Derecho y Periodismo: Guía Completa sobre Propiedad Intelectual, Responsabilidad Civil y Más

PENAL – ATAC

Acción: ¿Lícita, Ilícita, Delito?

  • Discernimiento:

    ¿El sujeto de la acción COMPRENDE lo que está haciendo?
  • Voluntad:

    ¿El sujeto QUIERE hacerlo?
  • Exteriorización y Causalidad:

    ¿El sujeto REALIZA la acción y en el orden natural de las cosas esa acción CAUSA el hecho?
  • Tipificación:

    ¿Existe ley que la identifique como delito?
  • Antijuridicidad:

    ¿Existe justificación válida para la conducta que realizó?
  • Culpabilidad:

    ¿Existe CULPA (no hay intención) o DOLO (hay intención)?

Error de Tipificación Clase A:

Consiste en dejar afuera del tipo acciones que son similares a las que han quedado dentro y que el juicio de valor indica que deberían estar comprendidas. Es un error por defecto. Se desperdicia el esfuerzo legislativo y solo se puede reparar con una nueva ley ampliatoria.

Error de Tipificación Clase B:

Se produce cuando, por una incorrecta redacción del tipo, quedan incluidas como delitos acciones que de ninguna manera se tuvo la intención de incluir.

Ejemplos de Tipos Penales:

Violación de correspondencia, acceso indebido, fraude, robo, daños, etc.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Función de la Responsabilidad Civil:

El sistema de la responsabilidad civil tiene como objetivo determinar la existencia de daños y establecer en qué casos deberán ser reparados y por quién o quiénes.

Tipos de Daños:

  1. Daño emergente: El damnificado debe disminuir su patrimonio (output) para reparar o reemplazar cosas, o debe suplantar los servicios.
  2. Lucro cesante: Cierto flujo económico que debía ingresar en el patrimonio del damnificado se ha detenido como consecuencia del hecho. En este caso, no es un problema de output del patrimonio, sino de cese del input.
  3. Pérdida de chance: Se produce cuando existe la posibilidad actual y cierta de recibir un beneficio, pero depende de un hecho futuro que puede o no producirse y el hecho dañoso ha impedido que el beneficio se produzca.
  4. Daños en los derechos personalísimos: En la salud psicofísica, en las afecciones espirituales y en las interferencias en los proyectos de vida.

Factores de Atribución Subjetivos:

Dependen de la acción de un sujeto y son:

  • Dolo: El sujeto busca intencionalmente producir un daño.
  • Culpa: El sujeto obra imprudentemente, negligentemente o con impericia de su arte o profesión.

Factores de Atribución Objetivos:

Son reglas objetivas que establecen que alguien debe pagar por encontrarse en una situación determinada.

  • Daños producidos por cosas y actividades “riesgosas”.
  • Daños producidos por terceros por los que se debe responder.

Para determinar si existe responsabilidad civil debemos:

  1. Verificar primero que exista un daño cierto y actual.
  2. Establecer que exista relación causal adecuada entre un hecho y ese daño.
  3. Buscar un factor de atribución que nos diga quién debe pagar y por qué.

Factores de Desatribución de la Responsabilidad Civil:

  • Dolo de la víctima: Si la víctima (es decir, quien sufrió el daño) lo provocó con intención, se desatribuye cualquier factor.
  • Dolo de un tercero: Si es un tercero el que provoca el daño (como si empujara a alguien a la calle para que lo atropelle el automóvil), se desatribuye cualquier otro factor.
  • Culpa de la víctima: Si la víctima, por su torpeza, contribuyó a la producción del daño, se desatribuye total o parcialmente.
  • Culpa de un tercero: Si un tercero contribuyó a la producción del daño, se desatribuye total o parcialmente.
  • Fuerza Mayor: Cuando un daño se produce porque no se puede prever o previsto no se puede evitar, se desatribuye totalmente.

PROPIEDAD INTELECTUAL – PARTE GENERAL

Obras Intelectuales:

Son creaciones artísticas, literarias, científicas y pedagógicas. La protección fundamental es que nadie puede reproducirlas sin el consentimiento del autor, propietario o titular. El régimen jurídico de la propiedad intelectual tiene estas características:

    1. Es internacional.
    2. La propiedad se adquiere en el mismo momento de la creación.
    3. Se inscriben en los registros de la propiedad intelectual. Esa inscripción no otorga la propiedad, sino que tiene como función esencial resguardar la prueba sobre quién es el que la creó.
    4. Pasado cierto tiempo, dejan de pertenecer al autor o a sus descendientes y se convierten en objetos de uso público, es decir, son de todos o son de nadie, que para el caso resulta ser lo mismo. Actualmente, en la Argentina, la obra se encuentra protegida durante toda la vida de su autor y luego pertenece a sus herederos durante 70 años, contados desde el 1 de enero siguiente a su muerte.

Características de la Obra:

  1. Debe ser Novedosa: La obra intelectual no debe existir antes.
  2. Debe ser Originaria: Originaria es una obra que nace del espíritu de una persona, allí tiene su origen.
  3. Debe ser Creativa: Una obra es creativa cuando no es trivial.

Derechos sobre la Obra:

  • Derechos Personalísimos: Son derechos inalienables, es decir, que no pueden ser enajenados ni siquiera por el mismo titular de esos derechos, son derechos de la persona humana. El autor no puede renunciar a esos derechos. Ellos son:
    1. Derecho de autoría.
    2. Derecho de integridad.
    3. Derecho de arrepentimiento.
  • Derechos de Explotación Económica: Son todos aquellos que permiten al autor difundir su obra a través de autorizaciones de reproducción.

