los
viajeros en cuya virtud una de las partes (el titular del hotel) se obliga con respecto a la otra
(huésped o viajero) a cederle el uso de una o más habitaciones, a prestarle ciertos servicios, a
la custodia de su equipaje y a proporcionarle ciertos suministros (electricidad y agua) a cambio
de un precio.
Este contrato tiene una serie de características:
● Aunque guarda algunas semejanzas con otros contratos este es un contrato independiente y
autónomo aunque atípico ya que aun existiendo diversas normas que lo regulan, la mayor
parte de su contenido está constituido por costumbres y sobre todo, por los pactos a los que
lleguen ambas partes.
● Es un contrato para el que surgen obligaciones de muy diversa índole para ambas partes.
● No se exige que el contrato se haga de una forma especial, bastando con que ambas partes
estén de acuerdo.
Los sujetos del contrato
Tanto en la celebración como desarrollo del contrato intervienen 2 sujetos, el titular del
establecimiento hotelero y el huésped o viajero.
Con respecto al titular, habrá que estar en disposición de las autorizaciones turísticas
otorgadas por la administración autonómica del lugar donde se encuentra el hotel. Además
deberá tener los demás restantes permisos municipales (de apertura, edificación, obras, etc) y
posteriormente suscribirse en el registro de empresas turísticas.
En cuanto al huésped, puede ser cualquier persona con independencia de que precisen los
servicios de alojamiento por motivos de ocio o profesionales, en este último caso, el huésped
se aleja de la protección de los consumidores porque se trata de otro profesional y por ello
rompe la relación hotel – consumidor.Objeto del contrato
Supone un conjunto de obligaciones tanto del titular como del huésped.
1. En lo que se refiere a dueño del establecimiento hotelero son 3 sus principales funciones:
● Respecto a la habitación y a otras dependencias complementarias, el titular del hotel,
está obligado a mantener en el uso pacífico de la habitación por parte del huésped,
durante todo el tiempo que dure el contrato, y en el caso que el huésped haya tenido la
oportunidad de visitar la habitación antes de ocuparla, el contrato deberá ser
exactamente sobre la que el huésped hubiera dado su consentimiento, y si es el caso de
que el viajero no haya podido visitar la habitación contratada, ésta deberá reunir los
requisitos previos de la categoría del hotel.
En cuanto a las dependencias complementarias (gimnasios, solarium, piscinas, etc) el
acceso por parte de los clientes será libre y gratuito salvo que anteriormente a firmar el
contrato se hubiese hecho saber su precio al viajero.
● En cuanto a servicios que puedan prestarle al huésped tales como la manutención,
limpieza, planchado de su ropa, teléfono, parking, etc; respecto del primero, lo normal es
que el hotel posea un comedor o restaurante, una cafetería o algún salón destinado a
satisfacer las necesidades alimenticias de los clientes y en ocasiones es posible que
también exista un servicio de habitaciones en donde se pueden servir algunas comidas
(para refrigerios, desayunos,…). No obstante, salvo que se hubiera pactado alojamiento
con desayuno, pensión completa o media pensión, lo normal es que tales servicios se
abonen a parte y lo mismo ocurre con la limpieza y el planchado de ropa. En cuanto al
servicio de teléfono, se ha impuesto que en la mayoría de las habitaciones exista una
terminal telefónica y si bien, su uso va facturado a parte, lo que si es obligación del hotel
y va incluido en el precio, es poner en conocimiento del huésped las llamadas
telefónicas, correspondencia y mensajes dirigidos a ellos.
Finalmente, en cuanto al parking, lo normal es que los establecimientos hoteleros,
cuenten con un espacio destinado a este fin. Sin embargo, lo más habitual es que se
trate de un servicio complementario, cuyo pago se efectúe de manera independiente en
la factura final. No obstante, no suele cobrar el servicio de parking si el mismo es al aire
libre.
● En relación a los equipajes de los viajeros, el titular del hotel tiene el deber de su
custodia y sólo queda libre de responsabilidad si el viajero no ha observado las
prevenciones sobre el cuidado y vigilancia de su equipaje o se hubiera producido por
robo a mano armada.
Lo que sí, en la práctica resulta muy difícil es la prueba de los efectos sustraídos porque
como es habitual, el cliente no hace inventario de su equipaje antes de entrar en la
habitación. En caso de que lleve a cabo la reclamación, debe probar dos cosas:
• Que los efectos desaparecidos fueron introducidos realmente en la
habitación.
