EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMAS JURÍDICAS
Concepto de Derecho
Es un conjunto de normas que quiere establecer un orden justo de convivencia humana y social. Esto presupone la solución de conflictos de intereses para esa convivencia y la organización estable para llegar a las soluciones. El conjunto de las normas debe integrarse en un sistema, en el que sus partes deben tener una coherencia y ser solidarias entre sí. El derecho tiene como materia elemental los comportamientos humanos y el vivir social; muchos de estos tienen cierta tipicidad en su configuración y se encuentran establemente regulados por las normas de Derecho, denominadas instituciones (propiedad, contrato…). Así, bajo la expresión ordenamiento jurídico se designa normalmente el conjunto de las normas jurídicas que en un determinado momento rigen en una comunidad o espacio jurídico. En el ordenamiento jurídico se necesita una coherencia o integración de una estructura.
Norma Jurídica y Disposición Legal
Conviene distinguir la norma de la disposición en que se encuentre recogida. Ambos se encuentran en una relación de mucha dependencia. Un simple texto normativo por sí solo no sería nada si no llevara tras de sí la fuerza de la autoridad que le convierte en norma. A su vez, la autoridad necesita de un signo sensible que haga posible su conocimiento. (Bilateralidad/Generalidad/Imperatividad/Coacción)
Estructura y Elementos de las Normas Jurídicas
La estructura cuenta con dos partes fundamentales: Supuesto de hecho, en donde se describen los hechos o situaciones, y Consecuencia jurídica, lo que se ordena o establece. El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual casos iguales, está formulado de un modo abstracto y general.
Derecho Público y Derecho Privado
El derecho público es el conjunto de normas creadas e implantadas por el Estado para regular las relaciones de cada individuo con la comunidad. Se basa en la idea de la coactividad y la imposición. En cambio, el Derecho Privado sería creado entre los particulares para regular entre ellos sus específicas relaciones.
- Autoridad competente: Persona e institución a la que le corresponde hacerse cargo de un asunto determinado.
Se distinguen en las siguientes características:
- A) Por el sujeto: En el Público una de las partes es la Administración y en el Privado ambos son particulares.
- B) Por el objeto: El del Público es la realización de un servicio público, el del Privado mira por satisfacer intereses particulares.
- C) Por la relación entre los sujetos: En el Público el Estado actúa con superioridad sobre el individuo ya que puede imponer una serie de reglas; en el Privado los sujetos se hallan en igualdad y actúan por acuerdos y no por imposición.
- D) Por el carácter de las normas: En el Público las normas son imperativas, en el otro suelen ser dispositivas, solo rigen en efecto de pacto.
Normas de Derecho Imperativo y Dispositivo
Puede darse una colisión entre la autonomía como poder de reglamentación de situaciones jurídicas y el derecho objetivo. Cuando concurren a regular la misma situación una norma de Derecho objetivo y un acto de la autonomía privada, ¿cuál debe prevalecer? Podrán clasificarse en normas imperativas o dispositivas.
El derecho dispositivo es el mayor juego que se permite a la autonomía de la voluntad. Por el contrario, la norma imperativa se da cuando el ordenamiento jurídico le concede un rango jerárquico superior y el posible precepto de autonomía privada que la contradiga carece de validez.
- Imperativas: De obligado cumplimiento.
- Dispositivas: Mayor margen de actuación.
1.3. Ramas del Derecho (Mirar libro p16)
Estado Social y Democrático
Estado: La institución que concentra el poder soberano en una comunidad política asentada sobre un territorio. Supone una interrelación de todos los elementos considerados: comunidad o pueblo, territorio y aparato organizativo.
El modelo de derecho Español se caracteriza por la presencia de: soberanía popular, división de poderes, principio de legitimidad y el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Características del Modelo de Estado Reconocido en la CE
- A) Estado democrático: Participación del conjunto de los ciudadanos en la definición de la política estatal a través del procedimiento electoral. Las elecciones son la condición necesaria para la propia democracia. De esta forma condiciona la legitimidad democrática de los tres poderes (Judicial/Legislativo/Ejecutivo).
- B) Estado de derecho: Es el que se sujeta en su actuación a normas públicas, que lo son por ser normas estatales emanadas de la voluntad general, expresadas a través de una asamblea de carácter representativo-popular. Su finalidad es que el poder respete los derechos de los ciudadanos, para lo que será indispensable que los poderes permanezcan separados. El estado de derecho es el que prima el principio de imperio de la ley. En definitiva: separación de poderes, reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos y el sometimiento de los poderes del estado al imperio de la ley.
- C) Estado social: Tiene la voluntad de corregir activamente las desigualdades presentes en la sociedad, intentando que la igualdad formal definidora del Estado liberal se acerque de forma creciente y progresiva a la igualdad real. La CE, además de haber proclamado el carácter social del Estado, como uno de los elementos definidores del tipo estatal, también ha recogido unos principios que le dan un contenido sustantivo. El Art. 9.2 CE contempla el principio de igualdad ante la ley y dota todo su sentido a la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, junto al pluralismo político, la libertad y la justicia.
Forma de Gobierno y División de Poderes
- A) Poder legislativo: Le corresponde a las Cortes Generales (el parlamento), representan al pueblo Español (el pueblo les elige) y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados es la cámara de representación del cuerpo electoral. Su elección se lleva a cabo por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para 4 años. El Senado es la cámara de representación territorial. Hay provinciales y autonómicos. Los primeros también se eligen por sufragio universal y los segundos son designados por cada Comunidad Autónoma. Todo el dispositivo está destinado a garantizar el cumplimiento de las funciones de las Cortes: ejercicio de la potestad legislativa, aprobación de los presupuestos del Estado y el control de la acción que el Gobierno desarrolla. Además se le atribuyen ciertas competencias en relación con la Corona y en la designación de los titulares de algunas altas instituciones del Estado. La potestad legislativa se reduce a la aprobación de normas con fuerza de ley.
- B) Poder ejecutivo: Se le atribuye al Gobierno. Este está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros. El Gobierno nace tras la elección del Presidente. La investidura del presidente es el momento en que se produce la confirmación de la mayoría parlamentaria gubernamental. Su función es la dirección de la administración civil y militar, la defensa del Estado, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Todo esto sin vulnerar el ordenamiento jurídico y controlado por las Cortes.
- C) Poder judicial: Se le atribuye a los Jueces. Es un poder neutralizado, por su sujeción al imperio de la ley. Su función es la del ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Los jueces tienen estas características: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la Ley.
- D) La Corona: Representa la Unidad del Estado y es representativa fuera de España. El Rey es el Jefe del Estado. La Corona arbitra el funcionamiento de las Instituciones públicas. Se sitúa al margen de los tres poderes anteriores, para asegurar que los demás órganos estatales funcionen adecuadamente.
