Introducción al DERECEHO-
Tema 1: Que es el derecho?
Dos maneras de ver que es el derecho – aproximación al derecho
- derecho pesimista–
Mal necesario (la gente piensa que tiene conocimientos del derecho pero suele estar equivocada-solo lo relaciona con policía, impuestos, órdenes - derecho como realidadque condiciona nuestro vivir
RASGOS GRALES DEL DERECHO
1) Lo Jurídico
- Derecho positivo – normas, leyes reglamentos…. = DEREHO
- Derecho intuitivo – la idea social y natural de la justicia = JUSTICIA
2) Orden normativo
A)Existencia empírica del derecho – normas de orden, de prohibición, de reglamentación
B) Avance de la sociedad gracias al derecho – factor civilizador, fenómeno de progreso
cultural.
3) Posibilita la auténtica vida humana
Controversia – hombre es ser social que desarrolla forma de vida colectiva ¿naturalmente?
o se trata de un pacto o convenio.
Sociedad sin ley es inconcebible
¨Ubí homo,ibi societas, ubí societas, ibi ius¨ (Dónde hay hombre, hay sociedad, donde hay sociedad, hay derecho).
- hombre inclina naturalmente a una vida en común y se ve inclinado a dotarse de normas de derecho
- El hombre es naturalmente aislado y único y solo de manera innatural debe juntarse con los semejantes con lo que establece pactos de no agresión, normas jurídicas etc.
Ámbito de lo Jurídico
Definición del derecho:
ORDEN REGULADOR DE CONDUCTAS DE CONVIVENCIA O ALTERIDAD, QUE AFECTA O INTERESA AL GRUPO DE MODO ESPECIAL
Actos inmanentes – actos que comienzan y terminan en el mismo sujeto – no regulados por el derecho (pensamientos, deseos…)
Actos transeúntes – actos que se dirigen hacía el otro (alter) – si que es regulado
Las acepciones del término derecho
Derecho objetivo – designa la norma, el mandato.
Es un derecho que se me da (no depende de mi
Derecho subjetivo – facultad que tiene una persona para hacer algo
Es una posibilidad que tiene un sujeto (ejemplo – votar)
OTROS ÓRDENES NORMATIVOS DISTINTOS DEL DERECHO
Normas jurídicas, morales y las de trato social
1) Normas jurídicas x morales
Normas jurídicas – actos transeúntes (exteriores)
Normas morales – inmanentes
A veces la misma acción puede caer bajo el orden jurídico o moral dependiendo si afecta el orden social (ejemplo de la mentira).
Moral x Ética (términos iguales)
Moral – costumbres observadas por la comunidad
Ética – construcción intelectual organizada sobre las costumbres morales
Derecho – ¿un fin o un medio?
Derecho es un medio que tiene por objeto organización de la sociedad en función de diversos valores y criterios entre ellos los morales y éticos (pero no solo ellos).
2) Normas jurídicas x reglas del trato social
Trato social = pautas de conducta (vestir, saludar…) – generan una obligación y por ello son normas. Diferencia:
Normas jurídicas – sanción, imperativas
Trato social – exclusión social de mayor o menor grado. (Nadie puede obligarnos a ponerse la corbata pero el hecho no hacer lo en la situación adecuada puede producir el rechazo del grupo…)
Tema 2 ¿Cómo es el derecho?
A) Descripción del derecho objetivo
- La Generalidad – no quiere decir que es para todos igual sino que trata diferentes casos con independencia de los casos particulares de la realidad misma (ie: compra, venta…)
La Imperatividad – manda, ordena (refiriéndose siempre a las conductas)
La Alteridad– solo se proyecta sobre relaciones establecida entre dos o más sujetos- La Coercibilidad– posibilidad recurrir a la fuerza para imponerse (solo recurre a la fuerza si es necesaria. (x Coacción – imposición siempre forzosa del derecho).
B) Descripción del derecho subjetivo
Como hemos dicho es un poder, facultad, una posibilidad de obrar que dispone el sujeto
Para existir necesarios por lo menos dos sujetos (ALTERIDAD)
Deber en el derecho subj. Adopta dos conductas
Posición activa – deber hacer algo
Posición pasiva – no hacer, abstenerse de
Contenido del derecho subjetivo
El disfrute – mero ejercicio del derecho
La prestación –
El titular del derecho se dirige a otros exigiendo una determinada conducta (pasiva o activa)
Clases (Tipos) del derecho subjetivo
Clasificación Tradicional
Derechos reales – los que se proyectan sobre las cosas. (Derecho de la propiedad por ej.)
Derechos obligaciones – en relación a la persona sobre que recae el deber.