• Que realmente fueron extraídos.En cuanto a las obligaciones que debe cumplir el huésped, la principal es la de satisfacer el
precio de la habitación, y el de cada uno de los servicios complementarios que hubiese
contratado en el hotel. Hay que señalar que en este extremo el hotelero goza de un privilegio
de retención del equipaje del huésped que se niega a pagar a su salida del hotel, si bien en la
práctica no es recomendable que el hotelero haga uso de este derecho sin antes llamar a los
agentes de la autoridad y que ante estos haga una relación de los hechos y así justifique la
retención del equipaje describiendo exactamente los efectos que retiene.
En casi todas las C.C.A.A. se establece que el cliente debe de abandonar la habitación a las
12 h. De la última jornada contratada, ahora bien, las partes pueden acordar una hora distinta
para que el cliente abandone la habitación (normalmente las 10h, cuando se trata de grupos).
Otra obligación relacionada con el pago del precio de la habitación se encuentra la
penalización que debe ser satisfecha por el cliente si renuncia a una reserva válidamente
concertada con el hotel.
La causa del hospedaje
La causa es precisamente la que distingue al hospedaje de otras figuras parecidas como es el
arrendamiento precisamente, la función económica – social del hospedaje es la que le da su
independencia frente al arrendamiento normal de una habitación, pues aquí el huésped no sólo
desea el alojamiento sino también unos servicios por un tiempo determinado.
Plazo del hotelero para reclamar lo que le deben por hospedaje
El hotelero dispone de un plazo de 3 años para reclamar lo que se le deba por alojamiento,
comida o servicios complementarios.
– EL CONTRATO DE GESTION HOTELERA
Es aquel contrato por el que una cadena hotelera se obliga a administrar un hotel en nombre y
por cuenta y riesgo de su titular, sirviéndose habitualmente para ellos de sus técnicas de
gestión y de sus signos distintivos y siguiendo en lo esencial, las instrucciones dictadas por
este último a cambio de una contraprestación económica. Surge este contrato con la finalidad
de resolver los problemas que se ocasionan como consecuencia de la falta de formación
empresarial y hotelera por parte de los propietarios de los hoteles.
Es un contrato atípico, es decir, que carece de una normativa específica, ahora bien, ya es tan
generalizado su uso que se le ha ido dotando de un contenido que generalmente es el mismo
con variaciones consistentes en pactos que ambas partes deseen hacer para su caso
específico. Incluso la forma escrita es obligatoria, aunque para seguridad de las partes,
siempre se utiliza la elaboración de un documento y así cada una de las partes, conoce
perfectamente sus derechos, obligaciones y tipo por el que se pacta.
Además suele ser habitual que el hotel gestionado asuma los signos distintivos de la cadena
gestora para lo cual, además del contrato de gestión hotelera debe formalizarse un contrato de
licencia por el que se autorizará al dueño del hotel a utilizar tales signos durante el tiempo del
contrato a cambio de otra remuneración. Esta licencia se hará también generalmente por
escrito para luego inscribirse en el registro mercantil. Esta utilización de los signos conllevaademás que el hotel gestionado otorgue la debida calidad a sus servicios en relación con el
grado de implantación y reputación de la marca de la cadena hotelera.
Además de la obligación principal de la cadena surgen otras complementarias como son las de
información y rendir cuentas al titular del hotel, no solo existe la relación principal de abonar la
gestión, sino de cooperar para que la cadena gestora lleve a cabo satisfactoriamente su labor.
Mediante la celebración de este contrato el titular del hotel busca obtener unos conocimientos
de carácter profesional para llevar a cabo su actividad de manera adecuada y racional y es
evidente que ante la competitividad actual es necesario saber administrar para obtener el
rendimiento óptimo así como la supervivencia en el mundo y tratar de incrementar siempre los
beneficios, igualmente el hotel si asume los signos distintivos de la cadena, participa
directamente de la imagen y del buen nombre de esta y así, la marca cumple una función
indicadora de la calidad de los productos y servicios prestados ya que aunque el consumidor
desconozca la identidad del empresario, puede confiar en que será tratado y servido conforme
a una marca que ya le es conocida. Se está beneficiando además de un signo ya introducido
en el mundo y con su propia generación de demanda y con ello se ahorra el gasto de tener que
elegir e introducir un nuevo signo y además explotará el buen hacer de esa marca. Por último,
se beneficiará de la capacidad económica de la cadena. Ya que en caso de tener que realizar
alguna inversión, la cadena le ofrecerá su financiación evitándose así el coste excesivo de los
intereses y condiciones bancarias.