LA UNIÓN EUROPEA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
Desde los Tratados de Roma, la realidad institucional europea intenta alcanzar los mismos objetivos fundamentales: una Europa organizada, una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos para asegurar el común bienestar. Este tratado desemboca finalmente en el Tratado de Lisboa donde se establece una base jurídica para la Unión Europea, y tendrá consolidación la base jurídica de la UE.
Instituciones Básicas
- A) Consejo de la Unión Europea:
- Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas. Tienen capacidad de elaboración de normas conjuntamente con el Parlamento.
- Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema a tratar.
- Presidente: Los estados miembros se turnan para ocupar la presidencia.
- B) Consejo Europeo:
- Función: Marca el rumbo político de la UE y fija sus prioridades.
- Miembros: Jefes de Estado o Gobierno de los países de la UE.
- C) Parlamento Europeo:
- Función: Responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Órgano elegido que representa a los ciudadanos.
- D) Comisión Europea:
- Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Clases de Normas
La Constitución
Es la primera norma del ordenamiento jurídico, en posición de supremacía, le permite desarrollar la función complementaria de fuente de fuentes para el ordenamiento jurídico. De la CE dimana todo otro poder. Se sobrepone a los ciudadanos, Poderes Públicos y demás normas. No puede ser modificada.
Leyes
- Ley Orgánica: Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. (Ej. Educación LOMCE). Se aprueban mediante mayoría absoluta.
- Ley Ordinaria: Las que no se refieren a los derechos fundamentales, se reservan para la regulación de ciertas materias; desde el punto de vista de los principios o valores constitucionales. Se aprueban con mayoría simple.
- Decretos leyes: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria urgencia y necesidad. No pueden afectar a los derechos, libertades y deberes. Deben ser inmediatamente sometidas a debate y votación del Congreso, plazo de 30 días a su promulgación.
- Decretos legislativos: Normas de poder ejecutivo con valor de ley. Producción normativa entre el Parlamento y el Gobierno. Delegación parlamentaria.
- Leyes aprobadas por las CCAA: La relación con las normas Estatales no es de jerarquía, cada una regula materias diferentes. Por sí misma, tiene capacidad normativa máxima.
Reglamento
Es un complemento de la ley; a distinto nivel. Es una norma de más concreción sujeto a lo que dice la ley. La potestad es otorgada a la Administración. No tiene rango de ley. Los reglamentos que aprueba el Gobierno son Reales Decretos.
Tratados Internacionales
Se trata de una fuente tradicional del derecho de todos los Estados, resultado de un acto entre dos o más estados soberanos.
- Derecho originario: Conjunto de tratados que componen la carta constitucional de las comunidades europeas. Reglamento: Es el primero de los actos típicos obligatorios. Tiene alcance general y obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada estado miembro. Directivas comunitarias: No es general, sino que únicamente los estados miembros son los destinatarios de esta norma, no los particulares. No es una obligación directa igual que el reglamento, marca unos objetivos. La decisión: Puede tener destinatarios concretos, alcance individual, a diferencia que el reglamento.
Otras Fuentes de Derecho
Convenio Colectivo: «Norma jurídica». Es un acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios por un lado, y organizaciones de trabajadores por otro, para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito determinado, así como los derechos y obligaciones de las partes.
La Costumbre: Norma no escrita, fuente residual (poca importancia). A veces las normas remiten a las costumbres. No tiene carácter general.
Código Civil: Actúa como derecho común y supletorio.
Principios Generales del Derecho: Valores sobre los que se asientan en el ordenamiento jurídico. (Reglas generales)
Jurisprudencia de los Tribunales: Posee la facultad de resolver conflictos. La infracción de la jurisprudencia puede fundamentar los recursos contra decisiones de los órganos judiciales inferiores.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: El carácter normativo se muestra en cuestiones relativas a la protección de los derechos fundamentales y en el control de constitucionalidad de las leyes.
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Determinación de la Norma Aplicable
Los sistemas normativos se componen de una pluralidad de normas que se encuentran organizadas mediante criterios (indispensables para solventar situaciones de contradicción), proporcionando racionalidad para garantizar la seguridad jurídica.
Concurrencia de Normas
El Principio de jerarquía normativa (las normas de grado inferior no pueden contradecir a las de superior, forma jerárquica) es el principio clave y supone una ordenación vertical a escala graduada (de mayor a menor). La jerarquía es un conjunto de reglas acerca de la validez de las normas consistente en que las que ocupan una posición inferior, cuando contradicen a otras superiores, son purgadas del ordenamiento jurídico.
- La ordenación jerárquica responde a una estructura piramidal en cuyo vértice se encuentra la Constitución.
- Por debajo se encuentra la Ley (Ordinaria y Orgánica), disposiciones de las Cortes Generales, en el mismo rango se encuentran los Decretos Legislativos y Decretos Leyes. (Disposiciones del Gobierno)
- En tercer lugar, el Reglamento, que engloba distintas disposiciones normativas, los Reales Decretos y las órdenes ministeriales.
- Otras normas, de origen internacional o supranacional que se integran en nuestro ordenamiento jurídico.
- Derecho comunitario.
- El convenio colectivo, también con carácter extra-estatal aunque de origen interno y propio del Derecho del trabajo.
- Costumbres.
- Por último, los principios generales del Derecho, que desempeñan una doble función, carácter informador y fuente formal del Derecho.
La CE no recoge el Principio de modernidad pero sí el art. 2.2. CC, esto quiere decir que las normas posteriores derogan a las anteriores. Rige la sucesión normativa y determina la vigencia de la norma, ya que las leyes solo se derogan con leyes posteriores. El Principio de Competencia regula qué competencias son del Estado exclusivamente y cuáles de las CCAA. Aquí se manifiesta la distribución territorial del poder.
Criterios Generales de Articulación de Normas
Cuando se da el caso de concurrencia de varias normas, todas ellas válidas y vigentes, sobre un mismo objeto de regulación, necesitaríamos una segunda operación relativa a la elección de la norma aplicable. Esto puede solventarse acudiendo a ciertos criterios de resolución de situaciones de pluralidad normativa, que se encuentran articulados en orden a su aplicación conjunta. Estos criterios se dan en todos los sectores del ordenamiento, ya sean de complementariedad, subsidiariedad o supletoriedad.
La complementariedad se da cuando una de las normas se limita a especificar o complementar los mandatos de otra. Se trata de una relación de colaboración normativa.
La supletoriedad y la subsidiariedad tienen un doble significado, ya que actúan como mecanismos de integración de insuficiencia regulación. Las normas supletorias o subsidiarias son desplazadas por las que concurran con ellas sobre un mismo supuesto de regulación, puesto que lo que caracteriza a estas es que solo se aplica a falta de regulación normativa.
Aplicación Territorial de la Norma
La eficacia de las normas jurídicas está en relación directa con la soberanía, ya que la potestad de dictar normas es constitucional. Es lógico que las normas estatales (o las que emanan de la autonomía colectiva) con la cualidad de norma jurídica, limiten su ámbito de aplicación al territorio de un Estado. Esta restricción geográfica está implícita en la potestad normativa, pero carece de alcance absoluto, puesto los ordenamientos jurídicos contemplan posibilidades de aplicación extraterritorial.