Derecho de Cita:

Según la ley argentina de propiedad intelectual 11.723, se permite realizarlas con dos condiciones:

  1. Que sea el mínimo necesario y que no se superen las 1.000 palabras reproducidas de una obra o, en el caso de obras musicales, 8 compases. Obviamente, señalando al autor y el nombre de la obra.
  2. Que se realice en “contexto de cita”, que significa que se permite solamente en la medida en que la obra en que se encuentra la cita lo requiera. Es decir, no se autoriza libremente a copiar hasta 1.000 palabras, sino por una necesidad intrínseca de la obra en que la cita se realice. Es decir, la cita debe estar “embebida” en la nueva obra, debe ser necesaria.

Fotografías, Filmaciones e Informática:

Para que una fotografía sea una obra intelectual debe poseer los requisitos de novedad, originariedad y creatividad que exigimos como esenciales en las obras. La ley argentina 11.723 establece un régimen diferenciado de protección. El plazo será de 20 años a contar desde su primera publicación.

MARCAS

Marcas Comerciales:

La función jurídica de una marca comercial es distinguir, diferenciar, un producto o un servicio de los otros dentro de un mercado. Diferenciando el producto o servicio de todos los otros, podemos también decir que la marca identifica.

La ley argentina (ley 22.362) reglamenta el uso de las marcas en forma similar a como la realizan las legislaciones de todos los países.

    • La titularidad de una marca se obtiene con el otorgamiento que haga el registro correspondiente (INPI).
    • La marca será otorgada al primero que la solicite y siempre y cuando no exista ya una idéntica o con un parecido tal que lleve a confundirlas, con lo cual no cumpliría la función de diferenciar.
    • El derecho a la marca es temporal. En la Argentina es de 10 años. Pero, a diferencia de las obras intelectuales de las patentes de invención, es renovable por otros períodos, indefinidamente.
    • Las marcas se otorgan para clases determinadas que se señalan en la solicitud de inicio del trámite en el registro de marcas.

PROTECCIÓN LEGAL DEL SOFTWARE

El Software y la Protección por el Régimen de la Propiedad Intelectual:

Las formas en que puede ejecutarse la copia ilegal de un programa son tres, porque tres son las formas en que un programa se expresa. Esto permite tres tipos de copias:

  1. Del programa como texto (código fuente).
  2. Copia de los archivos que se ejecutan.
  3. Copia del programa en su despliegue (interfaz gráfica y procesos del programa).

Software Propietario, Abierto y Libre:

  • Propietario: Que se encuentra protegido y existe un titular de los derechos. No puede reproducirse sin autorización.
  • De dominio público: No existe titular o este lo ha liberado y es de libre uso.
  • Libre: Es un software amparado por los derechos de propiedad intelectual, pero que el o los autores han establecido una licencia de uso amplia de acuerdo a ciertos principios. Normalmente, está autorizada la copia sin necesidad de autorización expresa siempre y cuando se respeten ciertas condiciones como, en algunos casos, no permitir que las modificaciones que se le realicen no mantengan la misma licencia original.
  • Abierto: Aunque con esta denominación se han entendido diversas situaciones, podemos comprender que es el software que se distribuye con el programa fuente. Más allá de ello, puede estar autorizada la modificación o no.

Licencias del Software Libre y Libertades del Usuario:

  1. Libertad #0: Facultad de usar y ejecutar el software para cualquier propósito.
  2. Libertad #1: Facultad de estudiar y modificar el software a las necesidades de uno.
  3. Libertad #2: Facultad de copiar y distribuir el software.
  4. Libertad #3: Facultad de distribuir las versiones modificadas del software.

PROTECCIÓN DE LA PERSONA Y DERECHO A LA INTIMIDAD

Derechos sobre la Imagen Personal:

El derecho a la imagen protege no solamente la imagen visual, sino también la imagen sonora de las personas. Cada uno es “dueño” exclusivo de su imagen.

Casos en los que no es Necesario el Consentimiento:

  • Que la persona participe de actos públicos.
  • Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario.
  • Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

La Imagen de Personas Públicas:

La imagen de estas personas puede exhibirse aún sin su consentimiento porque hacerlo es de interés público. Por supuesto, deberán respetarse ciertos ámbitos de intimidad, ni deberán tomarse imágenes en situaciones que vulneren su dignidad.

La Imagen de las Personas Fallecidas:

En estos casos, serán los herederos (o quien el fallecido hubiera designado al efecto) quienes deberán prestar el consentimiento en los mismos términos que tratándose de personas vivas. Pasados 20 años de la muerte, la publicación de la imagen será libre siempre y cuando no fuera ofensiva. Si lo fuera, los herederos tendrán derecho a reclamar el daño producido a la memoria del difunto.

CONTRATOS Y SOCIEDADES COMERCIALES

Personas en el Derecho:

Todos aquellos que puedan tener derechos y obligaciones pertenecerán al mundo jurídico y se llamarán personas. No solo son personas las humanas, sino también las llamadas “personas jurídicas”.

Contratos:

Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para crear obligaciones. También, para modificarlas, extinguirlas o regularlas. Los contratos pueden tener cualquier contenido, siempre y cuando no se contrapongan con lo que establecen las leyes.

Elementos de un Contrato:

  • Identificación de las partes que intervienen.
  • Obligaciones de las partes.
  • Consecuencias del incumplimiento.
  • Tribunales que las partes acuerdan que intervendrán en caso de controversia judicial.
  • Datos objetivos, como el lugar dónde se realiza, la fecha, etc.

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