El Derecho y la Moral
Diferencias entre Derecho y Moral
Las normas morales y jurídicas regulan la conducta humana, aunque de maneras diferentes. La moral se sitúa en el plano subjetivo, mientras que el derecho se encuentra en el plano objetivo.
El Derecho
Regula la conducta humana buscando el bien común, social o colectivo. Valora la conducta desde una perspectiva relativa, considerando su impacto en los demás, y se centra principalmente en el aspecto externo de la conducta.
Unilateralidad de la Moral vs. Bilateralidad del Derecho
La unilateralidad de las normas morales implica que no existe una persona autorizada para exigir el cumplimiento de los deberes morales. Podemos influir en la ejecución de un acto contrario a la norma moral, pero no exigir su cumplimiento. Por ejemplo, un mendigo puede pedir limosna, pero no exigirla.
En contraste, la bilateralidad de la norma jurídica impone deberes correlativos a facultades, concediendo derechos correlativos a obligaciones. El comprador tiene el derecho de exigir un producto y la obligación de pagar el precio, mientras que el vendedor tiene el deber de entregar el producto y el derecho a cobrar el precio.
Interioridad de la Moral vs. Exterioridad del Derecho
A la moral le interesa el perfeccionamiento interno del individuo, se preocupa por los actos internos de la persona. En cambio, el derecho persigue la exterioridad, estableciendo condiciones para la vida en sociedad, enfocándose en los aspectos externos de la vida humana.
Autonomía de la Moral vs. Heteronomía del Derecho
La moral es autónoma porque su fuente reside en la voluntad de quienes deben acatarla. El autor de la norma es el mismo sujeto que debe cumplirla. La autonomía implica autolegislación, un imperativo creado por la propia conciencia.
El derecho, en cambio, es heterónomo, ya que la persona actúa según un precepto que no proviene de su propia voluntad, sino de una voluntad externa. La heteronomía significa estar sujeto a un querer ajeno (cumplimiento legal para que una ley sea obligatoria).
Coercibilidad del Derecho vs. Incoercibilidad de la Moral
La coercibilidad del derecho es la posibilidad de sanción por el incumplimiento de una norma. El derecho es coercible porque el incumplimiento de una norma jurídica conlleva una sanción prevista por la misma, impuesta por los órganos del Estado.
Las normas morales son incoercibles, su cumplimiento debe ser espontáneo. El incumplimiento de un deber moral no tiene una sanción específica, sino una sanción subjetiva e interna, como el remordimiento.
Los Usos Sociales, Convencionales Sociales o Reglas de Trato Social
Son reglas que se manifiestan como costumbres, impuestas como mandatos anónimos, requisitos para ciertas relaciones sociales en un grupo. En la vida social, el individuo debe ajustar su conducta a normas que no son morales, religiosas ni jurídicas, como la etiqueta, la galantería, dar regalos, conversar con dignidad, y la educación en la mesa.
Principales Teorías
Teorías que Niegan la Independencia de los Convencionalismos Sociales
Teoría de Giorgio Del Vecchio
La actividad humana está sujeta a obligaciones morales o jurídicas. Las normas morales son unilaterales y las jurídicas bilaterales. No admite la existencia de normas de conducta fuera de estas categorías. Son o imperativas o imperativo-atributivas. Existen preceptos de aspecto indefinido, difíciles de clasificar, que a veces se asemejan a la moral y otras al derecho.
Teorías que Admiten los Convencionalismos Sociales como Orden Normativo Independiente
Teoría de Rodolfo Stammler
Las denomina «normas convencionales» y las diferencia de las jurídicas por el grado de pretensión de validez. El derecho es autárquico, sus normas se aplican incondicionalmente. Las normas convencionales son una voluntad vinculatoria no autárquica, invitaciones de la colectividad al individuo para que se comporte de cierta manera.
Teoría de Von Ihering
Las llama «usos sociales» y las diferencia de las normas jurídicas por la fuerza obligatoria y la diversidad del contenido. El derecho se respalda en la coacción del Estado, mientras que los usos sociales se basan en la coacción psicológica de la sociedad. También regulan aspectos diferentes de la conducta humana.
Teoría de Luis Recaséns Siches
Las denomina «reglas de trato social», un orden normativo con semejanzas y diferencias respecto a las normas jurídicas y morales. Se asemejan a la moral en que carecen de organización coactiva y sus sanciones no se enfocan en el cumplimiento de la norma infringida. Se diferencian en que la moral es interna y autónoma, mientras que las normas de trato social son externas y heterónomas, considerando al individuo como miembro de un grupo.
Teoría de Eduardo García Máynez
Las denomina «reglas convencionales», «convencionales sociales» y «usos sociales». Sostiene su existencia como entidades distintas a las normas jurídicas y morales. Señala que los convencionalismos sociales son unilaterales con sanción subjetiva e indeterminada, mientras que en el derecho las normas son impero-atributivas, bilaterales y con exterioridad.