Sistema tradicional: Juez competente, solución de conflicto de bienes, aplicación de la norma conflictual. El juez competente consiste en la determinación del tribunal competente para resolver la solución. Una vez elegido el juez competente, debe determinar el derecho sustantivo para resolver el conflicto.
Calificación: Es la actividad que realiza el juez para determinar en qué instituto jurídico encuadra la situación sometida a proceso. Conflicto de calificación: Es el que se genera cuando se permite la extraterritorialidad de la norma, junto al conflicto de leyes. Formas de resolución: Lex fori: Consiste en que los hechos sometidos a juicio deben calificarse conforme a la ley del juez que conoce del asunto. Lex causae: Se refiere a cuando el juez utiliza una ley extraña para resolver la controversia; debe calificar los hechos sometidos a proceso con ese mismo derecho. Método comparativo. Remisión: Utilización de la norma: Una vez calificado el hecho subjetivo, el tribunal utilizará la norma conflictual prevista por su legislación. La norma conflictual puede ordenar al juez que use el derecho del lugar donde realiza sus funciones o permitirle utilizar uno extraño. Cada legislación determina si le permite al juez aplicar de manera exclusiva el derecho sustantivo extraño para resolver la controversia. Remisión simple: Cuando la legislación del juez le ordena aplicar el derecho sustantivo extraño para resolver la controversia. Remisión compleja: Se genera cuando la norma conflictual le permite al juez usar derecho extranjero en su conjunto conflictual de esta legislación por ser idéntica o compatible con la nacional.
Reenvío: Surge cuando la norma conflictual del juez que conoce del asunto permite la aplicación de un derecho extraño de otra entidad federativa o país extranjero.
Reenvío simple: Surge cuando la norma conflictual del juez del foro permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto. La norma conflictual del juez permite la aplicación del derecho extraño. La norma de este derecho extraño, por ser diferente de la del juez, envía al derecho del tribunal que conoce la controversia. El juez del foro, al ver lo anterior, no podrá determinar qué derecho utilizar para llevar el litigio. En estos casos, la legislación da preferencia al derecho interno, por lo que el juez debe resolver conforme a su derecho sustantivo. Reenvío de 2 formas: Convergencia internacional de normas jurídicas, convergencia nacional de normas jurídicas. Reenvío en grados: Se genera cuando la norma conflictual del juez del foro permite la aplicación del derecho extraño en su conjunto. El reenvío termina cuando: La norma conflictual de algún país o entidad: autoriza la aplicación de su propio derecho sustantivo, ordena que solo se tomen en cuenta las normas sustantivas de derecho extraño.
Aplicación de la norma jurídica extraforo: Ya existe designación de la norma jurídica extranjera que debe utilizar el juez; debe darle el mismo tratamiento que a una norma nacional. ¿Existen 2 corrientes? No incorporación. Incorporación: Consiste en que al derecho extraño se le debe dar el mismo trato que al interno, por lo que el órgano jurisdiccional está obligado a investigar e interpretarlo conforme a las reglas del sistema.
Convenciones internacionales: Convención Interamericana: Sobre pruebas e información del derecho extranjero. Convención Interamericana: Sobre información relativa al derecho extranjero. Normas conflictuales en el derecho mexicano: Normas conflictuales entre entidades federativas, normas conflictuales entre estados. Materia civil: Principios: territorialidad, excepciones de territorialidad. (a) (Derechos adquiridos): Esta fracción reconoce que los derechos adquiridos por los individuos deben ser respetados; el juzgador debe aplicar la legislación sustantiva de ese lugar para determinar su contenido. Derecho objetivo: Todo objeto. Subjetivo: Todos los derechos que le dan las leyes a los individuos. Positivo: Derecho aplicable que esté vigente o no. Vigente: Derecho que esté aplicable en un espacio y tiempo determinado. Natural: Derechos inherentes del hombre. Sustantivo: Derecho de fondo. Adjetivo: Derecho procesal. (b) Estatuto personal: Como 2 excepciones de regla general, se permite la aplicación de derecho al foro y se toma como domicilio para determinar las leyes aplicables en el estatuto personal. Derecho real: Permite que el derecho extranjero regule los derechos reales sobre bienes inmuebles. Forma de los actos: Se rige por las disposiciones de carácter extraterritorial que determinen el derecho aplicable a la forma del acto. Efecto de los actos de autonomía de la voluntad: Sigue el principio de la ley del lugar de ejecución que permite que el juez aplique un derecho extraño.