Clasificación Moderna
Derechos de libertad – derechos reales – escasa relevancia de voluntad del titular
(
Ejemplo infracciones solo las puede castigar el Estado)
Derechos de pretensión – voluntad del titular decisiva –derechos obligaciones (ejemplo titular de un derecho de crédito tiene una pretensión frente al deudor).
Derechos de modificación jurídica– posibilidad del titular de dar nacimiento a nuevas situaciones o relaciones jurídicas o modificar las existentes (ejemplo venta de una propiedad).
Los sujetos del derecho
Sujeto activo –
el titular del derecho
S.Pasivo – el que soporta el deber
Las personas como sujeto del derecho subjetivo
(Persona – no solo se refiere al hombre)
Persona individual o física (coincide con el hombre) – existe simplemente con el nacimiento del feto (una vez pasadas 24 horas=persona física, antes solo hombre- derechos limitados)
Persona colectiva o jurídica – carácter supraindividual – corporaciones, asociaciones etc.-
se construye mediante los actos formales regulados por normas
El objeto del derecho subjetivo la ¨cosa¨ sobre que recae (puede ser material o inmaterial – por ejemplo otro derecho en venta de acciones)
De los sujetos del derecho subjetivo quedan excluidas siguientes realidades:
Derechos inherentes, fundamentales
Realidades inaprensibles (estrellas, nubes…)
Cosas fuera del comercio por su relación con divinidad (cosas sagradas…)
Cosas comunes – aire, agua del mar…
El hombre – prescripción de esclavitud
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SEGUNDA CLASE
Tema 3 ¿De donde procede el derecho?
– La ley del Talión?
Fuentes de producción del derecho – órganos de creación
Fuentes de conocimiento del derecho –
Libros, textos jurídicos donde se concentran y materializan esas creaciones
Derecho romano (clásico) – pilar del derecho moderno
Las civitas romanas (ciudades estados) – Ley de 12 tablas (costumbres de mayores y antepasados)(senado)
Imperio Romano y el derecho clásico – nuevo orden de Octavio Augusto – paz – aparece nueva persona Juez, Fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano, (VIIIac-V dc) trece siglos.
Derecho medieval
Se caracteriza por la diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales:
.- elementos romanos
.- elementos germánicos
.- inspiración cristiana, derecho canónico
Derecho Moderno:
Derecho común
Derecho natural
Derecho de un pueblo
Ordenanzas reales de Castilla
Código Justiniano, constitució i drets de Catalunya)
Tema 4 ¿Cómo se manifiesta el derecho?
Concepto, expresión y contenido
Derecho es una orden (hacer x no hacer)
Norma jurídica – manifestación del mandato del Derecho a través del cual llega al obligado la voluntad del que la envía (siempre tiene contenido)
Normas preceptiva (hacer algo)
N. Prohibitivas (no hacer algo)
Normas de organización – ni mandan ni ordenan. Necesaria para perfilar las carácterísticas del texto legal (p.E.: Madrid es la capital del estado)
Normas de conductas – imponen determinado comportamiento
Estructura de una norma
Norma-designa mandato jurídico
A veces norma se llama ley (aunque ley es un tipo de la norma)
Si es H (hecho)
Debe ser
C (consecuencia)Si no es C (consecuencia se incumple)
Deber ser
S (situación si el C quede incumplida)
Ejemplo Matrimonio (H), no se puede hacer otro matrimonio (C), si se hace otro matrimonio de una persona previamente casada (no es C) el matrimonio queda anulado (S).
La Jerarquía de las normas –PREGUNTAS EXÁMEN
No todas normas tienen el mismo valor normativo (rango)
Una norma inferior nunca puede contradecir a la superior
1) Ley – cabeza de escala jerárquica (norma de mayor rango)
Elaborados por las cámaras legislativas (cortes)
– orgánica (aprobadas x mayoría absoluta=)
– ordinaria (mayoría simple)
2) Decretos (una vez promulgada la ley
) – elaborados por el consejo de Ministros (en caso de urgencia)
(Caso esp. Decreto-Ley-rango de Ley pero dictado por consejo de ministros-requiere la urgente aprobación (o no) por el Congreso)
3) Órdenes – emanados por los distintos ministerios
C.E. (Constitución española) – norma jurídica de lo más alto rango
Resumido en el cuadro siguiente
DESARROLLO TEMPORAL DE LA NORMA JURÍDICA
- Nacimiento de una norma mediante promulgación (20 días desde su publicación en el B.O.E si en ella no se dispone de otra cosa).