Eficacia de la Norma
Toda norma jurídica trata de ligar a un determinado supuesto de hecho una determinada consecuencia jurídica. El derecho debe asegurar de alguna forma el cumplimiento de las normas.
Las sanciones que el ordenamiento jurídico establece como consecuencia de la violación de normas son: La pena (privación de bienes jurídicos o derechos, intervención civil…) La ejecución forzosa (Es utilizada para obligar al infractor a cumplir la norma. Si el deudor de dar una cosa, no la entrega, la autoridad podrá hacerse con la cosa y entregársela al acreedor). Reparación de daños y perjuicios (Si tiene una conducta antijurídica, y el infractor causa daño a una tercera persona, está obligado a repararlo). Nulidad de los actos jurídicos (Privación de los efectos que el acto estaría a producir)
El derecho de la persona
La Persona y sus Derechos
La persona: Es la protagonista del Derecho (una reglamentación organizadora de la comunidad humana). Al hablar de la persona, se hace referencia a cómo concibe el derecho a la persona y a cuál es la capacidad de actuación jurídica de la misma.
Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica.
Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez, capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones. Tienen capacidad de obrar las personas mayores de edad no incapacitadas.
Principio y fin de la persona: Normalmente empieza con el nacimiento y acaba con la muerte (conceptos biológicos). La personalidad comienza con el nacimiento, pero incluso antes de su nacimiento, desde la concepción, se otorga a la futura persona una cierta tutela jurídica. El concebido no tiene personalidad jurídica pero sí se protege. El nacimiento es el origen de la personalidad.
Estados civiles: Hay estados civiles que derivan la capacidad natural de la persona, otros de las relaciones de familia y otros a la pertenencia de una región.
- Dependientes de la Persona:
- La edad: Mayoría de edad con 18 años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil. El menor de edad tiene una capacidad restringida, tiene capacidad jurídica pero no de obrar. Su incapacidad la suplen sus padres, puesto que la patria potestad se ejercita conjuntamente por los dos progenitores. «La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos menores no emancipados.».
- La capacidad natural: Hay mayores de edad que no son naturalmente capaces ya sea por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter psíquico o físico. Para la protección de estos, el derecho crea las instituciones de tutela.
- Derivados de la Familia:
- El matrimonio: Es un negocio jurídico por el cual dos personas manifiestan la voluntad de casarse. En el matrimonio es imprescindible regular a quién pertenece cada uno de los bienes, quién se hace cargo de los gastos familiares… Eso delimitan los intereses patrimoniales que derivan de él, ya sea en las relaciones entre cónyuges o en su relación con terceros. Los cónyuges establecen libremente el régimen económico del matrimonio. Puede ser modificado por ambas partes en cualquier momento. Estas capitulaciones han de constar en escritura pública. Pueden ser de Régimen de Gananciales (los cónyuges ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, al disolverse el régimen le son atribuidos por mitad a cada uno). Régimen de separación de bienes (pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo, gastos comunes en el matrimonio).
- La Filiación: Es una relación jurídica entre padres e hijos. Se basa en el hecho biológico de la protección.
- El Parentesco: Por consanguinidad o por afinidad con la familia del cónyuge. Sostener a los parientes que se hallen en estado de necesidad. Esta obligación se denomina deuda alimenticia.
- Derivados de la pertenencia a un territorio:
- Nacionalidad: Cualidad que posee una persona por pertenecer a una comunidad nacional. Determina cuál es la ley relativa a la capacidad y al estado civil, a los derechos y deberes de familia y a la sucesión por causa de muerte de una persona.
- Vecindad: En España existen algunas regiones que gozan de un derecho foral propio. Determina la pertenencia a un territorio con derecho foral propio.
- Domicilio: No constituye en sí un estado civil, ya que no influye en la capacidad de obrar de la persona. Tiene relevancia en cuestiones jurídicas como la determinación de cuál es el tribunal competente y la sede jurídica de la persona.
Registro Civil: Su función es anotar los actos concernientes al estado civil de las personas, de esta forma se da seguridad y certidumbre al tráfico jurídico.
Sucesión por Causa de Muerte
La herencia es el conjunto de relaciones jurídicas que son objeto de sucesión. Por tanto, comprende todos los derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por su muerte, excepto los intransmisibles. La sucesión hereditaria es voluntaria. Si ha dispuesto sus herederos antes de fallecer es un testamento. Este puede ser otorgado ante notario, a sobre cerrado donde se presentan las últimas voluntades. Pero también puede ser redactado a mano, privadamente.
En el supuesto de que no exista testamento, la sucesión la realiza la ley. La sucesión puede ser a título universal o particular. Son compatibles. Herederos y legatarios. El heredero responde a las deudas y el otro no.
Persona Jurídica
Las realidades sociales a las que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con capacidad de obrar en el tráfico jurídico por medio de sus órganos o representantes.
Se pueden dar casos en los que una pluralidad de personas que se agrupan para conseguir un fin común, se crea una unión de personas o un patrimonio que se destina a un fin común que en el tráfico jurídico, funciona como una individualidad.
Extinción de la persona jurídica: Dentro de las causas generales de extinción se encuentran: expiración del plazo establecido para funcionar legalmente, haber realizado el fin para el que se constituyó la persona, etc. La extinción no provoca automáticamente la desaparición de la persona, ya que tiene que liquidar las relaciones pendientes.
La Representación
El hecho de que toda persona, incapaces incluidos, sea o pueda ser titular de derechos y obligaciones hace necesario que la ley atienda a la gestión de tales derechos y obligaciones imponiendo a cierta persona el desempeño de los mismos en nombre del incapaz. El fenómeno representativo consiste en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, ya sea por la decisión del interesado mediante una autorización o en protección de los incapaces.
El representante ha de estar facultado legal o convencionalmente, para ello ha de tener un poder para actuar en cuanto a tal. El apoderamiento al representante constituye el punto de partida de su actuación en nombre ajeno y delimita y concreta sus facultades. El representado puede querer que el apoderado gestione sólo un asunto concreto y ahí le otorga un poder especial. Por el contrario, el poder general sirve para gestionar una serie múltiple de asuntos del poderdante.
Los derechos subjetivos
El Derecho Subjetivo
Es el conjunto de poderes que tiene un sujeto para actuar de una determinada forma reconocida por el ordenamiento jurídico, siendo exigible a los demás el respeto y la expresión del mismo. Este derecho deriva de la legitimación. Esto es el reconocimiento de que una persona puede llevar a cabo válidamente una determinada actuación jurídica. La activa la tiene el titular del derecho y la pasiva la persona frente a quien puede ejercitarse ese poder.
El poder jurídico nos obliga a distinguirlo de otras formas de poder jurídico:
- Potestades: Son los poderes jurídicos que se le atribuyen a la persona no para la defensa de los intereses de otra.
- Facultades: Las posibilidades de acción que se atribuyen a la persona con independencia de cualquier otro derecho.