Instituciones desconocidas, armonización del derecho, otras normas de conflicto, crítica a las normas conflictuales existentes.
Rojo territorialidad.
Normas procesales, fijación de competencia: Conflicto de competencia judicial: Surge cuando dos órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o estados soberanos que tienen actitud o se llegan a conocer resuelven una controversia sometida a proceso. Normas procesales que fijan competencia: Objetivas: Son todas las normas que fijan los límites impuestos al juzgado y se divide a su vez en indirecto o directo. Indirecta: Son las que señalan los requisitos para que el órgano jurisdiccional realice el análisis, el reconocimiento de validez y ejecute la sentencia pronunciada. Subjetiva: Son las que le establecen límites al juzgador en un momento dado al señalar en qué casos este está impedido para conocer y resolver un asunto. Clases de conflictos de competencia judicial: Positivos: Juez se declara competente. Negativos: Ningún juez se declara competente. Nacionales: Cuando se da entre órganos de la misma entidad. Internacionales: Cuando se da entre órganos de diferentes países. Solución de conflictos internacionales de competencia: Positivos se dividen entre 3: Se refiere a cuando, entre estados soberanos, llegan a un acuerdo para determinar qué juez resolverá y, en su caso, dictará la sentencia correspondiente. Tratados: Resolución directa, solución indirecta, solución especial. Cooperación judicial internacional: I. Exhortos: Es una figura procesal que consiste en que un juzgador, denominado requiriente, solicita a otro, denominado requerido, la realización de un acto procesal. Clasificación: Nacionales (entre 2 jueces). Internacionales (solo 1 juez). De reconocimiento de decisiones (le pide al juez para que ejecute la sentencia). Procesales (son los que se piden dentro del proceso). Extraprocesales (se piden fuera del proceso). De mero trámite (cualquier solicitud necesaria para que se continúe un juicio). II. Reconocimiento y validez de sentencia y laudos: Sentencias – autoridad judicial. Laudo – autoridad laboral.
¿Qué es un sindicato?: Es la asociación de trabajadores y patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Forma de los sindicatos: Gremiales: Los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. De empresa: Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. Industriales: Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. Nacionales de industria: Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial instalada en dos o más entidades federativas. De oficio varios: Los formados por trabajadores de diversas profesiones; estos sindicatos solo se podrán constituir en el municipio cuando los trabajadores de la misma profesión sean menos de 20 personas. Patronales: Para su organización se necesitan 3 patrones, ya sea que se dediquen a una o varias ramas de actividades. La coalición: Es una reunión momentánea que se disuelve una vez obtenido el resultado, ya sea satisfactorio o no. Formar un sindicato (Fondo): Finalidad que persigue un grupo de trabajadores para defensa y estudio de derechos, quienes trate de integrarse sean trabajadores activos, que sean legalmente capaces, un grupo de 20 trabajadores, no pertenezcan a otro grupo sindical de la misma actividad. Los trabajadores de confianza no pueden entrar a los sindicatos.
Requisito de forma: Constancia de asamblea constitutiva, es decir, que los integrantes se hayan reunido previamente para integrarse al sindicato. Ir ante la autoridad registradora y solicitar el trámite (STPS y JLCA). Que se nombre una directiva que los represente y que se elaboren los estatutos. Registro y requisitos: El registro de los sindicatos debe tener los principios de legalidad, transparencia, certeza, autonomía, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad, respeto a la libertad, democracia sindical. Los sindicatos deben registrarse en: STPS y JLCA. Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva. Una lista con número, domicilio y nombres de los integrantes, así mismo como el de los patrones. Copia autorizada del estatuto. Copia del acta de la asamblea que hubiere elegido la directiva. Registro de los sindicatos debe contener: Domicilio, número del registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del comité ejecutivo, fecha de vigilancia del comité ejecutivo, número de socios, central obrera a la que pertenece. La actualización debe hacerse cada 3 meses.
Contrato colectivo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de trabajadores con el objeto de establecer las condiciones que debe prestarse al trabajo en una o más empresas. Características: Extensión a todos los trabajadores de la empresa, inmediatez o vigencia automática de las relaciones colectivas, las cláusulas contenidas en los contratos colectivos de trabajo. Contratos colectivos contendrán: Los nombres y domicilios de los contratantes, las empresas y establecimientos que abarque, su duración o por tiempo indeterminado, obra determinada, jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto de salarios, capacitación o adiestramiento. Revisión: Son los procedimientos de estudio y modificación de las cláusulas contenidas en los contratos colectivos de trabajo. Formas de revisión: Convencional: Cuando los sindicatos y los patrones convienen en cualquier tiempo revisar los aspectos que juzguen competentes. Obligatoria: El sindicato como patrón pueden emplazar a su contraparte, en plazos convencionales y legales.