Los 20 días son ¨vacatio legis¨–
Si es por una causa aconsejable se puede acortar o suprimir este tiempo.
Este tiempo es necesario para que todos a que aplique se pueden preparar para la nueva norma
Normas – El tiempo cuenta a partir del último día de la publicación (muy grandes y aparecen en varios BOE´s)
Decretos – pasan únicamente por la Consejo de ministros (a veces antes pero no siempre x Comisión de Subsecretarios) quien lo aprueba
Órdenes – en competencia del correspondiente Ministerio
La vida de una norma (vigencia técnica)
-una vez entra en vigor
-PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE COCONIMIENTO
-PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (aunque pueden existir casos que tenga efecto retroactivo)
-PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD – obligan dentro del territorio donde se dictan. (Derecho privado internacional – fruto de complejidad de norma de carácter personal – ejemplo testamento en extranjero)
Vigencia técnica–
Según expuesto arriba
Vigencia social – cuando es injusta y desaprobada por la sociedad-puede resultar en modificación de la norma
La muerte de la norma (x derogación)
Derogación mediante una norma nueva – (solo por la del rango igual o superior)
derogación pura y simple – deja de existir sin más (poco aconsejable)
derogación tácita – creación de la nueva norma sin derogar la anterior –automáticamente queda anulado todo de la norma antigua
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Lenguaje jurídico – debe ser claro y entendible (no siempre es así).
EDM (exposición de motivos) – antes del texto de la norma explicando razones para dictar la norma (siempre en leyes, casi siempre en decretos, a veces en ordenes ministeriales)
Disposiciones generales – a veces reemplaza EDM
Clases de normas jurídicas
Por finalidad – taxativas (no hay otra posibilidad)
– dispositivas – solo aplican si no se llega acordar algo diferente
Por voluntad del obligado – preceptivas (hacer)
– prohibitivas (no hacer)
– permisivas – ni mandan ni prohíben, solo se limitan decir que se puede. (Algunos sectores de la doctrina niegan su
Existencia por que lo que no esta prohibido esta lícito)
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El ordenamiento jurídico
Concepto:
Territorial
La histórica (conjunto de normas vigentes en el pasado)
Sectorial – regulan cierto sector
El ordenamiento jurídico es un sistema – incorporación de nuevos elementos a través de legislación
La coherencia del ordenamiento jurídico
-no siempre es coherente – tres principios para resolver estos casos:
Principio de temporalidad – prevalece la norma más nueva
Principio de jerarquía – prevalece la de rango mayor
Principio de especialidad – prevalece norma específica a la general
En casos que no se puede aplicar ninguno de los principios anteriores – decide juez
La plenitud del ordenamiento jurídico
No pretende decir que hay en el solución para todos casos de la vida práctica pero que ofrece procedimientos para solucionarlos en caso que existen ¨lagunas del derecho*¨y el juez tiene que pronunciar el fallo sobre cualquier cuestión que le sea sometida
Importante esta obligación a los jueces para que no se den casos no resueltos por inexistencia de norma aplicable
(*Laguna del derecho – caso que no esta previsto por norma jurídica)
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Tema 5 ¿Cómo se aplica el derecho?
Juez crea y aplica el Derecho en sus sentencias o sólo aplica la legislación preexistente
Juristas son los que se dedican al estudio y a la práctica del Derecho
Jurista práctico = ABOGADO (asesora, asistencia legal (redactación de docs/ante la administración, defensa ante los juzgados).
Sistemas jurídicos
- abierto – creación y evolución contínua a partir de los casos actuales (case law method) – ie sistema anglosajón – (PRECEDENTES-no entra en vigor hasta que lo acepte otro juez o instancia superior)
Cerrado –
Derecho escrito en un cuerpo o código (Europa)
o
- problemáticos – se orientan hacía decisiones concretas
- axiomáticos – sentencias construidas con reglas grales aplicadas a los nuevos casos que se presenten
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Fuentes del derecho español Art 1 de c.C (código civil)
- ley – norma estatal escrita proveniente de las Cortes
- costumbre – solo se aplica en ausencia de ley aplicable – uso social-aprobación tácita del pueblo –debe resultar PROBADA
- Principios grales.Del Derecho carácter subsidiario en relación con la Ley y Costumbre (Natural/tradicional o nacional/Político-integrado en la constitución)
Principios básicos vienen del derecho Romano – nadie puede ir en contra de sus propios actos, nadie puede ser condenado sin ser oído, nadie puede invocar cumplimiento de un pacto que él mismo ha incumplido.
Jurisprudencia
- criterios seguidos en las sentencias de los jueces y tribunales (incl.Las mismas sentencias).