- Acción: La posibilidad que tiene el individuo de acudir ante los tribunales de justicia y reclamar de ellos la decisión.
Dinámica de los Derechos Subjetivos
El paso del tiempo tiene influencia en el derecho, puesto que por el mero transcurso del tiempo se pueden adquirir los derechos reales (prescripción adquisitiva o usurpación). La persona titular de un derecho subjetivo no puede estar esperando el ejercicio de forma indefinida, con la inseguridad y paralización de las relaciones jurídicas que ello conlleva. La seguridad jurídica como la buena fe exige la limitación de derecho en el tiempo, teniendo en consecuencia la pérdida del derecho debido a su no ejercicio dentro de un plazo.
El supuesto de pérdida de los derechos por el paso del tiempo sin ejercitarlos es la llamada caducidad. Esta es una limitación temporal para el ejercicio de un derecho o facultad en un período establecido por la ley. Se justifica su razón de ser en la exigencia del interés público en velar de modo especial por la seguridad de determinadas relaciones jurídicas. Esta se diferencia de la prescripción extintiva en que actúa de forma automática y debe ser apreciada de oficio por los tribunales, sin necesidad de que la alegue el beneficiario. Los plazos suelen ser más breves que los de la prescripción.
Ejercicio Correcto de los Derechos Subjetivos
Deberán ejercitarse conforme a las reglas de buena fe. Esto es un concepto jurídico indeterminado y hace referencia a lo que es acorde con la correcta actuación de la persona. Lo contrario sería la mala fe, una situación engañosa o con ánimo de defraudar a terceros. La ley no ampara el abuso del derecho (que el ejercicio no lo usa para su beneficio sino para perjudicar a un tercero).
Un sujeto no puede impugnar los actos de voluntad realizados libremente por el mismo; si se le permitiera impugnarlos se estaría privando de seguridad las situaciones jurídicas creadas por tal voluntad.
Derechos Reales y Personales
Cada uno de ellos tiene un régimen jurídico diferente, una distinta posibilidad de exigencia por el titular del derecho.
El derecho real supone una relación inmediata entre su titular y la cosa. Tiene como objeto directo la cosa. En cambio, el personal supone una relación de deuda entre un deudor y su acreedor. Hay una relación fundamental entre personas, cuyo objeto es el deber prestar del obligado y la facultad de exigírselo al titular del derecho. En los reales, el objeto se basa en una cosa, y el interés queda limitado a las posibilidades de uso y disfrute. La diferencia se aprecia en la compraventa. En este pacto surge un derecho personal del comprador sobre el vendedor (la obligación de este de entregar la cosa) y un derecho real del comprador de propiedad sobre la cosa.
Defensa de los Derechos: Exigibilidad
Como ya hemos dicho, los derechos subjetivos tienen un sujeto titular y uno pasivo. A veces surgen conflictos de intereses entre personas que hay que resolver y una de las funciones del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos ciudadanos.
La Acción
Las normas de derecho material delimitan un supuesto de hecho y establecen unas consecuencias jurídicas consistentes en conceder un derecho subjetivo y en imponer una obligación. La autotutela de derechos (tomarse la justicia por su propia mano) ha de estar prohibida de forma general para que una sociedad pueda clasificarse de civilizada. Junto esta prohibición el Estado tiene que asumir la realización del derecho confiándola a unos órganos que estén dotados de potestad jurisdiccional, los juzgados y Tribunales. También hay que reconocer a los ciudadanos el derecho de acudir a esos órganos.
La Jurisdicción y los Tribunales
Jurisdicción: Es la potestad de la soberanía del Estado, ejercida por los jueces y tribunales independientes. Los jueces y magistrados tienen que ser independientes (solo están sujetos a la Constitución y a la ley) e inamovibles (sólo pueden ser separados, suspendidos, trasladados y jubilados con las garantías previstas en la ley). Otra importante característica radica en que es única, ya que la potestad de resolver conflictos entre varios sujetos mediante la aplicación de la ley es idéntica en todos los tribunales. (Como hay muchas materias, hay tribunales de especialización y no todos conocen de todas las materias)
Juzgados y Tribunales: Los órganos jurisdiccionalmente son conocidos como Juzgados y Tribunales, y a ese conjunto se le denomina Tribunales de Justicia. Hay dos tipos de órganos jurisdiccionales.
- Los juzgados: Órgano que queda constituido con la presencia del Juez y del secretario.
- Tribunales: Órgano colegiado de la titularidad de la potestad jurisdiccional, tienen varios magistrados, aparte del secretario. Hay que distinguir entre tribunal o audiencia y sus salas y secciones. El verdadero órgano jurisdiccional son las salas de justicia, que se dividen en secciones. Los tribunales ordinarios se pueden distinguir entre cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, administrativo y social).
Proceso ordinario: Es el que por medio de los órganos jurisdiccionales pueden conocer en toda clase de objetos sin limitación alguna, habiéndose establecido con carácter general. Los especiales son los que para conocer las pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, quedando su actividad limitada al concreto objeto que marca la ley.
Dinámica del proceso ordinario:
- Se inicia con la presentación y admisión de la demanda presentada ante el juez.
- El Juez traslada la demanda al demandado, para que pueda alegar lo que estime conveniente.
- La comparecencia; se cita a ambas partes ante el juez para que intenten llegar a un acuerdo (conciliación). Si no es posible, se resuelven las cuestiones procesales. Y se proponen las pruebas de las partes.
- Celebración del juicio. (Alegaciones, pruebas y conclusiones)
- El juez dicta sentencia.
Resolución extrajudicial del conflicto: Para la solución de conflictos existen alternativas al método judicial.
- Conciliación: Vía de solución en la que pretende instar a las partes a conseguir un acuerdo, pero sin imponer una decisión.
- Mediación: Intentan voluntariamente llegar a un acuerdo con la intervención de un mediador.
- Arbitraje: Se somete a las personas jurídicas a la decisión de uno o más terceros que se denominan árbitros las cuestiones que hayan surgido entre ellos, y se obligan a éstos a pasar por lo que resuelva dichos terceros.
El derecho de propiedad. Derechos reales
Bienes Patrimoniales
Son las cosas de pertenencia personal. Los extrapatrimoniales están constituidos por los derechos de personalidad. Su característica fundamental es que tienen existencia real, no tienen por qué ser tangibles ni materiales.
Clasificación:
- A) Bienes muebles e inmuebles: Inmuebles son los que no se pueden mover, y los muebles sí admiten desplazamientos. Necesitan escritura pública, son trasmisibles y susceptibles de cargas. Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad.
- B) Bienes de dominio público y privado: Los públicos son los pertenecientes al Estado o cualquier órgano de la administración y son de uso público. Son inalienables (no se pueden vender) e inembargables e imprescriptibles.
- C) Bienes genéricos y específicos: Los genéricos se identifican por su género o cantidad y son numerables y sustituibles en la relación jurídica (dinero,…). Los específicos se identifican por su individualidad.