Solicitud de revisión: Vencimiento del contrato colectivo por tiempo indeterminado, no mayor de 2 años, transcurso de 2 años si el contrato de tiempo indeterminado es mayor tiempo, transcurso de 2 años en casos de contrato de tiempo indeterminado o por obra determinada. Terminación: Por mutuo consentimiento, por terminación de la obra, por cierre de la empresa o establecimiento. Reglamento de trabajo: Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajadores en una empresa o establecimiento. Contenido, modificación, registro, publicación: Horas de entrada y salida para la comida, lugar y momento para comenzar y terminar la jornada, días y horas para limpiar el establecimiento, máquinas, días y lugares de pago, uso de asientos o sillas, prevenir riesgos de trabajo con los primeros auxilios, tiempo y forma para presentar examen médico, normas de seguridad, permisos y licencias. Contrato ley: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de trabajadores con el objeto de establecer las condiciones que debe prestarse al trabajo en una rama de industria. Pueden solicitar el contrato ley: Dos terceras partes de los sindicatos de trabajos de una rama de la industria o varias entidades federativas. Contrato ley contendrá: Nombres y domicilios de los sindicatos trabajadores y patrones, la entidad o entidades federativas, zona o zonas que abarque el territorio nacional, duración que no exceda 2 años, capacitación y adiestramiento rama industria.
Huelga: Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Características: Modalidad de defensa de intereses profesionales, interrupción del trabajo para apoyar reinvidicaciones profesionales, es la suspensión del trabajo a efecto de tener mejoramiento de trabajadores. Para suspender los trabajos se requiere: Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Los trabajadores de huelga continuarán prestando servicios: Buques, trenes, aeronaves, hospitales, sanitarios, clínicas. La huelga tiene por objeto: Que la suspensión se realice por la mayoría de trabajadores. Tipos de huelgas: Huelga es lícita: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos en propiedades o personas. Legal: Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados. Justificada: Aquella cuyos motivos son imputables al patrón. Inexistente: Que el número de trabajadores sea menor al fijado en la ley, no cumplieron requisitos señalados, no tiene por objeto alguno de los establecimientos. Emplazamiento de huelga: El emplazamiento de huelga es cuando los trabajadores le hacen saber al patrón que, de no acceder a sus peticiones, irán a huelga. Para iniciar la huelga con el pliego de peticiones: Se dirigirá por escrito al patrón, se formularán las peticiones anunciadas para irse a huelga, señala día y hora que se suspenden las labores, se presenta el duplicado ante LJCA. La autoridad que haga el emplazamiento deberá remitir el expediente dentro de las 24 hrs a LJCA y esta avisará por teléfono o telegrama al presidente de la junta, y deberá darse con 6 días de anticipación la suspensión de labores.
Obligaciones del patrón: Pagar a los trabajadores, proporcionar útiles, instrumentos, materiales para ejecutar el trabajo, mantener el número de sillas, asientos, no agredir con palabras o maltratos, expedir cada 15 días una constancia de días trabajados, conceder a los trabajadores un tiempo necesario para la votación en elecciones. Prohibición del patrón: Negar el trabajo por etnia, género, edad, discapacidad, salud, exigir que los trabajadores compren sus instrumentos, exigir o aceptar dinero para gratificaciones para que se les admita el trabajo. Prohibición a los trabajadores: Faltar al trabajo sin causa justificada, presentarse en estado de ebriedad, presentarse al trabajo bajo el influjo de narcóticos o drogas, suspender labores sin autorización del patrón, acosar sexualmente a cualquier persona, actos inmorales. Obligación del trabajador: Cumplir con las disposiciones de normas de trabajo, desempeñar el servicio bajo la subordinación del patrón, someterse al reconocimiento médico previsto en el reglamento, guardar secretos técnicos, comerciales, fabricaciones. Causas de rescisión de la relación del trabajo: Engañar al patrón, actos de violencia, amenazas, injuria, hostigamiento, reducir el salario.
