Derecho y libertad de conciencia en diferentes países

Derecho Eclesiástico: caracter confesional, ligado a la Iglesia Católica hasta el s.XV, predica la supremacía del poder material/temporal = concepción teocrática del derecho, Dios por encima de todo. En la actualidad es un derecho estatal que rige la norma suprema, la Constitución, y tiene como objeto la libertad de conciencia.

Derecho Natural: iusnaturalismo. Carácter individualista, racionalista e inmutable, es un derecho único.

Derecho del Derecho: cambio continuo del derecho, lo colectivo, cambio continuo del derecho por el sentimiento que se siente en cada momento histórico. Positivismo Jurídico: estado de derecho vinculado, no derecho fuera del estado, derecho separado de la moral y religión. Index: libros prohibidos. Libertad de conciencia: principio básico: libertad religiosa e ideológica, autodeterminación de la persona, por unos valores supremos.

Valor supremo: vinculación de todos los poderes políticos, reconocimiento de libertades ideológicas, religiosas, derecho a la educación e información. Derecho subjetivo: distinción entre el sujeto del derecho individual y colectivo y una distinción del contenido del derecho, dividido en dimensión individual y colectiva.



Monismo: estado monista, doctrina como oficial, partido, sindicato y religión única y oficial, obligación a los ciudadanos de cumplir esas verdades, no libertad de conciencia, normas de carácter prohibitivo e imperativo, subditos. Pluralistas: contrario a monistas, marco amplio, variedad, e.democráticos, libertad de conciencia, normas permisivas. Personalización: finalidad, estado se relaciona con los diferentes grupos para proteger, promover, proporcionar, sus derechos fundamentales. Institucionalización: estado relación con los grupos por interés institucional al margen de sus ciudadanos. Valoración: positiva defensa de lo único, negativa en contra de lo único, indiferente. Grupos con fines idénticos, coincidencia con algún objetivo, comunes, contrarios. Recepción material: ordenamiento receptor incorpora a su propio sistema de normas de otro ordenamiento emisor. Aplicación e interpretación de esas normas se hace acuerdo a los principios del ordenamiento receptor. Recepción formal: ordenamiento receptor autoriza que una determinada materia se rija por las normas de otro ordenamiento, pero deben ser interpretadas de acuerdo con los principios informadores del ordenamiento emisor.



Reconocimiento de efectos: ordenamiento reconoce mismos efectos a un negocio nacido del amparo de otro diferente, como si fuera negocio propio. Ese negocio de amparo le permite que se rija por la competencia de ese ordenamiento. Presupuestos: ordenamiento reconoce negocio de amparo de otro la eficacia jurídica, cumpliendo los requisitos de validez. Identidad: monista, no distinción entre material y espiritual, no diferencia político de lo religioso, un poder fuerte y el otro débil, monismo ideológico excluyente, modelo institucionalizado. Teocracia-Cesarpapista. Exclusividad: monista, exterminio del polo dominado, laicismo agresivo, iglesia que excomulga, no libertad de conciencia. Utilidad: dualista, distinción grupo político y religioso, soberanía absoluta, subordinación de los polos en materias mixtas. Estado dominante=Iglesia de estado (protestantes), Iglesia dominante=Estado confesional (contrarreforma). Utilidad porque cada uno tiene visión positiva del otro, beneficio mutuo, no libertad absoluta de conciencia.

Edicto de Milán (313): por Constantino, libertad religiosa, reconocimiento de todas las religiones que se profesen, libertad religiosa para los cristianos, paganismo deja de ser religión oficial, igualdad de todos los cultos. Hierocratismo: dominio del papa sobre el emperador, defender la libertad y seguridad de la iglesia. Dictatus papae, es un método para consolidar el hierocratismo.

Alemania: territorialismo confesional: 3 tipos de confesiones: religio reprobata: iglesias prohibidas, r. tolerata: se toleran dentro del territorio, landerskirche: iglesia territorial, culto público, quien la profesase podía acceder a cargos públicos. Pacificación con la paz de Westfalia. Constitución de Weimar: separación iglesia-estado, principios reguladores: relación uniforme para todos los territorios, principio de libertad de conciencia: libertad religiosa, no confesiones de carácter estatal, autonomía de las mismas. Principio de laicidad, principio de igualdad (paridad): sistema estricto-confesiones históricas rango de corporación de derecho público. Sistema medio: paridad entre las demás confesiones que son corporaciones de derecho público, sistema amplio: frente a todas las confesiones.



Francia: a favor de la tolerancia: erasmo: conciencia libre y no puede ser forzada, la violencia sobre las conciencias=ateísmo y la política y la religión son separables. Edicto de Nantes (Enrique 4): pacificación de Francia, confesionalidad católica, libertad de culto, separación religiosa y política, tolerancia. Ley de separación 1905: protección de la libertad de conciencia, libre ejercicio de los cultos, límite sería el orden público. Laicidad del estado, no mantiene ni subvenciona culto alguno. Inglaterra: aportaciones. vinculación entre libertad de conciencia religiosa y democracia, alcance de la tolerancia en general, poder político al pueblo mediante el sufragio universal. Sobrepasó la defensa de los derechos de la conciencia, veían libertad religiosa como algo que debían defender. Países Bajos: aportaciones– consolidación tesis erasmistas, estado árbitro de las disputas religiosas, reciprocidad, expresión manifiesta del culto, ateos derecho libertad de conciencia. Ilustración, verdad-razón, libertad innata, secularización. EEUU: cláusulas de no establecimiento y de libre ejercicio. 1. neutralidad del estado, separación iglesia-estado: neutralidad horizontal, separación vertical. 2. ley no contra la fe o las opiniones, sí en contra de las conductas. Italia: principios informadores: personalismo: libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos. Libertad de conciencia: individual y colectiva, culto privado y público, propaganda religiosa. Igualdad. Laicidad: principio supremo y conformador, no identificación con ideología o religión, no puede interpretarse como indiferencia frente a la libertad religiosa.

Concordato: acuerdo internacional entre la iglesia y el estado donde se regulan algunas materias que interesan a ambas partes. Tienen forma de tratados internacionales, los firman el jefe de estado y el papa, materias de conflicto, afectan al ordenamiento jurídico y religioso. Extinción: acuerdo entre las partes, causas previstas, renuncia unilateral, cambio de alguna de las partes. Efectos de extinción: 2 cláusulas: normativa: normas jurídicas para alcanzar el fin de los objetivos fijados. Contractuales: por exclusiva voluntad de una de las partes.

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