- D) Bienes consumibles y no consumibles: En su primer uso se agotan (alimentos), y lo contrario.
- E) Bienes divisibles e indivisibles: Son divisibles cuando las partes resultantes de la división constituyen bienes autónomos que conservan la misma forma y naturaleza. Indivisibles cuando pierden su función o naturaleza.
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que pertenecen a una persona.
Derechos sobre los Bienes Patrimoniales: Los Derechos Reales
Adquisición de los Derechos Reales
- A) Ocupación: Consiste en la aprehensión o toma de posesión de una cosa que no pertenece a nadie. (Animales salvajes, cosas abandonadas…)
- B) Prescripción adquisitiva o usucapión: Es la forma de adquirir el derecho mediante la posesión continuada a título de dueño por parte de quien no es titular del derecho.
- C) De manera derivada: Por la concurrencia de ciertos contratos.
- D) La donación, sucesión y ley.
Posesión
La posesión es la simple tenencia de una cosa, independientemente del título que la justifique. Se puede referir a la propiedad o cualquier otro derecho real. Por lo tanto, la posesión es una situación de hecho, que está justificada por un derecho, pero que es independiente de que exista ese derecho o no.
La posesión de buena fe es la de quien cree que su posesión está justificada en un derecho real adquirido legítimamente. Y la de mala fe es la de quien conoce que no es titular del derecho real que posee. El que adquiere de un no propietario tampoco se hace propietario.
El poseedor tiene que seguir poseyendo hasta que alguien demuestre que no es el verdadero titular. Nadie puede despojar
le del bien que posee alegando su falta de derecho sobre el mismo. *Interdictos: Las acciones que tiene el poseedor para defender su posesión. LOS DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE EL USUFRUCTO: Otorga el derecho de usar y disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar a la forma y la sustancia. Cuando el propietario pierde las facultades de uso y disfrute, el titular del usufructo se denomina usufructuario. En muchas usufructo muchas veces es vitalicio, dura la vida del usufructuario. Los derechos de uso y habitación: Confiere a su titular el derecho de recibir los frutos de una cosa ajena o el derecho de usar las habitaciones de una casa ajena. DERECHO DE SUPERFICIE: Es el que corresponde a una persona para edificar o plantar sobre suelo ajeno, pudiendo disfrutarlo mediante el pago de una renta periódica al dueño del terreno. No puede ser pactado como perpetuo y debe ser inscrito en el registro civil. El derecho real atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones y expirado el plazo revierte en el propietario el suelo. LA HIPOTECA Y LA PRENDA: La Hipoteca es un derecho real de garantía y lo que garantiza el pago es un bien inmueble, conservando el deudor la posesión del bien. Estos bienes tienen que estar inscritos en registro de la Propiedad. La prenda es otro derecho real de garantía, pero no es inscribible y para impedir la distracción del bien el acreedor se queda con su posesión. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tiene por objeto registrar los derechos reales existentes sobre bienes inmuebles, con el fin de que los terceros puedan comprobar la existencia y la realidad de tales derechos. Por lo tanto, ofrece a terceros la seguridad acerca de quién es el propietario de un inmueble, cuál es su extensión o si está gravado con algún derecho real. Tema 6. Las obligaciones y los contratos. NEGOCIO JURÍDICO Es un comportamiento creado voluntariamente por la persona y se rige por las reglas jurídicas establecidas por las partes creadoras del acto. Es un conjunto de reglas aplicables a todos los actos jurídicos que supongan un acto de regulación. OBLIGACIÓN Es la relación entre los sujetos mediante la cual uno de ellos (acreedor) puede exigir al otro (deudor) una determinada prestación (dar, hacer o no hacer algo) de la cual responde éste con todo su patrimonio. Existen obligaciones civiles (de contratos civiles) y obligaciones mercantiles. La obligación tiene que darse entre sujetos que ocupan las posiciones jurídicas de acreedor y deudor. Tales posiciones pueden tener varios sujetos y esto plantea el problema de cómo deben actuar entre ellos. Pluralidad de sujetos: Las obligaciones son mancomunadas cuando el acreedor o el deudor solo puede exigir la parte de la obligación que le corresponda. En cambio, en las obligaciones solidarias, cualquiera puede exigir la satisfacción de la entera obligación. Y cuando hay pluralidad de deudores, el acreedor puede exigir a cualquiera. Modificación de los sujetos: Ambas partes pueden cambiar durante la obligación. El cambio de acreedor (cesión de crédito) no necesita consentimiento del deudor, es conveniente notificar pero no es obligatorio. Si fuese cambión de deudor, sí que requiere consentimiento por parte del acreedor, ya que a éste sí que le importa quién sea concretamente ya que responde con todo su patrimonio. Prestación Pg 95?? FUENTES: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: Para que la obligación se cumpla satisfactoriamente tiene que cumplir los requisitos de Identidad (adecuación entre la prestación proyectada y la realizada), integridad (Pago en su totalidad) e Indivisibilidad (Debe cumplirse de una sola vez y no parcialmente, salvo autorización del acreedor). TIEMPO Y LUGAR DE PAGO: Pueden tener fijado el momento en que sean exigibles. Si la obligación es pura debe cumplirse inmediatamente. Si es condicional, cuando se cumple la condición. Y si es a plazo, cuando llegue ese día. El lugar debe ser fijado en la obligación. LA MORA O RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO: La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación. Cuando no se cumple la obligación no es mora, sino incumplimiento. Para que haya mora el retraso tiene que ser por parte del deudor resultado de negligencia suya, y además debe haber vencido el plazo. Hay que realizar una interpelación para reclamar al deudor el cumplimiento. INCUMPLIMIENTO: Puede ser por caso fortuito (no imputable al deudor, imprevistos o inevitables), por culpa (negligencia por parte del deudor) o por dolo (tiene elemento intencional). EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO: Si el deudor no cumple voluntariamente la obligación el acreedor puede acudir a la via judicial. Si son obligaciones específicas el acreedor tiene derecho a exigir la prestación debida, en las genéricas, que se le entregue el género. MEDIDAS PROTECTION CREDITO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL: La afección de todo el patrimonio del deudor, tanto presente como futuro, al cumplimiento de sus obligaciones. AC. REINTEGRAGON SEL PATRIMONIO • Acción subrogatoria: La posibilidad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos y acciones de su deudor cuando la inacción de este ponga en peligro su patrimonio en perjuicio de los acreedores. Se fundamenta en la responsabilidad patrimonial universal y puede proceder contra ello los acreedores según sus respectivos créditos. Acción revocatoria: Es el poder que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos dolosos. y daños realizados por el deudor y que amplía de manera considerable i tutela institucional del derecho de crédito.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN UNIVERSAL, CONCURSO: Cuando son varios acreedores de un deudor, pueden cobrar a la vez sus créditos. Pero puede que a medida que se vayan cobrando créditos el patrimonio del deudor vaya disminuyendo, con lo que los demás acreedores se pueden ver perjudicados. Para evitar esto, se usa el Concurso. Esto regula la situación de insolvencia de los ciudadanos y empresarios. Sus principios son la protección del crédito del acreedor y que el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. La finalidad del concurso es asegurar que todo acreedor participa en el reparto de los bienes que pueda tener el deudor insolvente.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN: La primera de las causas es el pago o cumplimiento, después la pérdida de la cosa debida, ya que si se pierde es imposible llevar a cabo la obligación. Tercero, la condonación de la deuda, esto es, el perdón por parte del acreedor. La cuarta es la confusión de derechos, la quinta la compensación que sucede cuando dos personas son reciprocamente acreedoras y deudoras. Y por último la novación, que se modifiquen elementos de la obligación. CONTRATO Es la fuente más importante de las obligaciones y una de las instituciones más relevantes del derecho privado. REQUISITOS, ELEMENTOS Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que se materia el contrato: No genérico, dar hacer o no hacer. Causa de la obligación que se establezca. (Ej. Entregar algo/Pagar el precio, finalidad: Transferir la propiedad) CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO Los mayores de edad no incapacitados legalmente, los emancipados, los incapacitados y menores de edad por medio de su representante legal y las personas jurídicas por medio de sus representantes. Para que haya un contrato no basta la mera existencia de la voluntad contractual, se requiere que éstos sean capaces de prestar consentimiento. Es nulo el consentimiento prestado por error (equivocación de creencia), por violencia, por intimidación o por dolo (consiste en inducir a otro a celebrar un contrato mediante engaño).