¿Qué es el procedimiento administrativo de ejecución?: El procedimiento administrativo se integra por diversas acciones legales que el SAT realiza con el objeto de efectuar el cobro forzado de los créditos fiscales. ¿Cuál es el procedimiento?: Mandamiento de ejecución, requerimiento del pago, o haberse demostrado haberlo efectuado, embargo, determinación del valor de bienes embargados, convocatoria para remate, remate, adjudicación, aplicación del producto en remate. Mandato de ejecución: Es un oficio fundado y motivado que expide el administrador local de recaudación en el cual se ordena que proceda a requerir el pago al contribuyente deudor del crédito fiscal. Ejecución: Designando en el oficio al propio SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito. Requerimiento del pago: Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, hacerle entrega del mandamiento de ejecución y requiriéndole en el mismo acto que demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado y, si no, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actual. El ejecutor alza un acta de requerimiento de pago haciendo constar la entrega al contribuyente del mandamiento de ejecución. Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, dejará un citatorio para que espere una hora hábil determinada al día siguiente. Se presentará el ejecutor y, si el deudor no está, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.
Embargo: Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro de bienes o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor para, en su caso, rematarlos o adjudicarlos a favor del fisco. Una vez que el ejecutor notifica el mandamiento de ejecución y levanta acta de requerimiento de pago, si el contribuyente no demuestra el pago, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, levanta acta de embargo en la cual detalla los bienes embargados. El contribuyente tiene el derecho de designar bienes siempre y cuando se apeguen al orden establecido en el código. Orden para señalar bienes para embargo: Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro, empresas de reconocida solvencia, otro tipo de bienes muebles, bienes muebles quedando obligado a pagar bajo protesta. En caso de que el contribuyente no designe bienes o los designados no fueran suficientes, el derecho a señalar es del ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean fáciles de venta. Antes del remate: De bienes es necesario fijar el valor de los bienes embargados que servirán de base para la enajenación. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. El valor se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tiene derecho de inconformidad en un plazo de 10 días mediante el recurso de revocación. Peritos rendirán dictamen de avalúo: 10 días para bienes muebles, 20 días para bienes inmuebles, 30 días cuando se negocien. Remate: Es el acto por el cual el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta los bienes embargados para obtener como producto de su venta los ingresos para cubrir lo necesario del crédito fiscal.
Cada subasta tendrá una duración de 8 días, que empezará a partir de las 12:00 y concluirá a las 12:00 del octavo día. Los postores presentarán sus posturas y las mejorarán, y podrán checar las posturas de los demás postores. Adjudicación: Los bienes se entregarán en propiedad libre de todo gravamen al mejor postor una vez que haya entregado el total del importe ofrecido por el bien. El contribuyente deudor deberá facturar o escriturar la enajenación. Producto obtenido del remate: El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos y primero a los accesorios antes que a la suerte principal en el orden de: gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización, contribuciones actualizadas.
¿Qué es el recurso de revocación?: Es un medio de defensa que tiene el particular que se ve afectado su interés jurídico por algún acto de autoridad fiscal federal. Término del recurso de revocación: 30 días a partir de que surta efectos la notificación. El recurso de revocación procederá contra: Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; dicten las autoridades aduaneras. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos: I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código. II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124. III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Juicio de Nulidad: Es el procedimiento previsto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, o también llamado juicio de nulidad, cuando este desee impugnar un acto de autoridad que haya causado agravio al particular o a la autoridad misma, en donde va a hacer valer las violaciones contra actos definitivos, para llegar a un objetivo en donde los magistrados resuelvan el asunto planteado y dicten una sentencia conforme a derecho. Partes del juicio: Son partes en el juicio contencioso administrativo: I. El demandante. II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios. III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Procedencia: De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, son tres los casos contra los que procede: resoluciones administrativas que sean definitivas, actos administrativos, decretos y acuerdos generales, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal crean necesario cuestionar o controvertir una resolución administrativa favorable a un particular porque es contraria a la ley. Improcedencia: Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, que no le competa conocer a dicho Tribunal, que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal, que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial, contra reglamentos, no se hagan valer conceptos de impugnación. Sobreseimiento: Cuando el demandante se desista, cuando el juicio quede sin materia, o sea, que la causa dejó de existir, cuando el demandante muera durante el juicio y lo que estuviere demandando sea intransmisible o si con su muerte se termina el proceso.