- Valor distinto en sis.
abierto/cerrado
Interpretación del Derecho (por T.S.)
- sentido gramatical – no cabe duda en la interpretación
- s.Lógico – argumentos
- A maiori ad minus – ley abarca algo, todo dentro de algo esta abarcado por la ley
- A minus ad maorí – quien no puede menos no puede más (si no he cometido ofensa, no puedo cometer crimen)
A contrario – dodne ley no distingue- no debemos distinguir- Redudctio al absurdum – no es lícito entender las leyes de modo que conduzcan a contradicción o al absurdo
- Criterio finalista/teológico –
La interpretación de un texto tiene que tener en cuenta su finalidad - Criterio histórico/sociológico–
Las disposiciones de carácter social dictadas para proteger a los económicamente más débiles se entiende que ha de ser de carácter imperativo y de interpretación extensiva.
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TEMA – Clasificación del derecho
Derecho Público x Privado
Dº Público – relación entre particulares y el estado, queda reducido conjunto de normas instrumentales al servicio del mecanismo del Estado
Dº Privado– relación entre particulares –
constituye el sistema y fundamento de las libertades y derechos individuales.
Ramas del derecho PÚBLICO
Dº político y constitucional :
Dºpolítico–
Configura el estado en relación con: el territorio, la población y la soberanía
Dº const
– estudia la const y divide poderes en legislativo (Parlamentos), ejecutivo (Gobiernos), judicial (Juzgados y Tribunales)
- Dº administrativo –
Regula la relación jurídica entre el Poder público y los ciudadanos. Según este gobierno tiene doble función – Representativa/Política y Organizadora.
Administración pública –
es un órgano o ente de la administración de Estado (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los pueblos y provincias, y de las corporaciones e instituciones sometidas al control o tutela de la Administración)
Dº Financiero/Tributario/Fiscal
Financiero – Conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del
Estado y de los entes públicos
Tributario – normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos. Ordenan las relaciones entre los entes públicos, exactores de impuestos y los ciudadanos.
Fiscal –
Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos
Dº Penal –
conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.Dº Procesal –
ordenamiento que regula el proceso. Sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la Administración de Justicia, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La jurisdicción es la actividad de los órganos judiciales encaminada a dirimir los conflictos mediante la aplicación del Derecho- DºIntlernational Público regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional.
Derecho externo (Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional), Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos.
DºIntlernational Privado relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados (intersecciona con el campo genérico del Derecho Privado, que se expone más adelante)Dº del trabajo (Laboral) –
regula las prestaciones de trabajo productivo y libre realizado por cuenta ajena. Debe ocuparse de los conflictos entre los trabajadores y empresarios. En este sentido, especial importancia tiene el convenio colectivo, documento pactado entre unos y otros (y de rango inferior a la ley).Dº canónico – de la Iglesia Católica
Ramas del derecho PRIVADO
Dº Civil –
regula las relaciones entre los ciudadanos
El Derecho Civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
El Código Civil Español de
1889:
– Título Preliminar, que versa sobre las normas judiciales y su eficacia
– Libro I:
sobre las personas– Libro II
Sobre la propiedad y sus modificaciones– Libro III
Sobre los bienes– Libro IV:
sobre los modos de adquirir la propiedad
Algunas regiones y nacionalidades españolas tienen un régimen civil especial, el llamado Derecho Foral, consistente en instituciones históricas y tradicionales de su área geográfica.
Dº Mercantil
La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio de 1885. Pasó por varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes referidas a contratos en función de la realidad social.
La estructura de la organización civil:
El empresario, la actividad empresarial y el establecimiento mercantil
SA. Especial importancia en el régimen jurídico de la empresa (más extendido) (última regulación se ha realizado por Decreto el 22 del 12 de 1989).
DERECHO MARÍTMO – DISTINCIONES Y CarácterÍSTCAS
disciplina jurídica polifacética,
Interviene en:
- Derecho Privado (Derecho Mercantil, Derecho internacional privado…)
Derecho Público (Derecho del Mar, Derecho internacional público, Derecho administrativo…)
Equivalencia con el derecho anglosajón:
Dº Marítimo =
Maritime Law o Admiralty Law – Formaparte del derecho Mercantil rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo.
Derecho del Mar =
Law of the sea – un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.
(No confundir con ley del Mar–
Serie de tradiciones por las que los marinos de todo el mundo se han regido a lo largo de la historia de la navegación – actuación durantre naufragio, canibalismo etc).
Law of the sea
codificado internacioanlmente en 1982, Montego Bay (¨Constitución del mar¨). En español se utiliza el término ¨Convencíón de 1982.¨