OBJETO: Tiene que ser real, posible, lícito y determinado. CAUSA: En los contratos onerosos la causa es la prestación o promesa de una cosa, en los remuneratorios, el servicio que se remueva, y en los de donación la mera libertad del bienhechor. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cuando ambas partes ha celebrado un negocio jurídico extintivo de la relación. Cuando se ha logrado plenamente la finalidad económica pretendida y se han agotado todos los efectos buscados. Cuando se produce el término final de la relación obligatoria. Cuando le es atribuida a una de las partes la facultad de darla por terminada. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Se puede definir como intercambio de una cosa determinada por precio. Es un contrato consensual y obligacional. Las obligaciones del vendedor son las de entregar la cosa pactada y el saneamiento de la misma. Y las del comprador son las de pagar el precio e intereses en caso de demora o plazos. Tema 7. La empresa mercantil y su organización. LIBERTAD DE EMPRESA Supone una serie de facultades en tres momentos importantes en la vida de la empresa: Libertad de creación: Incluye la libre decisión de constituir una empresa, el libre acceso al mercado y la libertad de establecimiento en el territorio de la UE. Libertad de organización y gestión: Supone la libre toma de decisión en aspectos tales como elección de la forma jurídica de la empresa, la inversión y medios para la producción. Libertad de extinción: Libertad para abandonar la empresa, que incluye decisiones como la desinversión, cierre y transmisión. El conjunto de facultades que conforman esta libertad tiene un reflejo jurídico, ya que se traduce en una serie de acciones legalmente relevantes. Desde la perspectiva legal hablaríamos de libertad de establecimiento, elección de modelo jurídico, contratación y de ejercicio de poderes jurídicos. Para el funcionamiento del mercado hay que dar información acerca del mismo a quienes actúen. Esto es, transparencia, que se logra mediante los signos que identifican al empresario, los productos, el establecimiento y la publicidad.
SOCIEDAD COLECTIVA: Es la forma más simple y antigua de sociedad mercantil. Es personalista y solidaria con todos sus bienes. La administración compete a todos los socios. Los beneficios se dividirán a prorrata de la porción de interés que cada socio tuviese en la compañía. SOCIEDAD COMANDITARIA: Hay socios comanditarios (responden limitadamente) y socios colectivos (responden ilimitadamente). Los socios industriales son los que sólo aportan trabajo, él no arriesga capital ni responde de las deudas sociales. La gestión la llevan los socios colectivos, prohibiéndose a los comanditarios cualquier acto de administración. SOCIEDAD ANÓNIMA: Tiene como capital minimo 60.000€, dividido en acciones. El capital ha de estar suscrito, pero bastará con que esté desembolsado una cuarta parte del valor nominal de cada acción. Los socios no responden de las deudas sociales. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Suscripcion preferente; reparto Bo. SOCIEDAD RESP. LIMITADA: Capital mínimo 3000€, suscritos y desembolsados, dividido en participaciones. Es una sociedad cerrada (restricciones para transmitir las participaciones). Se necesita escritura pública e inscripción en el registro Chi Merca SOCIEDADES COOPERATIVAS: Son constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y bajas voluntarias. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Son alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Transformación: Es el cambio de tipo societario con mantenimiento de la misma personalidad jurídica. Fusión: Cuando se unen dos o más sociedades en una única. Escisión: Cuando se divide el patrimonio de una sociedad para ser traspasado a otra u otras sociedades. Tema 8. Relación laboral Ámbito de aplicación: No existe un código único, sino una pluralidad de leyes y normas de distinto rango. Podemos encontrar el Estatuto de los Trabajadores. Existen cuatro elementos sustanciales: voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución.
FUENTES JURÍDICO LABORALES El derecho del trabajo regula el trabajo asalariado o por cuenta ajena. Aparecen fuentes comunes del ordenamiento jurídico (ley, costumbre y principios generales deli derecho), pero también aparecen fuentes propias, así como los convenios colectivos que son compartidos por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular sus respectivos intereses. Por otro lado, tampoco hay que perder de vista las disposiciones legales y reglamentarias ni la normativa comunitaria, y mucho menos la constitución. JERARQUÍA NORMTIVA – Normas constitucionales 2- Tratados o normas 3- Leyes 4- Convenios colectivos. 5- Costumbre local y profesional 6- Derecho común 7- Principios generales del Derecho *El contrato de trabajo es fuente de obligaciones no de derecho. CONVENIO COLECTIVO Es un acuerdo o pacto, por un lado, el empresario y por otro, representantes de los trabajadores. Su objetivo es regular las relaciones individuales entre empresarios y trabajadores. Complementa la ley. El derecho a la negociación colectiva se manifiesta en la CE. *Materias: jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, salario, etc. *El Convenio Colectivo del Estatuto de los Trabajadores sirve para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo. Tema 9. Contrato de trabajo Es el que liga al trabajador que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. El objeto lo constituyen el trabajo que presta el empleado y la remuneración que abona el empresario. El ET dice que puede ser por escrito o de palabra. CONTRATO INDEFINIDO Se hace sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Se formaliza de forma verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, trabajadores discapacitados, etc. También hay contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que tienen como objetivo facilitar la colocación estable de desempleados empleados sujetos a trabajos temporales. La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores, puede haber periodo de prueba, y tienen incentivos fiscales (Con menor de 30 años deducción de 3000€) y bonificaciones a la seguridad social (si cogen a desempleados inscritos en las oficinas de empleo) se bonifica en la cuota empresarial a la Seg. Soc. Durante 3 años.CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADOS DE INTERINIDAD: Su objetivo es sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción. CONTRATOS FORMATIVOS Contrato en prácticas: Su finalidad es la inserción. No puede haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios. No puede ser inferior a 6 meses. Contrato para la formación y aprendizaje: Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional. (16 a 25 años) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Contrato de relevo: «Para hacer un tránsito suave a la jubilación». INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL MERCADO DE TRABAJO Políticas activas: Es importante que el mercado de trabajo sea transparente, que se sepa qué se necesita, un trabajador con ciertas características.También tiene que haber libertad de contratación y existen estímulos para la contratación de ciertos grupos de personas, por ejemplo: menores de 25 años, etc. La igualdad es otra de las importancias en este mercado, y que se tomen medidas para que coloquen a los trabajadores en la misma posición de igualdad.