– La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico. Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria. II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. Plazos: De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución. Efectos: Nulidad lisa y llana, nulidad para efectos, validez del acto de autoridad. Amparo indirecto: Es un juicio federal protector de garantías individuales y/o derechos humanos que procede contra actos de autoridades locales o federales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente, gobernadores de los estados. Amparo directo.
¿Cuáles son los órganos?: Asamblea, comisariado, consejo de vigilancia. Integración de los órganos del ejido: Asamblea con 20 ejidatarios o el 20 %; si no la hacen en un plazo de 5 días hábiles, podían solicitar a la P.A. que convoque asamblea. Comisariado: Está constituido por un presidente, secretario, tesorero. Consejo de vigilancia: Está constituido por 1 presidente, 2 secretarios y un suplente. Atribuciones de asamblea: Formulación y modificación del reglamento interno ejidal, aceptación y separación del ejidatario, división del ejido o su fusión con otros ejidatarios, conversión del régimen ejidal al comunal, cuentas, balanzas, aplicación de los recursos económicos del ejido. Atribución del comisariado: Los demás que la ley señale, convocar a asamblea en los términos de la ley, que se respeten los derechos de los ejidatarios, representar el núcleo ejidal y administrar los bienes comunes del ejido. Atribución consejo: Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley, revisar las cuentas y operaciones del comisariado, convocar a la asamblea cuando no la haga el comisariado, las demás señaladas en la ley. Clasificación y extensión de tierras: Tierras agrícolas – suelos utilizados para el cultivo de vegetales – 1- 100 ha a otros cultivos, 2- 150 ha al cultivo de algodón, 3- 300 ha si se destina a plátano, caña, vainilla, azúcar, café, hule, palma. Tierra ganadera: Suelos utilizados para la producción y cría de animales, mediante el uso de vegetación – 500 cabezas de ganado o su equivalente a ganado menor. Forestal: Suelos utilizados para el manejo productivo de bosques y selvas, superficie no exceder de 800 m.
Aguas: El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales correspondientes a los propios ejidos y a los ejidatarios se trate de tierras comunes o parcelas. Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distintos de riesgo u otros abastecimientos están obligados a cubrir las tarifas aplicables. Zonas urbanas: Cuando los terrenos del ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población ejidal, podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras; quedan prohibida la urbanización de sus tierras, queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo áreas de preservación ecológica de los centros de población. Comunidad: Es la configuración de la propiedad de los núcleos agrarios; esta denominación se identifica como la comunidad indígena. El término se refiere específicamente al tipo de posesión de tierras. Reconocimiento comunidad: Acción agraria de restitución, actos de jurisdicción, resolución de juicio. Efectos de reconocimiento de comunidad: Personalidad jurídica, existencia del comisariado de bienes comunales, protección especial en tierras comunales que las hacen inalienables, inembargables, imprescriptibles, derechos y obligaciones de comuneros. Conversión de ejido a comunidad: Los ejidos que deban adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XII del art. 23 de la L.A. La asignación parcelera de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima a partir de la inscripción de la resolución respectiva R.A.N. El ejido se tendrá por legalmente transformado a comunal, formen un número de 2 ejidatarios.
Procedimiento de expropiación: Los bienes ejidales y comuneros podrán ser expropiados para alguno o algunos de los siguientes casos de utilidad pública: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio de función pública; realizaciones de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico; la realización para promover, ordenar y desarrollar la conservación de recursos agropecuarios, forestales, pesqueros; explotación de petróleo, su procesamiento y conclusión; explotación de otros elementos; regularización de la tierra urbana y rural; construcción de obras; las demás señaladas en la ley. Fusión y división: Fusión: Es la acción de dos o más ejidos en uno solo, el cual adquiere una personalidad jurídica propia y una autonomía completa en su manejo interno. División: Mediante esta acción se procede a repartir en partes la superficie total de un ejido, con la finalidad de constituir dos o más grupos ejidales. Procede división de ejido: El núcleo ejidal está formado por diversos grupos, cuando, existiendo unidad en el núcleo de población, el ejido está formado por diversas fracciones de terreno aisladas entre sí, el núcleo de población esté constituido por varios grupos separados que exploten diversas acciones. Pequeña propiedad individual: La única forma de propiedad privada sobre tierra, con exclusión expresa de las sociedades; se conservan las figuras de la propiedad agrícola y ganadera, y se introduce la propiedad forestal. Latifundio: Superficie de tierras agrícolas, ganaderas, forestales, propiedad de un solo individuo que exceden los límites de la pequeña propiedad.