Derecho y Moral: Evolución Histórica y Conceptos Clave
La distinción entre derecho y moral es un concepto relativamente reciente. En las sociedades primitivas, las normas morales, costumbres y reglas jurídicas estaban entrelazadas, influenciadas por un fuerte sentimiento religioso que atribuía origen divino a estos preceptos, reforzando su autoridad.
Con la racionalización del pensamiento humano, comenzaron a surgir diferencias entre las reglas jurídicas y las normas morales, aunque sin una diferenciación definitiva. La civilización griega, a través de Aristóteles, buscó la forma más adecuada de actuación moral, y los juristas romanos definieron el significado del derecho en su civilización. Sin embargo, no existió una teorización concluyente de la distinción entre derecho y moral, solo una diferenciación aproximada.
La Filosofía Eclesiástica y la Separación Derecho-Moral
La filosofía eclesiástica no logró grandes avances en este aspecto. Aunque el cristianismo hablaba del fuero externo (derecho) y el interno (moral), se produjo una juridización de la moral. La ruptura del principio de unidad religiosa durante la Edad Moderna permitió la desvinculación definitiva de derecho y moral. Para una sociedad abierta a la pluralidad de creencias, el derecho debía ser éticamente neutral.
Autores como Samuel Pufendorf distinguieron entre el foro humano y el foro divino, atribuyendo al derecho la regulación de las acciones externas sin considerar las motivaciones, que son centrales para la moral.
Christian Tomasius identificó tres sectores normativos: decoro, honestidad y justicia. El decoro se relaciona con los usos sociales; la moral se ocupa de las reglas de la honestidad (haz para ti lo que quieras que otros hagan para sí mismos), que afectan las acciones internas e imponen deberes sin garantía de coacción. El derecho se ocupa de las reglas de la justicia (no hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti), que afectan las acciones externas e imponen un modelo de conducta garantizado por la coacción.
Kant propuso un criterio de distinción basado en el origen de la acción: la moral como un deber autónomo, impuesto por el propio individuo, y el deber jurídico como un deber heterónomo, impuesto por voluntades ajenas.
Acepciones de la Moral
La moral no es única ni invariable, sino un código de conductas que representa una doctrina. Podemos encontrar la moral cristiana en la doctrina religiosa, la moral utilitarista en la doctrina filosófica y la moral socialdemócrata en la doctrina política.
Las distintas religiones, doctrinas filosóficas o políticas ofrecen diferentes códigos morales, demostrando la relatividad de los sistemas morales.
Cada individuo constituye un universo único, no reducible a estereotipos doctrinales. La moral individual se refiere al conjunto de convicciones personales que permiten a cada individuo actuar correctamente, según su comprensión del bien.
Las divergencias entre las morales individuales no eclipsan la aceptación generalizada de un conjunto de convicciones dentro de un grupo social. La moral social es el conjunto de convicciones que, aunque no aceptadas por todos, reflejan los modelos de comportamiento que determinan la acción de los miembros del grupo.
Existen dos tipos de adhesión a la moral social: la adhesión de origen, basada en la asunción de un código moral debido al origen y entorno educativo del individuo, y la adhesión de conocimiento, basada en la aceptación de la moral por convicción propia, sin factores externos. Solo las convicciones generalmente sentidas como tales y aceptables por todos los miembros de la colectividad se instituirían como preceptos integrantes de la moral social.
La moral universal representa al conjunto social de los seres humanos, aunque es difusa debido a las divergencias culturales. Relacionada con ella está la moral mínima, el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos, reducido a un número limitado de preceptos sobre cuya conformidad no cabe duda y sobre cuya base se fundamenta la propia existencia.
Criterios de Distinción entre Derecho y Moral
El carácter de los actos regulados: Tradicionalmente, la moral regula los actos internos, mientras que el derecho se ocupa de los actos externos. Sin embargo, no existen actos puramente externos, ya que siempre interviene un proceso interno. Además, la moral no solo se ocupa de actos internos, sino también de actos con manifestación externa. El derecho, en su aplicación, considera elementos internos como la premeditación o el error. Por lo tanto, este criterio es problemático.