Políticas pasivas: Buscan compensar a quienes se encuentran sin ingresos económicos por carecer de empleo, esto se regula en la Seguridad Social. SALARIO Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación, en dinero o especie (Max. 30% del salario), por la prestación profesional de sus servicios laborales.
El salario se establece mediante la negociación colectiva o en el contrato individual y deberá comprender: el salario base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra) y los complementos salariales (retribución fijada en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación). Los complementos salariales que se pactan normalmente en la negociación colectiva cabe destacar la antigüedad, pagas extra, etc. El trabajador tiene derecho a la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos, a la entrega de un recibo de salarios, a percibir él o sus representantes legales, anticipos y a percibir un 10% por mora sobre el importe de salario.
La fijación del salario se determina en los convenios colectivos y por el contrato de trabajo. Siempre hay que respetar el SMI y principio de igualdad de trato. El SMI lo regula anualmente el gobierno, con previa consulta de los sindicatos y asociaciones empresariales representativas. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Puede ser por mutuo acuerdo, dimisión del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por voluntad del trabajador, despido o por causas objetivas legalmente procedentes. Por voluntad conjunta de las partes: Puede ser por la fijación de una fecha de vencimiento determinada. Si llegara el término no hubiera denuncia por alguna de las partes, se considera que el contrato queda prorrogado por tiempo indefinido. Por voluntad unilateral del trabajador: La dimisión del trabajador exige un preaviso que puede ser verbal o escrito pero que el trabajador ha de hacerlo llega al empresario. El plazo a falta de norma es de 15 días. La extinción que esté basada en incumplimiento contractual del empresario dará lugar a una indemnización de 45 dias por año de servicio. DESPIDO COLECTIVO Son los que están fundados en causas técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a 10 trabajadores en empresas menores de 100 empleados, o sino 10%. El procedimiento se inicia mediante la comunicación a los representantes de los trabajadores, y la autoridad laboral de la apertura de un período de consultas, esto tiene que ir acompañado de una memoria explicativa de las causas. La indemnización a favor del trabajador será de 20 días por año de servicio. Una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia, en el que se declarará la decisión extintiva. Puede estar ajustada a derecho (cuando el empresario habiendo cumplido los requisitos formales, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida), No ajustada a derecho (Cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal) o nula (cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación necesaria). DESPIDO OBJETIVO
Por la ineptitud sobrevenida del trabajador (uno que es incapaz de sacarse un carné, necesario, se le da un tiempo para hacerlo pero no es capaz) Por la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, tienen que ser razonables. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por la falta de asistencia al trabajo, si alcanzan un 20% de las jornadas en dos meses consecutivos. Preaviso para el trabajador de 15 días, indemnización 20 días/año. DESPIDO DISCIPLINARIO Se basan en un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador. Faltas de asistencia y puntualidad, repetidas. – Indisciplina o desobediencia – Ofensas, abuso de confianza, acoso racista, de edad o religioso. Embriaguez habitual y la toxicomanía si afecta negativamente al trabajo Requiere también de forma escrita haciendo constar la causa y fecha del despido. A) Procedente: Cuando se ha cumplido la forma y se ha acreditado la documentación necesaria, en este caso, el trabajador no tendría derecho a indemnización. B) Improcedente: Cuando no se acredita la concurrencia en la que se fundamenta el despido. El empresario deberá elegir si readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio. C) Nulo. Cuando la decisión del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la CE o la ley o si hubiera violación de los derechos fundamentales. Tema 10. Relaciones colectivas. La libertad sindical comprende el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede estar obligado a afiliarse a un sindicato. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La libertad sindical para el trabajador: Derecho a fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos por procedimiento democrático. Derecho a afiliarse al sindicato de su elección. Derecho a elegir libremente a sus representantes Derecho a la actividad sindical Las organizaciones sindicales tienen derecho a: – Redactar sus estatutos y reglamentos Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales – No ser suspendidos ni disueltos sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada por incumplimiento grave de las leyes. – El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Existe un doble sistema de representación, por una parte la representación unitaria por otra la representación sindical REPRESENTACIÓN UNITARIA. Se refiere a los delegados de personal y comités de empresa. Su elección es fruto de la voluntad del conjunto de los trabajadores de un centro de trabajo, se elige mediante elecciones sindicales. Duración de mandato de 4 años. La revocación del mandato solo se puede producir por decisión de los propios electores reunidos en asamblea. REPRESENTACIÓN SINDICAL: Se organiza en torno a la figura del sindicato de forma que los representantes obtienen un mandato representativo de los trabajadores afiliados al sindicato. Tienen derecho a celebrar reuniones con previo aviso al empresario, a repartir información sobre su sindicato fuera de su horario laborar, a recibir información que le remita su sindicato y a recaudar cuotas sindicales. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios. La unidad de negociación se puede definir como el conjunto de relaciones o contrato de trabajo que las partes delimitan como ámbito para el que van a regular las condiciones de trabajo y que, una vez concertado, conformarán el colectivo potencial de trabajadores y empresarios afectados por el convenio. Los sujetos negociadores son quienes del lado de los trabajadores y de los empresarios negocian y, acuerdan un convenio colectivo en la correspondiente unidad de negociación. PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR Y FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. 1. Iniciación mediante comunicación escrita de la parte que promueve la negociación a la otra. Solo se puede negar por causa legal. 2. Formación de la comisión negociadora. (siempre tiene que actuar de buena fe) 3. Votación 4. Si resulta convenio colectivo, debe registrarlo, depositarlo y publicidad. CONFLICTOS LABORALES: HUELGA Y CIERRE PATRONAL El conflicto jurídico es el que versa sobre la aplicación o interpretación de una norma estatal, de un CC o de una decisión o práctica empresarial. La distinción entre conflictos colectivos jurídicos o de intereses reviste notoria trascendencia, ya que las vías de solución de cada modalidad de conflicto es diferente. Así, los conflictos jurídicos admiten la solución judicial a través del proceso de conflicto colectivo de trabajo. Por lo contrario, el conflicto colectivo de intereses es ajeno a esta vía,