Elementos personales
Las partes que intervienen en dicho contrato son, el hotel, objeto de la gestión y la cadena
hotelera, ahora bien, estas pueden adoptar diversas fórmulas de gestión y estructura
empresarial, por ejemplo, el que la cadena compre el hotel gestionado, lo arriende o
simplemente lo gestiona. En muchas ocasiones, a la cadena le interesa comprar el hotel, una
vez que ha observado y comprobado que es más rentable su explotación y por su parte, al
hotel le puede convenir quizás, no venderlo entero, sino una alta participación en la cadena,
obteniendo así grandes ventajas: reducción de costes, ya que los gastos generales los asume
la cadena, realización de una publicidad común, adquisiciones de mobiliario más baratas al
hacerlo conjuntamente con otros hoteles de la cadena, facilidad de financiación y una mejor
estructura operativa.
Obligaciones de las partes
1. Obligaciones de la cadena hotelera
 Con anterioridad al cumplimiento de la obligación principal, existe la
posibilidad de que la cadena hotelera asuma ciertas obligaciones como actos preparatorios
antes de la firma del contrato, nos referimos a la instrucción y formación del personal situado
por debajo del nivel directivo, aunque también es posible que la cadena asuma las
obligaciones de inyección de capital o de provisión de créditos al hotel. Lógicamente estos
actos preparatorios deben llevarse a cabo con anterioridad a la fecha en la que la cadena inicie
su administración y su período de duración será mayor cuanto mayor sea la diferencia entre la
calidad de la cadena y el hotel a gestionar. Generalmente le interesa a la cadena llevar a cabo
estos actos preparatorios para darle al personal la formación técnica que les equipare a los
demás trabajadores de la cadena. A continuación entra la obligación principal que es la de asumir la gestión
y la administración del hotel y comprende una serie amplia de tareas:
● La dirección técnica del personal del hotel.
● La dirección de las obras y reformas que se realicen en el hotel durante el período de
duración del contrato.
● La concentración de todos los servicios y suministros necesarios para la actividad
hotelera.
● Gestión económico – contable para la explotación del hotel.
● La dirección de las actividades de publicidad y promoción del hotel.
● Adopción de estrategias que pueden conducir a una mejora en el rendimiento de la
empresa.
Ante todas estas gestiones, es habitual la reserva a favor del titular del hotel de alguna parcela
más o menos amplia de actuación, con la finalidad de contrarrestar el amplio campo de
actuación de la cadena, y evitar al mismo tiempo posible, abusos por parte de esta última.
 Para evitar la creación de conflictos puesto que la cadena hotelera
dispone de sus propios medios y de su propio personal, y el hotel igualmente con sus propios
medios y personal, generalmente la cadena impone que determinadas tareas solo las puede
llevar su personal sobre el que ejerce todo el control, como por ejemplo, la central de reservas
para que no sea el propio hotel el que interfiera en esta actividad.
 Como el titular del hotel gestionado tiene poder para emitir algunas
instrucciones, estas deben ser acatadas por la cadena y es uno de los mecanismos de los que
dispone el titular para evitar la rigidez con la que las cadenas suelen asumir la gestión de todos
sus hoteles. El titular del hotel siempre ha de buscar que le permitan proteger los intereses del
hotel sin inmiscuirse en la gestión.
 Paralela a la anterior obligación se encuentra la de que la cadena ha de
informar al titular del hotel de todas las incidencias que sean relevantes y respetando que
antes de tomar una decisión, la cadena ha de poner en conocimiento del titular tanto la
situación como las opciones de solución y junto con este, adoptar la más conveniente. Hasta
tal punto es fundamental este deber de información que en caso de que la cadena lo incumpla,
el hotel puede pedir que se dé por finalizado el contrato por pérdida de confianza en la cadena.
Obligaciones que también puede asumir la cadena son:
1.Publicidad y promoción del hotel junto con los demás integrantes de la cadena mediante
la inclusión en todas o en parte de las campañas publicitarias.
2.Realización de auditorías e inspecciones.
3.Asesoramiento jurídico.
4.Asesoramiento en materia financiera.
La obligación de la cadena de ser fiel al hotel impone rendirle cuentas al titular, tanto
periódicamente como al final de la gestión, justificando los movimientos contables y en el caso
de que los beneficios hayan sido menores que lo que el hotel le pagó a la cadena hay querealizar una compensación, y en este caso, la cadena devuelve dinero al titular del hotel, pero
para que así sea, tiene que pactarse en el contrato.