La importancia de la materia regulada: Algunas materias, por su relevancia, son reguladas por normas morales, mientras que otras de menor entidad son reguladas por normas jurídicas. Nuestros juicios morales son constantes, mientras que los jurídicos son más circunstanciales. Sin embargo, la moral no solo regula actos de gran importancia, sino también algunos menos relevantes. Además, las materias relevantes reguladas por la moral (no matar, no robar) también son reguladas por el derecho.
La formulación lingüística de las normas: El derecho contiene principalmente preceptos negativos (no robar), mientras que la moral incluye preceptos negativos y positivos (ayudar). Sin embargo, los ordenamientos jurídicos modernos realizan una función promocional, impulsando cambios sociales que requieren mandatos positivos.
La estructura lógica de las normas: La norma moral tiene una estructura unilateral (considera solo al sujeto al que impone el deber), mientras que la norma jurídica tiene una estructura bilateral (contempla al obligado y al beneficiario que puede exigir su cumplimiento). Sin embargo, también hay derechos morales (el derecho a no ser privado de la vida) que se predican del individuo sin necesidad de estar recogidos en un ordenamiento jurídico.
La forma de imposición de las normas: Las normas morales son autónomas, impuestas por el propio sujeto, mientras que las normas jurídicas son heterónomas, producidas por personas ajenas al sujeto. Sin embargo, las normas de la moral individual no son completamente autónomas, ya que la percepción de lo correcto viene dada por la educación y los condicionamientos recibidos. Por otro lado, las normas jurídicas no son completamente heterónomas, ya que las personas afectadas participan directa o indirectamente en su creación. Con matices, este criterio es válido.
La especificidad de la sanción: Este es uno de los argumentos más válidos. Las normas morales no tienen sanción en caso de inobservancia, mientras que las jurídicas sí. Sin embargo, las normas morales sí conllevan una sanción, a veces peor que la jurídica (remordimiento vs. cárcel). La distinción radica en que la sanción jurídica dispone de un aparato coactivo organizado para su ejecución, mientras que la sanción moral consiste en un sentimiento desagradable al darse cuenta de la vulneración del código moral. La sanción moral queda al arbitrio de la moral individual, mientras que la sanción jurídica está establecida y llevada a cabo por los aparatos coactivos del ordenamiento jurídico.
La institucionalización del proceso de creación normativa: Las normas jurídicas tienen un carácter institucional que establece órganos para la regulación y garantía del cumplimiento, mientras que las normas morales no requieren ninguna configuración institucional.
La diversificación normativa: Las normas morales indican cómo debemos comportarnos, invitándonos a acomodar nuestra conducta al modelo previsto. El derecho presenta un espectro normativo más amplio, incluyendo reglas de comportamiento, el espacio de vigencia del ordenamiento, el procedimiento de producción de normas, los poderes existentes, etc. La moral dicta exclusivamente normas de conducta, mientras que el derecho integra reglas de conducta, de procedimiento y de organización.
Relaciones entre Derecho y Moral
Derecho y moral utilizan el mismo arsenal conceptual, ya que ambos son órdenes normativos. Además, la relación entre ambos es estrecha, con el derecho conteniendo menciones a la moral (prohibición de contratos amorales) y la moral conteniendo menciones al derecho (obligación moral de obedecer al derecho).
Derecho y moral no trabajan sobre los mismos campos de acción. Hay situaciones que contempla el derecho y no la moral (conducir por la derecha), y viceversa (dar limosna). También existen situaciones en las que ambos intervienen, pudiendo haber coherencia o conflicto. El derecho y la moral individual suelen estar en conflicto, mientras que la relación con la moral social tiende a ser de coherencia. Durante el iusnaturalismo, se pensaba que solo era derecho legítimo aquel que coincidía con la moral social. Con el surgimiento del positivismo jurídico, se estableció que el derecho no requiere coincidencia con las normas de la moral para ser legítimo, separando moral y derecho de forma definitiva.
En conclusión, la moral es el ordenamiento superior relacionado con la idea de bien, mientras que el derecho es la base de la convivencia social.