admitiendo solo la solución extrajudicial. Ante situaciones que afectan a cuestiones económicas o de intereses, el conflicto continúa abierto, pudiendo las partes continuar la negociación o acudir a medidas de presión. HUELGA REQUISITOS PARA HUELGA LEGAL – Declarar la huelga mediante un acuerdo expreso Comunicación y preaviso en forma escrita al empresario en un plazo de 5 dias Construir el comité de huelga (no más de 12 miembros) Garantía de servicios mínimos Respeto a la libertad de trabajo y prohibición de piquetes – Obligación a negociar HUELGA ILEGAL Por motivos políticos o finalidad ajena al interés profesional Por solidaridad o apoyo Cuando su objetivo sea alterar dentro de su período de vigencia un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral. Los efectos de la huelga son la suspensión del contrato de trabajo, quedando el trabajador en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin derecho a salario ni a prestación de ningún tipo, y la prohibición para el empresario de sustituir a los huelguistas. La huelga termina por desistimiento de los trabajadores, por acuerdo entre el comité de huelga y el empresario y por arbitraje obligatorio acordado por el Gobierno. CIERRE PATRONAL Es un medio de presión laboral ejercitado por uno o varios empresarios a través del cese en la actividad y el cierre de sus establecimientos y la interrupción de los salarios. El cierre puede ser agresivo cuando la iniciativa es del empresario, y defensivo cuando es un modo de reacción a una huelga o situación de conflicto previa. ES LÍCITO CUANDO: Hay peligro de violencia para las personas o daños graves en las cosas. Hay riesgo grave de ocupación ilegal del centro de trabajo. El volumen de inasistencia o irregularidades impidan gravemente el proceso normal de producción. REQUISITOS FORMALES: La notificación del empresario a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas, de lo contrario, la huelga sería ilícita y se obligaría a abrir cuando fuera requerido por la autoridad laboral. Si no lo hace, sería una falta grave sancionable. PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN Negociación: Suele terminar con la formalización de un CC Conciliación: Las partes contrastan sus respectivas pretensiones ante un tercero que ni propone ni decide. Puedes ser voluntaria u obligatoria. Mediación: La intervención de un órgano designado por las partes y tiene como objetivo formular una propuesta que carece de valor decisorio. Arbitraje: Consiste en la intervención de un tercero que formula una decisión que puede ser impuesta por las partes. Tema 11. Sistema de seguridad social La seguridad social se configura como una técnica específica de protección de las personas frente a situaciones de necesidad. ESTRUCTURA Y NIVELES DE PROTECCIÓN 1. CONTRIBUTIVAS – Organización profesional de la cobertura de prestaciones (personas que
desarrollan actividades profesionales) Prestación en relación a las rentas profesionales Financiación a través de las cuotas que aportan los sujetos a proteger. Hay dos tipos de régimen, el general, en el que están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios. También está el régimen especial que incluyen RE agrario, RE del par, RE de la minería del carbón y RE trabajadores autónomos. 2. NO CONTRIBUTIVAS – Referencia: No profesional, es universal, los ciudadanos. Protección uniforme, igual para todos (Subsidio, desempleo, …) Cuando el individuo tiene insuficiencia de recursos. – Financiación: No hay cotización previa, así que se financia de la vida fiscal, presupuesto general del estado.
*DERECHOS SUBJETIVOS; Cuando un ciudadano cumple con los requisitos que están en la ley, tiene derecho a «pedir» a la Seguridad Social. La ley tiene obligación de dar prestaciones. RELACIÓN JURÍDICA DE SEGURIDAD SOCIAL. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO Al formalizar un contrato se crea un vínculo. Esta relación conlleva una serie de actos:
Inscripción de empresa. Debe hacerlo antes de comenzar su actividad. Afiliación: Es obligatorio para el empresario afiliar a los trabajadores que estén a su servicio. En caso de incumplimiento, serán los propios trabajadores los que soliciten su afiliación. Proceder al alta cada vez que el trabajador inicie una actividad y baja cuando cese en ella. RELACIÓN JURÍDICA DE COTIZACIÓN La ley establece una facultad de exigir a ciertos sujetos una aportación para financiar la Seguridad Social. Aportan el trabajador y el empresario. Se inicia cuando empieza la relación laboral y acaba cuando se extingue esa relación. Están obligados a cotizar al régimen general los trabajadores y los empresarios. Son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación los empresarios. Las cuotas se determinan en función de unas bases de cotización a las que se le aplican unos tipos. Se integran en los salarios, se aplica el tanto porciento correspondiente anualmente y de ahí sale la cuota a cotizar. Con el comienzo de la prestación laboral, nace la obligación de cotizar, y dura lo que dure la actividad laboral. Las cuotas impagadas se reclamarán y además sufrirán un recargo. Las entidades gestoras, las que llevan a cabo las relaciones jurídicas anteriores son: El instituto Nacional de la Seguridad social, Tesorería general de la seguridad social (se encarga del encuadramiento y funciones financieras y recaudatorias)
Colaboración en la gestión: Los empresarios también pueden colaborar, por ejemplo en la gestión de los accidentes de trabajo a través de las mutuas (asociación de empresarios). También abonan las prestaciones por incapacidad temporal y desempleo parcial, compensándose luego en sus cotizaciones. Tema 12. Prestaciones de la seguridad social
CARACTERÍSTICAS GENERALES Garantías: No se puede transigir sobre los derechos de Seguridad Social Incompatibilidad: Las pensiones del régimen general son incompatibles cuando coincidan en un mismo beneficiario. Prescripción y caducidad: Prescribe a los 5 años. Pero hay plazos más breves o no los hay en caso de jubilación y por muerte o supervivencia. REQUISITOS GENERALES PARA LAS PRESTACIONES Afiliación y alta. Cotización previa. Salvo para accidentes o enfermedad profesional ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Accidente de trabajo y enfermedad profesional El accidente de trabajo es una lesión corporal que el trabador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta en la actividad laboral. Las enfermedades profesionales se consideran las contraídas a consecuencia del trabajo y que estén listadas como tan reglamentariamente. Las que no están listadas sería como accidentes de trabajo. Se encuentran en un RD. Asistencia sanitaria Comprende el conjunto de prestaciones médicas y farmacéuticas destinadas a recobrar la salud alterada a causa de enfermedad o accidente y a recuperar la capacidad laboral afectada. También por motivo de maternidad. Incapacidad temporal Esta situación se produce mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, máxima duración de 12 meses prorrogables otros 6 más. A parte de los requisitos generales de alta y afiliación, se requiere de un período previo de cotización de 180 días en los últimos 5 años en las enfermedades comunes. Incapacidad permanente Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Puede ser calificada en grados según su repercusión en la capacidad laboral, la evaluación y la declaración de incapacidad permanente tiene lugar a través de un complejo procedimiento, Puede ser parcial, permanente total (no le impide realizar otro trabajo), permanente absoluta (inhabilitado para hacer cualquier trabajo) o gran invalidez (cuando necesita ayuda de otra persona).