– Obligaciones del titular del hotel gestionado
● Con carácter previo al cumplimiento del contrato, el titular del hotel puede comprometerse
a realizar ciertas actividades de carácter preparatorio, por ejemplo, que la cadena le exija
cumplir unos mínimos en cuanto a personal o servicios de los que debe de partir para
comenzar su administración. Dentro de esta fase previa también se encuentra el que el hotel
se encuentre perfectamente legalizado en cuanto a licencias, autorizaciones y permisos, así
como impuestos y contratos de su personal.
● La obligación principal que asume el titular del hotel gestionado es el abono de la
remuneración por la administración de la cadena, existiendo libertad entre las partes para
fijar el sistema que más les convenga siendo 3 los que más habitualmente se utilizan: la
más habitual es la retribución en forma de comisión, también existe el sistema de retribución
fija, incluso la forma mixta que es la combinación de las 2 anteriores. La retribución en forma
de comisión asegura que la cadena se esforzará al máximo en la administración porque
cobrará una comisión de los beneficios. En la mixta, la cantidad fija se abona en pago de los
conocimientos y profesionalidad y la parte de comisión en función de los beneficios pero si
se paga únicamente una cantidad fija no se obtendrá de la cadena ningún esfuerzo por
obtener beneficios ya que tendrá asegurada su parte sin necesidad de cumplir objetivos.
En el contrato se debe fijar tanto la modalidad de remuneración como el momento en el que
ha de pagarse y su cuantía, siendo habitual que la fecha de pago sea mensual y se abone
dentro de los 5 o 10 primeros días de cada mes para así poder obtener la comisión sobre
los beneficios obtenidos en el mes anterior.
● Además, el titular del hotel puede asumir otros pagos como por ejemplo, cuando la
cadena le obliga a concertar pólizas de seguros de todo riesgo tanto para el hotel
(incendios, robos …) como para los clientes, e incluso un seguro que incluya pérdidas del
negocio.
– Responsabilidades derivadas del contrato
Para que la cadena pueda gestionar en nombre del hotel y celebrar contratos tanto con
personal como con proveedores, etc; es necesario que tenga un poder de representación en el
que el titular del hotel le otorga poder y autorización para que en su nombre pueda realizar
dichos contratos. Esto quiere decir que si surgen reclamaciones por parte de clientes,
proveedores o terceros con los que haya contratado la cadena como representante del hotel,
será este último el que deba responder y abonar los daños que éstos hayan sufrido. Si los
daños fueran ocasionados por negligencia, mala fe o defectuoso actuar profesional de la
cadena, el hotel posteriormente le podrá reclamar a esta lo que haya pagado.La extinción del contrato
Por su propia naturaleza, este contrato es de larga duración, ya que se necesita tiempo
suficiente para que la gestión de la cadena pueda dar resultados. En principio, ambas partes
gozan de libertad para pactar la duración que más le convenga y que suele ser de 15 o 20
años pudiendo pactarse prórrogas si tienen interés en seguir con el contrato.
Existen varias causas de extinción del contrato:
● Por común acuerdo de las partes, es decir, que ambas dejan de tener interés de permanecer
con el contrato y acuerdan su finalización sin derecho a indemnización para ninguna de ellas.
● Por cumplimiento del plazo de duración pactado.
●Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes ante razones como la pérdida de
confianza, la descompensación entre lo que cuesta la gestión y el beneficio que se obtiene o
el abuso y superioridad de la otra parte.
●Cuando alguna de las partes incumple grave y reiteradamente las obligaciones pactadas en
el contrato.
Indemnización derivada de la extinción del contrato
– Cuando la extinción del contrato se produce por culpa de algunas de las partes que lo ha
provocado por su comportamiento, es habitual que se pacte que en este caso se le debe de
abonar a la parte perjudicada una indemnización por los daños y perjuicios causados y que
englobe también el valor de la ganancia dejada de obtener que al romper el contrato se le
produce.
– Existe también la indemnización por clientela, consistente en que a la terminación del
contrato, la cadena puede exigir una compensación económica por los posibles beneficios que
el hotel pueda sacar en el futuro de la clientela que tanto le ha conseguido durante su gestión,
como la que pueda surgir después del contrato por el prestigio ganado al relacionar e
identificar el hotel con la cadena que hasta ese momento lo gestionaba, máxime si continua la
explotación como parte de la misma a través de un contrato de franquicia.

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