Derecho y Personificación: Sujetos, Patrimonio y Empresa

1. Persona y Personificación en el Derecho

El Derecho se proyecta sobre el individuo, creando en él un conjunto de derechos y deberes. Surge así el concepto de persona como sujeto del Derecho (sujeto activo y sujeto pasivo).

Se entiende por persona «todo ser susceptible de tener derechos y deberes jurídicos».

Cuando el hombre actúa en grupo con un sentido unitario, esa nueva unidad creada da lugar a relaciones que interesa regular de forma conjunta en torno a ese grupo que acaba de surgir. A esto se le denomina personificación.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Se distingue entre capacidad jurídica, o capacidad general, entendida como la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, y capacidad de obrar, como capacidad de ejercicio de los derechos o posibilidad de realizar por sí mismo actos voluntarios con relevancia jurídica.

Persona Jurídica

Se denomina persona jurídica a aquella entidad a la que el Derecho le confiere la cualidad de persona. Existen diferentes clases:

  • Asociaciones: Agrupación de varias personas físicas con un fin común.
  • Fundaciones: Patrimonio al servicio de una causa, generalmente de carácter benéfico, cultural o de interés público.
  • Corporaciones: Entes (entidades) de derecho público con carácter representativo. Por ejemplo, los organismos públicos tienen personalidad jurídica.

2. Patrimonio y Empresa

Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables económicamente. La importancia jurídica del patrimonio se destaca en el artículo 1.911 del Código Civil: «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

Empresario

El empresario es la persona física o jurídica que lleva a cabo una actividad empresarial en nombre propio por medio de una empresa.

Actividad Empresarial

La actividad empresarial consiste en la producción de bienes o servicios para el mercado, lo que conlleva la realización de actos jurídicos en masa. Se puede clasificar en:

  • Empresarios mercantiles: Aquellos que ejercen una actividad industrial, comercial o de servicios. Su actividad es el elemento que les caracteriza. Las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada son siempre mercantiles, independientemente de su actividad. Están sometidos al derecho mercantil. Se dividen en:
    • Personalistas: Sociedad Colectiva (especial responsabilidad del empresario mercantil) y Sociedad Comanditaria.
    • Capitalistas: Sociedad Anónima y Sociedad Limitada.
  • Empresarios civiles: Se dividen en empresarios individuales, comunidad de bienes y sociedades civiles. Son ejemplos de empresarios civiles:
    • Pequeños empresarios: No utilizan en su actividad más trabajo que el suyo propio y el de los miembros de su familia (empresarios agrícolas y profesionales liberales).
    • Empresarios públicos: El titular de la empresa es el Estado u otros Entes públicos. Sus actividades están sometidas al Derecho Administrativo.

3. La Sociedad

Una sociedad es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria (trabajo) para realizar una actividad y obtener un beneficio repartible, del que surge responsabilidad jurídica. Se puede dividir en:

  • Junta de socios: Crea y modifica los estatutos. Nombra, controla y cesa a los administradores. Adopta las decisiones más relevantes. Debe ser convocada con 15 días de antelación en las S.L. y 30 días en las S.A. La «Junta universal» se da cuando todos los socios, estando presentes, acuerdan realizar la reunión y la orden del día por unanimidad.
  • Órgano administrador: Representa y gestiona. La representación puede ser legal o necesaria (si no hay representante, el empresario no puede actuar) o voluntaria. El órgano administrador puede ser:
    • Una sola persona: administrador único.
    • Varias personas: conjuntamente (administradores conjuntos o mancomunados), solidariamente o colegiadamente (consejos de administración con consejeros delegados).

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